BOC - 1996/055. Lunes 6 de Mayo de 1996 - 647

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

647 - DECRETO 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

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El presente Decreto presenta con respecto al 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, la novedad de que se recoge por primera vez en un mismo cuerpo normativo, medidas de fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social y ello por entender que el mundo de la economía social, por su capacidad de dar forma jurídica a nuevas inquietudes empresariales, sigue siendo un modelo válido para el desarrollo económico y social y por ende de generación de empleo, supuesto este que impele a favorecer su fomento, cumpliendo por otro lado con el mandato constitucional que lo prescribe.

Por lo que respecta al Programa de fomento y mantenimiento del empleo, se incluyen como subvencionables las contrataciones temporales de seis meses, como fórmulas de inserción laboral de desempleados en busca de primer empleo y de cualificación en determinadas profesiones que demandan o puedan demandar determinados sectores de la Economía Canaria, en este último caso, a través de fórmulas mixtas de empleo-formación, a los efectos de que adquieran unos conocimientos prácticos adecuados que les permita conseguir un empleo estable en el futuro.

Por lo que respecta a los Programas de fomento y mantenimiento de la economía social, se ha pretendido crear y consolidar Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales capaces de competir en un mercado cada vez más abierto con el doble objeto de crear empleo y de fortalecer recursos empresariales propios a través de medidas que incentiven:

- La inserción laboral de desempleados como socios trabajadores o de trabajo de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

- La puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de Economía Social mediante la financiación de inversiones que bien generen empleo estable y establezcan puesto de trabajo o bien incidan claramente en la mejora o modernización de la calidad y/o productividad, y de reducción de intereses de créditos destinados a inversiones en activos fijos y circulantes.

- El fomento de este sector, a través de la articulación de instrumentos de desarrollo que mejor consoliden la estructura empresarial de las empresas pertenecientes a este ámbito, dando apoyo externo y cualificado a su organización y fomentando la implantación y consolidación de la cultura cooperativa y asociativa empresarial en el territorio insular.

Este Decreto presenta, con respecto al Decreto 124/1994, ya mencionado la novedad, de que se ha procurado, por un lado, al objeto de diversificar la oferta, que las subvenciones que conceda la Administración del Estado, en las materias anteriormente mencionadas, no sean coincidentes con las concedidas por la Administración autonómica, y por otro, en el supuesto de que sean coincidentes, de equiparar las cuantías.

Cabe señalar que las acciones programadas en la presente norma y reguladas en el Título I, Capítulo I, Capítulo II , Sección 5ª, Capítulo III, Capítulo IV y Capítulo V y en el Título II, Capítulo II, están bajo las directrices del Fondo Social Europeo e incluidas en el Programa Operativo de Canarias para el periodo 1994-1999, nº 940123ES1.

Este Decreto constituye un instrumento normativo básico que regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con carácter perdurable, todas aquellas acciones que generen o mantengan directa o indirectamente el empleo y fomenten la economía social, y los programas que contiene han merecido la aprobación de la Comisión Europea, que se hizo efectiva mediante su Decisión 450/95, de 28 de febrero de 1995.

Por último ha de señalarse que la aplicación del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma choca con la propia naturaleza específica de los programas aquí regulados y con la tramitación del volumen de expedientes que generan los mismos, por lo que se hace necesario establecer un régimen específico en determinados aspectos, en aras a conseguir una mayor eficacia y celeridad administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de abril de 1996, D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los programas a desarrollar y gestionar por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la Economía Social, son los siguientes:

A.- Programas de fomento y de mantenimiento del empleo:

I.- Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias.

II.- Programa para el fomento del autoempleo.

III.- Programa de fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

IV.- Programa de fomento a la contratación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo.

V.- Programa mixto contratación-formación dirigidos a jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo. VI.- Programa de Integración Laboral de los Minusválidos.

B.- Programas de Fomento y mantenimiento de la economía social:

I.- Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las Empresas de Economía Social en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo.

II.- Programas de subvenciones para inversiones en capital fijo.

III.- Programa de subvenciones financieras.

IV.- Programa de asistencia técnica.

V.- Programa de formación y promoción.

Artículo 2.- La dotación presupuestaria destinada a financiar los programas regulados en el presente Decreto, así como las cuantías de las subvenciones, se concretará para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3.- Uno.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, dirigidas al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo se formularán en los modelos que figuran como anexos I a VIII, X y XI, XIII a XVI, XVIII a XXIV, XXVI, XXIX, XXXIV y XXXV, XXXVIII, XLI a XLIII y XLV a XLVIII al presente Decreto, al que se acompañará preceptivamente la documentación que en los mismos se determine, y se presentarán por duplicado, en los registros del referido Instituto, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en cualquiera de los registros u oficinas señaladas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.- Las solicitudes podrán presentarse cada año en los registros mencionados en el apartado anterior a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el artículo 2 de este Decreto.

El plazo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los Programas VI "Integración Laboral de los Minusválidos" y IV "Asistencia Técnica", en su modalidad de "Elaboración e implantación de planes de gestión anual", el cual se concretará para cada ejercicio mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, en los términos establecidos en el artículo 2, del presente Decreto.

Tres.- No serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior a aquel en que se haya presentado la correspondiente solicitud, ni, salvo lo dispuesto en el presente Decreto, las realizadas con más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la misma.

Artículo 4.- Con las solicitudes deberá presentarse además de la documentación específica que resulte exigible conforme a las disposiciones que regulan los distintos programas, la siguiente:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 5.- Uno.- La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo resolverá los expedientes en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.

Tres.- Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior.

