BOC - 1996/034. Lunes 18 de Marzo de 1996 - 404

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

404 - ORDEN de 28 de febrero de 1996, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Economía y Hacienda.

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La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal que se contiene en el citado artículo y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos.

En uso de la competencia establecida en el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de los ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean, relacionan y describen en el anexo a esta Resolución los ficheros automatizados existentes en la Consejería de Economía y Hacienda en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

1. FICHERO: PERSONAL.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de personal. Actuaciones relacionadas con la Unidad administrativa de personal.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Personal de la Consejería de Economía y Hacienda. Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias beneficiarios del anticipo para la adquisición de vivienda.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Formularios cumplimentados por el personal afectado o remitidos por Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones Públicas.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El soporte físico reside en un ordenador central (main frame) que contiene una base de datos relacional (adabas) estructurada en ficheros con las siguientes descripciones:

- Características de identificaciones personales y económicas.

- Situaciones administrativas y características del puesto de trabajo desempeñado.

- Relación de procedimientos administrativos que afectan a la situación personal.

- Detalles individuales y generales de retribuciones devengadas y recibidas, así como sus descuentos y retenciones.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Se prevé la cesión de datos a la Dirección General de la Función Pública, a los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones Públicas.

F) Órgano responsable:

La Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: El Servicio de Medios de Personal.

2. FICHERO: BASE DE DATOS DE CONTRIBUYENTES.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de contribuyentes. Posibilitar la gestión y la inspección en el área tributaria.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Cargas masivas con origen en otras Administraciones y contribuyentes.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Soportes magnéticos, declaraciones y liquidaciones tributarias.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El soporte físico se compone de una red de ordenadores personales, que contiene una base de datos en formato DBF con datos de carácter identificativo y de localización del contribuyente.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General de Tributos.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Coordinación Informática de la Dirección General de Tributos.

3. FICHERO: CENSO DE CONTRIBUYENTES DEL I.G.I.C.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión y control de contribuyentes con obligaciones en el Impuesto General Indirecto Canario. Posibilitar la gestión e inspección del Impuesto General Indirecto Canario.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos: Contribuyentes con obligaciones censales con respecto al Impuesto General Indirecto Canario.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Modelo 400.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El soporte físico se compone de una red de ordenadores personales, que contiene una base de datos en formato DBF con datos de carácter identificativo y de localización del contribuyente, así como de situaciones tributarias.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General de Tributos.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Los Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos.

4. FICHERO: AGENTES EN GEMA.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Control y gestión de Agentes operadores en operaciones de importación y exportación. Posibilitar la gestión de los agentes operadores.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Operadores debidamente autorizados para el ejercicio.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Solicitudes de agentes operadores.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El soporte físico se compone de una red de ordenadores personales, que contiene una base de datos en formato DBF con datos de carácter identificativo, de localización del contribuyente, de lugar de actuación y vía de comunicación. E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General de Tributos.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Administraciones Tributarias Insulares competentes.

5. FICHERO: CONTRIBUYENTES DE CONTRAÍDO.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Control de las liquidaciones pendientes de pago de los deudores a la Hacienda Pública de Canarias.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Toda persona física o jurídica que contraiga alguna obligación con la Administración autonómica.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Por captura directa o por soporte magnético de las liquidaciones procedentes de los Órganos de gestión de las distintas Consejerías.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluido en el mismo:

Contraído:

Nº de liquidación. Fecha de la liquidación. N.I.F. o C.I.F. Nombre o razón social. Domicilio completo. Concepto de la deuda. Expediente de origen. Importe detallado de la liquidación (cuota, interés de demora, sanción, recargo y total). Data: Fecha de ingreso/importe de ingreso/lugar del ingreso (Banco o Caja de la Tesorería), o Fecha de la anulación y motivo de la anulación.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Intervención Insular.

6. FICHERO: FISCALIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FIGAP).

A) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Control y seguimiento de los gastos de personal. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Los perceptores incluidos en las nóminas de retribuciones que tramitan los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario.

C) Procedimiento de recogida de los datos:

Declaración o formularios en soporte magnético o papel. Procedencia:

Los órganos que gestionan los gastos de personal en los distintos Departamentos, Organismos y Entes o del propio interesado.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Datos de empleo y carrera administrativa. Datos económico-financieros.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones. F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Intervención Delegada en la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

7. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO DE CONTROL INTERNO, REGISTRO DE FISCALIZACIÓN DE ENTRADA (FIRFEN).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Control y seguimiento de los diferentes documentos contables de gastos.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Los proveedores que figuran en los documentos contables que tramitan los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario.

C) Procedimiento de recogida de los datos:

Los que figuran en los documentos contables. Procedencia:

Las diferentes Oficinas Presupuestarias que gestionan los gastos en los distintos Departamentos, Organismos y Entes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros. Aplicación presupuestaria. Explicación del gasto.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Fiscalización y Coordinación.

8. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO DE CONTROL INTERNO, REGISTRO DE SUBVENCIONES Y CUENTAS A JUSTIFICAR (FISUJU).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Control y seguimiento de las subvenciones y cuentas a justificar concedidas a terceros.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Beneficiarios de las diferentes subvenciones, así como los habilitados para pagos a justificar tramitados por los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los que figuran en los documentos contables. Procedencia:

Las diferentes Oficinas Presupuestarias que gestionan los gastos en los distintos Departamentos, Organismos y Entes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros. Aplicación presupuestaria. Vencimiento de la justificación.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Fiscalización y Coordinación. 9. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO DE CONTROL INTERNO, REGISTRO DE TERCEROS (FTERCE).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Registro de los diferentes terceros y antigüedad en la base de datos.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Los proveedores que figuran en los documentos contables que tramitan los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos Administrativos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los que figuran en los documentos contables. Procedencia:

Las diferentes Oficinas Presupuestarias que gestionan los gastos en los distintos Departamentos, Organismos y Entes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Fecha último uso.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Fiscalización y Coordinación.

10. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO DE CONTROL DE LAS ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS (FINOMB).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Permite controlar las retribuciones íntegras mensuales y tanto por ciento máximo admitido de la retribución mensual de la persona que realiza la asistencia.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Altos Cargos y funcionarios que prestan asistencia a Órganos Colegiados.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Declaración escrita de haber realizado la asistencia. Procedencia:

Los propios Altos Cargos y funcionarios que prestan la asistencia.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Retribuciones íntegras mensuales. Porcentaje a aplicar.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Fiscalización y Coordinación.

11. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO DE PENSIONES (SIPEN).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Llevar el control de la fiscalización para la concesión de pensiones no contributivas.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Personal beneficiario del régimen de pensiones no contributivas.

C) Procedimiento de recogida de datos: Declaración formulada en impresos establecidos.

Procedencia:

Las diferentes Oficinas de la Dirección General de Servicios Sociales.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Fecha de inicio del expediente. Nº expediente. Tipo de pensión. Motivo de devolución.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Fiscalización y Coordinación.

12. FICHERO: SEGUIMIENTO INFORMÁTICO PARA HABILITADOS (D.N.I.).

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Control de los diferentes pagos realizados a terceros.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Los proveedores y personas que prestan servicios, asistencias y suministros a los diferentes departamentos.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los que figuran en la propia factura.

En las comisiones de servicios.

Procedencia:

De los diferentes perceptores. D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros. Datos bancarios.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

El Órgano del que dependan las habilitaciones de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias, Organismos Autónomos y Entes Públicos.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Control del Sector Público.

13. FICHERO: REGISTRO DE OPERADORES DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS CANARIAS.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

La finalidad del fichero es tener una relación de los operadores económicos establecidos en la Comunidad Europea que introduzcan o vayan a introducir en el Archipiélago Canario productos agroalimenticios acogidos al Régimen Específico de Abastecimiento procedentes del resto de la Comunidad Europea.

En cuanto a su uso es imprescindible estar inscrito en el mismo para poder solicitar los certificados de ayuda.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Todo aquel operador que solicite su inscripción en el mismo y que estando establecido en la Comunidad Europea pretenda introducir productos agroalimentarios en Canarias al amparo del Régimen Específico de Abastecimiento procedentes de la Comunidad Europea.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Junto con la solicitud de inscripción deberá acompañarse documentación en papel. D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El fichero tiene como soporte físico el disco duro de un ordenador personal y los datos en él incluidos corresponden a:

- autorizaciones legales necesarias para ejercer sus actividades.

- datos relativos a las obligaciones en materia de contabilidad empresarial y régimen fiscal.

- datos relativos a la capacidad empresarial.

E) Cesiones de datos que se prevén:

El registro tendrá carácter público, pudiendo acceder a los datos que figuren en el mismo las Administraciones Públicas, así como los particulares que acrediten un interés legítimo.

F) Órgano responsable:

El Registro de Operadores está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo las competencias de gestión del mismo a la Dirección General de Promoción Económica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Dirección General de Promoción Económica: Tomás Miller, 38, 4ª planta, 35006-Las Palmas de Gran Canaria.

Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Avenida José Manuel Guimerá, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

14. FICHERO: PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES A PYMES.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

La gestión de expedientes de solicitud de subvenciones presentados por PYMES.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) solicitantes de subvenciones.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los datos provienen de los expedientes de solicitud de subvención y justificación de la misma presentada por las PYMES. D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El menú consta de los siguientes apartados:

Expedientes. Consultas. Procesos locales. Procesos remotos. Los datos de carácter personal son los siguientes:

- Nombre de la empresa o del empresario individual y del representante (caso de PYME con personalidad jurídica). - N.I.F., D.N.I., T.I.F. - Domicilio: empresa-representante. - Importe del capital social. - Puestos de trabajo que tiene la empresa. - Puestos de trabajo a crear. - Inversión a realizar.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Los datos de carácter personal de cada empresa no se ceden. La única información que se publica en el Boletín Oficial de Canarias es el importe de la subvención concedida a cada empresa.

