BOC - 1995/136. Lunes 23 de Octubre de 1995 - 2063

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

2063 - RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 5 de mayo de 1995.

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Por Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. de 12), se convocaron procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por Orden de 21 de agosto de 1995, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 1 de septiembre), se hicieron públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en dichos procedimientos selectivos, los cuales, una vez acreditado que cumplen los requisitos correspondientes, serán próximamente nombrados funcionarios en prácticas, al igual que los procedentes de anteriores convocatorias a quienes se les concedió aplazamiento legal para realizar la citada fase de prácticas. Procede, pues, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 30), y en la base común 10 de la citada Orden de convocatoria, establecer dicha fase de prácticas, superada la cual los interesados serán nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

En consecuencia, la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

Primero.- La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Centro al que haya sido destinado el funcionario para el curso 1995/96, una vez transcurridos tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes, contados a partir del día 2 de noviembre de 1995.

Segundo.- 1. Las prácticas serán tuteladas por el Jefe de Seminario o Departamento o, en su defecto, por el Jefe de Estudios.

2. Las funciones del tutor consistirán en asesorar e informar al aspirante sobre la organización y funcionamiento del Centro y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre el proyecto educativo y curricular del Centro, y llevará un seguimiento del trabajo de concreción curricular que el aspirante realice como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria. El tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones.

3. Al finalizar el periodo de prácticas el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo III de esta Resolución y lo entregará a la Comisión Evaluadora, presentando también el trabajo de concreción curricular realizado por el aspirante como parte del Curso de Formación sobre Cultura Canaria.

Tercero.- Conforme a lo estipulado en la base común 10 de la Orden de convocatoria, los aspirantes realizarán un Curso de Formación sobre Cultura Canaria, cuya organización ha sido establecida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la siguiente forma:

1. Objetivos:

a) Dotar de unos conocimientos básicos sobre distintos aspectos de la cultura canaria. b) Concienciar sobre la necesidad de incluir dichos conocimientos en la práctica docente.

2. Contenidos:

a) Introducción: contextualización del curso en el marco de la LOGSE y su desarrollo en Canarias.

b) Instituciones políticas y educativas de Canarias.

c) Medio natural canario I. Geografía física y aspectos peculiares de la naturaleza canaria.

d) Medio natural canario II. Protección de la naturaleza en Canarias.

e) Peculiaridades lingüísticas del español de Canarias.

f) Literatura en Canarias.

g) Notas sobre Historia de Canarias.

h) Arte en Canarias.

i) Economía y sociedad. j) Cultura, antropología y etnografía en Canarias.

3. Este curso de formación será impartido en la modalidad de enseñanza a distancia a través de la emisora de Radio ECCA, que procederá a la emisión de las conferencias que lo componen los lunes, miércoles y viernes a partir de las 15,00 horas, entre los días 6 y 27 de noviembre. A partir del día 2 de noviembre, los funcionarios en prácticas podrán proceder a la recogida del correspondiente material impreso en las delegaciones de Radio ECCA en cada una de las islas, ubicadas en las siguientes direcciones:

- Fuerteventura: Antigua Clínica Virgen de la Peña, calle Dr. Fleming, s/n, Puerto del Rosario.

- La Gomera: Trasera, 28, 1º derecha, San Sebastián de La Gomera.

- Gran Canaria: Avenida Mesa y López, 36, Las Palmas de Gran Canaria.

- El Hierro: Casa Cultural de Mocanal, Valverde.

- La Palma: Francisco Abreu, 6, Santa Cruz de La Palma.

- Lanzarote: Antiguo Parador de Turismo, Arrecife. - Tenerife: Lope de Vega, 5, Santa Cruz de Tenerife.

4. En el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del curso, los funcionarios en prácticas entregarán en la Secretaría de su Centro, dirigido al tutor que se les haya asignado, un trabajo de concreción curricular referido a todas o parte de las conferencias impartidas, con una extensión mínima de quince folios y máxima de veinte, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. Podrá hacer referencia a uno o varios de los siguientes aspectos:

a) Programación didáctica de un tema contemplado en los contenidos de las conferencias.

b) Orientaciones metodológicas para llevar a cabo la programación del tema.

c) Ejemplificación de algún contenido del tema seleccionado, en relación con los currículos de Canarias y la etapa elegida.

Cuarto.- En cada Centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas, se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Inspector que tenga asignado el Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas.

- Vicepresidente: el Director del Centro.

- Vocales: el Jefe de Estudios y el Jefe de Seminario o Departamento correspondiente a la especialidad del funcionario en prácticas.