Cuatro.- Las resoluciones de cada uno de los expedientes se adoptarán teniendo, además de los criterios específicos que pudieran establecerse para cada uno de los programas regulados en el presente Decreto, los siguientes:

a) Los Indicadores socioeconómicos de la zona en la que se vaya a realizar la acción subvencionada.

b) La garantía de generación de empleo estable o de viabilidad económica, técnica y financiera de los proyectos empresariales.

Cinco.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presenten norma, podrán dar lugar a modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la subvención.

Podrá dar lugar asimismo a modificación de la Resolución de concesión por lo que respecta a las subvenciones reguladas en los Capítulos III "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo" y IV "Programa de subvenciones financieras para la reducción de intereses de crédito" del Título II "Programas para el fomento y mantenimiento de la Economía Social" del presente Decreto, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

Artículo 6.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, escrito de aceptación de la misma.

Dos.- Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que los beneficiarios no aportaran, en el plazo aludido en el apartado anterior, el citado escrito.

Artículo 7.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y en su caso de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

d) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión. Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, los beneficiarios de los subvenciones reguladas en los Capítulos III y IV del Título II del presente Decreto, deberán comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la Entidad Colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público.

Artículo 8.- Uno.- En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad por el Instituto Canario de Formación y Empleo, cuando el plazo de justificación hubiese concluido.

Dos.- No podrán concederse igualmente, nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar adecuadamente la recibida con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

El presente apartado no será de aplicación a los Programas de fomento y mantenimiento del empleo así como al Programa I de fomento y mantenimiento de la economía social.

Artículo 9.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudieran obtener los beneficiarios de cualquier otra Administración o Ente Público.

Dicho precepto no será de aplicación a las subvenciones reguladas en los Capítulos III y IV del Título II del presente Decreto, siempre que las mismas no superen el cien por cien del coste de la inversión.

TÍTULO I

PROGRAMAS PARA EL FOMENTO Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE FOMENTO A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLE EN LAS EMPRESAS RADICADAS EN CANARIAS

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10.- Uno.- La finalidad del presente Programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados que no sean parados de larga duración o con precariedad en empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas a la realización de las siguientes acciones:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. b) Conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos.

Dos.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por:

a) Puestos de trabajo estable, aquellos que lleven aparejada una contratación por tiempo indefinido.

b) Desempleados que no sean parados de larga duración, aquellos que en el momento de la contratación figuren inscritos como tales en el Servicio Canario de Colocación por tiempo inferior a 365 días.

c) Trabajadores con precariedad en el empleo, los contratados por tiempo determinado.

Artículo 11.- Las contrataciones para dar derecho a la subvención, habrán de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa o parcial, y deberán formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 12.- Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes ostententando legalmente la condición de empresarios, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la contratación ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social.

Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de empresarios las Administraciones Públicas.

Artículo 13.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los 3 años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 14.- Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.

Artículo 15.- Uno.- Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efecto, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido.

Dos.- Los beneficiarios de la subvenciones deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

Tres.- En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

SECCIÓN 2ª

SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER INDEFINIDO

Artículo 16.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en la presente Sección, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, la mencionada a continuación, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado con la solicitud:

1. Contrato/s de trabajo con todas sus cláusulas, celebrado/s por tiempo indefinido, continuo y a jornada completa o parcial según proceda.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/de los trabajador/es.

3. Fotocopia del Alta del/de los trabajador/es en la Seguridad Social.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que los beneficiarios no aportaran en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o de la aportada, se desprendiera el incumplimiento por los interesados de los requisitos señalados en el presente Capítulo.

SECCIÓN 3ª

SUBVENCIONES A LA CONVERSIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Artículo 17.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en la presente Sección, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se convierte en indefinida, continua y a jornada completa o parcial según proceda, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o de la documentación aportada se desprendiera el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos señalados en el presente Capítulo.

CAPÍTULO II

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.- La finalidad del presente Programa es la de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas.

Artículo 19.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, al objeto de llevar a cabo la finalidad señalada en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Subvenciones financieras.

b) Subvenciones para asistencia técnica, en la medida que sea compatible con el trabajo autónomo.

c) Subvenciones de rentas de subsistencia.

d) Subvenciones destinadas a sufragar, durante tres años como máximo, costes de la Seguridad Social.

Las subvenciones enunciadas en los apartados c) y d) son incompatibles entre sí.

Artículo 20.- Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, las personas que se hallen inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Colocación y en el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la solicitud y que vayan a iniciar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia.

La situación de desempleado debe mantenerse, en todo caso, hasta el momento de su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia. Dos.- La condición de desempleado que debe darse en los trabajadores beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, y que a tenor de lo establecido en el apartado anterior debe venir referida al momento de la solicitud, hay que entenderla, en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, referida al momento de su constitución como autónomo.

Artículo 21.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un plazo de al menos tres años.

Artículo 22.- Los perceptores de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en Alta y al corriente en sus obligaciones con el mismo.

Artículo 23.- No será de aplicación a las subvenciones reguladas en la Sección 5ª del presente Capítulo "Subvenciones destinadas a sufragar costes de la Seguridad Social", las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 del presente Decreto, dado que en este supuesto el mantenimiento de la actividad tiene que darse a los efectos del pago de la subvención.

SECCIÓN 2ª

SUBVENCIONES FINANCIERAS

Artículo 24.- Uno.- Las subvenciones financieras tienen por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.

Dos.- Las subvenciones financieras serán como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada que tenga suscrito a tal efecto un Convenio con el Instituto Canario de Formación y Empleo, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

Tres.- Con cargo al presente programa sólo se subvencionarán las inversiones que en el momento de la solicitud no se hubieran realizado.

