BOC - 1995/091. Miércoles 19 de Julio de 1995 - 1446

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1446 - ORDEN de 12 de julio de 1995, por la que se convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

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Desde 1988 la Consejería competente en materia de servicios sociales viene financiando una red de atención de servicios sociales municipales con objeto de garantizar las prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, ayudando así a las Entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que les impone, en materia de prestación de servicios sociales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Para garantizar la estabilidad del sistema de financiación de esas redes y lograr una mayor agilidad en la gestión de las correspondientes subvenciones se dictó el Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, cuya Disposición Final Primera faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación del citado Decreto.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento de los Convenios-Programa, firmados en 1988 entre el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dieciséis Comunidades Autónomas, entre ellas, la de Canarias, aprobó en su reunión de 30 de mayo de 1994 los criterios de flexibilización de prestaciones, extendiendo su cobertura no sólo a los servicios sociales generales, comunitarios o básicos, sino también a los incluidos en el primer nivel de intervención, que reúnan determinados requisitos. Esta nueva configuración de las prestaciones básicas da lugar a una ampliación de la gama de proyectos relacionados en el artículo 3 del citado Decreto 19/1995, de 10 de febrero.

Para satisfacer las necesidades de incluir los proyectos-equipamientos comprendidos en la nueva concepción de prestaciones básicas y de observar los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad en la concesión de subvenciones genéricas, se dicta la presente Orden.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Servicios Sociales y a propuesta del Secretario General Técnico,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del Convenio-Programa suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en ejecución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas durante el ejercicio económico de 1995.

Artículo 2.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe que se destina a esta convocatoria es de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las aplicaciones presupuestaria:

14.05.313C.450.00 14404202 650.000.000 ptas.

14.05.313C.460.00 14404202 50.000.000 ptas.

Dicho importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la aportación que realice el Ministerio de Asuntos Sociales para la financiación del desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias a ejecutar mediante Convenios-Programa.

Artículo 3.- Proyectos susceptibles de subvención.

1. Los proyectos a desarrollar a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y, por tanto, a financiar con cargo a los fondos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las propias Corporaciones Locales deberán tener como plazo máximo de realización el término del ejercicio económico de 1995 y como finalidad:

- El mantenimiento y las prestaciones de alguno de los tipos de centros enumerados en el artículo 3 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas.

- El mantenimiento y las prestaciones de los equipamientos complementarios de los Centros de Servicios Sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser de titularidad de una Corporación Local.

- Tener un ámbito de actuación local.

- Dirigirse al nivel de atención primaria.

- Prestar asistencia con medios propios no especializados.

- Estar vinculados a Centros de Servicios Sociales o equipamiento similar.

- Atender a toda la población o a un sector.

- Integrarse en un conjunto de programas coordinados que faciliten la racionalización de los recursos.

2. Tendrá consideración especial la promoción de proyectos que se dirijan al colectivo familiar, especialmente la ayuda a domicilio y aquellos programas innovadores cuya característica sea la integralidad.

Artículo 4.- Documentación.

La documentación a presentar será la señalada en el artículo 4 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, si bien en la solicitud deberá hacerse constar que el solicitante reúne los requisitos a que se refiere el artº. 20.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (anexo II).

Las previsiones del coste de la actividad a desarrollar y el plan de financiación de la misma se ajustarán al modelo normalizado de ficha de prestación de proyectos que recoge el anexo I de esta Orden.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de financiación de proyectos se presentarán, junto con la documentación requerida, en los Registros de la Dirección General competente en materia de servicios sociales en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª) y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La presentación de la solicitud implicará la presunción de la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 6.- Criterios de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurso, y la selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución de esta Orden se determinarán en base a los criterios establecidos en el artículo 7 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas.

Artículo 7.- Resolución.

1. Las resoluciones de concesión de subvenciones y consiguiente aprobación de los correspondientes proyectos serán dictadas por el Director General de Servicios Sociales. La efectividad de las resoluciones quedará supeditada a la firma del correspondiente convenio, para lo que la Corporación Local habrá de aportar acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, si tuviera delegada tales facultades, en el que conste expresamente la autorización al Presidente para la suscripción y firma del convenio.

2. Las Corporaciones Locales vendrán obligadas a formalizar con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Convenios de Colaboración en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole administrativa y económica para la financiación de los proyectos aprobados.

