BOC - 1995/101. Miércoles 2 de Agosto de 1995 - 1577

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1577 - DECRETO 159/1995, de 23 de junio, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Teguise (Lanzarote).

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Analizada la evolución de la matrícula en el municipio de Teguise (Lanzarote) y con el fin de atender la demanda de puestos escolares en la Educación Secundaria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha incluido en la planificación del curso de 1995/96, y dentro del programa de acciones que permitan adaptar y transformar la Red de Centros Públicos, la creación de un Instituto de Educación Secundaria para la implantación de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Crear un Instituto de Educación Secundaria en el municipio y localidad de Teguise para 200 puestos escolares, domiciliado en la calle de Gadifer de la Salle número 23.

2. El Instituto de Educación Secundaria de Teguise dará continuidad a las enseñanzas que venía impartiendo la Sección de Formación Profesional existente en la misma localidad, quedando ésta suprimida a la finalización del curso 1994/95.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los saldos de la gestión económica del primer semestre de 1995 de las justificaciones de cuentas a rendir a 30 de junio de 1995, por el centro que se suprime, se incorporarán como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo centro, para el segundo semestre de 1995. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda autorizado al Consejero de Educación, Cultura y Deportes a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.

Segunda.- La entrada en funcionamiento de este Instituto de Educación Secundaria tendrá efectos de 1 de julio de 1995.

Tercera.- Al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.



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