Artículo 25.- La resolución de cada uno de los expedientes se adoptará teniendo en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 5.Cuatro del presente Decreto, los siguientes: a) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector, en su caso.

b) La organización y gerencia de que disponga el peticionario, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.

c) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan indemnizaciones y/o aportaciones del Estado o de las Empresas a las que hubieran pertenecido.

d) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del peticionario con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tengan contraídas.

Artículo 26.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por el beneficiario en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, copia debidamente cotejada con su original de Altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y de contrato de préstamo y certificado de la entidad de crédito concediendo el préstamo.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo.

Artículo 27.- Los perceptores de la subvención vendrán obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de tres meses contado a partir de la efectiva percepción de la misma, al objeto de acreditar que han realizado la inversión objeto de subvención, facturas ajustadas a Derecho.

SECCIÓN 3ª

SUBVENCIONES DE RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 28.- Uno.- Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto garantizar a los desempleados que se constituyan en autónomos, durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia.

Dos.- Para poder acceder a estas subvenciones, los solicitantes tienen que haberse beneficiado de las subvenciones financieras, reguladas en la Sección 2ª de este Capítulo.

Artículo 29.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en esta Sección, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, Certificación expedida por el Organismo competente acreditativo de que se encuentra en alta y al corriente en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo.

SECCIÓN 4ª

SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 30.- Uno.- Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto mejorar y consolidar la estructura empresarial, dando apoyo externo y cualificado a los trabajadores desempleados que se constituyan como autónomos o por cuenta propia.

Dos.- Dicha asistencia se prestará mediante contratación al respecto, por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y siempre que la misma se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 31.- Las subvenciones para asistencia técnica podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Estudios precisos para la obtención de financiación.

d) Auditorías e informes económicos.

Artículo 32.- La resolución de cada uno de los expedientes se adoptará teniendo en cuenta los criterios establecidos en los artículos 5.Cuatro y 25 del presente Decreto.

Artículo 33.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones deberá aportarse por el beneficiario, en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, contrato celebrado con la persona física o empresa que vaya a realizar el trabajo.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo. Artículo 34.- La forma y plazo de justificación de los fondos recibidos se establecerá en la Resolución de concesión.

SECCIÓN 5ª

SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR COSTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35.- Las subvenciones reguladas en esta Sección, tienen por objeto ayudar, a los trabajadores desempleados que se constituyan en autónomos o por cuenta propia, al mantenimiento de la actividad empresarial, sufragando costes de la Seguridad Social.

Artículo 36.- Uno.- Las subvenciones se concederán por una sola vez al peticionario y vendrán referidas a tres fracciones de doce mensualidades cada una.

Dos.- El importe que corresponda a cada una de las fracciones se concretará para cada ejercicio con el desarrollo normativo correspondiente.

Artículo 37.- Uno.- Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en la forma que se determina a continuación:

1. Las tres primeras mensualidades, a la presentación en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto y de las Altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social.

2. Las restantes mensualidades, trimestralmente, a la presentación, dentro de los quince días siguientes a la terminación del trimestre, de los Boletines Oficiales de cotización a la Seguridad Social correspondiente a dicho periodo.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que el beneficiario no aportara en los plazos aludidos en el apartado anterior, la documentación exigida en los mismos.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE FOMENTO A LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

Artículo 38.- La finalidad del presente Programa es facilitar la inserción laboral de determinados colectivos, mediante el establecimiento de incentivos a las empresas por o para su contratación temporal.

Artículo 39.- A los efectos de este Programa se entenderá por colectivos con dificultades de inserción laboral los siguientes: a) Las mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas según la relación que figura como anexo XII a este Decreto.

b) Los jóvenes desempleados menores de 25 años en busca de primer empleo.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá por trabajador en busca de primer empleo, aquel que no haya trabajado por tiempo superior a tres meses.

c) Los trabajadores desempleados, en edades comprendidas entre los 20 y los 30 años, que posean titulaciones medias o superiores.

d) Los penados en régimen abierto y liberados de prisión en el año inmediatamente anterior a la contratación objeto de subvención.

e) Los trabajadores desempleados que se encuentran en fase de reinserción, tras haber superado el periodo de deshabituación por dependencia de droga.

f) Los perceptores de ayudas económicas básicas.

Se entenderá por desempleado a los efectos previstos en el presente artículo los trabajadores que figuren inscritos como tales en el Servicio Canario de Colocación.

Artículo 40.- Las contrataciones que darán derecho a la subvención, serán las celebradas o a celebrar por tiempo no inferior a doce meses y a jornada completa o a tiempo parcial, formalizadas por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 41.- Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quienes ostentando legalmente la condición de empresarios, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la contratación ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social.

Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de empresarios las Administraciones Públicas.

Artículo 42.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días, siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno, del presente Decreto, la siguiente documentación, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado con la solicitud: 1. Contrato/s de trabajo con todas sus cláusulas celebrado/s por tiempo no inferior a doce meses y a jornada completa o parcial según proceda.

2. Fotocopia/s del D.N.I. del/de los trabajador/es contratado/s.

3. Informe de vida laboral, en el supuesto de que se contrate trabajadores de los comprendidos en el apartado b) del artículo 39, a los efectos de acreditar que los mismos no han trabajado por tiempo superior a tres meses.

4. Copia compulsada de Títulos Universitarios o equivalentes o cualquier otro documento que acredite fehacientemente estar en posesión de los referidos títulos, en el supuesto de que se contrate trabajadores de los comprendidos en el apartado c) del artículo 39.

5. Certificado expedido por el Organismo competente acreditativo de que el/los trabajador/es contratado/s se encuentra/n comprendido/s en alguno de los colectivos señalados en los apartados d), e) y f) del artículo 39.

