BOC - 1996/001. Lunes 1 de Enero de 1996 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1 - DECRETO 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

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El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7 regula las competencias de este Departamento; en su Disposición Final Segunda, 2.g), suprime la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos y crea, en sus artículos 5.2.b) y 7.2.f), la Dirección General de Asuntos Europeos y la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente.

De conformidad con la Disposición Final Primera, 1 del referido Decreto, procede elaborar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, ajustando la organización y funcionamiento del Departamento a la reestructuración operada en el citado Decreto. El presente Decreto responde a dicho imperativo incorporando toda la normativa del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado por el Decreto 101/1994, de 10 de junio, que ahora se derogan, con las modificaciones derivadas de la reestructuración operada en el Decreto 187/1995, de 20 de julio.

Conforme a la delimitación de las competencias de este Departamento prevista en el artículo 7.1 del Decreto 187/1995, la Consejería de Economía y Hacienda continúa ejerciendo las mismas competencias que actualmente tiene asignadas, salvo las relativas a las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias ante la Administración del Estado y ante las Instituciones Europeas, que se atribuyen a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales por el citado Decreto.

A tales efectos, el presente Decreto ajusta su estructura orgánica conforme a la anterior sistemática del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento, mediante la creación de la Dirección General de Promoción Económica en los órganos superiores en que se estructura el Departamento (artículo 2); la modificación de la materia de promoción económica (artículo 12); su desarrollo en las mismas competencias que venía ejerciendo la extinta Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, excluyendo la materia de relaciones institucionales conforme al artículo 7.1 del Decreto 187/1995, y la atribución de las mismas a la nueva Dirección General (artículo 22); así como su ajuste a la composición de los órganos colegiados del Departamento que lo precisen (artículo 29); sustitución de las referencias a la extinta Dirección General por la nueva Dirección General (Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta), y la actualización a la nueva denominación de los Departamentos representantes en la Comisión regulada en el artículo 7 del Decreto 231/1993 (Disposición Adicional Tercera).

Asimismo, se realizan adaptaciones para actualizar ciertas materias que han tenido recientemente nueva regulación, como en materia de contratación y otras en materia patrimonial derivadas de la experiencia de gestión acumulada desde el Reglamento Orgánico de 1991.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

- Patrimonio.

- Contratación.

- Tesorería.

- Endeudamiento y prestación de garantías.

- Tributos y precios públicos.

- Planificación de la actividad económica.

- Presupuesto y gasto público.

- Política financiera y crediticia.

- Promoción económica.

- Intervención.

- Contabilidad.

- Inspección económico-financiera.

- Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

- Las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Órganos.

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Consejero.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera. - Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General de Promoción Económica.

- Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes órganos colegiados:

- Comité de Inversiones Públicas.

- Comisión de Planificación Económica.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Otros órganos del Departamento:

- Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.

4. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística, que se regula por sus disposiciones específicas.

Artículo 3.- Funciones.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería ejercen las funciones previstas en el presente Decreto, así como las que se les atribuyan por el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Direcciones Generales de la Consejería y la Intervención General, sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, tendrán atribuidas las siguientes funciones comunes:

a) La elaboración de propuestas de planes generales y programas de actuación en su área funcional.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de su área funcional que deban ser resueltos por el titular de la Consejería.

c) Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, la resolución de las comisiones de servicio que no transciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón de servicio, así como para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves. CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA

Artículo 4.- Patrimonio.

En materia de bienes y derechos demaniales o patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento para la aplicación de la misma, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, la administración, defensa y conservación del patrimonio.

Artículo 5.- Contratación.

Se atribuyen a la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes materias de contratación:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de las normas sobre contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

b) Las relativas a los contratos administrativos y patrimoniales cuya celebración corresponda a la Consejería. c) La formación de catálogos valorados, actualizados de bienes muebles homologados para contratos de suministro a realizar por las diferentes Consejerías del Gobierno.

d) La elaboración y propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación administrativa.

e) La elaboración de la normativa reguladora de un órgano administrativo que centralice la adquisición de determinados bienes muebles para su utilización común en la Comunidad Autónoma.

f) Las demás que le atribuye la legislación vigente.

Artículo 6.- Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Servir al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las demás que le atribuya la legislación vigente o que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 7.- Endeudamiento y prestación de garantías.

En materia de endeudamiento y prestación de garantías, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, con las limitaciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 8.- Tributos y precios públicos.

1. Con carácter general corresponderán a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para la adecuada gestión de los ingresos públicos que tiene encomendados. b) Coordinación de los sistemas de información necesarios para la aplicación efectiva de la normativa tributaria.

c) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a todas las figuras tributarias que integran la Hacienda Pública Canaria.

d) La elaboración de los anteproyectos de normativa legal y reglamentaria de carácter tributario competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las demás que establezcan las disposiciones vigentes.

2. En materia de tributos propios, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas, cuyo hecho imponible corresponda a materia que no sea competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) La gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos propios, y la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos, así como la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

c) En el supuesto de que, conforme se establece en sus normas reguladoras, se hayan delegado en las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas de Canarias competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos propios de la Comunidad Autónoma, así como de revisión de los actos dictados en aplicación de las mismas, las relativas a la coordinación, armonización y colaboración que en materia tributaria corresponden a la Administración autonómica.

3. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los precios públicos cuyos servicios o actividades correspondan a materias que sean competencia de este Departamento.

4. En materia de tributos y derechos reguladores derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, corresponden a la Consejería la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los mismos, así como la revisión de los actos dictados en su aplicación.

5. En materia de tributos cedidos corresponden a la Consejería las competencias que la Administración de la Comunidad haya asumido del Estado en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, así como, en su caso, la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones.

Artículo 9.- Planificación de la actividad económica.

En materia de planificación de la actividad económica, la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Elaboración y propuesta al Gobierno de la ordenación y planificación económica regional.

b) Elaboración y propuesta de programas y planes de desarrollo regional.

c) Propuesta al Gobierno de los programas de inversión de la Administración autonómica. d) Propuesta al Gobierno de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y a Fondos Europeos.

e) Estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 29.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Esta competencia será ejercida por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

f) Elaboración y propuesta de coordinación de las políticas económicas insulares.

g) Colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular.

Artículo 10.- Presupuesto y gasto público.

