BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 780

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

780 - ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de catorce plazas adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A) vacantes en la Consejería de Economía y Hacienda.

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Otorgada por el Gobierno de Canarias, con fecha 16 de mayo de 1996, la preceptiva autorización de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996; siendo preciso cubrir con carácter interino catorce plazas vacantes en la Consejería de Economía y Hacienda adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A), y existiendo razones para su urgente provisión, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y por el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V E:

Primero: convocar pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de catorce plazas del Grupo A, adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios, vacantes en la citada Consejería. Segundo: las plazas cubiertas por personal interino nombrados en virtud de la presente convocatoria deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo que se efectúe en la Administración de esta Comunidad Autónoma. Dichas plazas se convocarán para su provisión, por el procedimiento señalado al efecto en la relación de puestos de trabajo de la citada Consejería, modificada por el Decreto 165/1995, de 23 de junio (B.O.C. nº 102, de 4.8.95). Tercero: la oposición se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante funcionarios interinos, de catorce plazas adscritas al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

El procedimiento de selección se efectuará mediante el sistema de oposición.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado a) anterior.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil quinientas cuarenta y ocho (2.548) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Cuarta.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.

b) Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, apartados b) y f), del Decreto 164/1994, anteriormente citado.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, estando constituido de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: Ilmo. Sr. D. José Rafael Martínez Díaz, Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Suplente: Sr. D. Jesús Álvarez Hernández, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Vocal 1º:

Titular: D. Vicente Castellano Caballero, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

Suplente: Dña. Carmen Socorro Quevedo, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

Vocal 2º:

Titular: D. Miguel Ángel Navarro Piñero, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios.

Suplente: D. Diego López Tejera, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios. Vocal 3º:

Titular: D. Juan González Fontes, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (en representación de la Dirección General de la Función Pública).

Suplente: D. Francisco Javier Ramos García, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (en representación de la Dirección General de la Función Pública).

Secretario:

Titular: D. Francisco Hurtado Rodríguez, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Suplente: Dña. Montserrat Oramas Gimbernat, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90) modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, B.O.C. nº 98, de 30.7.93).

El número máximo de asistencias que se puedan devengar se fijan en diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición.

La oposición se compone de dos ejercicios, el primero teórico y el segundo de carácter práctico.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante tres horas, dos temas extraídos del programa que se acompaña como anexo II de la presente convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica, a elegir entre cuatro, dos de cada parte, que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un periodo máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre dos, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria.

El Tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución, y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.

Los ejercicios serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar cada uno de ellos.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

a) El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta. b) El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 (B.O.E. nº 119, de 19.5.95), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar los ejercicios.

c) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Octava.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el segundo ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada en los dos ejercicios de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará seleccionados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

Novena.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Décima.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a que se refiere la base octava, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Relación en la que se haga constar el orden de preferencia para ocupar las plazas convocadas.

Undécima.- Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. A los citados funcionarios interinos se les adjudicará plaza atendiendo al orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.

Duodécima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - página 4352

N E X O I I

TEMAS GENERALES

Derecho Constitucional

1.- La Constitución. Contenido y clases. La Constitución Española de 1978: sistemática y estructura. Características generales de la vigente Constitución Española. 2.- Estructura institucional de la Constitución Española. La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Derecho Administrativo 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clasificación de las fuentes. Jerarquía de las normas: principios generales. La Constitución. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Decretos Leyes. Decretos Legislativos. 2.- El Reglamento. Concepto y naturaleza. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. Instrucciones y Circulares. 3.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación de los actos administrativos. Eficacia y validez de los actos administrativos. La revisión de los actos administrativos. Especial referencia a los recursos administrativos. 4.- El Procedimiento Administrativo. Principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. El silencio administrativo. 5.- Los contratos de la Administración. Concepto, clases y elementos. La Ley 13/1995, de 8 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas: principios. Procedimientos de contratación. Los contratos administrativos nominados. 6.- Los funcionarios públicos. Concepto, clases y regulación jurídica. La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: estructura y contenido. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios.

Comunidad Económica Europea 1.- El Ordenamiento Jurídico de la CEE. Fuentes del Derecho Comunitario: concepto y clases. Las instituciones de la Unión Europea. La aplicación del Derecho Comunitario y Canarias: el Reglamento (CEE), del Consejo nº 1911/1991, de 26 de junio. Derecho de Canarias

1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias (LOTRACA). 2.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento. El Gobierno. El Presidente. Otras instituciones: el Diputado del Común, el Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Económico y Social. 3.- La organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno. Las Consejerías. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. Otros órganos colegiados. 4.- La Consejería de Economía y Hacienda: estructura y competencias. La Dirección General de Tributos: funciones. 5.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Los Cabildos Insulares. Las transferencias y las delegaciones de competencias a las Corporaciones Locales canarias. 6.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Breve reseña histórica. La Ley 20/1991, de 7 de junio: principios, estructura y contenido. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido.

