BOC - 1996/024. Viernes 23 de Febrero de 1996 - 259

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

259 - RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 745/95, promovido por Dña. María Teresa Hernández Martínez.

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Visto el testimonio de firmeza de la sentencia nº 635, de 4 de julio de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 745/95, promovido por Dña. María Teresa Hernández Martínez.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

I. ANTECEDENTES

1º) Contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de enero de 1995, por la que se modifica la Resolución de este Centro Directivo de 27 de junio de 1991, que hace pública la relación de aspirantes seleccionados en virtud de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de julio de 1990, en ejecución de la sentencia nº 189 de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 745/95, a instancia de Dña. María Teresa Hernández Martínez.

2º) Dicho recurso se resuelve mediante la sentencia nº 635 dictada el 4 de julio de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo dispone: “Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Teresa Hernández Martínez, contra la Resolución de la que se hace mención en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, la que anulamos por entender que vulnera los derechos constitucionales invocados. Segundo.- Imponer a la Administración demandada las costas procesales.”

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- “La ejecución de las sentencias corresponderá al órgano que hubiere dictado el acto o disposición objeto del recurso” dispone literal y categóricamente el artículo 103 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Segunda.- La Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asume la obligación de llevar la sentencia a su puro y debido efecto, de adoptar las resoluciones que procedan y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Uno.- Dejar sin efecto la revocación del nombramiento de funcionaria pública de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. María Teresa Hernández Martínez efectuada por Resolución de 30 de enero de 1995, de este mismo Centro Directivo.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1996.- El Director General de la Función Pública, José Luis Barreno Chicharro.



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