6. Fotocopias del/de las Alta/s del/de los trabajador/es en la Seguridad Social.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que los beneficiarios no aportaran en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la misma o de la documentación aportada se desprendiera el incumplimiento por los interesados de los requisitos señalados en el presente Capítulo.

Artículo 43.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, como mínimo, durante el periodo de contratación, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el presente Capítulo.

Artículo 44.- Uno.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de fotocopias compulsadas con sus originales de los TC1 y TC2 correspondientes al periodo de contratación subvencionado.

Dos.- Esta obligación se mantendrá durante toda la vigencia del contrato.

Artículo 45.- Uno.- Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar, comunicando dicho extremo al Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

Dos.- Si por causas no imputables al beneficiario, no pudiera cubrirse el puesto de trabajo con un trabajador que reúna los requisitos que dio origen a la subvención, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá autorizar que se cubra por otro cualquiera de los colectivos contemplados en el artículo 39 del presente Decreto.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE FOMENTO A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS EN BUSCA DE PRIMER EMPLEO

Artículo 46.- Uno.- La finalidad del presente Programa es facilitar la inserción laboral de los jóvenes desempleados que figuren inscritos como tales en el Servicio Canario de Colocación menores de 25 años en busca de primer empleo, mediante el establecimiento de incentivos a las Empresas por su contratación temporal.

Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá por:

a) Desempleados, los trabajadores que figuren inscritos como tales en el Servicio Canario de Colocación.

b) Trabajador en busca de primer empleo, aquel que no haya trabajado por tiempo superior a tres meses.

Artículo 47.- Las contrataciones laborales que darán derecho a la subvención serán las celebradas o a celebrar por un periodo de seis meses y a jornada completa, formalizadas por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 48.- Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes ostentando legalmente la condición de empresarios, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la contratación ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social. Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de empresarios las Administraciones Públicas.

Artículo 49.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, la siguiente documentación, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado con la solicitud:

1. Contrato/s de trabajo con todas sus cláusulas celebrado/s por un periodo de seis meses y a jornada completa.

2. Fotocopia del D.N.I. del/de los trabajador/es.

3. Fotocopias del/de las Alta/s del/de los trabajador/es en la Seguridad Social.

4. Informe de vida laboral, al objeto de acreditar que los trabajadores objeto de subvención no han trabajado por tiempo superior a tres meses.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que los beneficiarios no aportaran en el plazo de quince días, señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo, o de la documentación aportada se desprendiera el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos señalados en el presente Capítulo.

Artículo 50.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, como mínimo durante el periodo de contratación.

Artículo 51.- Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, copia compulsada con sus originales de los TC1 y TC2 correspondientes al tiempo de duración del contrato.

Artículo 52.- Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de quince días contado desde que dicha extinción haya tenido lugar, comunicando dicho extremo al Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador. CAPÍTULO V

PROGRAMA MIXTO CONTRATACIÓN-FORMACIÓN DE JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS EN BUSCA DE PRIMER EMPLEO

Artículo 53.- Uno.- La finalidad del presente Programa es la de brindar a los jóvenes desempleados menores de 25 años, un primer empleo y la posibilidad de conseguir los conocimientos prácticos adecuados para el desempeño de las profesiones u oficios en los sectores de la Economía Canaria que se determinen por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Dos.- A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá por:

a) Desempleados, los trabajadores que figuren inscritos como tales en el Servicio Canario de Colocación.

b) Trabajadores en busca de primer empleo, aquellos que no hayan trabajado por tiempo superior a tres meses.

Artículo 54.- Con cargo al presente Programa se subvencionará la contratación de los trabajadores aludidos en el artículo 53 del presente Decreto y la formación de los mismos.

Artículo 55.- Las contrataciones laborales que darán derecho a la subvención serán las celebradas o a celebrar por un periodo de seis meses y a jornada completa y formalizadas por escrito con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 56.- La formación de los trabajadores objeto de subvención será la impartida en el ámbito de la propia empresa, durante la jornada laboral y el periodo de contratación subvencionado.

El importe de la subvención vendrá referida al coste salarial del profesor o encargado de cualificar al trabajador en aquellas profesiones u oficios que se determinen.

Artículo 57.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes, ostentando legalmente la condición de empresarios, cumplan el requisito de pertenecer a aquellos sectores de la economía canaria que se determinen por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, y no hayan amortizado en el plazo de un año anterior a la contratación ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la Empresa radicados en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social.

Artículo 58.- Uno.- Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se harán efectivas a los beneficiarios, en la siguiente forma: A) Subvenciones a la Contratación: a la presentación en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la documentación aludida en el artículo 6.Uno del presente Decreto y de la mencionada a continuación, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado con la solicitud:

1. Contrato de trabajo con todas sus cláusulas celebrado por un periodo de seis meses y a jornada completa.

2. Fotocopia del D.N.I. del/de los trabajador/es.

3. Fotocopia del Alta del/de los trabajador/es en la Seguridad Social.

4. Informe de vida laboral de los trabajadores al objeto de acreditar que los mismos no han trabajado por tiempo superior a tres meses.

B) Subvenciones a la formación: a la presentación por los beneficiarios en el mismo plazo señalado en el apartado anterior de documentación acreditativa de la cualificación o experiencia profesional del profesor o tutor que va a impartir la formación.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que los beneficiarios no aportaran en el plazo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo.

Artículo 59.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo quedan obligados:

1. Por lo que se refiere a la subvención a la contratación:

a) A tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención, como mínimo durante el periodo de contratación.

b) A justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, aportando ante el Instituto Canario de Formación y Empleo dentro del mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado TC1 y TC2 correspondientes al tiempo de duración del mismo.

c) En el supuesto de que la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del plazo convenido, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los requisitos que dieron origen a la subvención, en el plazo máximo de quince días contado desde la finalización de dicha relación, comunicando dicho extremo al Instituto Canario de Formación y Empleo.