Derecho Financiero

1.- La Ley General Presupuestaria: estructura y principios. La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y principios. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto, contenido y regulación jurídica. La elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y control de los Presupuestos. 2.- La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios que la sustentan. Regímenes previstos. Los recursos de las Comunidades Autónomas del “Régimen Común”. Los fondos europeos y la financiación autónoma. Las singularidades de la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias. TEMAS ESPECÍFICOS

Derecho Financiero y Tributario 1.- Derecho Financiero y Tributario: concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario: descripción de cada una de ellas. Aplicación e interpretación de las normas tributarias. 2.- Los tributos: concepto y clases. La obligación tributaria. El hecho imponible: su delimitación positiva y negativa. Exenciones: clases. El devengo. 3.- Elementos personales de la deuda tributaria. El sujeto pasivo: concepto y tipos. Los responsables tributarios. El retenedor. Capacidad, representación y domicilio. 4.- Los elementos cuantitativos del tributo. La base liquidable. Tipos impositivos. Cuota y deuda tributarias. La traslación y la repercusión del tributo. La garantía del crédito tributario. 5.- El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. La liquidación tributaria. Las autoliquidaciones. La consulta tributaria. La comprobación de valores: especial referencia a la Tasación Pericial Contradictoria. 6.- La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. 7.- Las infracciones tributarias. Concepto y clases: descripción de cada una de ellas. Las sanciones tributarias: concepto y tipos. El delito fiscal. 8.- La Inspección de los Tributos (I). Funciones de la Inspección de los Tributos. Derechos, prerrogativas y deberes del personal inspector. Clases de actuaciones inspectoras. Lugar y tiempo de las actuaciones. Los obligados tributarios en el procedimiento de la inspección de los tributos y su representación.

9.- La Inspección de los Tributos (II). Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Terminación de las actuaciones inspectoras. Facultades de la Inspección de los Tributos. 10.- La Inspección de los Tributos (III). Documentación de las actuaciones inspectoras: concepto y clasificación. Las actas: sus clases. Tramitación de las actas y liquidaciones derivadas de las mismas. 11.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. Los procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 12.- La cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Leyes que la regulan para la Comunidad Autónoma de Canarias. Tributos que se ceden. Puntos de conexión de cada uno de los tributos cedidos. Alcance de la delegación de competencias en la gestión y liquidación de cada tributo. 13.- El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo por obligación real. Sujeto pasivo por obligación personal. Base imponible: valoración de los bienes, derechos y obligaciones. La base liquidable. La deuda tributaria. Gestión del tributo. 14.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza y objeto. Hecho imponible: descripción y delimitación. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible: las acumulaciones. Base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria. Gestión de este impuesto. 15.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Operaciones societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y beneficios fiscales. Actos Jurídicos Documentados; elementos tributarios esenciales que delimitan este concepto. Normas comunes a los conceptos que integran el tributo: comprobación de valores, devengo, prescripción, devolución y gestión.

16.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Naturaleza y objeto. Conceptos que lo integran. Ámbito de aplicación. Transmisiones patrimoniales onerosas; hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, reglas especiales de aplicación y beneficios fiscales. 17.- Las Tasas Fiscales sobre el Juego: naturaleza, hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas. La gestión de las Tasas sobre el Juego. 18.- El Impuesto General Indirecto Canario (I). Delimitación conceptual del tributo. Naturaleza. Ámbito de aplicación. Operaciones interiores: hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Lugar de realización del hecho imponible. Exenciones. 19.- El Impuesto General Indirecto Canario (II). Operaciones exteriores: exportaciones, operaciones asimiladas y exenciones relativas a las áreas exentas y regímenes especiales. Lugar de realización del hecho imponible. 20.- El Impuesto General Indirecto Canario (III). Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Repercusión. Base imponible. Tipos impositivos: especial referencia al tipo cero (0).

21.- El Impuesto General Indirecto Canario (IV). Importaciones: hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. Gestión del tributo devengado en las importaciones. 22.- El Impuesto General Indirecto Canario (V). Deducciones: factor para la neutralidad, concepto y naturaleza. Requisitos subjetivos, objetivos y documentales de la deducción. Nacimiento del derecho a deducir. Ejercicio del derecho a deducir. 23.- El Impuesto General Indirecto Canario (VI). La prorrata: concepto, clases y procedimiento. Régimen de deducción en actividades diferenciadas. Deducción por bienes de inversión y su regularización. Deducción de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales y su regularización. Rectificación de deducciones. Devolución: supuesto general y especiales. Régimen transitorio.

24.- El Impuesto General Indirecto Canario (VII). Los regímenes especiales: especial referencia al simplificado, al de agricultura y ganadería y al del comerciante minorista. 25.- El Impuesto General Indirecto Canario (VIII). Las obligaciones formales de los sujetos pasivos en este impuesto: su importancia. La gestión del impuesto: especial referencia a los Decretos 182 y 183/1992. Atribución del rendimiento. 26.- El Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC). Naturaleza. Ámbito temporal de aplicación. Hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones subjetivas. Devengo. Sujeto pasivo en la importación. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo y atribución del rendimiento. 27.- La Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Regulación jurídica. Objeto y naturaleza. Hecho imponible. Exenciones subjetivas. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. Gestión del tributo y atribución del rendimiento. 28.- Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Combustibles derivados del Petróleo: regulación jurídica. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Tipos impositivos. El recargo afectado al saneamiento de los Ayuntamientos. Gestión del tributo y atribución del rendimiento. Las tasas en la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto y regulación en esta Comunidad Autónoma.



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