BOC - 1996/039. Viernes 29 de Marzo de 1996 - 789

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

789 - ANUNCIO de 4 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 215/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 215/95, incoado por esta Viceconsejería a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 21 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Junquito, sito en Tacoronte, calle Camino Real, 209, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Junquito, sito en Tacoronte, calle Camino Real, 209, no se encontraba, en el momento de la inspección el día 21 de noviembre de 1995, ni el Libro de Reclamaciones, ni el ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Lo que supone infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como faltas graves, a tenor de lo preceptuado en el artículo 40.4 del citado Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa en su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.



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