En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador. 2. Por lo que respecta a la subvención a la formación:

a) A presentar, dentro del mes siguiente a la finalización del contrato subvencionado, documentación acreditativa del pago de los Salarios y Seguros Sociales correspondientes al profesor o tutor encargado de impartir la formación, correspondiente al tiempo de duración del mismo.

b) A entregar al trabajador a la finalización del contrato, certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, ajustado al modelo que figura como anexo XVII.

c) A facilitar al Instituto Canario de Formación y Empleo los datos del trabajador que éste le demande a los efectos de la posible inscripción del mismo en el Servicio Canario de Colocación que pudiera constituirse.

CAPÍTULO VI

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LOS MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 60.- La finalidad del presente Programa es la de facilitar la inserción laboral de los trabajadores minusválidos, que encuentran grandes dificultades para esa inserción.

Artículo 61.- Las subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, al objeto de llevar a cabo la finalidad señalada en el apartado anterior, son las siguientes:

a) Subvenciones a Centros Especiales de Empleo.

b) Subvenciones a trabajadores minusválidos que se constituyan en autónomos.

Artículo 62.- La forma y plazo de justificación de las actividades subvencionadas, reguladas en el presente Capítulo, se establecerá en la Resolución de concesión.

SECCIÓN 2ª

SUBVENCIONES A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 63.- Las acciones a subvencionar pueden agruparse en dos grandes bloques:

A) Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, cuya finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleo preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

1. Se podrán conceder al efecto las siguientes subvenciones:

1.1. Subvenciones para asistencia técnica en los términos previstos en los artículos 30 y 31 de este Decreto.

1.2. Subvención parcial de los intereses de préstamos que se obtengan de cualesquiera Entidad de crédito, pública o privada, en las condiciones establecidas en el artículo 24.Dos del presente Decreto.

1.3. Subvenciones, en caso de reconocido interés social, para financiar la correspondiente inversión fija.

2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos que opten a los beneficios relacionados anteriormente serán los siguientes: - Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. - Han de suponer la creación de empleo estable. - Los Centros Especiales de Empleo han de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que tengan concedido aplazamiento.

B) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo. Los Centros Especiales de Empleo podrán obtener, con destino a la consecución de estos fines, las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválidos que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe máximo del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente.

2. Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los Centros Especiales de Empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

4. Subvenciones por una sola vez destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garantice su viabilidad y estabilidad.

5. Subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles.

6. Subvención para asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos establecidos en los artículos 28 y 29 del presente Decreto.

Artículo 64.- Uno.- Para la efectiva percepción de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Por lo que respecta a las acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador:

a.1. Subvenciones para asistencia técnica: contratos celebrados con la empresa o persona física que reúna garantías de solvencia profesional.

a.2. Subvenciones parciales de los intereses de préstamos: contrato de préstamo y certificado de la Entidad de crédito concediendo el mismo.

a.3. Subvenciones en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar la correspondiente inversión fija: facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a Derecho.

b) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo:

b.1. Subvenciones del coste salarial: Boletines oficiales de salarios.

b.2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: certificado de finalización de obra o en su defecto, cualquier otra documentación que acredite fehacientemente que han realizado la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras.

b.3. Subvenciones aludidas en los apartados B, 4 y 5 del artículo anterior, documentación acreditativa de que la subvención ha sido destinada a la finalidad perseguida.

b.4. Subvención de asistencia técnica: contratos celebrados con la empresa o persona física que reúna garantías de solvencia profesional.

Dos.- Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que no se aportara por la entidad beneficiaria, en el plazo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la misma.

SECCIÓN 3ª

SUBVENCIONES A TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS QUE SE CONSTITUYAN EN AUTÓNOMOS

Artículo 65.- Los trabajadores minusválidos desempleados que deseen constituirse en trabajador autónomo podrán recibir las siguientes subvenciones:

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de cualquiera Entidad de crédito, pública o privada, que tenga suscrito Convenio a tal efecto con el Instituto Canario de Formación y Empleo en los términos establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del presente Título.

2. Subvenciones para inversiones en capital fijo.

Artículo 66.- Uno. Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en la presente Sección, los beneficiarios deberán aportar, en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Por lo que respecta a la subvención parcial de los intereses de préstamos, la señalada en el artículo 26 del presente Decreto.

b) Por lo que se refiere a la subvención para inversión en capital fijo, Altas en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social así como facturas ajustadas a Derecho que acrediten la inversión fija realizada.

TÍTULO II

PROGRAMAS PARA EL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 67.- Uno.- La finalidad de los Programas regulados en el presente Título es el apoyo a las entidades de Economía Social en cuanto fórmulas generadoras de empleo y de cohesión social a través de la incentivación a la constitución y consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Dos.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones en los términos de los citados programas:

a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra.

b) Las Sociedades Anónimas Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

e) Cualquier otra clase de Cooperativa a que se refiere el Capítulo XII, Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las subvenciones que soliciten lo sean para la finalidad de creación o conservación de puestos de trabajo.

Tres.- Las subvenciones para el Programa de formación y promoción de la economía social podrán ser también solicitadas, además de por las entidades mencionadas en el apartado anterior, por las Corporaciones Locales, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones Sindicales o Empresariales u otras entidades que tengan un interés directo en su realización.

