BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 779

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

779 - DECRETO 92/1996, de 16 de mayo, por el que se dispone la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para el Fondo de Previsión para Inversiones y, en su caso, para la Reserva para Inversiones en Canarias.

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La Ley territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en su artículo 40.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en operaciones en el exterior por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital consignadas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

Asimismo, en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, se establece que corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades o por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por otro lado, el aparado 5 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, establece que a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, acuerda autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir Deuda Pública para materializar el régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones y Reserva para Inversiones por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, amortizable e interior, hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, en su caso, a las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, contempladas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 2.- El coste total máximo de la emisión no excederá del de la Deuda Pública del Estado para plazo similar menos un 1 por ciento. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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