Para los funcionarios que realicen sus prácticas en Escuelas Unitarias, la Dirección General de Personal designará los miembros que formarán parte de la Comisión Evaluadora, junto con el Inspector Educativo de la zona.

Los funcionarios en prácticas destinados en Extensiones de Bachillerato o Secciones de Formación Profesional serán considerados, a los efectos de esta evaluación, como pertenecientes al Centro del que dependan las mismas.

Quinto.- Las Comisiones Evaluadoras deberán constituirse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. De su constitución se levantará acta, según el modelo que se publica como anexo I de la presente Resolución.

Sexto.- A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, sus miembros podrán recabar cuantos juicios crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del funcionario en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de su especialidad como las derivadas de su pertenencia al Seminario o Departamento correspondiente. Asimismo, se considerarán el informe emitido por el tutor y el trabajo de concreción curricular presentado por el aspirante.

Séptimo.- Las Comisiones evaluarán como “apto” o “no apto” a los funcionarios en prácticas que impartan docencia en cada Centro y no estén exentos de la evaluación de las mismas conforme a lo dispuesto en el subapartado 9.2 de la base común 9 de la Orden de convocatoria, reflejando dichas calificaciones en un acta, según el modelo que se publica como anexo II de la presente Resolución.

Octavo.- En ningún caso será posible acordar la evaluación de “no apto” de un funcionario en prácticas sin establecer contacto personal previamente y observar, al menos dos de sus miembros, el desarrollo de su función docente y de sus actuaciones como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la Comisión las conclusiones a que hubieran llegado en su tarea evaluadora. En el caso de que se evalúe a un aspirante en términos de “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez en el curso siguiente.

Noveno.- Las Comisiones Evaluadoras no podrán redactar el acta definitiva sin la presencia de tres de sus miembros como mínimo. Si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de alguno de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente.

Décimo.- Las Comisiones Evaluadoras enviarán las actas de constitución y de evaluación antes del 12 de marzo de 1996, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Undécimo.- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas, perderán todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y sin perjuicio de la posibilidad de su repetición conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado octavo de esta Resolución.

Duodécimo.- Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad al 2 de noviembre de 1995, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la especialidad o especialidades que impartan, iniciarán dicha fase al día siguiente de su incorporación. A tal efecto, las Comisiones correspondientes se considerarán constituidas con carácter permanente mientras sea necesario, debiendo remitir las actas correspondientes en un plazo máximo de quince días. En este caso, la Comisión Evaluadora correspondiente se dirigirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que los aspirantes realizarán el Curso de Formación previsto en el apartado tercero de esta Resolución. Decimotercero.- Cuanto se dispone en la presente Resolución deberá aplicarse igualmente a los funcionarios que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1995 y que, debidamente autorizados, no realizaron en su momento la fase de prácticas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

A N E X O I

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LA FASE DE PRÁCTICAS PARA ACCESO AL CUERPO DE ........................................................................ CORRESPONDIENTE AL CENTRO .............................................................

De acuerdo con la Resolución de 9 de octubre de 1995, de la Dirección General de Personal, se constituye la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas, según se establece en los apartados cuarto y quinto de dicha Resolución, correspondiente al Centro ........................................................................., y de la que forman parte los siguientes miembros:

PRESIDENTE: INSPECTOR EDUCATIVO:

VICEPRESIDENTE: DIRECTOR DEL CENTRO:

VOCALES: ......................................................................................................................................................................................................... ..............................................................................................................................................................................................................................

Y para que conste, firman la presente acta todos los reunidos, en ......................, a ........ de .......................... de 1995.

A N E X O I I

ACTA DE EVALUACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA DE 5 DE MAYO DE 1995.

Reunida la Comisión Evaluadora de la fase de prácticas para acceso al Cuerpo de ................................... correspondiente al Centro .........................................., con la asistencia del Presidente, del Vicepresidente y de los Vocales que firman la presente, ha decidido otorgar las siguientes calificaciones:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. ESPECIALIDAD CALIFICACIÓN

........................................................ ............................ ..................................... ................................................ ........................................................ ............................ ..................................... ................................................ ........................................................ ............................ ..................................... ................................................ ........................................................ ............................ ..................................... ................................................

Y para que conste, a los efectos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Personal de 6 de octubre de 1995, firman la presente acta todos los reunidos, en ..................., a ...... de ........................... de 1995.

EL PRESIDENTE EL VICEPRESIDENTE

Fdo.: ......................... Fdo.: .............................

VOCAL VOCAL

Fdo.: ......................... Fdo.: .............................



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