En todo caso, los cursos de especialización y las acciones de formación específica en técnicas de gestión empresarial para los socios y trabajadores de empresas de Economía Social, se tendrán que impartir a través de centros colaboradores homologados en las especialidades pertinentes, por el Instituto Canario de Formación y Empleo, a tenor de lo establecido en la normativa de aplicación.

Cuatro.- Podrán ser también beneficiarios del Programa de asistencia técnica en su modalidad de elaboración e implantación de planes de gestión anual, las entidades consultoras que asesoren y promocionen entidades de Economía Social, con una experiencia mínima de tres años como empresas consultoras.

Cinco.- Las resoluciones de cada uno de los expedientes se adoptarán teniendo en cuenta, además de los criterios expuestos en el artículo 5.Cuatro del presente Decreto, las siguientes:

a) La adecuación de la actividad a la finalidad de los Programas.

b) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector en su caso. c) La adecuación de la actividad empresarial a los objetivos de desarrollo regional establecidos por el Gobierno de Canarias.

d) La organización y gerencia de que disponga la entidad solicitante, así como dimensión y cualificación de su plantilla.

e) Haber recibido subvención para los citados Programas de Economía Social con anterioridad.

f) Que las Cooperativas estén integradas mayoritariamente por socios trabajadores que hayan sido contratados temporalmente con anterioridad por las Corporaciones Locales Canarias para la realización de acciones ligadas con proyectos de autoempleo y subvencionados por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

g) Que las Cooperativas que se constituyan estén mayoritariamente integradas por jóvenes menores de veinticinco años, mujeres que se reincorporen a la actividad laboral y parados de larga duración.

h) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones del Estado o de las Empresas a las que hubieran pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez.

Para las acciones de formación y promoción, se tendrán en cuenta los criterios a), b), c) y d), así como la incidencia de los Programas para el desarrollo de la Economía Social en ámbitos geográficos de escasa implantación de ésta.

Seis.- La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención deberá contemplar el plazo y los medios de justificación de los fondos objeto de subvención y, en su caso, de las condiciones impuestas, así como el plazo máximo en que habrá de realizar la actividad o conducta objeto de subvención.

Siete.- Dado el fin social que se cumple con este tipo de subvenciones, cual es el fomento de la Economía Social como fórmula generadora de empleo en donde priman valores éticos que se aspiran a conseguir en una sociedad moderna, y dado el alto índice de desempleo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma canaria existen razones de interés público y social que exigen que el abono se produzca anticipada e íntegramente, una vez se acepte la subvención en los términos previstos en el artículo 6.Uno del presente Decreto, y sin prestación de garantías, siempre y cuando no se supere la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas. En caso de que se supere dicha cuantía, será exigible constitución de fianza acorde con lo dispuesto en la normativa vigente. CAPÍTULO II

PROGRAMA DE FOMENTO A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS A LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL EN CALIDAD DE SOCIO/S TRABAJADOR/ES O DE TRABAJO

Artículo 68.- Uno.- La finalidad del citado Programa es incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socio/s trabajador/es o de trabajo, compensando parte del coste salarial o de Seguridad Social de los mismos.

Dos.- Entre la admisión como socio a la entidad y la solicitud de esta subvención, no podrán transcurrir más de seis meses.

Tres.- Serán beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente programa las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Anónimas Laborales que estuviesen inscritas en el Registro correspondiente a la presentación de la solicitud y siempre y cuando no se hayan constituido como consecuencia de la transformación de una sociedad cooperativa o anónima laboral preexistente.

Artículo 69.- Solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito como desempleado en el Instituto Nacional de Empleo y en el Servicio Canario de Colocación, en el momento que se adquiera la condición de socio, y siempre y cuando no haya cotizado por otro trabajo a la Seguridad Social, desde la incorporación hasta el momento del alta en la Seguridad Social en dicha entidad.

2. Que la incorporación del/ delos socio/s trabajador/res o de trabajo se produzca:

a) Para Entidades Cooperativas:

- a jornada continua y completa, durante todos los días laborables del año para socios de nueva incorporación a entidades ya constituidas.

- A jornada completa y/o a mitad de jornada y durante todos los días laborales del año, para las entidades que soliciten la subvención por los socios trabajadores o de trabajo fundadores.

b) Para Sociedades Anónimas Laborales:

- A jornada continua y completa durante todos los días laborables del año.

En el caso de que en las Cooperativas se produjese la incorporación a mitad de jornada, la entidad beneficiaria vendrá obligada, al segundo año de la concesión de la subvención, a convertir a jornada completa, al menos la mitad de los puestos de trabajo subvencionados y al tercer año, a todos los puestos subvencionados.

3. No haberse dado de baja voluntaria en la entidad en los tres años anteriores a la solicitud de la subvención.

Artículo 70.- La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial o de la empresa, así como, en orden a garantizar un nivel mínimo de conocimientos en materia de economía social, a que los socios trabajadores subvencionados que se van a incorporar a las citadas entidades, se comprometan a realizar al menos un curso de formación básica en Economía Social, a no ser que las empresas beneficiarias acrediten que los socios han realizado los oportunos cursos.

Artículo 71.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas, durante el plazo de tres años siguientes a su concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de algunos de los socios en virtud de cuya incorporación se hubieran otorgado aquéllas, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúnan los requisitos expuestos en el artículo 69, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en Economía Social, en los términos previstos en el artículo anterior.

Las referidas entidades deberán comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo las bajas de socios a que se refiere este artículo, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haber realizado dicha sustitución dentro de los quince días siguientes a la misma.

