BOC - 1995/123. Viernes 22 de Septiembre de 1995 - 2442

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2442 - ANUNCIO de 29 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nº 12/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, cuando practicaban el juego de los triles, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 6 de febrero de 1995, se denuncia que ese mismo día siendo las 11,30 horas, se encontraban en la calle Castillo, frente al nº 4, en Santa Cruz de Tenerife, D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como dos billetes de cinco mil pesetas y tres mil pesetas (13.000 pesetas).

2º) Que mediante Resolución dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 13 de febrero de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a imputar los hechos al presunto responsable, por la comisión de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, por los inculpados no se formularon las correspondientes alegaciones, pese a serles notificada la Resolución de iniciación en debida forma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), de la que se consideran como responsables directos a D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.k) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, la infracción debe calificarse de muy grave (la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas), correspondiéndoles una sanción de un millón de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22.1 de la referida Ley.

En su virtud, se les notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles puedan alegar cuanto consideren en su defensa y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artº. 19 del Real Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.



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