BOC - 1995/131. Miércoles 11 de Octubre de 1995 - 2610

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2610 - ANUNCIO de 18 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 267, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 40/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 40/95, incoado por esta Viceconsejería a Dña. María Jesús Méndez Prieto, titular de la empresa operadora nº 267, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en virtud de acta de infracción de fecha 4 de abril de 1995, por el Inspector del Juego actuante se denuncia que en el establecimiento Bar Heladería Zumería Compostela Beach, sito en Playa de Las Américas (Arona), calle Luis Díaz de Losada, local 6, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-4.088, nº modelo A-0060, serie nº A-0358, Guía de Circulación nº 143792-M, careciendo en el momento de la inspección del preceptivo Boletín de Instalación. Asimismo, la Guía de Circulación que tiene colocada la máquina dice: “no utilizable en máquina”, por lo que no se trata del ejemplar debidamente cumplimentado y diligenciado que debe estar colocado en la máquina recreativa.

2º) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante se procedió al precinto cautelar de la citada máquina recreativa del tipo “A”, medida que fue ratificada mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 13 de abril de 1995.

3º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la misma fecha, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos me-diante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 76, de 19 de junio de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b), así como infracción al artº. 30.1.b), en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 15 apartados 1.c) y 3, y 32 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta muy grave, la gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación) y como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 40.14 del referido Decreto, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas por la primera de ellas y otra de cien mil pesetas por la segunda, que hacen un total de una multa de un millón cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.



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