Igualmente, las entidades beneficiarias vendrán obligadas durante el periodo de tres años, a mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, en los centros de trabajo de la entidad radicados en Canarias.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIÓN EN CAPITAL FIJO

Artículo 72.- Uno.- El presente Programa tiene por objeto contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de Economía Social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. Dos.- Dentro de este apartado sólo se subvencionarán proyectos de inversión aún no realizados al momento de la solicitud, que se ajusten a lo recogido como inmovilizado en el anexo XXXIII del presente Decreto.

Tres.- Para las inversiones realizadas por la modalidad de leasing, sólo se subvencionarán aquellas en las que exista un compromiso por escrito de llevar a cabo la opción de compra en el plazo máximo de tres años.

Artículo 73.- Dentro del Programa de inversiones en capital fijo sólo serán financiables:

a) Inversiones para inicio de la actividad. Tendrán tal condición, las subvenciones que soliciten las entidades dentro del año siguiente a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial.

El tipo máximo de esta subvención se fija en el 60% del total de la inversión.

b) Inversiones para ampliación de la actividad, inicio de una nueva actividad o innovación, entendiéndose por tales conceptos:

- Ampliación de la actividad: aquellas subvenciones que soliciten las entidades con más de un año después de iniciada la actividad, de cara a hacer frente a la apertura de nuevos centros de trabajo o a la incorporación de nuevos trabajadores.

- Inicio de una nueva actividad: aquellas subvenciones que soliciten las entidades con menos de un año de haberse dado de alta en la nueva actividad.

- Innovación: aquellas subvenciones que soliciten las entidades después de un año de haber iniciado la actividad y cuyo objeto sea modificar o renovar instalaciones, maquinarias o equipamientos que generen un claro aumento de la calidad de los productos o servicios y/o de la productividad.

La cuantía de la subvención en estos tres supuestos se fija como máximo en el 40% del total de la inversión.

c) Inversiones para reposición. Aquellas cuya subvención se solicite después de transcurrir seis meses desde el inicio de la actividad empresarial y tengan por finalidad el cambio de instalaciones, maquinaria o equipamiento por otros de igual o similares características.

La subvención se fija, como máximo, en el 30% del total de la inversión.

Artículo 74.- La entidad a la que se concede la subvención se compromete a que dicha inversión forme parte del inventario de la misma, por un periodo mínimo de tres años. CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCIÓN DE INTERESES DE CRÉDITO

Artículo 75.- Uno.- La finalidad de este Programa tiene por objeto contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales mediante subvenciones financieras para la reducción de intereses de créditos para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para circulante, siempre que no superen el 25 por 100 de la inversión objeto de subvención.

Dos.- La subvención financiera será hasta de 6 puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

Tres.- Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas Entidades de crédito que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con el Instituto Canario de Formación y Empleo y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Artículo 76.- El requisito recogido en el artículo anterior relativo a que los créditos para ser subvencionables deben aplicarse a inversiones de capital fijo, no se exigirá en los casos excepcionales expresamente autorizados por el Instituto Canario de Formación y Empleo en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la Entidad solicitante y de ello se derive una previsible alta incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle su actividad.

Asimismo, y con la misma autorización, podrá modificarse la proporción en los porcentajes recogidos en el artículo 75.Uno del presente Decreto, para el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales.

CAPÍTULO V

PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 77.- Uno.- La finalidad del presente Programa es la de mejorar y consolidar la estructura empresarial de las empresas de Economía Social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión. Dos.- Dicha asistencia se prestará mediante contratación al respecto, por personas físicas o jurídicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional, y siempre que la misma se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Tres.- En ningún caso podrán acceder a prestar dicha asistencia técnica los socios trabajadores o de trabajo y/o los asociados de las entidades solicitantes, así como los que se hubieran dado de baja en la entidad en los tres años anteriores a la solicitud de la subvención.

Artículo 78.- La asistencia técnica podrá revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación por un periodo no inferior a doce meses de Directores (siempre que dicha figura se contemple en los estatutos de la entidad), Gerentes, Técnicos o Equipos multidisciplinares de gerencia.

b) Estudio de viabilidad (sólo para creación de nuevos servicios y/o productos), organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de la gestión empresarial.

e) Elaboración e implantación del plan de gestión anual, entendiéndose como tal la elaboración e implantación de un plan de gestión integral para las empresas de Economía Social, que analice y desarrolle los objetivos anuales de acuerdo con los recursos disponibles, en las distintas áreas productivas y de organización de las mismas.

Artículo 79.- Uno.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la implantación de planes de gestión anual:

a) Como ofertantes de la actividad: las entidades consultoras que asesoren y promocionen entidades de Economía social con una experiencia mínima de tres años como empresas consultoras.

b) Como entidades que demandan un plan de gestión anual: las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales.

Dos.- El ámbito de aplicación del trabajo objeto del plan se establecerá por el Instituto Canario de Formación y Empleo, a la vista de las demandas y ofertas de gestión presentadas.

Artículo 80.- Las subvenciones para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento. El coste de la asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por el Instituto Canario de Formación y Empleo cuando sea promovida de oficio y revista especial interés. En otro caso, se subvencionará hasta un máximo del 50 por 100 del coste.

Para la modalidad de elaboración de planes de gestión anual podrá subvencionarse hasta el 100 por 100 del coste de los mismos.

Artículo 81.- Uno.- La justificación de la celebración de los contratos de las diferentes modalidades de asistencia técnica, habrá de llevarse a efecto por los beneficiarios en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención.

Dos.- Las subvenciones por contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos multidisciplinares de gerencia, se concederán por una sola vez, sea cual sea la modalidad escogida.

Artículo 82.- El abono de las subvenciones en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 78 del presente Decreto, se hará efectivo de una sola vez después de justificar la celebración de los correspondientes contratos y previa aceptación expresa de la Resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 6.Uno de la presente norma.

