La publicación del Reglamento (CE) 3699/1993, del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y de la comercialización de sus productos, trae como consecuencia un cambio en el régimen de las intervenciones comunitarias, con lo que se impone la adaptación de las normativas nacionales al respecto, tanto por los cambios sustantivos que se introducen, como porque con fecha 31 de diciembre de 1993 se derogan los Relamentos 4028/1986 y 4042/1989, que constituian la normativa vigente hasta ese momento en esta materia.
De conformidad con el anterior Reglamento 3699/1993, surge el Real Decreto 2.112/1994, de 28 de octubre, derogado por el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos; y en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación del sector pesquero, asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 34 de su Estatuto de Autonomía, se procedió al desarrollo reglamentario del anterior Decreto, que tiene como objetivo la regulación de las acciones tendentes a conseguir un ajuste del esfuerzo pesquero, la renovación y modernización de la flota pesquera, la acuicultura, el equipamiento de puertos pesqueros, la promoción, la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, plasmado en el Decreto 115/1995, de 26 de abril.
El mejoramiento de la situación estructural del sector resulta un elemento indispensable para el desarrollo de la política común de pesca. Con la modificación del artículo 109 del Decreto 115/1995, de 26 de abril, se pretende en definitiva regular de una manera más eficaz las normas de ordenación referidas a la Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, los requisitos y las reglas de procedimiento, dando el apoyo necesario a las empresas titulares de industrias pesqueras enclavadas en nuestra Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1996, D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 109 del Decreto 115/1995, de 26 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 109.-
1.- Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
2.- Podrán acceder también a este tipo de ayudas, aquellas personas físicas o jurídicas que no teniendo domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, sean titulares de explotaciones ya existentes radicadas en dicha Comunidad, así como aquellas otras que establezcan nuevos centros productivos en ella, siempre que estén en posesión de las necesarias habilitaciones administrativas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.
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