BOC - 1996/044. Miércoles 10 de Abril de 1996 - 532

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

532 - ORDEN de 8 de marzo de 1996, por la que se crea la certificación de calidad del producto canario puro artesanal de la isla de La Palma y su distintivo identificador.

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A la vista de la actual situación del sector artesano del puro en la isla de La Palma, que adolece de una infraestructura idónea para propiciar su pervivencia, desarrollo e incrementar el volumen de la producción a la vez que conservar las técnicas tradicionales y generar puestos de trabajo y que se ve además con grandes dificultades para incrustarse en los mercados debido a la aparición de productos foráneos con epígrafes relativos a la isla carentes de calidad que supone un grave deterioro para el prestigio ganado por los puros de La Palma y un perjuicio económico para los artesanos del tabaco.

Teniendo en cuenta la especial problemática que padece el sector artesanal reseñado y que de no tomar las medidas pertinentes pudiera acabar en peligro de extinción una de las artesanías más representativas de aquella isla con la correspondiente repercusión para los artesanos, agricultores y comerciantes.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 7º del Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, por el que se regula la actividad del artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su virtud y a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se establece la certificación acreditando la calidad artesanal del producto canario puros artesanales de la isla de La Palma los cuales podrán exhibir el distintivo para su identificación en el mercado, que aparece en el anexo a esta Orden de acuerdo con las siguientes NORMAS

a) Se concede la certificación acreditativa de la calidad artesanal de producto canario puros artesanales de la isla de La Palma a las empresas artesanas registradas y artesanos pureros de aquella isla en posesión del carnet de artesano que desarrollen su actividad artesana en la misma, y estén integrados en la Asociación de Tabaqueros Artesanos de La Palma (ASTAPAL) o cualquier otra asociación empresarial con la finalidad de acreditar la producción y su identidad de procedencia geográfica.

b) Las certificaciones en forma de distintivo estarán numeradas correlativamente a fin de llevar un riguroso control de la producción y productores a quienes se les concedan.

c) Las asociaciones de tabaqueros artesanos de La Palma llevarán un registro de distribución de los identificadores entre los artesanos asociados en el que figuren sus datos personales, número de carnet de artesano y numeración de los certificados de calidad artesana concedidos.

d) La utilización incorrecta del distintivo de certificación por parte de los artesanos a quienes se les conceda para acreditar sus productos, será causa suficiente para la retirada del mismo.

e) Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía a dictar las instrucciones que resulten precisas para mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 1996. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.



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