Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
Resultando que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:
Uso doméstico (facturación bimestral)
Cuota fija 850 ptas.
De 0.01 a 10 m3 158 ptas./m3
De 10.01 a 20 m3 186 ptas./m3
De 20.01 a 40 m3 234 ptas./m3
Más de 40 m3 255 ptas./m3
Uso industrial y de obras (facturación bimestral)
Cuota fija 850 ptas./m3 De 0.01 a 10 m3 194 ptas./m3 De 10.01 a 20 m3 197 ptas./m3 De 20.01 a 30 m3 218 ptas./m3 De 30.01 a 40 m3 239 ptas./m3 Más de 40 m3 260 ptas./m3 Tarifa social (facturación bimestral)
Cuota fija 850 ptas. De 0.01 a 10 m3 126 ptas./m3 De 10.01 a 20 m3 149 ptas./m3 De 20.01 a 40 m3 187 ptas./m3 Más de 40 m3 204 ptas./m3 Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
ACUERDO:
Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de Teror las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Manuel Fiestas Coll.
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