En materia de presupuesto la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas:

a) La propuesta a los órganos de gobierno de la Comunidad del conjunto de medidas que sirva de marco a la elaboración de los presupuestos.

b) La determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La aprobación de directrices técnicas y documentación para la elaboración por las Consejerías de su anteproyecto del estado de gastos y del anteproyecto de los ingresos y gastos de sus entes institucionales. d) La elaboración del estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con la inclusión, en su caso, de los presupuestos de explotación y capital de los organismos autónomos y empresas públicas si recibiesen transferencias corrientes o de capital de la Administración de la Comunidad.

f) La propuesta al Gobierno, a iniciativa de la Consejería interesada, para la aprobación de los programas de financiación de las empresas públicas y participadas por la Comunidad, sus organismos y empresas.

g) La elaboración, autorización o propuesta de aprobación, en su caso, de los proyectos de incorporación, generación y reposición de créditos, así como de cualquier otra modificación presupuestaria derivada de la asunción por la Comunidad de competencias y servicios transferidos por otras Administraciones Públicas o de las transferencias o delegaciones de servicios o funciones de ésta a otros entes públicos. h) La tramitación, autorización o propuesta de aprobación en su caso, de las modificaciones de crédito no expresamente atribuidas a la competencia de las Consejerías por la legislación vigente.

i) Régimen de financiación de la planificación de la actividad económica regional.

j) Dictar la normativa de elaboración de los presupuestos y criterios técnicos a que deben someterse los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de recursos, ingresos y dotaciones, a elaborar por las Oficinas Presupuestarias reguladas por los Decretos 153/1985, de 17 de mayo, y 46/1991, de 25 de marzo.

k) El seguimiento e impulso de la ejecución de los presupuestos y del control y cumplimiento de las disposiciones referentes a los gastos públicos.

l) La preparación de la documentación anexa a los Presupuestos Generales de la Comunidad a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) El control y seguimiento de los procesos de transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y de ésta a los Cabildos Insulares, desde su incidencia financiera.

n) La negociación con la Administración central del modelo de financiación autonómica, conforme a las directrices que fije el Gobierno de Canarias.

ñ) El impulso de todas aquellas reformas que en materia presupuestaria se lleven a cabo para la racionalización del gasto público.

Artículo 11.- Política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las relativas a Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias en materia de fomento y promoción de dichas sociedades, así como la concesión de avales por la Comunidad Autónoma.

b) Las relativas al ejercicio de competencias de la Comunidad en materia de cooperativas de crédito conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y a la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de trabajo. c) La emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, cualquier actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

d) El crédito cooperativo público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

e) El análisis y diagnóstico de la situación económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la formulación de alternativas dirigidas a sugerir las medidas que permitan mejorar la gestión y planificación financiera, y, en su caso, gestionar acciones conjuntas de los integrantes de dicho sector público. A estos efectos, el sector público de la Comunidad Autónoma está integrado por:

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

- Las Universidades públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

- Cualquier otra entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Promoción económica.

En materia de promoción económica, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa.

c) Información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea. d) La promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como la creación y establecimiento de empresas en Canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

e) Las funciones de gestión, información y apoyo en relación a las políticas y programas económicos de la Unión Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las funciones de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías en el ámbito de sus competencias.

f) El análisis de las incidencias económicas de las políticas de la Unión Europea en el ámbito de Canarias.

g) El seguimiento de las políticas europeas en sus procesos de elaboración, formalización y aplicación, cuando tengan especial incidencia en la economía de Canarias, en colaboración con la Consejería competente en materia de asuntos europeos.

h) La coordinación de programas y propuestas con incidencia presupuestaria derivados de las acciones de la Unión Europea y de la Administración estatal.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria en materias económicas y financieras.

Artículo 13.- Intervención.

En materia de intervención corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la función interventora.

b) Las facultades de control financiero de todo el sector público de la Comunidad así como por razón de las ayudas, subvenciones, créditos, avales y, en general, cualquier prestación a particulares con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) El control de eficacia, conjuntamente con el Departamento gestor, a que se refieren los artículos 81.1.e) y 86 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

d) La coordinación y colaboración con los órganos de control externo a la Comunidad, singularmente Cortes Generales, Tribunal de Cuentas, Parlamento de Canarias y Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Los trabajos de coordinación con los órganos interventores o de control interno con otras Administraciones Públicas cuando así se establezca. f) La elaboración de informes que deban rendirse al Gobierno y, en su caso, a órganos de los entes integrantes de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma y de sus empresas participadas a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

g) La realización de auditorías para el ejercicio del control a que se refiere el artículo 85 de la Ley 7/1984, con la colaboración, en su caso, de empresas privadas.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 14.- Contabilidad.

En materia de contabilidad la Consejería de Economía y Hacienda tendrá atribuidas:

a) La elaboración y aprobación de los planes de contabilidad pública y de sus adaptaciones a los diferentes entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) La determinación de la naturaleza, estructura y procedimiento de elaboración de todo tipo de cuentas, libros, registros y documentos de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos autónomos administrativos.

c) La anotación contable de las operaciones de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La organización, impulso e inspección de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La liquidación de los Presupuestos Generales y la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y de todos los demás documentos, cuentas e informes contables que hayan de ser remitidos al Parlamento de Canarias, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas u otros órganos externos a la Comunidad en virtud de su legislación reguladora.

f) La elaboración de las cuentas del sector público de la Comunidad, atendiendo a la sistemática de las cuentas nacionales.

g) La contabilidad de la Tesorería y de las operaciones que por imperativo legal no tienen reflejo presupuestario.

h) La contabilidad patrimonial. i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 15.- Inspección económico-financiera.

1. Al servicio de los fines previstos en el artículo 13.g) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la inspección económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las funciones mencionadas en el número 1 de este artículo se entienden sin perjuicio de las que correspondan a las diferentes Consejerías y organismos de la Administración de la Comunidad, así como de las que correspondan a los órganos de control y fiscalización interna de la misma.

3. La práctica de la inspección e investigación sólo podrá ser ordenada por el Consejero de Economía y Hacienda, previa comunicación al Gobierno o a petición de la Consejería u organismos correspondientes, o la Inspección General de Servicios de la Comunidad. Los resultados de la inspección e investigación serán trasladados por el Consejero de Economía y Hacienda al Departamento u órgano solicitante o al Gobierno, a los efectos que procedan.

4. Dentro de las competencias de inspección económico-financiera se incluyen las siguientes:

a) Conocer el grado de cumplimiento de las disposiciones y medidas adoptadas por los órganos competentes para la mejora, coordinación y eficacia en el ámbito económico-financiero de la Administración de la Comunidad.

b) Supervisar el correcto funcionamiento de las unidades, servicios y dependencias de la Administración de la Comunidad en relación al manejo de fondos públicos, así como la actuación de todas las habilitaciones y, en general, la utilización de recursos públicos de la Hacienda Regional.

c) Practicar las investigaciones y averiguaciones que se le asignen sobre actos concretos, expedientes y documentos que afecten a los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad, elevando al conocimiento de los órganos competentes las incidencias, situaciones y omisiones, irregularidades o deficiencias que se puedan detectar como consecuencia del ejercicio de las inspecciones efectuadas.

d) Vigilar el cumplimiento de las instrucciones que se dicten como consecuencia de las inspecciones realizadas, pudiendo recabar a tales efectos el auxilio y la cooperación de los jefes o responsables de las unidades, servicios y dependencias. Artículo 16.- Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

En materia de régimen económico-fiscal de Canarias, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones y competencias que figuran en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, así como las que puedan establecerse por otras disposiciones que afecten a las mismas.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 17.- Consejero de Economía y Hacienda.

