BOC - 1995/128. Miércoles 4 de Octubre de 1995 - 2527

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2527 - ANUNCIO de 8 de septiembre de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 83/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 83/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 16 de junio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Yeli, sito en Tegueste, Pedro Álvarez, Los Barriales, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Yeli, sito en Tegueste, Pedro Álvarez, Los Barriales, s/n, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-10.313 y TF-B-10.386, que al momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995. Solamente lleva una de ellas incorporada una fotocopia reducida de la carta de pago ilegible. Asimismo la máquina recreativa TF-B-10.386 esta averiada, sin el cartel indicativo desde hace unos meses, sin que la hayan venido a arreglar según manifestaciones de la compareciente.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 36.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como falta grave, el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las obligaciones establecidas en el artº. 36.1 y como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.13 y 41.3 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.



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