BOC - 1996/048. Viernes 19 de Abril de 1996 - 578

III. OTRAS RESOLUCIONES - Vicepresidencia del Gobierno

578 - ORDEN de 27 de marzo de 1996, por la que se convoca concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales y secretariado de Administración de Justicia.

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Afecta de manera singular a la Administración de Justicia en la Comunidad Canaria, la situación geográfica del Archipiélago, su lejanía respecto del resto del Estado, el propio nivel de vida y el hecho insular, que propician, la gran movilidad judicial reflejada en la existencia de plazas vacantes en las titularidades de los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Secretarías de nuestro ámbito territorial.

Para hacer frente a esta situación, y dentro de las limitadas competencias que al día de la fecha se ostentan, el Gobierno de Canarias se ha trazado líneas de actuación que puedan paliar esa gran movilidad. Por ello, se ha propiciado la incentivación de los jóvenes Licenciados en Derecho, interesados en las Carreras de Administración de Justicia, para que, salvando en parte las dificultades económicas que plantea la preparación de esas oposiciones y los desplazamientos de examen, puedan ver cumplidas sus aspiraciones en su propia tierra.

Siguiendo esta línea, se convoca concurso para la concesión de becas al objeto de preparar las oposiciones referenciadas con las limitaciones presupuestarias que han de ser observadas.

Por cuanto antecede, es obvio que no sólo es oportuno y debe continuarse la línea de actuación establecida, sino ampliarla, como se hace, en cuanto existe cobertura económica para hacer frente al gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

R E S U E L V O: 1.- Aprobar las bases de convocatoria que se acompañan como anexo I.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 1996.- El Vicepresidente del Gobierno, Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O I

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- 1. Se convoca concurso para la concesión de 70 becas para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y de Secretariado de la Administración de Justicia, por importe de veinticinco millones doscientas mil (25.200.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.11.126B. 480.00. Línea de actuación 08402202. El número de becas a conceder podrá incrementarse en el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permita, en número máximo de 10.

2. La dotación económica de cada beca será de trescientas sesenta mil (360.000) pesetas, a abonar cada tres meses vencidos mediante transferencia bancaria, a razón de noventa mil (90.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

3. La duración de la beca será de un año con efectos del día 1 de enero de 1996, duración que podrá prorrogarse por el periodo que, en su caso, permitiera la disponibilidad presupuestaria.

Segunda.- 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir con las condiciones exigidas en la última convocatoria de la correspondiente oposición.

d) Contar con un preparador que resida en esta Comunidad Autónoma.

e) Estar preparando las oposiciones, bajo dirección del preparador, un mínimo de seis meses.

2. No serán admitidos a este concurso:

a) Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de becas para la preparación de estas oposiciones y no hayan superado las pruebas de tres convocatorias sucesivas, o no se hubieren presentado, computando la primera un año después de la concesión de la beca.

b) Es incompatible la percepción de las becas convocadas con el disfrute de cualquier otra de superior cuantía, concedida por instituciones públicas o privadas, a las que se tendrá que renunciar en su caso.

Tercera.- 1. Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura como anexo II a la Orden, presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y deberán contener, con expresa referencia, los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.

b) Oposición que actualmente prepara y tiempo durante el cual se ha estado preparando, especificando las convocatorias habidas desde entonces y si se ha presentado a todas ellas. c) Datos personales del preparador.

d) Hacer constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y que o ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del N.I.F. (autenticados).

b) Declaración de responsabilidad de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

c) Declaración sobre las convocatorias a que se ha presentado desde que disfruta de beca, y a las que no lo ha hecho.

d) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas.

f) Declaración auténtica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, o en otro caso demostrar adecuadamente su situación económica.

g) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida para presentarse a las oposiciones.

3. La solicitud y los documentos que la acompañan podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión al Director General de Justicia y Seguridad-Presidencia del Gobierno-, Edificio de Usos Múltiples, 2ª planta, calle Arrieta, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, o Plaza 25 de Julio, 1, Santa Cruz de Tenerife.

4. El plazo para la presentación de las mismas será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Cuarta.- Los solicitantes que hayan sido titulares o suplentes en las convocatorias de 1994/1995 podrán acompañar a la solicitud, solamente:

a) Informe global del preparador sobre rendimiento de estudios y de asistencia ininterrumpida, con fecha anterior al 1 de enero de 1996.

b) Declaración de responsabilidad, en la que manifiesten que no ha existido modificación o variación en las circunstancias expuestas en la documentación aportada en anterior convocatoria. c) Declaración de responsabilidad en la que consten los periodos en los que ha disfrutado de beca para opositar y convocatorias a las que se ha presentado y a las que no lo ha hecho, justificando las razones en su caso.

Quinta.- 1. La selección de los beneficiarios se realizará por la Comisión de Evaluación nombrada por el Director General de Justicia y Seguridad, que, presidida por él, está formada por los siguientes miembros en los que no concurra la condición de preparador de este tipo de oposiciones:

- 2 Magistrados.

- 2 Fiscales.

- 2 Secretarios de segunda categoría de la Administración de Justicia.

- Un Profesor titular de las Facultades de Derecho de las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

- Un Técnico de la Dirección General de Justicia y Seguridad, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.

Sexta.- 1. La Comisión Evaluadora se reunirá una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes determinando con carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos en atención a las siguientes circunstancias, en orden decreciente:

a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.