1. El Consejero de Economía y Hacienda como titular de la Consejería y superior jerárquico de los demás órganos existentes en la misma, ejerce las competencias establecidas en el presente Decreto.

2. Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) La propuesta al Gobierno para su aprobación de los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos en las materias de competencia de la Consejería.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.

d) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

e) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería.

3. En las materias propias de la Consejería:

a) Proponer al Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las que procedan de conformidad con la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley del Impuesto Especial de Combustibles derivados del Petróleo, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias de su competencia.

b) Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas de la Comunidad. c) La propuesta al Gobierno de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad.

d) La propuesta al Gobierno de los mecanismos económico-financieros que puedan establecerse a efectos de la coordinación de la política económica insular con la regional.

e) La dirección de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de aplicación, en su caso, de los tributos propios, de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de los tributos cedidos y demás derechos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando legalmente corresponda a otra Consejería, organismo o entidad autónoma.

f) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero competente en materia de función pública, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración autonómica.

g) La superior dirección de la ordenación de pagos de la Comunidad Autónoma.

h) Dictar las normas sobre el cierre y la apertura de los ejercicios presupuestarios.

i) La condonación graciable de sanciones tributarias impuestas en aplicación de los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

j) La declaración de nulidad de pleno derecho en los procedimientos especiales de revisión, en el ámbito de su competencia.

k) Las derivadas del Régimen Económico y Fiscal Especial de Canarias, así como de la participación en los procesos de negociación de sus adaptaciones o modificaciones.

l) La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad con la Hacienda General del Estado.

m) La negociación de la financiación de la Comunidad Autónoma a nivel estatal, bajo las directrices que fije el Gobierno. n) La propuesta al Gobierno de la programación de las inversiones públicas que se ejecuten en Canarias como compensación del hecho insular en obras de infraestructura y telecomunicaciones.

o) La propuesta al Gobierno para la creación o modificación de sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de las Consejerías afectadas.

p) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 18.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas.

2. Además de las previstas en el número anterior, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) Asesoría jurídica de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

b) Dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las atribuidas a otros Centros Directivos del Departamento.

c) La dirección, planificación y coordinación de la informática y programas de telecomunicaciones de la Consejería.

d) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otro órgano del Departamento.

e) La contratación de personal laboral temporal del Departamento.

f) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

g) El registro y tramitación de todos los documentos contables que se generen en la ejecución del Presupuesto de la Consejería.

h) Las facultades de órgano de contratación hasta veinte millones de pesetas en la contratación de obras, servicios y suministros destinados a la propia Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, correspondiendo en todo caso al Consejero de Economía y Hacienda la contratación por el procedimiento negociado cuando éste sea utilizado por motivo de una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.

i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 19.- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

1. Es el órgano encargado de la gestión, administración y representación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la contratación patrimonial y administrativa derivada de la gestión del patrimonio autonómico.

2. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación las siguientes funciones:

I. En materia de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma:

a) La propuesta y elaboración de las normas relativas al régimen de uso, destino y afectación de los bienes y derechos.

b) La administración, explotación y control de los bienes y derechos, así como la inscripción, investigación e inspección de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y entes de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición, permuta y enajenación de bienes y derechos.

d) La tramitación de los expedientes relativos a la calificación jurídica de los bienes y derechos.

e) La adquisición de los vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de autobuses, motocicletas y ciclomotores, en los términos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) La enajenación de todo tipo de vehículos, así como de los inútiles, sobrantes, en desuso o de utilización antieconómica, correspondiendo en todo caso al Consejero la autorización para la enajenación directa.

g) La representación y defensa extrajudicial del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a otros órganos o entes respecto de los bienes que le sean adscritos o cedidos. h) La participación en los procesos de transferencias relativos a bienes y derechos de la Administración central a la autonómica, y de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares.

i) La tramitación de expedientes de creación y disolución de empresas públicas, así como de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social, obligaciones y otros títulos análogos y modificaciones estatutarias.

j) Informe al Consejero de Economía y Hacienda sobre las iniciativas de creación o modificación de empresas públicas de la Comunidad Autónoma. k) La realización de cuantas valoraciones, tasaciones, estudios, trabajos técnicos y demás actuaciones periciales sean precisos para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

l) El deslinde, amojonamiento, protección, defensa y reivindicación de los bienes que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su Reglamento de aplicación.

m) Las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los bienes integrantes del patrimonio. n) La gestión y tramitación de expedientes de aseguramiento de bienes inmuebles, mediante el oportuno contrato, siempre que no se encuentren afectados a otros Departamentos u Organismos, vehículos para uso o representación oficial, antes de su primera afectación a otro Departamento u Organismo, y de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia.

ñ) Cualesquiera otras actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

II. En materia de dirección y coordinación de edificios administrativos:

a) El control y régimen patrimonial de los edificios administrativos. b) Velar por la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas.

c) Coordinar y colaborar con las demás Consejerías en el establecimiento de las previsiones de necesidades de edificios administrativos.

d) Propuesta de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de edificios administrativos.

e) La supervisión de los proyectos de obra nueva, de reforma y de mantenimiento de edificios de uso administrativo y el control de su ejecución.

f) La coordinación entre las distintas Consejerías, recabando la información, documentación y colaboración que estime necesaria para conocer en todo momento la disponibilidad, estado y características de los edificios administrativos.

g) Asesoramiento y dirección en orden a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad e higiene en los edificios administrativos múltiples.

h) La dirección y administración de los edificios de servicios múltiples de la Comunidad.

i) En general, todas las competencias de control y régimen patrimonial de edificios administrativos, sin perjuicio de las facultades de las Consejerías u Organismos en razón a los bienes que les fueran afectados o adscritos.

