BOC - 1995/162. Viernes 22 de Diciembre de 1995 - 2380

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

2380 - DECRETO 337/1995, de 12 de diciembre, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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La Disposición Final Primera del Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21 de julio), impone a los Departamentos afectados por la reestructuración administrativa el deber de adaptar a la misma sus reglamentos orgánicos. En su virtud, a propuesta del Presidente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 1995, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno se estructura en los órganos siguientes:

a) Presidente del Gobierno;

b) Vicepresidente del Gobierno;

c) Secretaría General;

d) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; e) Gabinete del Presidente, con rango de dirección general;

f) Gabinete de Prensa, con rango de dirección general;

g) Dirección General de Justicia y Seguridad;

h) Gabinete del Vicepresidente. 2. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo asesor del Presidente en materia de política económica y social. 3. La Presidencia del Gobierno presta el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados: a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma; b) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta el rango orgánico de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 3.- 1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como sustituto del Presidente del Gobierno, asume el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional. 2. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y de la Comisión de transferencias de competencias a los Cabildos insulares. 4. Del Vicepresidente del Gobierno depende directamente la Dirección General de Justicia y Seguridad.

Artículo 4.- 1. La Secretaría General depende del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.

2. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se equipara a las secretarías generales técnicas reguladas con carácter general para los Departamentos en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales. 3. La Secretaría General es competente para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

Artículo 5.- El régimen jurídico de la Dirección General del Servicio Jurídico es el establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico y en la normativa que lo desarrolla.

Artículo 6.- 1. El Gabinete del Presidente se equipara a las direcciones generales en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.

2. El nombramiento y cese de los asesores del Presidente se realizará libremente por éste.

3. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales de Canarias que accedan a la condición de asesores del Presidente quedarán en la situación administrativa por la que opten de acuerdo con el artículo 41.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4. Si el personal designado para las funciones de asesoramiento no tuviese relación previa de servicios de naturaleza administrativa, será nombrado funcionario eventual en los términos contemplados en la legislación vigente.

5. Todo el personal eventual al que se refiere el presente artículo cesará al declararse la terminación de las funciones del Presidente del Gobierno.

Artículo 7.- 1. El Gabinete de Prensa se equipara a las direcciones generales en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales. 2. El Gabinete de Prensa aporta al Portavoz del Gobierno los medios presupuestarios, materiales y personales precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- 1. El Gabinete del Vicepresidente depende de éste en los aspectos orgánicos y funcionales.

2. Son aplicables al Gabinete del Vicepresidente las disposiciones contenidas en los apartados 2 a 5 del artículo 6, en cuanto a funciones y régimen jurídico.

Artículo 9.- 1. El Consejo asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros: a) el Presidente del Gobierno, que lo preside;

b) los Consejeros de Economía y Hacienda y de Empleo y Asuntos Sociales;

c) cuatro miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias;

d) cuatro miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias;

e) los miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocados por el Presidente.

2. La Secretaría del Consejo la desempeña el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, con la asistencia del funcionario que él mismo designe.

3. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN FUNCIONAL

SECCIÓN 1ª

DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL GOBIERNO

Artículo 10.- El Presidente, a propuesta o previo informe del Secretario del Gobierno, establecerá las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

Artículo 11.- 1. Corresponde al Presidente la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

2. Al comienzo de cada periodo legislativo los titulares de los Departamentos remitirán a la Presidencia del Gobierno la relación de los proyectos que consideren someter al Parlamento, acompañándola, en su caso, de los borradores de texto, esquemas, estudios, informes o estadísticas que sean convenientes para un mejor conocimiento de los efectos de la normativa pretendida.

Artículo 12.- 1. La Secretaría General ejerce las funciones de apoyo administrativo y asistencia al Secretario del Gobierno, y en tal sentido tramita los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno, comunica los acuerdos adoptados y custodia y archiva las actas.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General el estudio, preparación y tramitación de las disposiciones que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno.

SECCIÓN 2ª

ASISTENCIA POLÍTICA Y TÉCNICA

Artículo 13.- Corresponde a los gabinetes del Presidente y del Vicepresidente la función de asistencia política, la gestión de sus secretarías particulares y las cuestiones relativas al protocolo.