3. El término para resolver las solicitudes que se formulen al amparo de esta Orden, se fija el 30 de noviembre de 1995, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos de las fases de propuesta y compromiso de gastos que determine la correspondiente Orden de cierre del ejercicio económico.

Transcurrido dicho término, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 9.- Pago y justificación.

El abono de las subvenciones se efectuará por la Consejería de una sola vez tras la firma del Convenio de Colaboración.

La justificación de las cantidades recibidas se hará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11.1 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas.

Artículo 10.- Obligaciones.

1. Las Corporaciones Locales beneficiarias deberán observar además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 19/1995, de 10 de febrero, las siguientes:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

- Realizar y acreditar la realización del proyecto objeto de subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio que se suscriba. - Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Comunicar a la citada Dirección General el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para el mismo proyecto objeto de subvención por cualquier Administración o Ente público.

- Someter a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

- Llevar los registros contables a los que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los Decretos 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, y 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, en funciones, Julio Bonis Álvarez.

FICHA DE PRESENTACIÓN 1995

El dato que no se conozca con exactitud se consignará con una estimación lo más aproximada posible, acompañándolo con una (e).

Si no existe el dato se dejará en blanco la casilla correspondiente.

(0) De acuerdo con las siguientes claves: Barrio o Distrito (B), Municipio (M), Comarcal o Supramunicipal (C), Mancomunidad (O).

(1) Sólo se cumplimentará en los Proyectos de nueva incorporación al Plan Concertado.

(2) A rellenar por el Ministerio de Asuntos Sociales. Si se utiliza el Diskette para la toma de datos existe una Ayuda a los Códigos Municipales.

(3) De existir más de una sede, consignar la dirección del Centro Coordinador (en Municipio o Comarca).

(4) En aportación de cada Administración además de contemplarse la propia, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones (Diputaciones, INSERSO, etc.). Si se desconocen éstas y a lo largo del año se firmarán conciertos, se regularizará esta situación en la evaluación.

La suma de aportaciones del Ministerio de todos los proyectos debe coincidir con la cantidad que figura en el Protocolo de ese año, y la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma será al menos como la del Ministerio de Asuntos Sociales más los remanentes declarados en Memoria Financiera del año anterior.

(5) Remanentes incorporados: hacen referencia al remanente, procedente del sistema de financiación del Plan Concertado del ejercicio anterior. Los Remanentes incorporados en cada proyecto coincidieran con los señalados como remanentes a incorporar en la Ficha de evaluación de ese mismo proyecto en el ejercicio anterior.

(6) Se entiende como personal del Centro aquel que forma parte de la plantilla del mismo (empleo directo). Se consignará cada trabajador, de uno en uno, salvo cuando coincidan en todos los aspectos más de un trabajador, en cuyo caso se especificará el número de trabajadores que están en esa situación.

(6 bis) Se incluirá en este apartado todo el personal contratado de forma indirecta (a través de empresas, cooperativas, etc.) o exclusivamente para el desarrollo de una o varias prestaciones. (7) Se consignará la denominación concreta del puesto de plantilla que desempeña cada trabajador: Director/Coordinador, Coordinador de Programas, Apoyo Técnico, Titulado Superior, Titulado Medio, Trabajador Social/Asistente Social, Graduado Social ... etc.

(7 bis) Se consignará el puesto de trabajo para el que fue contratado: Apoyo Técnico, Titulado, Trabajador Social, Trabajador Familiar, ... etc.

(8) Ha de consignarse el nivel de titulación exigido para desempeñar el puesto, con las siguientes claves: Titulado Superior (T), Titulado Grado Medio-Asistente Social (A), Titulado Grado Medio-Graduado Social (G), Otros Titulados Grado Medio (M), Formación Profesional de Segundo Grado (P), Formación Profesional de Primer Grado (F), B.U.P. o equivalente (S), Graduado Escolar o equivalente (E), y sin especificar (X).

(9) Señalar de acuerdo con las siguientes claves: Dirección/Coordinación (D), Asistencia Técnica (T), Coordinación/Gestión de Programas Específicos (G), Implantación de Programas/Unidad de Trabajo Social (U), Unidad Administrativa (A), Servicios Auxiliares u Oficios (O). En caso de realizar más de una, consignarlas todas marcando prioridades.