III. En materia de inventario de bienes y derechos y contabilidad patrimonial:

a) La formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

b) La valoración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad, y la depuración del estado físico y jurídico de los mismos.

c) Todas las actuaciones tendentes a la inscripción a nombre de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos integrantes del patrimonio, susceptibles de ello, en los Registros Públicos correspondientes.

d) La tutela sobre el sector público económico de la Comunidad Autónoma y, en particular, la coordinación de la actividad económica, financiera, patrimonial y empresarial conjuntamente con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Archivo y custodia de las escrituras y otros documentos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos de la Consejería.

f) La colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del patrimonio.

g) La colaboración con la Intervención General, en la elaboración de las cuentas patrimoniales que se deban reflejar en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. En materia de contratación administrativa de la Comunidad:

a) La propuesta y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones generales relativas a la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Las facultades de órgano de contratación hasta veinte millones de pesetas en la contratación de obras, servicios y suministros de los edificios de servicios múltiples, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, correspondiendo en todo caso al Consejero de Economía y Hacienda la contratación por el procedimiento negociado cuando éste sea utilizado por motivos de una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo.

c) La tramitación de los expedientes derivados de los suministros de bienes cuya adquisición centralizada se acuerde por el Gobierno, así como las demás facultades que en materia de contratación se recogen en el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma no atribuidas a otro órgano.

d) La preparación de catálogos actualizados de bienes muebles homologados para suministros de los Centros Directivos correspondientes.

e) El apoyo a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.

f) La gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con su normativa específica.

g) La gestión del Registro de Contratistas, de conformidad con su normativa específica. h) La dirección de un órgano adscrito a esta Consejería, en su caso, cuyo objetivo principal sea la adquisición de todos aquellos bienes muebles cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común en la Comunidad Autónoma.

3. Como órgano de gestión, administración y representación del patrimonio de la Comunidad, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) Las facultades de órgano de contratación en los expedientes de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio, así como la firma de los contratos y convenios en el mismo ámbito, y la formalización de los documentos públicos correspondientes.

b) La resolución de los expedientes de afectación, desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo que surjan discrepancias.

c) La resolución de los expedientes de adquisición y enajenación, a título oneroso, de bienes y derechos, previa la autorización correspondiente, en su caso.

d) La concertación de arrendamientos de bienes inmuebles, así como la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos.

e) La concertación de arrendamientos de bienes muebles cuyo importe exceda de los cinco millones de pesetas anuales.

f) Fijar el sistema de explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuando el presupuesto de explotación no exceda de los veinte millones de pesetas o el valor del bien no supere los veinticinco millones de pesetas.

g) La resolución de los expedientes de recuperación de oficio y la aprobación del deslinde de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20.- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. En materia de tesorería:

a) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias. d) La elaboración de un presupuesto anual de Caja para la determinación y evaluación de los flujos de Tesorería.

e) La elaboración del plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias se establezca por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

g) La ampliación del plazo establecido para la justificación por sus perceptores de la inversión de las cantidades recibidas con el carácter de “a justificar”.

h) La elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España y las entidades de crédito, para la prestación por dichas Entidades a la Comunidad Autónoma de Canarias de los servicios de Tesorería.

i) El informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la tramitación de los correspondientes expedientes.

j) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la custodia y devolución de dichos depósitos.

k) La tramitación y formalización de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería.

2. En materia de recaudación:

a) La dirección de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de los créditos tributarios y demás ingresos de Derecho público.

b) La autorización para la apertura de cuentas restringidas de recaudación y el régimen de ingresos de las Entidades colaboradoras en la recaudación.

c) La planificación de las actuaciones y la dirección inmediata de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La resolución de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas, sin perjuicio de la competencia de los centros gestores dependientes de la Dirección General de Tributos. e) Suscribir los acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales.

f) Acordar, de oficio o a instancia del obligado al pago, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para los pagos de los segundos correspondan a órganos distintos.

3. En materia de política financiera y crediticia:

a) La elaboración y coordinación, en su caso, con los demás Centros Directivos de la Consejería, de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad, así como la coordinación en el aspecto financiero de los planes y programas que elaboren otras Consejerías.

b) El análisis de los mercados financieros en general y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y la elevación de propuestas en su caso.

c) Elaboración del Plan Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, elevando al Consejero propuestas sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera de la Comunidad y, en concreto, sobre:

- Operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento.

- Operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado.

d) Propuesta de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) Elaboración y confección del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su tramitación ante la Administración del Estado.

f) Elaboración de la normativa en materia de endeudamiento.

g) Emisión de informes y análisis sobre el endeudamiento de la Comunidad Autónoma. h) Iniciación y tramitación de los expedientes para la concertación de las operaciones de endeudamiento, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera.

i) Servicios de admisión, canje y cancelación relacionados con la deuda pública.

j) Asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma, especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario.

k) Propuesta al Consejero en materia de prestación de garantías mediante aval por la Comunidad Autónoma.

l) Elaboración de informes y tramitación de los expedientes de prestación de garantías mediante aval.

m) El control y seguimiento en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia de los expedientes avalados, de la situación económico-financiera de las personas físicas o jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos.

n) Elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma.

ñ) Propuesta al Consejero de actuaciones en materia de créditos avalados e impagados.

o) La emisión de informe sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, respecto de cualquier actividad crediticia de la Comunidad.

p) Informe de la viabilidad económico-financiera, acerca de la creación y disolución, así como de las modificaciones del capital social de las empresas públicas o participadas y todo ello en base a la propuesta, formulada por la Consejería competente por razón de la materia.

q) Control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Comunidad, sus organismos y empresas públicas, en el capital social de empresas privadas y en las empresas públicas de titularidad estatal, y emisión de informes en su caso. r) Proponer, ejecutar, gestionar y coordinar las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, en materia de apoyo, fomento y promoción de dichas sociedades, en coordinación con otros Centros Directivos y las demás Consejerías, así como la tramitación para la concesión de avales a las mismas por la Comunidad, en su caso.

s) La tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las sociedades públicas.

t) Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores o tenga atribuidas conforme a las disposiciones vigentes.

4. En materia de cajas de ahorros y cooperativas de crédito:

1. En materia de cajas de ahorros, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, le corresponde:

a) Impulsar el desarrollo de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorros, en particular, de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, mediante la adopción de las iniciativas que se estimen pertinentes.

b) La gestión del Registro de Cajas de Ahorros de Canarias.

c) La gestión del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de Canarias.

d) Elevar al Consejero, para su aprobación por el Gobierno, si procede, la propuesta de determinación y distribución de beneficios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 13/1990, de 26 de julio. e) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de las funciones de inspección y la instrucción de los expedientes de sanción sobre las Cajas de Ahorros de Canarias, que corresponden a la Comunidad Autónoma.

f) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de la función de control sobre las Cajas de Ahorros de Canarias, que corresponde a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el grado de solvencia de estas entidades, en garantía del interés de sus clientes y dada la importancia de las mismas en la economía del Archipiélago. g) El ejercicio de cuantas funciones estuviesen encomendadas, con carácter general, a la Consejería competente en materia de economía en la Ley 13/1990, de 26 de julio, y no correspondan a otro órgano del Departamento.

