La Ley territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en su artículo 40.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en operaciones en el exterior por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital consignadas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, se establece que corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades o por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Por otro lado, el aparado 5 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, establece que a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, acuerda autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir Deuda Pública para materializar el régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones y Reserva para Inversiones por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- La creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, amortizable e interior, hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, en su caso, a las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, contempladas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 2.- El coste total máximo de la emisión no excederá del de la Deuda Pública del Estado para plazo similar menos un 1 por ciento. DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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