(10) Consignar de acuerdo con las siguientes claves: Información y Orientación (I), Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio (D), Alojamiento Alternativo (A), Actuaciones específicas de Prevención e Inserción (P), Fomento de la Cooperación (C). El personal de Dirección, Asistencia Técnica y Administración cuyas funciones no puedan imputarse directamente a ninguna de las prestaciones, se consignará como específicas de la estructura (E). En el caso de desarrollar su trabajo en más de una, consignarlas todas marcando prioridades.

(11) Especificar número de horas semanales por las que está contratado el trabajador, así como el número de meses de duración de su actividad en el año.

(12) Especificar tipo de relación del trabajador con la Administración: Funcionario (F), Funcionario Interino (I), Contratado Laboral Fijo (L), Contrato Laboral Temporal como medida de fomento de empleo (E), Contrato de Obra o de Servicio determinado (S) (Contrato de duración determinada). Contrato con persona física sometida a la Ley de Contratos del Estado (C) (Contratos para la realización de trabajos específicos de carácter excepcional), Otros (O) se reflejarán aquellos contratos no contemplados anteriormente (especificar). En este caso sólo podrá utilizarse la vía de contratación de servicios para la realización de tareas de Asistencia Técnica. Para el empleo indirecto sólo podrán utilizarse las claves (E), (S), (C) y (O).

(13) Consignar el número de puestos de trabajo fijo existentes en la plantilla, independientemente de los que estén ocupados.

(14) Entendiéndose como tal, no sólo el gasto en salario percibido por los trabajadores, sino además las cargas sociales que dicho salario conlleva (Seguridad Social, Rendimiento de trabajo personal ...), tanto las imputables a la empresa como las imputables al trabajador. Indicar el coste de cada persona.

(15) Señalar el equipamiento en que presta sus servicios. Centro de Servicios Sociales (CSS), Albergues de Alojamiento Temporal (AAT), Centro de Acogida (CA), Comedor Social (CS), Oficina o Servicio de Información (OI), Centro de Día (CD), Miniresidencia (MR), Piso Tutelado (PT).

(16 a 20) En estas casillas se intenta recoger la diversidad existente en los Centros de Servicios Sociales. En la primera casilla se indicará, en todos ellos, una “P” si la sede es principal y una “D” si es descentralizada. En la segunda casilla se indicará el número de sedes de ese tipo. En el caso de que existan sedes principales y descentralizadas de un mismo tipo de equipamiento, se abrirán casillas similares al margen.

Cada clave corresponde a un tipo de Centro:

(16) Son equipamientos con local independiente. Ejemplo: centro que mantiene única recepción para todos los Servicios Sociales Generales.

(17) Son equipamientos compartidos con otros Servicios. Ejemplo: Edificio con única entrada para Centro de Salud, Centro de Servicios Sociales y Centro Cultural.

(18) Son equipamientos que tienen cedidas algunas dependencias por otros servicios. Ejemplo: dependencias fijas para Servicios Sociales incluidas en el edificio del Ayuntamiento, en una residencia de ancianos, etc.

(19) Cuando se utilizan alternativamente dependencias para diversos Servicios. Ejemplo: U.T.S. que atiende en el despacho de un médico en días que éste/a no lo ocupa.

(20) Otros equipamientos no contemplados anteriormente.

(21) Consignar si estos servicios se prestan desde el Centro de Servicios Sociales con sus profesionales, o desde el propio Centro y sus profesionales si cuenta con ellos, o de forma mixta por parte de profesionales del Centro de Servicios Sociales y del propio Centro.

(22) Cumplimentar una hoja con este apartado por cada Centro complementario del Centro de Servicios Sociales. El Código Municipal corresponde al del municipio donde se encuentra ubicado el Centro.

A N E X O I I

IMPRESO SOLICITUD

D. ....................................................................., con N.I.F. nº ............................, en representación de ................................................................., con domicilio en .......................................................... .

EXPONE

Que desea acogerse a la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y solicita una subvención de ............... ptas.; para todo lo cual aporta la documentación preceptiva, establecida en el presente Decreto.

Y asimismo hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hace contar que las que ha solicitado son:

.................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

Y las que ha recibido son con expresión de su importe:

.................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

En ........................... , a ............. de .................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.



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