2. En materia de cooperativas de crédito, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, le corresponde:

a) Impulsar el desarrollo de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura y actividades de las Cooperativas de Crédito.

b) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de las funciones de inspección e instrucción de los expedientes de sanción sobre las Cooperativas de Crédito, que corresponden a la Comunidad Autónoma.

c) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de la función de control sobre las Cooperativas de Crédito, que corresponde a la Comunidad Autónoma.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, velar por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de las Cooperativas de Crédito de Canarias.

e) Coordinar las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda sobre las Cooperativas de Crédito, con las encomendadas en cuanto a registro de Cooperativas a la Consejería competente en materia de registro de cooperativas.

Artículo 21.- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

1. La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público es el Centro Directivo responsable del desarrollo de las tareas conducentes a la planificación de la actividad económica, elaboración y seguimiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, le corresponden las funciones previstas en los apartados b), c) y g) del artículo 10 de este Decreto, y el apoyo al Consejero en la negociación con la Administración del Estado del modelo de financiación autonómica.

3. En materia de planificación de la actividad económica, le corresponden las siguientes funciones:

a) La formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público, el análisis de su incidencia en la realidad económico-social y la realización de los análisis conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo y de los escenarios financieros y presupuestarios.

b) El análisis del impacto económico a medio plazo de los grandes programas y políticas de gasto público, de su consistencia con los planes económicos a medio plazo y la evaluación de proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales.

c) El apoyo técnico, a través del Comité de Inversiones Públicas, para la selección de proyectos de inversión propuestos por los distintos centros gestores del gasto, con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los programas de créditos presupuestarios en función de las disponibilidades financieras de los mismos.

d) El estudio y análisis de la regionalización de la inversión pública y la elaboración del Programa de Desarrollo Regional, en colaboración con la Administración del Estado y Corporaciones Locales.

e) El análisis de las necesidades de financiación del sector público empresarial con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como del impacto económico de estas necesidades financieras y de su consistencia con el presupuesto a medio plazo.

f) La elaboración y propuesta de convenios marco Comunidad Autónoma-Empresas, concebidos para definir un marco de evolución de la financiación de las empresas que reciban subvenciones directamente de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de las respectivas Consejerías y en colaboración con las mismas.

g) Las relaciones con los agentes sociales, para su participación en el proceso de elaboración de los planes del sector público de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de elaboración del presupuesto le corresponde:

a) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes e informes necesarios para la elaboración de los anteproyectos presupuestarios de gastos y beneficios fiscales.

b) Los análisis sobre política presupuestaria.

c) Los análisis sobre financiación del sector público regional en su triple vertiente: recursos propios, recursos procedentes de la Administración del Estado y recursos procedentes de los Fondos estructurales de la Unión Europea. d) Análisis sobre cuantificación del nivel de prestación de los servicios públicos en el entorno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En materia de seguimiento de ejecución del gasto público le compete:

a) El seguimiento de los programas de los presupuestos analizando el nivel de cumplimiento de los objetivos programados y el empleo de los recursos presupuestarios.

b) Análisis y propuestas de medidas correctoras a los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma.

c) Formular propuestas a la Intervención General y al Departamento gestor en el control de eficacia para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y el rendimiento o utilidad de los servicios o inversiones.

d) Recepción, informe y tramitación de acuerdos sobre modificaciones presupuestarias y registros contables de los créditos y sus modificaciones.

e) Informe y propuesta de los contratos-programas a que se refiere el artículo 59 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como instrumentos de racionalización y eficacia del gasto público.

f) Informe sobre toda disposición de carácter general que implique aumento del gasto público.

6. En materia de elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto, a los efectos indicados en los números anteriores, le corresponde establecer las directrices en materia presupuestaria por las que se regirán las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno. 7. En materia de gastos de personal le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Elaborar el método para la valoración económica de los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.

b) El análisis e informe de las decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal.

c) El análisis, previsión y control de la masa salarial del personal de la Comunidad Autónoma.

d) El análisis e informe de las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias de efectivos o de sus costes unitarios. e) El análisis e informe previo a la negociación de los convenios del personal laboral desde el punto de vista de su adecuación a las directrices presupuestarias, así como de las disposiciones que modifiquen las dotaciones de efectivos o de sus costes unitarios.

f) Los análisis económicos del sistema de retribuciones, volumen de efectivos y costes resultantes del personal al servicio de la Administración Pública Canaria.

8. En materia de valoración de competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o a transferir a los Cabildos Insulares, le corresponde:

a) Análisis de los costes de las competencias a asumir o transferir a los Cabildos.

b) Análisis del modelo de financiación autonómica.

9. La elaboración de la normativa relativa a la elaboración de los presupuestos y criterios técnicos a que deben someterse los anteproyectos de estados de gastos y, en su caso, de recursos, ingresos y dotaciones a elaborar por las Oficinas Presupuestarias.

10. La preparación del Programa de Inversiones Públicas de cada ejercicio previsto en el artículo 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.

Artículo 22.- Dirección General de Promoción Económica.

1. La Dirección General de Promoción Económica es el Centro Directivo responsable de la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimiento de empresas en Canarias. Igualmente, le corresponden las funciones de gestión, información y apoyo técnico en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las funciones de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías en el ámbito de sus competencias.

2. Corresponde a la Dirección General de Pro-moción Económica:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos económicos regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

b) Informar, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas, que se conceden por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

c) La preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las Consejerías afectadas según los proyectos de inversión.

d) La información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea.

e) La promoción, apoyo y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimiento de empresas en Canarias.

f) La promoción y coordinación dirigidas a la implantación en Canarias de zonas especiales “off-shore”.

g) El fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Unión Europea.

h) El seguimiento de las políticas europeas en su proceso de elaboración, formalización y aplicación, cuando tengan especial incidencia en la economía de Canarias, en colaboración con la Consejería competente en materia de asuntos europeos.

i) Gestión de la Euroventanilla y divulgación de los asuntos y normativa comunitaria, con especial énfasis en su incidencia económica en la Comunidad Autónoma, coordinadamente con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y, en su caso, con otras Consejerías. j) La expedición de certificados de ayuda y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como las competencias de gestión del Registro de operadores. k) Dirigir la gestión de las gerencias, atribuidas al Departamento, de los programas operativos e iniciativas comunitarias.

l) El seguimiento del cumplimiento de objetivos realizados dentro del marco comunitario de apoyo de los programas de la Unión Europea de aplicación en Canarias, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, e informando de los resultados a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. m) La difusión de los programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa y de investigación y desarrollo con financiación comunitaria total o parcial, coordinadamente con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y, en su caso, con otras Consejerías interesadas.

n) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materias económicas y financieras.

ñ) Y, en general, todas aquellas funciones que contribuyan a la obtención de los máximos beneficios económicos que puedan derivarse de la mayor integración europea, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23.- Intervención General.

