BOC - 1995/123. Viernes 22 de Septiembre de 1995 - 1908

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Empleo y Asuntos Sociales

1908 - ORDEN de 13 de septiembre de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995.

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Conforme a lo tipificado en el artº. 15.1 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias públicas para la aprobación de contratos-programa y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste.

En su virtud, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas. Asimismo, regula las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar, en el año 1995, el coste de dichas acciones formativas.

Artículo 2.- Beneficiarios de las acciones.

Las acciones del contrato-programa y de los convenios de colaboración se dirigirán a trabajadores ocupados y desempleados. Artículo 3.- Régimen jurídico. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el citado Decreto, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración, y el Decreto de 30 de junio de 1995, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional, supletoriamente, a lo que regula el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Importe y aplicación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del programa regulado en la presente Orden, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a: mil cuatrocientos veintidós millones ciento veintidós mil seiscientas setenta y tres (1.422.122.673) pesetas correspondiendo:

a) Trescientos noventa y cuatro millones trescientas ochenta y tres mil seiscientas catorce (394.383.614) pesetas a la aplicación presupuestaria 23.103.324A. 470.00. L.A. 23.4.045.02 denominación: Acciones del Plan FIP.

b) Trescientos cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil (357.140.000) pesetas a la aplicación presupuestaria 23.103.324A. 470.00. L.A. 23.4.05.602 denominación: Formación continua y desarrollo empresarial.

c) Quinientos noventa y nueve millones quinientas cincuenta y cinco mil (599.555.000) pesetas a la aplicación presupuestaria 23.103.324A. 470.00. L.A. 23.405.702 denominación: Formación profesional ocupacional de desempleados.

d) Cuarenta y seis millones setecientas setenta y cinco mil ochocientas sesenta (46.775.860) pesetas a la aplicación presupuestaria 23.103.325A. 470.00. L.A. 23.4.034.02 denominación: Investigación y desarrollo.

e) Veinticuatro millones doscientas sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve (24.268.199) pesetas a la aplicación presupuestaria 23.103.325A. 470.00. L.A. 23.4036.02 denominación: Gestión y desarrollo empresarial.

Se autoriza al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo para realizar las adaptaciones necesarias en la citada aplicación presupuestaria en lo referido al concepto económico 470.00 dependiendo de los beneficiarios que resulten de la asignación.

La aprobación de los contratos-programa y convenios de colaboración, así como la concesión de las correspondientes subvenciones estarán limitadas por la existencia de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.- Solicitantes de la aprobación y financiación de los contratos-programa y convenios de colaboración.

1. Podrán solicitar la aprobación de contratos-programa y su correspondiente financiación:

a) Las organizaciones empresariales o sindicales. b) Los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial regional.

c) Las organizaciones representativas de la economía social.

2. Podrán solicitar la aprobación de convenios de colaboración y su correspondiente financiación:

a) Las entidades públicas. b) Las entidades privadas de formación. c) Las empresas.

Artículo 6.- Requisitos de las acciones formativas a desarrollar por contratos-programa y convenios de colaboración.

Las acciones formativas a desarrollar por contratos-programa y convenios de colaboración estarán sujetas a los requisitos previstos, respectivamente, en los artículos 4 y 8 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes, conforme al modelo que figura como anexo I a la presente Orden, se dirigirán al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y en ellas se harán constar expresamente los siguientes extremos:

a) Que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, en tanto que las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudiera obtener la entidad beneficiaria de cualquier Administración o Ente público. Asimismo, habrán de concretarse, en su caso, las subvenciones que hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que haya transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, bastanteado en este último caso por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante. c) Documentación acreditativa de la homologación de las especialidades a impartir, así como del centro colaborador donde se van a realizar las acciones formativas, constituida por la correspondiente resolución de la homologación de las especialidades a impartir y/o, en su caso, por la solicitud de homologación de dichas especialidades.

d) Memoria expresiva de la actividad a desarrollar, según modelo normalizado que se facilitará en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo sitas en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria conteniendo los siguientes aspectos:

d.1) En el contrato-programa:

- Programa formativo. - Proporción de alumnos a los que afectará su aplicación, así como correspondiente procedimiento de selección de los mismos.

- Descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por sectores o, en su caso, familias profesionales.

- Objetivos de inserción laboral a realizar.

- Mecanismos apropiados para el control de calidad y seguimiento de la ejecución de las acciones formativas.

- Previsión de coste y plan de financiación de las acciones formativas.