F) Órgano responsable:

La Dirección General de Promoción Económica.

G) Servicio o unidad ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

El Servicio de Promoción Económica.

15. FICHERO: AUXILIAR DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

El fichero de datos personales se configura como un elemento más de un aplicativo informático global cuya finalidad es la de registrar documentos contables y proporcionar, en base a ese registro, información auxiliar interna sobre la gestión presupuestaria del Departamento.

Como parte integrante del aplicativo antes señalado, su uso se concreta en:

- contrastar la corrección de los datos personales incluidos en la documentación contable tramitada.

- constituir un apartado más dentro de los listados informativos internos sobre la ejecución presupuestaria de la Consejería.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Aquellos que perciban fondos públicos consignados en el presupuesto de gastos del Departamento.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los datos personales se obtienen de la documentación incorporada en los expedientes de gasto tramitados.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El fichero se estructura como una base de datos cuyos registros contemplan los siguientes campos:

Nombre y, en su caso, apellidos; N.I.F.; domicilio; ciudad; código postal; teléfono.

E) Cesiones de datos que se prevén:

Únicamente a unidades administrativas de la Consejería que intervengan en la gestión de los créditos presupuestarios.

F) Órgano responsable:

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Oficina Presupuestaria, integrada en la Secretaría General Técnica.

16. FICHERO AUTOMATIZADO DE PODERES.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo: El fichero automatizado de poderes tiene por finalidad ordenar las solicitudes de bastanteo formal de documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y representación y poderes en general que se presenten ante la Comunidad Autónoma Canaria, permitiendo su registro y localización inmediata, así como la expedición automática de las instancias y diligencias de bastanteo a suscribir.

En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de la función de bastanteo de poderes.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que comparezcan ante la Administración autonómica y lo soliciten.

C) Procedimiento de recogida de datos.

La información facilitada por los solicitantes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

No se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre, apellidos y C.I.F. de los solicitantes y nombre, apellidos y C.I.F. del apoderado, poder, y facultades conferidas para realizar el acto concreto que se solicita.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General del Servicio Jurídico.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda.

17. FICHERO AUTOMATIZADO DE GARANTÍAS.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Ordenar las solicitudes de bastanteo formal de garantías presentadas ante la Comunidad Autónoma permitiendo su registro y localización inmediata.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos: Todas aquellas personas físicas o entidades que comparezcan ante la Administración autonómica y lo soliciten.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Los que figuran en el documento que se presenta.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

No se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y C.I.F. de las entidades avalistas, nombre y C.I.F. de sus representantes, nombre y C.I.F. de la persona o entidad avalada, descripción de la operación y cantidad avalada.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General del Servicio Jurídico.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda.

18. FICHERO AUTOMATIZADO DE FIRMAS.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Ordenar la comprobación de la firma de los apoderados con facultad de garantizar operaciones ante la Comunidad Autónoma permitiendo su visualización inmediata.

En él se registran todos los datos no formales necesarios para el ejercicio de la función de bastanteo de garantías.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Apoderados de entidades avalistas con facultades bastantes para garantizar operaciones ante la Comunidad Autónoma.

C) Procedimiento de recogida de datos:

La información facilitada por los solicitantes.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: No se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre, apellidos y C.I.F. de los solicitantes; nombre, apellidos y C.I.F. de los apoderados; denominación y C.I.F. de la entidad avalista; facultad conferida, límite cuantitativo, en su caso, y forma de actuación; digitalización de la firma.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable:

La Dirección General del Servicio Jurídico.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda.

19. FICHERO DE LECTORES.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

La finalidad es gestionar el préstamo del fondo bibliográfico que posee la Biblioteca.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Usuarios de la Biblioteca que deseen utilizar el servicio de préstamo.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Cumplimentación de impreso facilitado al efecto.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Nombre y apellidos. - Profesión. - Domicilio. - Teléfono. - Fotografía.

E) Cesiones de datos que se prevén:

No se prevén cesiones.

F) Órgano responsable: La Secretaría General Técnica.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

Biblioteca-Dirección de Estudios y Documentación.

20. FICHERO DE BASE DE DATOS DE TERCEROS.

A) Finalidad del fichero y uso previsto del mismo:

Gestión de pagos a acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Procedimiento de recogida de datos:

Formularios de Alta de Terceros cumplimentados por los acreedores, y, en su caso, por las Entidades Bancarias donde domicilian sus cuentas.

D) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El soporte físico son los ordenadores del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.). Los datos que contiene son de carácter identificativo (N.I.F., nombre, domicilio, población, código postal y teléfono), de su relación con la Administración y, en su caso, de datos de las cuentas corrientes por donde quieren percibir los pagos.

E) Cesiones de datos que se prevén:

A Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que colaboren en la gestión recaudatoria.

F) Órgano responsable:

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda:

La Tesorería General y Tesorerías Insulares.



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