INGRESOS NETOS EN UNIDAD FAMILIAR MENSUAL

Hasta 150.000 10 puntos. De 150.001 a 200.000 9 puntos. De 200.001 a 250.000 8 puntos. De 250.001 a 300.000 7 puntos. De 300.001 a 350.000 6 puntos. De 350.001 a 400.000 5 puntos. De 400.001 a 450.000 4 puntos. De 450.001 a 500.000 3 puntos. De 500.001 a 550.000 2 puntos. De 550.001 a 600.000 1 punto. De renta superior a 601.000 0 puntos. NÚMERO DE MIEMBROS EN LA UNIDAD FAMILIAR

Tres o más hijos. 3 puntos.

b) Expediente académico:

- Por cada sobresaliente (M.H.) 2 puntos. - Por cada sobresaliente 1 punto. - Por notable 0,5 puntos.

c) El tiempo transcurrido desde la iniciación de la preparación: - De 1 a 2 años 5 puntos. - De 2 a 4 años 8 puntos. - Más de 4 años 4 puntos.
2. En el acta que al respecto se levantará por el Secretario, se hará constar:

a) Relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.

b) Relación de los candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de beneficiario, o para ampliación de beneficiarios.

3. Los candidatos suplentes se relacionarán, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.

Séptima.- 1. La propuesta de concesión de becas se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia y Seguridad, durante tres días, a efectos de reclamaciones y la Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El Vicepresidente del Gobierno, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá la concesión de las becas, declarando en su caso las vacantes que no proceda proveer.

3. La convocatoria deberá resolverse dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá con efectos estimatorios condicionados a las limitaciones presupuestarias.

Octava.- 1. El pago de la beca se efectuará por ingreso de la cantidad de trimestres vencidos, en la cuenta bancaria señalada al efecto en el documento de Alta de Terceros. 2. En todo caso, para procederse al pago, deberá constar el informe del preparador sobre aprovechamiento del opositor en el trimestre correspondiente.

3. El beneficiario viene obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, en relación con la ayuda concedida y que se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, o en su caso por la entidad colaboradora.

Novena.- Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la beca, el beneficiario deberá acreditar mediante Certificación del Tribunal examinador, la asistencia a la celebración y lectura, en su caso, del ejercicio correspondiente.

Décima.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que, en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la beca.

Undécima.- 1. La Dirección General de Justicia y Seguridad se encargará del seguimiento de la preparación de los becarios en cuanto al aprovechamiento y nivel alcanzado por aquéllos en base a la información que obtenga de los correspondientes preparadores.

2. A la vista de los informes trimestrales de los preparadores, en caso de no ser positivos, el Vicepresidente del Gobierno resolverá sobre la pérdida de la beca concedida.

3. Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que se declarará por el Vicepresidente del Gobierno, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario. b) Abandono de la preparación.

c) La incomparecencia a las convocatorias de la oposición para la que les ha sido concedida la beca que se publique a partir de un año del inicio de su preparación, siempre que el preparador considere que el opositor se encuentra suficientemente preparado para presentarse a los exámenes.

d) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.

e) Insuficiente rendimiento o inconstancia en la preparación. f) Cumplimiento del periodo de duración de la beca.

g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

i) La no presentación del informe trimestral del preparador.

j) El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.

4. Si el derecho al disfrute de la beca, se extinguiera por mera voluntad del titular, sin que medie fuerza mayor, el beneficiario vendrá en la obligación de reintegrar las cantidades que hasta ese momento hubiera percibido como becario.

5. Producidas vacantes en las becas concedidas por la presente convocatoria se otorgará por el Vicepresidente del Gobierno, a los candidatos suplentes de la relación, por el tiempo e importe que haya dejado de percibir el titular.

Duodécima.- Una vez otorgadas las becas la cantidad inicial podrá ser incrementada según concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes que la Dirección General de Justicia y Seguridad propondrá al Vicepresidente del Gobierno que resolverá discrecionalmente:

a) Estar domiciliado en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera y que ello obligue al becario a realizar viajes para preparar la oposición. A estos efectos tendrá que presentar certificado de residencia y la documentación que acredite la necesidad del desplazamiento. En este caso podrá otorgarse un incremento ascendente al importe de dos desplazamientos mensuales (billetes de avión o barco) y diez mil (10.000) pesetas mensuales en concepto de ayuda para estancia y alimentación.

b) Preparar las oposiciones fuera de la isla de residencia habitual por causas justificadas. En este caso podrá otorgarse un incremento trimestral de hasta ciento cinco mil (105.000) pesetas, tomando como base la situación económica.

Decimotercera.- Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, así como por lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás disposiciones aplicables.

Decimocuarta.- La Orden de convocatoria tendrá efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

Solicitud de beca para preparación de oposiciones a

D./Dña. ............................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, con domicilio en la calle .................................................., localidad ................................., teléfono .................. .

EXPONE

Que habiéndose convocado, por Orden de ...... de ................... de los corrientes, concurso público para la concesión de becas para la preparación de oposiciones a Jueces, Fiscales y Secretarios de la Administración de Justicia, y entendiendo que reúne las condiciones exigidas con aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

SOLICITA

La concesión de beca para la preparación de las oposiciones a ............................................................. manifestando expresamente, bajo personal responsabilidad, conforme al artículo 3.1 de la convocatoria:

a) Que ha estado preparando las oposiciones para ..............., durante ................. años, y/o ......... meses.

b) Que durante ese periodo se han convocado las oposiciones que prepara en las fechas que se especifican:

- ................................................................................... - ................................................................................... - ...................................................................................

c) Que se ha presentado a todas las convocatorias (en otro caso, concretar las razones de no presentación): .................................................................. d) La preparación ha sido llevada por D. .....................................................................................

(Señalar datos profesionales).

e) Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

Otras observaciones: ...........................................

Es lo que se expone y solicita, acompañándose la documentación que exige el artículo 3.2 de la convocatoria, que se relaciona: ..................................

............................................., a ...... de ................ de 1996.

Firma.



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