BOC - 1996/035. Miércoles 20 de Marzo de 1996 - 417

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

417 - DECRETO 43/1996, de 8 de marzo, por el que se regula el procedimiento de resolución de las solicitudes de concesión de subvenciones presentadas al amparo de las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 30 de junio de 1989, 27 de mayo de 1991, 4 de agosto de 1992, 23 de octubre de 1992 y 3 de agosto de 1994.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 111, de 10.8.92) que desarrolla el Decreto 96/1992, de 11 de junio, se regularon, con carácter indefinido, las subvenciones a inversiones colectivas para la mejora de las explotaciones agrarias, habiéndose presentado solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver numerosas peticiones de subvenciones, cuyos solicitantes en virtud de reunir los requisitos y de la inspección previa verificada por la Consejería, habían comenzado la ejecución de la inversión, dada la propia naturaleza de la actividad a subvencionar. En iguales condiciones se encuentran las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 27 de mayo de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 92/1991, de 29 de abril, que establece ayudas para la vivienda de agricultores jóvenes.

Asimismo, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 176, de 23.12.92) se regularon, con carácter indefinido, las ayudas y subvenciones de préstamos para la industrialización y comercialización de los productos agrarios, habiéndose presentado solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver peticiones de subvenciones, cuyos solicitantes en virtud de reunir los requisitos y de la inspección previa verificada por la Consejería, habían comenzado la ejecución de la inversión, dada la propia naturaleza de la actividad a subvencionar.

Igual ocurre con la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 95, de 12.7.89) que desarrolla el Decreto 140/1989, de 1 de junio, del Gobierno de Canarias, para ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, con solicitudes sin resolver que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, en base a la Orden de 3 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 111, de 9.9.94), por la que se regulan las subvenciones a los intereses de préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña para 1994/95, cuyo plazo de presentación finalizó el 31 de enero de 1995, se presentaron una cantidad importante de solicitudes que excedían de las cantidades efectivamente existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando por ello sin resolver numerosas peticiones de subvenciones, cuyos solicitantes en virtud de reunir los requisitos establecidos al respecto habían concertado créditos de acuerdo con los convenios existentes con las entidades financieras.

Con cargo a los Presupuestos del ejercicio de 1995 se tramitaron una parte importante de dichas solicitudes mediante el Decreto 43/1995, de 10 de marzo, y el Decreto 326/1995, de 10 de noviembre, quedando no obstante, algunos por resolver.

Considerando que los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para ser atendidos y teniendo en cuenta la situación crítica del sector, debido a la sequía y condiciones de mercado durante el pasado año, se considera necesario arbitrar una norma para facilitar su concesión.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de subvenciones solicitadas al amparo de las Órdenes que a continuación se mencionan y que, en su día, no fueron otorgadas por falta de cobertura presupuestaria:

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 111, de 10.8.92), por la que se desarrolla el Decreto 96/1992, de 11 de junio, por el que se establece un régimen de subvenciones a inversiones colectivas para la mejora de las explotaciones agrarias.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 76, de 7.6.91), por la que se desarrolla el Decreto 92/1991, de 29 de abril, que estableció ayudas para la vivienda de agricultores jóvenes.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 176, de 23.12.92), por la que se establecen y regulan las ayudas y subvenciones de préstamos para la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 30 de junio de 1989 (B.O.C. nº 95, de 12.7.89), que desarrolla el Decreto 140/1989, de 1 de junio, del Gobierno de Canarias, para ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

- Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 3 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 111, de 9.9.94), por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de capital circulante y de campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias para la campaña 1994/95.

Artículo 2.- Resoluciones.

Las solicitudes presentadas al amparo de las Órdenes citadas en el artículo anterior y dentro del plazo establecido en las mismas, que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido resueltas u otorgadas expresamente, por motivos presupuestarios, podrán ser tramitadas sin necesidad de nueva documentación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los mismos, siempre que los interesados no manifiesten su disconformidad a la tramitación de las mismas, en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La tramitación y resolución de las solicitudes presentadas para las citadas convocatorias, así como la justificación de las subvenciones que se concedan, se regirán por las normas reguladoras de las mismas vigentes en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria, no siéndole de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero. En todo caso, se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 52 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.



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