- Propuesta de constitución de la Comisión Mixta que regula el artº. 10 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración.

d.2) En el convenio de colaboración:

- Ámbito geográfico y áreas formativas en las que se prevea la colaboración.

- Procedimiento para las propuestas de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de acciones.

- Compromisos cuantitativos de alumnos. - Mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

- Previsión de coste y plan de financiación de las acciones formativas. Asimismo, cuando se trate de acciones tendentes a la formación de trabajadores de una empresa, habrá de acompañarse el compromiso de la misma de financiar el 10% de dichas acciones.

- Propuesta de constitución de la Comisión Mixta a que se refiere el artº. 10 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre.

- En caso de acciones que afecten a trabajadores ocupados, éstas deberán ser avaladas conjuntamente entre las empresas y la representación sindical.

- En caso de acciones que afecten a desempleados, el compromiso de colocación inmediata de, al menos, el sesenta por ciento de los alumnos formados, así como de mantenimiento de los puestos de trabajo creados, acreditándose mediante Memoria justificativa de la evolución laboral de la empresa.

- Vigencia del convenio.

e) Documento acreditativo de haber formalizado el alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 8.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden, se presentarán por triplicado en los Registros del Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en los lugares señalados en el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artº. 38.4 de la aludida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a lo previsto en la citada disposición, en cuyo supuesto habrán de comunicarlo mediante fax o telegrama a la sede del Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación será de quince días contados a partir del siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- Procedimiento para la aprobación de los contratos-programa y convenios de colaboración, así como para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste.

1. La tramitación de los expedientes corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo, en el que se constituirá una Comisión Técnica que procederá al estudio, comprobación y selección de las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los miembros de dicha Comisión serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y estará presidida por el mismo o persona en quien delegue.

El Instituto podrá requerir a los solicitantes los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas subvenciones. Asimismo, podrá girar visita de inspección para comprobar in situ cuantos datos y hechos estime oportunos. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de solicitudes que han cumplido o no las condiciones de la convocatoria, que se trasladará a la Comisión de Formación del Instituto Canario de Formación y Empleo para su estudio y valoración. Los resultados del estudio de dicha Comisión se elevarán por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al Presidente de dicho organismo.

2. El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, apreciando como criterios prioritarios de selección los establecidos en el artº. 16 de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración, elevará al Consejo de Administración de dicho organismo propuesta para la aprobación de los contratos-programa y convenios de colaboración, así como la concesión de las subvenciones correspondientes. A efectos de lo establecido en el apartado a) del citado artº. 16 de la necesidad formativa prioritaria para los contratos-programa serán la de Formación de Formadores.

A la vista de dicha propuesta, el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo aprobará las acciones que serán objeto de financiación, y en función de dicha selección el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo dictará, en función de los créditos disponibles, la correspondiente Resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, los contratos-programa y los convenios de colaboración aprobados deberán formalizarse en el correspondiente documento administrativo.

3. Se podrán adoptar Resoluciones de concesión condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición. En todo caso, las Resoluciones de concesión a entidades que como documentación acreditativa de la homologación hayan presentado, únicamente, la solicitud de homologación de las especialidades a impartir, estarán condicionadas a que previo a la impartición de las mismas, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 8.1 y 2 de la Orden de 28 de junio de 1995, hayan obtenido la correspondiente resolución de homologación de dichas especialidades.

4. La Resolución de la presente convocatoria se adoptará con sujeción a las directrices establecidas en los apartados 3 y 4 del artº. 7 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre y contendrá los extremos indicados en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Resolución de concesión deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes de su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 10.- Finalización de las acciones.

1. Las acciones deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 1995, salvo aquellos contratos-programa financiados con créditos FIP, cuyos plazos serán los que fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del INEM.

Artículo 11.- Forma y condiciones para el abono de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de las acciones formativas del contrato-programa o, en su caso, del convenio de colaboración se harán efectivas, en función de los alumnos que terminen la correspondiente acción previa justificación a la finalización de la misma. Ello sin perjuicio del abono anticipado no superior al setenta y cinco por ciento del importe de la subvención que pudiera, en su caso, autorizarse por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, deberán constituir fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por cantidad idéntica al importe a abonar anticipadamente.

2. La solicitud de liquidación final de la subvención habrá de presentarse en el Instituto Canario de Formación y Empleo antes de los quince días siguientes a la finalización de la acción, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el titular o responsable de la entidad acreditativa de la finalización de la acción y, en su caso, de la relación de alumnos que la hayan finalizado.

b) Certificación expedida por el titular o responsable de la entidad acreditativa de la realización efectiva de los gastos ocasionados en el desarrollo de la acción, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo del Decreto 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la realización de acciones de formación profesional ocupacional.

c) En el caso de convenios de colaboración que tengan como beneficiarios de la acción formativa a desempleados, habrán de aportarse los correspondientes contratos de trabajo de los alumnos formados que acrediten fehacientemente la efectiva realización de los compromisos de contratación contraídos por el beneficiario de la subvención.