1. Como centro de control interno y directivo de la contabilidad pública, le corresponden a la Intervención General las funciones indicadas en el artículo 81 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las funciones que le corresponden como Centro Directivo de la Consejería de Economía y Hacienda, se estructura y desarrolla sus funciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Función Interventora. Artículo 24.- Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación y control de la gestión de los tributos propios, y tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tributos cedidos, así como de los precios públicos por los servicios o actividades gravados que realice este Centro Directivo.

2. Con carácter general corresponden a este Centro Directivo las siguientes competencias:

a) La coordinación y supervisión general de la actividad de los servicios que se le adscriban.

b) El impulso, coordinación y racionalización de la gestión tributaria, así como el establecimiento de planes de actuación regional e insular en materia de gestión.

c) La ejecución de los programas y objetivos de gestión, criterios y prioridades que se establezcan en el marco de sus competencias. d) El impulso y coordinación de las líneas generales de la actuación fiscal.

e) El impulso, control, racionalización y coordinación de la Inspección Tributaria.

f) La elaboración de los planes de actuación inspectora a nivel regional e insular.

g) La dirección, coordinación e impulso de las actuaciones de valoración de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonio que tengan carácter tributario.

h) El estudio, selección, tratamiento y conservación de datos con trascendencia tributaria para la formación de los registros de carácter fiscal.

i) Control de la calidad de los servicios prestados por las unidades administrativas dependientes de esta Dirección General, a través de inspecciones internas. j) El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y otros entes públicos, como de los órganos de las Comunidades Europeas; en particular, el análisis de los proyectos de disposiciones y normas en materia tributaria comunicadas por la Administración del Estado.

k) La organización, dirección y coordinación de la información a los contribuyentes en materia fiscal de carácter general y la dirección de la realización de campañas específicas de publicidad contratadas por la Consejería.

l) La canalización e impulso de las relaciones entre la Consejería y los colectivos profesionales dedicados al asesoramiento fiscal. m) El estudio y propuesta de acciones concretas orientados a la mejora de la cultura fiscal del contribuyente.

n) La realización y dirección de estudios fiscales, generales o sectoriales, para la fundamentación de los respectivos planes regionales o insulares, la aplicación coordinada de los procedimientos de valoración a efectos tributarios y, en general, para la mejor exacción de los tributos.

ñ) Impulsar la colaboración y coordinación con otras Administraciones tributarias, favoreciendo las relaciones de colaboración con las Instituciones que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias asumen competencias de orden tributario.

o) Impulsar las actuaciones de los órganos encargados de conocer las reclamaciones económico-administrativas. p) Obtención, análisis y agregación de las previsiones de ingresos de carácter tributario en coordinación con la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

q) Estudios y tramitación de propuesta de resolución de recursos contra actos y disposiciones en materia tributaria cuya resolución corresponda al titular de la Consejería. r) Estudio y tramitación de propuesta de resolución de expedientes en materia tributaria cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

s) Los que le confiera por delegación o encargo el Consejero de Economía y Hacienda.

t) Las demás que le atribuye la legislación vigente.

3. En materia de tributos propios le corresponde específicamente:

a) Estudios y valoración de su incidencia de la implantación de nuevos tributos por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Resolución de consultas tributarias.

4. En materia de tributos y derechos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, específicamente le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaboración y propuesta de reglamentación de los aspectos relativos a la gestión, liquidación, inspección y revisión del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

b) Informe, valoración y propuesta de las adaptaciones de las tarifas del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

c) Elaboración y propuesta de informes previos sobre las Órdenes Ministeriales que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda relativas a la interpretación o aclaración de las disposiciones concernientes al Impuesto General Indirecto Canario.

d) La instrucción, tramitación y seguimiento de los expedientes relativos al Arbitrio Insular-Tarifa Especial y de los derechos reguladores previstos en el Régimen Económico-Fiscal.

e) Resolución de las consultas tributarias con la limitación prevista en la Disposición Adicional Décima, número tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio. f) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía superior a 30 millones de pesetas.

g) La autorización y revocación para el establecimiento de depósitos.

h) La autorización y revocación para acogerse al régimen de perfeccionamiento activo.

i) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de transformación bajo control de la Administración.

j) La autorización y revocación para acogerse al régimen de importación temporal por garantía superior a 30 millones de pesetas.

k) La homologación de vehículos prevista en la Ley 20/1991, de 7 de junio.

l) Suscripción de los contratos por cuadernos de Admisión Temporal Aduanera (A.T.A.).

m) A excepción de estas autorizaciones expresas para acogerse a los regímenes especiales de importación, el resto de las autorizaciones derivadas de tales regímenes podrá encomendarse, por razones de eficacia, a las Administraciones Tributarias Insulares.

n) Autorización y suspensión de despacho de Agentes de Aduana, así como cualquier otra competencia sobre este colectivo en el marco de este régimen.

ñ) Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social a la que hace referencia el número 2 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. o) Reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario a gozar de las exenciones a que se refieren los apartados 6º y 12º del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

p) Autorizaciones relacionadas con las obligaciones formales de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario.

5. En materia de tributos cedidos y con sujeción a lo establecido en las Leyes 30/1983 y 40/1983, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero, le corresponde: a) Las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a los tributos cedidos.

b) La elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, sobre objetivo, sectores y contribuyentes determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

c) Realización de los estudios que se estimen necesarios para la articulación funcional y estructural de la gestión de los tributos cedidos en el régimen fiscal estatal.

d) Analizar y gestionar los problemas incidentales planteados en materia de inspección entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación con otras Comunidades Autónomas en todos los órdenes de gestión, inspección y revisión.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Comité de Inversiones Públicas

Artículo 25.- Naturaleza.

El Comité de Inversiones Públicas es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda para la coordinación, evaluación y seguimiento de los programas de inversión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 26.- Composición y funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Inversiones Públicas estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

- Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias. - El Interventor General de la Comunidad Autónoma.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el Presidente.

2. La convocatoria de las sesiones y fijación del orden del día de las reuniones se llevarán a cabo siguiendo las instrucciones del Presidente, por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, atendiendo a los asuntos remitidos por las distintas Consejerías.

3. El Presidente tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones, así como informar aquellos asuntos que por su urgencia y naturaleza, no puedan demorarse hasta la celebración de la sesión correspondiente del Comité de Inversiones Públicas, debiéndose ratificar por este órgano el informe emitido en tales circunstancias.

4. Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 27.- Funciones.

El Comité de Inversiones Públicas ejercerá las siguientes funciones:

1. El control, coordinación, evaluación y seguimiento de los programas de inversión de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Informar previamente, y con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

a) Los programas anuales de inversión de la Comunidad Autónoma que hayan de ser aprobados por el Gobierno.

b) Los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial que deben aprobarse por el Gobierno de Canarias.

c) La sustitución de obras a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. d) Las modificaciones del Anexo de Inversiones, tanto de las Inversiones Reales como de las Transferencias de Capital, en los términos y con el alcance que se fijen por las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. Para el desempeño de sus funciones de control, coordinación, evaluación y seguimiento, el Comité de Inversiones Públicas podrá recabar a través de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, cuantos antecedentes, datos e informes estime precisos de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades de la Administración autonómica.

