BOC - 1996/061. Lunes 20 de Mayo de 1996 - 746

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

746 - ORDEN de 13 de mayo de 1996, por la que se delegan determinadas facultades en materia de política financiera en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

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La Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, autoriza en su artº. 40.8, letras b) y c), al Consejero de Economía y Hacienda a:

“b) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de las operaciones de crédito o a la revisión de alguna de sus condiciones.

c) Acordar modificaciones en las condiciones de las operaciones de crédito que obedezcan a su mejor administración, siempre que redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se perjudiquen los derechos económicos del acreedor.”

El objetivo que se persigue con esta delegación de facultades es minimizar los costes financieros generados por el endeudamiento de esta Comunidad Autónoma, estableciendo cauces para una gestión óptima que se adapte a las condiciones rápidamente cambiantes de los mercados financieros que exigen una mayor proximidad a su evolución diaria y una rapidez y celeridad en la toma de decisiones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar las facultades recogidas en el artº. 40.8, letras b) y c), de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las resoluciones y acuerdos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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