BOC - 1996/028. Lunes 4 de Marzo de 1996 - 316

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

316 - ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 1993, que regula el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo jeep a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en la letra c), número 6 del anexo II de la Ley 20/1991 (B.O.C. nº 53, de 23.4.93).

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La Orden de 14 de abril de 1993 aprobó la regulación por la que se establece el procedimiento para obtener la homologación por parte de la Administración Tributaria Canaria de los modelos de serie de los vehículos tipo jeep.

Dicha homologación opera como requisito indispensable para que a las entregas, arrendamientos o importaciones de dichos vehículos le resulte de aplicación el tipo general del Impuesto General Indirecto Canario, en lugar del tipo incrementado que es el que se aplica con carácter general a las citadas operaciones cuando tengan por objeto vehículos accionados a motor con potencia superior a 10 CV fiscales.

La citada Orden señaló, en su artículo 3º, los documentos que deben adjuntarse a la instancia, a presentar ante la Dirección General de Tributos, por la que se solicite la correspondiente homologación, recogiendo entre ellos la fotocopia y el original, para su cotejo, de determinados documentos.

De una parte, los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa aconsejan la no exigencia de determinados documentos requeridos en la actualidad.

De otra parte, la exigencia de aportar, para su cotejo, el original de ciertos documentos plantea determinados inconvenientes de índole material, los cuales podrían salvarse mediante la sustitución de dicha obligación por otra que, sin menoscabo del interés público y del respeto a la legalidad vigente, resulta más acorde con el espíritu antiformalista que guía el procedimiento administrativo.

Por otra parte, resulta conveniente actualizar y modificar, con objeto de conferir a la misma una mayor claridad, la referencia que el artículo 4º de la citada Orden de 14 de abril de 1993, que ahora se modifica, efectuó a las resoluciones del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de las que dicho organismo da publicidad a las homologaciones de vehículos tipo jeep efectuadas por el mismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio; en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril; en el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre; y en el artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el artículo 3º de la Orden de 14 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo jeep a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en la letra c), número 6, del anexo II de la Ley 20/1991, el cual quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 3º.- La homologación deberá solicitarse mediante instancia dirigida a la Dirección General de Tributos, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Certificado del Laboratorio Oficial acreditativo de que concurren las características exigidas en la presente disposición, en sus artículos 1º y 2º.

b) Fotocopia y original, para su cotejo, de la ficha simplificada de características del vehículo, conforme al modelo que figura en los anexos del Real Decreto 2.140/1985, de 9 de octubre, selladas por el Laboratorio Oficial en todas sus hojas.

c) Tarifas de precios certificadas por el fabricante nacional o extranjero, o por sus representantes legales debidamente autorizados. Asimismo, deberán aportarse tarifas de precios certificadas de todas aquellas opciones de las que se responsabilice el fabricante y que no son incorporadas de serie.

La diligencia de cotejo a que se refiere la letra b) de este artículo, así como el certificado a que se refiere la letra a), podrán ser sustituidos por la aportación de fotocopias de los originales, siempre que las mismas hayan sido autenticadas por el órgano que tenga atribuida la competencia para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Segundo.- Se modifica el artículo 4º de la antedicha Orden de 14 de abril de 1993, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4º.- Se consideran homologados exclusivamente en sus características técnicas y, por tanto, no en lo relativo a su precio, los vehículos tipo jeep relacionados en las Resoluciones de 16 de julio de 1992 (B.O.E. de 29 de julio), 14 de enero de 1993 (B.O.E. de 20 de enero), 10 de enero de 1994 (B.O.E. de 17), 19 de enero de 1995 (B.O.E. de 26 de enero), y 11 de enero de 1996 (B.O.E. de 19 de enero) del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como aquellos tipos que vayan siendo homologados con posterioridad a la última de las resoluciones citadas por el referido Departamento de Gestión Tributaria, siempre, en este último caso, que dicha circunstancia se acredite fehacientemente. Para que estos vehículos sean homologados en precio, se ha de efectuar el mismo trámite general, adjuntando únicamente la documentación relativa al precio”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.



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