Transcurrido el citado plazo, sin que se haya presentado al Instituto Canario de Formación y Empleo dicha documentación, en base a lo previsto en el artº. 32.1.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo regulado en el artº. 33 de la citada normativa, se iniciará, en el caso de abono anticipado, el correspondiente procedimiento de reintegro a efectos de exigir al beneficiario de la subvención la devolución íntegra de la cantidad percibida por el concepto de abono del primer cincuenta por ciento del importe de la subvención más el correspondiente interés de demora devengado.

3. Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención son los previstos en el Decreto 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la realización de acciones de formación profesional ocupacional. 4. Los gastos subvencionables son los que se especifican en el anexo II.

5. De conformidad con los artículos 17 y 95.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con posterioridad a la ejecución del gasto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará un control financiero en el que se verificará la correcta aplicación e imputación del gasto a la finalidad prevista, comprobando además el flujo monetario.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos asignados por parte de una empresa auditora seleccionada por el Instituto Canario de Formación y Empleo, previa propuesta de una terna de empresas auditoras por el beneficiario de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

3. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidas en concepto de subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 1995.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O I

SOLICITUD DE APROBACIÓN

CONTRATOS-PROGRAMA CONVENIOS DE COLABORACIÓN

D./Dña. ......................................................................................................................., con N.I.F. ......................................, actuando en nombre propio y/o en representación de la entidad ................................................................................, con C.I.F. ..................., en calidad de ............................................................................, domiciliado en el nº .............., de la calle/plaza ....................................................................................................................., localidad ............................................., C.P. ................................................., teléfono .................................................., fax .................................................................. .

SOLICITA

Aprobación de un contrato-programa entre 1995 y 1997 (ambos incluidos) y la financiación total correspondiente a los tres años de vigencia por un valor de ..................................................................... pesetas, aplicándose a la programación de 1995 la cantidad de ............................................................................... pesetas.

Convenio de colaboración en 1995 y su financiación: ................................................................................... pesetas, de conformidad con lo previsto en la Orden de ................................. de .......................................... de 1995, de convocatoria para la aprobación de contratos-programa de carácter trienal y convenios de colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, en el año 1995.

A tal fin:

Se compromete a ejecutar dicha modalidad de acción formativa con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 28 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de contratos-programa y convenios de colaboración.

Declara bajo su responsabilidad:

Primero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que SÍ NO ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

Tercero.- Que ha solicitado de cualquier Administración o Ente público las siguientes ayudas y/o subvenciones, siendo el importe de las recibidas el que se transcribe, en su caso, a continuación:

AYUDAS/SUBVENCIONES IMPORTE DE LAS RECIBIDAS SOLICITADAS

...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... .............................................................................................. ...................................................................................... ..............................................................................................

Cuarto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Quinto.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad para contratar con la Administración. Sexto.- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Y acompaña la siguiente documentación por triplicado:

1. Solicitud.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

2.1. Para las personas físicas:

a) D.N.I.

2.2. Para las personas jurídicas:

b.1) Documento acreditativo de la constitución de la entidad.

b.2) Escritura de poder acreditativa de la representación de quien actúa en nombre del solicitante.

b.3) Bastanteo de la escritura de poder por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

2.3. Para las Corporaciones Locales:

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representa- ción de quien actúa en nombre de la Corporación Local.

3. Documento de identificación fiscal del solicitante.

3.1. Para las personas físicas:

a) N.I.F.

3.2. Para las personas jurídicas:

b) C.I.F.

3.3. Para las Corporaciones Locales:

c) C.I.F. de la Entidad Local.

4. Documentación acreditativa de la homologación de las especialidades a impartir, así como del centro colaborador donde se van a realizar las acciones formativas.

a) Solicitudes de las especialidades a impartir.

b) Resolución de las especialidades a impartir.

5. Memoria expresiva de la actividad a desarrollar.

6. Documento acreditativo de haber formalizado el alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

7. Otros (especificar).

................................................................, a ......... de ........................ de 1995.

Fdo.: ...............................

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO. A N E X O I I

GASTOS SUBVENCIONABLES

A) GASTOS SUBVENCIONABLES EN LOS CONTRATOS-PROGRAMA

A.1) Acciones de estudios de necesidades.

