BOC - 1995/092. Jueves 20 de Julio de 1995 - 1451

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - U.Las Palmas de Gran Canaria

1451 - RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1995, por la que se convoca a concurso de méritos una plaza de Catedrático de Escuela Universitaria.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, y en el Decreto 94/1991, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

NORMAS GENERALES

Primera.- Los concursos, en todos sus extremos se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto (B.O.E. del 1 de septiembre); Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. del 26 de octubre); Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio (B.O.E. del 11 de julio); Decreto 94/1991, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.- Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. nº 73, del 26 de marzo de 1993).

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Tercera.- Para ser admitidos a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Estar en posesión del Título de Doctor.

Cuarta.- Deberá reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y tipo de concurso.

Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, podrán concurrir igualmente Catedráticos numerarios de Bachillerato.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quinta.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1ª planta, C.P. 35.003 Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia según modelo contenido en el anexo II, debidamente cumplimentada junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

c) Resguardo que justifique el pago de 1.500 pesetas (400 pesetas por la formación del expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen) en la cuenta corriente número 35065-00397, “Tasas”, de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, Entidad 2052, Oficina 0065, Tomás Morales, 76.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas han de estar debidamente compulsadas. Pudiendo adelantar mediante telefax (928) 45 33 01 ó 45 10 22, todos los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha relación.

COMISIONES

Séptima.- Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con la antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que se cita convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Octava.- En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 10 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio: a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo que figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que se ajustará, si se hubiese fijado en la convocatoria, a las especificaciones exigidas por la Universidad.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Novena.- Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Sección de Personal Docente (Negociado de Concursos) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Consejería o Dirección Provincial, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar tales requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

A N E X O

CONVOCATORIA Nº: 2ª/95

CONCURSO Nº: 1 CUERPO AL QUE PERTENECE LA PLAZA: Catedrático de Escuela Universitaria. ÁREA DE CONOCIMIENTO: “Didáctica de las Ciencias Sociales”. DEPARTAMENTO AL QUE ESTÁ ADSCRITA: Didácticas Especiales. ACTIVIDADES A DESARROLLAR: impartir docencia de didáctica de las Ciencias Sociales. Nº DE PLAZAS: una. CLASE DE CONVOCATORIA: concurso de méritos.

COMISIÓN TITULAR

PRESIDENTE: Dña. Mª Fuensanta GuzmÁn Pérez, CatedrÁtica de Universidad, Universidad de Granada. SECRETARIO: Dña. Pilar Benejam Arquimbau, CatedrÁtica de Escuela Universitaria, Universidad AutÓNoma de Barcelona. VOCALES: D. Guillermo Morales Matos, CatedrÁtico de Universidad, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Francisco MartÍn LÓpez, CatedrÁtico de Escuela Universitaria, Universidad de CÓrdoba. D. Antonio Luis GarcÍa RuIz, CatedrÁtico de Escuela Universitaria, Universidad de Granada.

COMISIÓN SUPLENTE

PRESIDENTE: D. Alfredo Morales Gil, CatedrÁtico de Universidad, Universidad de Alicante. SECRETARIO: Dña. Consuelo Delgado Cortada, CatedrÁtica de Escuela Universitaria, Universidad de MURCIA. VOCALES: D. RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ, CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD, UNIVERSIDAD DE La Laguna. Dña. Consuelo Serrano Navajas, CatedrÁtica de Escuela Universitaria, Universidad de VALencia. D. Evilasio RodrÍguez GarcÍa, CatedrÁTico de Escuela Universitaria, Universidad de AlcalÁ.



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