Artículo 14.- El Consejo asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 15.- 1. La Secretaría General dispensa asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno en el marco de las funciones generales de las secretarías generales técnicas.

2. A los efectos del apartado anterior, la Secretaría General facilitará la información y asesoramiento que sean precisos y, sin perjuicio de las funciones de los demás órganos de la Presidencia del Gobierno, realizará cualquier informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Presidente o el Vicepresidente.

SECCIÓN 3ª

RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 16.- 1. En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, la función de Portavoz del Gobierno comprende:

a) la elaboración y difusión de la reseña de las actividades del Gobierno y de los comunicados del Presidente y del Vicepresidente;

b) la coordinación de las actividades de comunicación e imagen del Gobierno de Canarias; c) la dirección, a través del Gabinete de Prensa, de la actividad de los servicios de comunicación de los Departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica. 2. En el marco de las directrices del Portavoz del Gobierno, al Gabinete de Prensa le corresponde gestionar las relaciones usuales con los medios de comunicación y coordinar la acción informativa de la Administración autonómica.

SECCIÓN 4ª

RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 17.- En el ámbito de sus atribuciones de representación y comunicación y relación institucional, el Presidente del Gobierno, como representante de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo, está asistido por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos de su Reglamento Orgánico.

SECCIÓN 5ª

PROMOCIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría General la promoción de estudios e investigaciones sobre los aspectos jurídico-políticos y administrativos de la Comunidad Autónoma.

SECCIÓN 6ª

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES

Artículo 19.- A la Secretaría General le corresponde la instrucción y propuesta de los procedimientos de autorización de la estructuración de unidades administrativas con categoría igual o inferior a servicio y de conflictos de atribuciones en los que deba intervenir el Presidente del Gobierno.

SECCIÓN 7ª

ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 20.- Las funciones de asistencia jurídica que corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico serán ejercidas en los términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

SECCIÓN 8ª

JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 21.- 1. Corresponde al Presidente del Gobierno el nombramiento de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Estatuto de Autonomía. 2. En materia de justicia y seguridad son competencias del Vicepresidente del Gobierno: a) proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia y con la policía autonómica y la coordinación de las policías locales, en los términos previstos por las disposiciones aplicables; b) proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Departamento del que depende el órgano responsable del hecho judicializado, la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme; c) proponer al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantiles radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma; d) conceder ayudas y subvenciones en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 22.- La Dirección General de Justicia y Seguridad ejerce las competencias administrativas en materia de administración de justicia, policía autonómica y coordinación de policías locales y registros de la propiedad, mercantiles y notarías, y en particular las siguientes: a) las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia; b) las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias;

c) la planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Se desconcentran en la Secretaría General las siguientes funciones:

a) la autorización y disposición de los gastos de la sección presupuestaria de la Presidencia del Gobierno que sean competencia de la misma y cuya cuantía no exceda de veinte millones (20.000.000) de pesetas; b) Las funciones que en materia de personal corresponden al titular del Departamento conforme a la normativa vigente, salvo el nombramiento y cese de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación y del personal eventual.

2. Se desconcentran en los centros directivos de la Presidencia del Gobierno la competencia para conceder las licencias de estudios previstas en el artículo 48.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas.

Segunda.- 1. La Secretaría General presta apoyo administrativo a la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía y a la presidencia de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros: a) el Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica; b) el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales; c) el Consejero de Economía y Hacienda; d) el Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar;

e) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

3. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía está formada por los siguientes miembros:

a) el Vicepresidente del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril; b) el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales; c) el Consejero de Economía y Hacienda; d) el Consejero competente en la materia en función de los asuntos a tratar; e) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno; f) el Director General de la Función Pública; g) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público; h) actúa de secretario un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno designado por el Vicepresidente del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y en particular: a) el Decreto 206/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 93, de 19 de julio); b) el Decreto 226/1993, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 103, de 11 de agosto), en cuanto afecta al Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno; c) el Decreto 302/1993, de 26 de noviembre, de regulación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social (B.O.C. nº 159, de 17 de diciembre).

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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