Sección 2ª

Comisión de Planificación Económica

Artículo 28.- Naturaleza.

La Comisión de Planificación es el órgano colegiado, integrado en la Consejería de Economía y Hacienda, encargado de la elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Económicos Regionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Economía y Hacienda.

Vocales:

- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

- El Director General de Promoción Económica.

- Un representante, con categoría al menos de Director General, de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

- El Interventor General.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, designado por el Presidente.

2. Asimismo, podrán asistir, en concepto de asesores, aquellas personas que, por sus conocimientos específicos relacionados con las actividades propias de la Comisión, sean convocadas expresamente por el Presidente de la misma.

3. La Comisión se reunirá previa convocatoria y con el orden del día que se fije por su Presidente.

4. La Comisión funcionará en pleno y en grupos de trabajo.

Mediante acuerdo de la Comisión se determinará la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo.

Artículo 30.- Funciones de la Comisión.

La Comisión de Planificación Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar sobre la viabilidad de los objetivos generales y del esquema que se fije por el Gobierno de Canarias para la elaboración de los Planes Económicos Regionales. b) Elaborar los Planes y emitir los dictámenes que, en materia económica, le fueren solicitados.

c) Coordinar las actuaciones a realizar en ejecución de los Planes Económicos.

d) Colaborar en el seguimiento y evaluación de la ejecución de los Planes.

e) Cualesquiera otros cometidos que, en relación a sus objetivos, puedan favorecer el ejercicio de sus funciones.

Sección 3ª

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 31.- Naturaleza.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa integrada en la Consejería de Economía y Hacienda, es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho público dependientes de la Administración autonómica.

Artículo 32.- Competencias.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: 1. Informar sobre todas las cuestiones que le sometan los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho público, así como las solicitadas por la representación de los contratistas, en materia de contratación administrativa y, con carácter preceptivo, sobre Pliegos-tipo y Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.

2. Proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica y organismos y entes de ella dependientes. 3. Elevar al Consejero de Economía y Hacienda, para su remisión al Gobierno de Canarias u otros órganos colegiados dependientes del mismo, la Memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.

4. Específicamente le corresponden todas aquellas competencias que la legislación autonómica y estatal atribuyen a las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa de las Comunidades Autónomas.

Artículo 33.- Composición.

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Vocales:

- Un letrado designado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

- Un representante de la Intervención, designado por el Interventor General.

- Un funcionario del Grupo A en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias, designado por el Secretario General Técnico respectivo.

- Un funcionario del Grupo A adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

c) Podrán ser incorporados hasta dos Vocales nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación administrativa.

Artículo 34.- El Presidente.

1. El Presidente de la Junta ostenta las facultades que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vocal más antiguo.

Artículo 35.- Secretaría de la Junta.

1. La Secretaría de la Junta se adscribe a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda y podrá constar de una unidad administrativa y una unidad facultativa.

2. El Secretario será nombrado por el Director General de Patrimonio y Contratación, debiendo recaer dicho nombramiento en el funcionario de la Dirección General de Patrimonio y Contratación en la Junta, a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 33.b) anterior.

3. El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá atribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y someter a la consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes atribuidos a la misma en este Decreto.

b) Levantar actas de las reuniones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, el ejercicio de todas aquellas facultades atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los Secretarios de los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 36.- Ponencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá designar entre sus miembros las ponencias que sean necesarias, dirigidas por el Secretario, que evacuará su informe en los plazos y forma previstos en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o investigaciones sobre la contratación de la Comunidad y sus Organismos, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación de la misma, los cuales deberán facilitarle los datos, documentos y antecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la ponencia serán elevados a la Junta, a propuesta del Presidente, a los efectos que procedan.

Artículo 37.- Régimen de funcionamiento.

La convocatoria de la Junta, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustarán a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38.- Informes de la Junta.

1. Los informes de la Junta podrán solicitarse por los órganos de contratación, los Secretarios Generales Técnicos, el Interventor General y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y demás entes sujetos al Derecho público dependientes de la Administración autonómica, por los representantes de las organizaciones empresariales o profesionales a que se refiere la letra c) del artículo 33 anterior y por la representación de los contratistas.

2. Los informes se trasladarán, por conducto del Presidente, a quienes los hubiesen solicitado, sin perjuicio de su remisión a los órganos de contratación de la Comunidad y sus entes dependientes cuando revistan interés a juicio del Presidente.

3. Si el informe es solicitado por la representación de los contratistas y se refiere a cuestiones relacionadas con un expediente determinado, el Presidente solicitará de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente la remisión de una copia íntegra del mismo, con informe sobre las cuestiones planteadas. Asimismo, recabará informe del empresario afectado, a través de su organización representativa.

El informe elaborado por la Secretaría se someterá a la aprobación de la Junta, dando traslado del acuerdo adoptado al Secretario General Técnico de la Consejería que corresponda y a la organización representativa de los contratistas. 4. Asimismo, los órganos de contratación de la Comunidad y la representación de las organizaciones empresariales y profesionales a que se refiere la letra c) del artículo 33, podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría y sometidas al Presidente por si estimase oportuna su consideración por el órgano competente de la Junta.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 39.- Servicios Territoriales.

Los Servicios Territoriales de la Consejería se estructuran en las siguientes unidades básicas:

- Administraciones Tributarias Insulares.

- Jefaturas Territoriales de Inspección.

- Tesorerías Insulares.

- Intervenciones Insulares.

- Juntas Territoriales de Hacienda.

Cualesquiera otras que resulten necesarias para la eficacia y proximidad de la Administración económico-financiera y tributaria al ciudadano.

Artículo 40.- Administraciones Tributarias Insulares.

Las Administraciones Tributarias Insulares son órganos desconcentrados de la Dirección General de Tributos para la gestión de los tributos que integran el Régimen Fiscal Especial de Canarias, los tributos propios y los tributos cedidos en el marco que para la gestión establecen las disposiciones reguladoras y no se atribuyen a la gestión y resolución de las unidades centrales y otros órganos de la Consejería.

Artículo 41.- Funciones de las Administraciones Tributarias.