Es gasto subvencionable, únicamente, en el marco de aquellos contratos-programa dirigidos a trabajadores ocupados, el ocasionado por la realización del correspondiente estudio de necesidades, financiándose por este concepto, como cantidad máxima, la que resulte de aplicar el 10% al importe de la subvención anual del contrato.

A.2) Acciones de formación en sus distintas modalidades (cursos).

A.2.1) Los gastos subvencionables en acciones formativas no financiadas por el Programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional son:

1. PROFESORADO:

a) Remuneración (comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente).

b) Cargas sociales.

c) Desplazamientos.

d) Coste de preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

2. GASTOS CORRIENTES:

a) Material fungible:

a.1) Material fungible docente.

a.2) Material fungible propio de la especialidad.

b) Equipos:

b.1) Alquiler y leasing.

b.2) Dotación para las amortizaciones según la legislación vigente en la materia. c) Alquiler de locales.

3. COSTES INDIRECTOS LIGADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL CURSO:

a) Remuneración del personal no docente.

b) Cargas sociales del personal no docente.

c) Seguro de accidentes de los alumnos. d) Gastos de viaje ligados a la formación.

e) Suministro de despacho.

f) Documentación general.

g) Gastos de teléfono, agua, luz y gas.

h) Publicidad (previa autorización del Instituto Canario de Formación y Empleo).

i) Gastos de auditoría.

4. BECAS DE ALUMNOS (gasto subvencionable exclusivamente para cursos de carácter interinsular a efectos de posibilitar la adecuada movilidad de las acciones formativas dadas las especiales dificultades que presenta la estructura territorial canaria y de carácter transnacional, esto es, que deban ser realizados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias):

a) Matrícula.

b) Transporte.

c) Alojamiento. d) Manutención.

A.2.2) Los gastos subvencionables en acciones formativas financiadas por el Programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional son:

GASTOS PARTE A.- POR RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO Y OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES:

- Sueldos u honorarios de profesores.

- Seguridad Social a cargo de la empresa.

- Otras actividades de los docentes. GASTOS PARTE B.- OTROS GASTOS DEL CURSO:

- Seguro de accidentes de los alumnos.

- Medios y materiales didácticos.

- Amortización de instalaciones y equipos.

- Energía y mantenimiento. - Gastos generales.

GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN (10% DE GASTOS PARTE A+GASTOS PARTE B):

1. El módulo correspondiente a cada especialidad constará de dos partes: parte A y parte B. A cada parte se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ambos igual a la del módulo completo.

La parte A del módulo se referirá a los costes abonables del profesorado y tutores.

La parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso.

2. Sólo podrán completarse como costes abonables a subvencionar los gastos desagregados siguientes:

A) Gastos de profesorado. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

B) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al periodo del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

C) Gastos de medios y materiales didácticos como texto y materiales de un solo uso por el alumno, los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

D) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistentes en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de la vida útil del mismo. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del centro colaborador o de la práctica de la empresa, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo. En su caso, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir justificación de las valoraciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

E) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, transporte de alumnos seleccionados que incluyan los del trayecto al lugar de impartición del curso.

F) Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales, aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; teléfono y comunicaciones; preparación y gestión de cursos; gastos de administración del centro colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad y publicidad previa autorización del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. La cuantía económica derivada de los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base para la aplicación del 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación.

A.3) Acciones de inserción laboral.

Los gastos subvencionables por la realización de la actividad de inserción laboral son:

a) Remuneración de personal contratado para llevar a cabo los trabajos de inserción laboral.

b) Cargas sociales del citado personal.

c) Equipos:

c.1) Alquiler y leasing.

c.2) Dotación para las amortizaciones según la legislación vigente en la materia. d) Alquiler de locales.

e) Suministro de despacho.

f) Gastos de teléfono, agua y luz.

B) GASTOS SUBVENCIONABLES EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN

En los convenios de colaboración son gastos subvencionables los señalados anteriormente para los contratos-programa en el apartado A.2 relativo a las acciones de formación en sus distintas modalidades (cursos). Asimismo en aquellas acciones dirigidas a los trabajadores de una empresa, ésta tendrá que asumir el 10% del coste total del curso, gasto que también tendrá que justificarse documentalmente, y según los distintos conceptos de gastos subvencionables.

C) VOLUMEN DE GASTOS IMPUTABLES A CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES EN LOS CONTRATOS-PROGRAMA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

En el documento administrativo en que se formalicen, respectivamente, ambas modalidades de acciones formativas, se fijarán los parámetros de cuantificación que se han de justificar en cada partida.



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