BOC - 1996/038. Miércoles 27 de Marzo de 1996 - 459

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

459 - RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1996, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de la competencia en materia de ampliación de créditos que amparan gastos de personal.

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Resultando que lo establecido en el artículo 9.b).2 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en lo relativo a la competencia del Consejero de Economía y Hacienda para autorizar la ampliación de los créditos referidos a la Seguridad Social, supone un retraso en la gestión de nóminas.

Considerando que el artículo 3.1 del Código Civil dispone que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto ..., atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

Considerando que en atención a lo dispuesto en el precitado artículo, habría que concluir que el fin último era otorgar a los titulares de las Consejerías la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, excepto los referidos a la Seguridad Social, cuya competencia se reserva al Consejero de Economía y Hacienda.

Considerando que la gestión de nóminas está sometida a los plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de noviembre de 1984, complementada por la Instrucción de 1 de diciembre de 1994.

Considerando los efectos negativos que el ingreso de las cuotas sociales, efectuado fuera de plazo, producen en la Hacienda Pública Canaria.

Considerando lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a la delegación del ejercicio de competencias en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existen circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que la hagan conveniente.

Por lo expuesto, al objeto de disipar las dudas surgidas en orden a la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito del Capítulo I,

D I S P O N G O:

Primero.- La competencia para autorizar la ampliación de los créditos referidos a la Seguridad Social, atribuida expresamente en el artículo 9.b).2 de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, al Consejero de Economía y Hacienda, se delega en las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto del personal docente y Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, así como en los Directores o Presidentes de los Organismos Autónomos.

Segundo.- Se delega igualmente en los mencionados órganos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre y anexo I de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, siguiendo el espíritu del artículo 11.1, apartado tercero, de esta última.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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