1. Con carácter general corresponden a las Administraciones Tributarias Insulares las siguientes funciones:

a) Dirección, impulso y coordinación de las dependencias adscritas a las mismas.

b) La recepción de declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria, con la comprobación formal de los datos consignados en los mismos y de los documentos incorporados. c) La revisión de declaraciones tributarias, incluso con utilización de medios informáticos, efectuando los requerimientos de subsanación y ampliación que como consecuencia de la misma se estimen procedentes y realización de las oportunas liquidaciones provisionales.

d) La realización de las tareas preparatorias o complementarias para el tratamiento mecanizado de la información que se desprende de las declaraciones tributarias y demás documentos tributarios presentados, así como su grabación en soporte magnético.

e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

g) La emisión de informes sobre la condonación graciable de sanciones.

h) La planificación y ejecución de las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas, así como su puntual y periódico seguimiento y valoración.

i) Emitir periódicamente partes estadísticos de los datos de la gestión.

j) Información y asistencia al contribuyente.

k) Cuantas otras funciones se les encomiende por parte del Director General de Tributos.

l) Las demás que les atribuye la legislación vigente.

2. En particular y en el ámbito de los tributos y derechos derivados del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, les corresponde: a) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía hasta 30 millones de pesetas.

b) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de tránsito.

c) Las autorizaciones y revocaciones que se deriven del régimen especial de depósitos, en el ámbito de su competencia.

d) La autorización y revocación de acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta 30 millones de pesetas.

e) Tramitación y resolución de los expedientes de devolución a la exportación. f) La concesión de autorización en relación a la devolución a la exportación señalada en el artículo 25.1 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

g) El reconocimiento de exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones.

3. En particular y en el ámbito de los tributos cedidos, les corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de sus competencias.

b) La coordinación, control e impulso de la gestión tributaria de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

c) Realización, con una periodicidad mínima anual, de inspección a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, rindiendo informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las competencias que en materia tributaria tienen conferidas.

Artículo 42.- Jefaturas Territoriales de Inspección Tributarias.

1. Las Jefaturas Territoriales de Inspección son órganos desconcentrados de carácter territorial de la Dirección General de Tributos para la actuación inspectora de los tributos propios, de los tributos y derechos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos cedidos.

2. Con carácter general, corresponden a las Jefaturas Territoriales de Inspección las siguientes funciones:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación.

c) La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

d) La realización de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

e) La unificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficio, desgravación o restituciones fiscales, así como la comprobación de la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.

f) Emitir informe sobre la condonación graciable de sanciones.

g) Dirección, coordinación e impulso de las funciones a desarrollar por los Agentes Tributarios y Vigilantes Fiscales. No obstante, unos y otros, sin perder su carácter de personal inspector, podrán desarrollar sus tareas en otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos que desarrollen tareas directamente relacionadas con la inspección de los tributos.

h) Análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones.

i) Determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigación o comprobación. No obstante, esta función podrá ser desarrollada por otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos.

j) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca de las obligaciones y derechos que de las mismas se derivan.

k) Cuantas otras funciones se les encomienden por parte del Director General de Tributos.

l) Las demás que les atribuye la legislación vigente.

Artículo 43.- Tesorerías Insulares.

Las Tesorerías Insulares son órganos desconcentrados de carácter territorial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondiéndoles el desarrollo de las siguientes competencias:

1. En materia de caja: las funciones relativas a ingresos y pagos, recuentos y comprobación, transferencias y cheques, y relaciones con las Entidades de crédito.

2. En materia de ordenación de pagos: las funciones relativas a la ordenación de los derivados de los actos susceptibles de producir obligaciones económicas originadas en los órganos y servicios radicados en su ámbito territorial de actuación, con exclusión de los derivados directamente de la ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En materia de caja de depósitos: los servicios de Caja de Depósitos para la situación de todos los fondos y valores constituidos mediante fianza, garantía, consignación y otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación, así como las funciones relativas a la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

4. En materia de recaudación: las funciones relativas a la gestión directa de la recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás ingresos de Derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación, y en particular:

a) Ejercer el control inmediato de la recaudación que se realiza por medio de las Entidades colaboradoras o la que preste el Servicio de Caja.

b) Análisis y aprobación, si procede, de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.

c) Tramitar y resolver los recursos de reposición en aquellos expedientes de gestión recaudatoria cuya tramitación se halle encomendada a las Tesorerías Insulares.

d) La tramitación, propuesta de resolución, resolución, en su caso, y seguimiento de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se determinen.

e) Proponer al órgano interventor competente la expedición de las certificaciones de descubierto y dictar en ellas la providencia de apremio.

f) Acordar de oficio o a instancia del obligado al pago la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.2.f).

g) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

h) Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

i) Acordar la ejecución de garantías.

j) Valorar los bienes embargados y, en su caso, aprobar las valoraciones requeridas a los servicios de la Consejería o a los servicios externos especializados, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados. k) Declarar los créditos prescritos o incobrables.

l) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

m) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros Públicos.

n) El nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribución a los mismos de funciones de administrador y la suscripción de los contratos de depósito y demás que procedan.

ñ) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados, si no las otorgan los deudores.

o) Acordar el levantamiento del embargo de bienes no enajenables.

p) Paralizar las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación.

q) Proponer al Director General del Tesoro y Política Financiera las visitas de inspección a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad que tengan encomendada la recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a otras Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

r) Resolver las reclamaciones de tercerías que se interpongan dentro de su ámbito territorial.

s) Liquidar los intereses de demora que sean exigibles por el ingreso, fuera de los plazos establecidos, de deudas en periodo ejecutivo de cobro.

5. Otras competencias:

a) La custodia y despacho de los cartones de bingo, así como el inventario de los mismos en coordinación con las Administraciones Tributarias Insulares.

b) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos cuando procedan de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria que no afecten a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar, producidos en su ámbito territorial de actuación. Artículo 44.- Intervenciones Insulares.

Son los órganos desconcentrados de la Intervención General a los que corresponden las funciones de intervención de los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Junta Superior y las Juntas Territoriales de Hacienda, como órganos encargados del conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que no correspondan al Consejero de Economía y Hacienda, se estructuran y desarrollan sus funciones conforme a su normativa reguladora.

Segunda.- Las referencias a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos contenida en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica.

Tercera.- La composición de la Comisión regulada en el artículo 7 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, estará presidida por el Consejero de Economía y Hacienda e integrada por dos representantes de cada uno de los siguientes Departamentos: - Consejería de Industria y Comercio. - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Consejería de Turismo y Transportes.

- Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a esta última la Secretaría de la misma.

Cuarta.- Se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica las referencias a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos contenidas en los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, y en los artículos 2 y 4.2 del Decreto 13/1995, de 27 de enero, por el que se regula la expedición de los certificados de ayudas y la tramitación del pago de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se apruebe la reglamentación de los Servicios de Ordenación de Pagos a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

Segunda.- Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación las competencias a que se refiere el artículo 32.4 del presente Reglamento, hasta tanto se adopten por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa los acuerdos correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo y, específicamente, las siguientes:

- Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Decreto 101/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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