Artículo 83.- Si el contrato a que dio origen la subvención para la contratación de Directores, Gerentes, Técnicos o Equipos multidisciplinares de gerencia, se extinguiera antes del plazo de doce meses, el beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo la baja del trabajador o equipo de gerencia contratado, en el plazo de diez días, y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador o equipo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social, y contratados con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma hasta cumplir el periodo establecido.

CAPÍTULO VI

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 84.- Uno.- La finalidad del presente Programa es el fomentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa empresarial en el ámbito de la Economía Social, y mejorar la calidad de la gestión empresarial.

Dos.- Dentro de este Programa sólo se subvencionarán las acciones realizadas a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes. Artículo 85.- Las actividades objeto de subvenciones serán las siguientes:

a) Actividades de formación, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la Economía Social y en técnicas específicas de gestión empresarial a quienes estén relacionados y/o interesados por dichas materias, así como a formar a los socios de empresas de Economía Social y para los trabajadores que las vayan a constituir, comprensivas de la impartición de las siguientes acciones:

1. Formación cooperativa y asociativa empresarial, que comprendería los siguientes niveles:

Nivel de información, con una duración de cuatro a doce horas lectivas, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30. Nivel de promoción, con una duración de cuarenta horas lectivas, un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 25. Nivel de especialización, de duración variable, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30.

Dichas acciones se impartirán con al menos la mitad de alumnos que sean socios y/o trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. En este sentido, el Instituto Canario de Formación y Empleo proporcionará a las entidades beneficiarias de esta modalidad de subvención, la información necesaria sobre posibles socios interesados en recibir la citada formación.

2. Formación específica en técnicas de gestión empresarial, que se correspondería con acciones del nivel de especialización, dirigidas exclusivamente a formar a los socios o trabajadores de empresas de Economía Social.

La metodología pedagógica que comporta el desarrollo de estas acciones ha de ser eminentemente participativa a fin de fomentar el intercambio de experiencias entre los asistentes.

b) Actividades de difusión, que incluyen aquellas acciones cuyo objetivo sea dar a conocer, o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos, la Organización Cooperativa, la de las Sociedades Anónimas Laborales y otras formas de la Economía Social, comprensivas de las siguientes:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social.

- Edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios. - Concursos, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya a la difusión de las fórmulas de Economía Social.

c) Actividades de fomento, comprensivas de las siguientes, que contribuyan directamente a dar impulso o a promocionar la Economía Social y a sus entidades:

- Congresos, simposios, jornadas o seminarios.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las Cooperativas.

- Investigación y documentación sobre Economía Social, incluyendo la edición del material correspondiente, creación de bases de datos y biblioteca.

d) Becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico en materia de economía social o directamente relacionadas con el objeto social de la entidad solicitante. Serán subvencionables los gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención.

e) Asociacionismo. Esta acción tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, contribuyendo a los gastos de mantenimiento e infraestructura que conllevan el cumplimiento de los fines que les son propios a las Asociaciones de Cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales, según lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 86.- La cuantía de las subvenciones previstas en este Programa será la siguiente:

a) Para las acciones referidas en el apartado a) del artículo 85, se podrá subvencionar, por los conceptos que se detallan en el anexo XLIV del presente Decreto, hasta un 100% del importe solicitado.

La subvención no podrá superar los costes que se concretarán para cada ejercicio por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

b) Para las relacionadas en los apartados b), c), d) y e) del citado artículo 85, la cuantía será del 50% del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el 100% atendiendo al objeto y la finalidad de las mismas.

Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo se fijará, en relación a las actividades objeto de subvención reguladas en el apartado c) del artículo 85 del presente Decreto, los costes máximos subvencionables de los conceptos de alojamiento y manutención. Artículo 87.- Las subvenciones otorgadas para la realización de campañas de difusión en medios de comunicación social, así como la edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios, deberán contar con la autorización previa del Instituto Canario de Formación y Empleo, haciéndose constar en ellas la cofinanciación del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo al presupuesto del año en curso, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma reglamentarios, la documentación exigible.

Segunda.- Las actividades de formación a que alude el artículo 85.a) podrán desarrollarse por el Instituto Canario de Formación y Empleo o en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con otras Administraciones Públicas o Entidades e Instituciones del movimiento cooperativo y de la Economía Social.

Tercera.- Podrán abonarse con cargo a los remanentes de créditos existentes en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales las subvenciones concedidas por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, referidas a los Programas regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27.2.86), y recogidos en las Secciones II, III y IV del Capítulo II y II y III del Capítulo VI del Título I y en los Capítulos II, IV, VI del Título II, del presente Decreto.

Dicho abono requerirá la autorización expresa del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, autorización que podrá producirse de forma individualizada para cada uno de los expedientes o de forma conjunta para cada uno de los Programas aludidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Serán subvencionables, con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para el ejercicio 1996, las acciones comprendidas en los Capítulos I, III, IV, V y VI y en la Sección 5ª del Capítulo II del Título I y en el Capítulo II del Título II realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 1 de enero del citado ejercicio. Las solicitudes para la obtención de subvenciones por razón de acciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en la forma y lugares indicados en el artículo 3.Uno, en el plazo de un mes contado a partir de su entrada en vigor.

Segunda.- Las funciones encomendadas en el presente Decreto al Servicio Canario de Colocación se entienden referidas hasta su entrada en funcionamiento, al Instituto Nacional de Empleo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y la Orden de 1 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones del Estado incluidas en los Programas de Apoyo a la Creación de Empleo, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (B.O.E. nº 55, de 5.3.85).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la presente normativa.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 3511-3657



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