BOC - 1996/009. Viernes 19 de Enero de 1996 - 93

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

93 - ORDEN de 11 de enero de 1996, por la que se aprueba el modelo de aval para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

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El artículo 61 de la Ley General Tributaria, en la nueva redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo y del Real Decreto por el que se desarrollan determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, contemplan la posibilidad de que las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos, devengando las cantidades aplazadas o fraccionadas, excluido, en su caso, el recargo de apremio, el interés de demora a que se refiere el artículo 58, número 2, letra c), de la Ley General Tributaria. Asimismo, debe tenerse presente en esta materia que, salvo supuestos excepcionales previstos legalmente, las deudas tributarias cuyo pago se pretenda aplazar o fraccionar, deberán garantizarse.

En desarrollo de la anterior prescripción, el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación enumera las distintas modalidades de garantía a aportar por los interesados en el aplazamiento o fraccionamiento, estableciendo, al propio tiempo, los requisitos que han de reunir tales garantías, a la par que considera a una de ellas -el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca- como la forma normal o general de garantía, de modo que las restantes modalidades de garantía sólo se admitirían cuando se justificase que no era posible obtener dicho aval o que con ello se comprometía seriamente la viabilidad de una empresa.

Pues bien, en aras de materializar no sólo criterios de eficacia y eficiencia en el actuar administrativo, sino también exigencias del servicio a los ciudadanos derivadas del principio de seguridad jurídica, ya la entonces Consejería de Hacienda, mediante Orden de 3 de abril de 1991, aprobó un modelo de aval bancario al que deberían adaptarse, necesariamente, todos aquellos que se aportaran por quienes soliciten el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de deudas tributarias. Pero no es menos cierto que las modificaciones introducidas desde entonces en la normativa recaudatoria justifican o, mejor aún, hacen necesaria la aprobación de nuevo modelo normalizado de la mencionada modalidad de garantía y la consiguiente sustitución de la anterior.

Visto lo dispuesto en el artículo 17, número 2, letra b), del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el modelo de aval solidario, a prestar por las entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias, que figura como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas contenidas en esta Orden.

Segunda.- A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 3 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de aval bancario en garantía de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias (B.O.C. nº 52, de 24.4.91).

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

La entidad ..........................................................., con N.I.F. ....................................... y representada por D. ....................................................................., con N.I.F. ....................... y D. ........................ ................................., con N.I.F. ..................., con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Dirección General del Servicio Jurídico de fechas ................... y ..................., números .......... y .............., constituye el presente aval con carácter solidario e irrevocable a favor de ....................... ..............., con N.I.F. ..................., ante la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía y Hacienda), para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de la siguiente deuda tributaria:

Concepto tributario: ............................................ Nº de liquidación o autoliquidación: .................. Importe: ...............................................................

La expresada deuda tributaria ha sido aplazada/fraccionada mediante Resolución del ................... ............................., de fecha ......................, registrada con el número ................... .

El aval solidario que se presta se entiende constituido con arreglo a las condiciones siguientes:

1) El presente aval cubrirá el importe de la deuda tributaria aplazada o fraccionada y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

2) Su término excederá en un año al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

3) La entidad avalista, que renuncia expresamente a cualquier beneficio y, en especial, al de orden, división y previa excusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda el importe de la deuda garantizada, de acuerdo al requerimiento que a este fin se le haga, dentro del plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, en defecto de pago del deudor principal.

................................., a ....... de ............................ de 199 ...... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas).



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