BOC - 1996/009. Viernes 19 de Enero de 1996 - 95

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

95 - ORDEN de 11 de enero de 1996, por la que se establecen el modelo y las condiciones de la garantía a constituir para asegurar el pago aplazado de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El diferimiento del abono a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que gravan la importación de mercancías está sujeto a la presentación de garantía en los términos reglamentariamente establecidos, todo ello de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo (B.O.C. nº 86, de 29.6.91).

El mandato reglamentario se materializó, primeramente, a través de la Orden de la entonces Consejería de Hacienda de 25 de junio de 1991 y, posteriormente, a través de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del modelo de garantía, el evidente desfase en el contenido del modelo con el actual subsistema fiscal canario y la experiencia adquirida en la gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal en su ámbito exterior, hacen aconsejable la aprobación de un nuevo modelo de garantía de obligado cumplimiento tanto para quienes quieran acogerse en el futuro al beneficio del pago diferido, como para quienes, disfrutando ya de dicho beneficio, deban proceder a la sustitución de las correspondientes garantías.

Por otra parte, se efectúa una adaptación de la regulación de las posibles entidades otorgantes en un intento de asimilación y mantenimiento de coherencia con la legislación tributaria y contractual vigente.

Vista la Disposición Adicional Octava número dos de la Ley 20/1991, el artículo 16 del Decreto 139/1991, y el artículo 17, número 2, letra b), del Decreto 338/1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.- La garantía a que se refiere el número anterior, deberá ser prestada por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

El resto de las condiciones de la garantía a constituir son las establecidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (B.O.C. nº 1, de 1.1.92).

Tercero.- A los efectos del cómputo del importe del beneficio del pago diferido, se tomará el importe del principal que se hace constar en la garantía.

Cuarto.- La garantía a presentar de acuerdo a las previsiones de la presente Orden, deberá ser previamente bastanteada por la Dirección General del Servicio Jurídico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

La entidad ..........................................................., con N.I.F. .................................. y representada por D. ......................................, con N.I.F. ...................... y D. ............................................, con N.I.F. ............................................, con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Dirección General del Servicio Jurídico de fechas ....................... y ..........................., números ............................. y ..............................., constituye el presente aval o fianza de carácter solidario e irrevocable a favor de ............................., con N.I.F. ....................., ante la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía y Hacienda), para responder de las deudas tributarias en concepto del Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, que se exija a la importación de bienes por el importe de principal de ............................................ (en letras) pesetas (.......... pesetas), liquidadas dentro del plazo de vigencia del presente aval o fianza por la Administración Tributaria correspondiente.

Además del importe del principal expresado en el párrafo anterior, la presente garantía cubre el interés de demora que se devengue más una cantidad equivalente al 25 por 100 de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora, de las liquidaciones efectuadas en vía de gestión, no sólo cuando el afianzado sea sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino también cuando el mismo, sin ser sujeto pasivo, despache por cuenta de terceras personas, aun cuando no se le hayan comunicado al fiador tales débitos dentro del periodo garantizado, siempre que procedan de declaraciones o hechos ocurridos durante su vigencia y que la reclamación se formule al fiador a lo largo del periodo de vigencia de la garantía y durante los seis meses siguientes al vencimiento de ésta.

La entidad fiadora, que renuncia expresamente a cualquier beneficio y, en especial, al de orden, división y previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda el importe de la deuda garantizada, de acuerdo al requerimiento que a este fin se le haga, dentro del plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, en defecto de pago del deudor principal.

La presente garantía a favor de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias tendrá validez desde el día de la fecha hasta ......... ........................... .

...................................., a ..... de ........................ de 199 ... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas).



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