BOC - 1996/052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Parlamento de Canarias

631 - RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1996, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Resolución de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de 11 de abril de 1996, sobre Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de Fiscalización del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, ejercicios de 1991, 1992 y 1993.

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La Comisión de Presupuestos y Hacienda, en sesión celebrada el día 11 de abril de 1996, debatió el Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de referencia, habiéndose adoptado por la Cámara Resolución al respecto:

“El Parlamento de Canarias acuerda:

En relación con las observaciones e incumplimientos puestos de manifiesto a lo largo del informe se propone:

1.- Debe mejorarse el cuidado y la atención que se presta a la adecuación, custodia y archivo de los documentos justificativos de las operaciones económico-financieras.

2.- Debe procederse a la definición de los procedimientos administrativos-contables fundamentales: compras, nóminas, pagos y cobros. 3.- Es preciso que la Corporación proceda a depurar los pendientes de cobro y pago en ejercicios cerrados, a fin de cuantificar de forma exacta sus saldos deudores y acreedores, por lo que debe procederse a efectuar verificaciones y anotaciones contables oportunas, a cuyo fin deberá determinarse por el personal de tesorería mediante el recuento físico de los valores existentes la situación real de los derechos pendientes de cobro en recaudación, conformando un estado demostrativo que debería rendirse al Pleno.

Adicionalmente, deberá procederse a la determinación de la realidad de las obligaciones reconocidas y liquidadas en que se haya efectuado el suministro, ejecutada la obra o prestado el servicio.

4.- Deben concentrarse esfuerzos en el establecimiento y mejora de un auténtico procedimiento recaudatorio, a fin de potenciar los ingresos derivados de los recursos de gestión propia.

5.- El establecimiento de un sistema basado en la contabilización de las propuestas de gasto que permita realizar las compras y gastos corrientes sabiendo que existe crédito adecuado y suficiente, constituye un requisito necesario para el control del gasto.

6.- Es necesario y obligatorio que se confeccione un inventario de bienes actualizado, debiendo procederse de forma paralela al establecimiento de un adecuado sistema de seguimiento y control del Patrimonio.

7.- Se debe proceder a la tramitación de los expedientes contractuales con mayor rigor y cumplimiento legal, debiendo prestarse a los mismos la máxima atención, como garantía de objetividad, transparencia y eficacia en la gestión de fondos públicos.

8.- Es necesario la elaboración de planes de tesorería a corto y medio plazo que cifren y periodifiquen las necesidades de efectivo aumentando la rentabilidad de los saldos a favor, que conviene centralizar en un número reducido de cuentas y entidades financieras.

9.- Debe darse cumplimiento al principio de temporalidad, incluyendo los ingresos y gastos según su generación en el ejercicio correspondiente.

10.- Debe observarse un cumplimiento riguroso de la normativa aplicable en materia de modificaciones de crédito, evitando la contabilización de las que no se encuentren debidamente aprobadas.

11.- Los pagos “a justificar” se realizarán en el supuesto de que no sea posible obtener los comprobantes al tiempo de hacer efectivo el pago. 12.- Debe evitarse el efectuar pagos que no hayan pasado previamente por las fases de ordenación del gasto y pago, pudiendo ser una solución a la domiciliación de pagos, la constitución de un anticipo de caja fija.

13.- Es conveniente para una adecuada gestión y control de las subvenciones concedidas por la Corporación, aplicar los criterios generales para la concesión de subvenciones, así como que estos criterios garanticen que las subvenciones son concedidas observando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

14.- Deben establecerse procedimientos que permitan un adecuado control interno de la gestión recaudatoria por la Tesorería e Intervención.

15.- El Parlamento de Canarias acuerda dirigirse al Ayuntamiento de San Bartolomé, instándole a la inmediata adecuación de su organización administrativa para el correcto control interno de la gestión económica-financiera.

16.- Es necesario insistir en el hecho de que las cuentas sean aprobadas por los Plenos respectivos y rendidas en los plazos que marca la Ley 39/1988.

17.- Instar al Tribunal de Cuentas del Estado para que proceda, con la máxima celeridad posible, a ejecutar su potestad jurisdiccional, en el caso de que estimara indicios de responsabilidad contable en el contenido del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote.”

En la Sede del Parlamento, a 16 de abril de 1996.- El Presidente, en funciones, Antonio San Juan Hernández. Vicepresidente Primero.



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