BOC - 1995/087. Miércoles 12 de Julio de 1995 - 1394

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1394 - ORDEN de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

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La Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, contempla la existencia de siete categorías de protección que han servido como base para la reclasificación de los espacios naturales protegidos contemplados en la Ley Territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

La identificación “in situ” de las diferentes categorías de espacios protegidos es prácticamente inexistente al no estar dotados los mismos de la correcta infraestructura de señalización que permita identificar sus límites, la categoría de protección, los servicios existentes y aquellos aspectos de la normativa cuyo conocimiento pueda ser necesario para la población.

La señalización de los espacios naturales constituye una herramienta básica para la correcta gestión de los mismos, configurándose además como una plataforma desde la cual difundir la imagen y labor de los organismos competentes en la gestión y sirviendo como orientación y conocimiento para los visitantes.

Resulta necesario difundir el papel de los organismos competentes en la gestión de los espacios a través de elementos de identidad gráfica cuya misión sea la de comunicar el sentido de unidad y cohesión de la labor realizada por dichos organismos, así como satisfacer los requerimientos de los usuarios y proceder a la ordenación del uso público y conservación del espacio.

Por otra parte, cabe resaltar la importancia que la implicación de las poblaciones locales tiene en las tareas de conservación, para lo que resulta necesario fomentar el desarrollo de las mismas, basándose para ello, entre otros aspectos, en ofrecer una correcta información de los servicios y en la oferta turístico-recreativa, de forma que el uso público del espacio redunde en el desarrollo de dichas poblaciones.

Por todo ello, vistas las competencias otorgadas por la normativa aplicable y ante la necesidad de señalizar la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto regular las características, contenido y tipo de las señales informativas a utilizar por el órgano al que corresponda la gestión y administración de los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 2.- Las señales estarán formadas por tres tipos de piezas para hacer posible su montaje: bandejas destinadas a contenido gráfico, soportes para las bandejas y accesorios de fijación.

1) Las bandejas deberán ser de un material resistente, fácilmente manipulable y anticorrosivo. Los elementos gráficos se aplicarán mediante serigrafía o película de vinilo resistente a la intemperie.

2) Los soportes servirán para fijar las señales al suelo y serán de dos tipos: postes o monolitos de piedra u hormigón.

3) Las señales fijadas con postes llevarán en la parte izquierda uno de madera, en cuya parte superior se incorpora el símbolo de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en la parte intermedia el poste deberá llevar el rebaje adecuado que permita integrar la bandeja, de forma que ambos elementos queden perfectamente enrasados. En la parte derecha irá un segundo poste que podrá ser metálico.

4) Donde sea necesario, las señales irán fijadas en monolitos de piedra u hormigón.

5) Para fijar la bandeja al poste de madera, se utilizará una pieza intermedia de característica y materiales similares a las del poste derecho, fijándose a la madera mediante tornillos y tuercas méticas que la atraviesen. Cuando el soporte sea en monolito de piedra u hormigón, se construirá un marco perimetral interior que se fijará al mismo mediante tacos y tornillos, o bien con anclajes metálicos, rellenando posteriormente el hueco con mortero; este marco se construirá con acero soldado y galvanizado, fijándose la bandeja al mismo igual que en el poste de madera.

Artículo 3.- Las señales a colocar serán de los tipos y tendrán las características que se especifican a continuación, cuyo modelo general aparece en el anexo I de la presente Orden.

1) Señales de entrada/salida. Estarán destinadas a indicar a la población la entrada a un espacio protegido sometido a una normativa específica de usos, o la salida del mismo. Estas señales, que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión, irán ubicadas en los accesos al espacio protegido por carreteras, pistas y senderos.

1.1) Señales de entrada/salida por carretera. En los accesos a los espacios por carretera, las señales deberán tener unas medidas de 175 x 175 cm. En la parte superior, ocupando una banda de 42 cm de altura, irá el anagrama en color correspondiente a la categoría del espacio protegido, bajo el cual figurará la leyenda de esa categoría y debajo de ella el nombre concreto del espacio. La leyenda correspondiente a la categoría de protección ocupará anchura de 91 cm.

A continuación se dejará una banda libre de 14 cm de altura, bajo la cual, en dos renglones que ocupan una altura de 28 cm y una anchura de 119 cm, figurará la leyenda “Entra usted en un Espacio Natural Protegido”. Bajo esta banda se sitúa una libre de 7 cm de altura y bajo ella otra de igual medida en la que figura, ocupando una anchura de 49 cm, la leyenda “Respete la normativa”.

Sigue a continuación una franja libre de 35 cm de altura y bajo ella una franja de 21 cm de altura que lleva en la parte superior el anagrama en color de la red, bajo el cual, en dos reglones, figura la leyenda “Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos”.

1.2) Señales de entrada/salida por pista. En los accesos rodados a través de pistas, así como en aquellos accesos con firme asfáltico que por su anchura no deban ser considerados como carreteras, se emplearán señales de características similares a las anteriores, pero reduciendo sus dimensiones a 75 x 75 cm.

1.3) Señales de entrada/salida por senderos. Para los accesos a pie a través de senderos, las señales de entrada/salida tendrán unas medidas de 35 x 35 cm.

Las señales que informarán de la salida de un espacio protegido tendrán unas características similares a las anteriores e irán ubicadas en cada una de las salidas, pero las leyendas “Entra usted en un Espacio Natural Protegido” y “Respete la normativa” se sustituyen respectivamente por “Sale usted de un Espacio Natural Protegido” y “Buen viaje”.

2) Señales informativas. Tendrán como finalidad esencial la de ordenar y dirigir el uso público del espacio, informar sobre las poblaciones y su término municipal o sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Estas señales irán ubicadas en los lugares en los que exista una mayor afluencia de visitantes, tales como miradores y aparcamientos o en lugares significativos de los municipios.

Las medidas serán de 154 x 140 cm o de 119 x 105 cm, y la información se distribuirá en dos columnas de 14 y 140/105 cm de anchura respectivamente.

La columna de 14 cm de anchura llevará en su parte superior el símbolo de la categoría de protección del espacio en el que vaya ubicada, en tanto que en la parte inferior irán los pictogramas del patronato insular. La totalidad de esta columna tendrá el color correspondiente a la categoría de protección del espacio en el cual se ubique, de acuerdo con lo especificado en la presente Orden.

2.1) Señales informativas del espacio o de poblaciones locales. Pueden incluir un mapa del espacio o de la población en el que se especifiquen su red viaria, senderos, posibilidades de visita, normativa, equipamientos y servicios y cualquier otro aspecto que pudiera resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio, tales como su fecha de declaración, extensión y valores naturales y culturales.

En la columna de 140 cm de anchura, que tendrá unos márgenes laterales libre de 4 cm a cada lado, se situará la información en cuatro franjas horizontales. En las dos franjas superiores, de 14 cm de altura cada una y separadas por una línea, figurará la leyenda correspondiente a la categoría de protección, el nombre del espacio protegido, el nombre del lugar donde se ubica la señal y una serie de pictogramas relativos a equipamientos y servicios del espacio.

A continuación, en una franja de 84 cm de altura y ocupando la totalidad de la anchura de la bandeja, podrá figurar un mapa del espacio y bajo el mismo, en una franja de 14 cm de altura y a dos columnas, un texto sobre el espacio. Finalmente, existe una franja inferior libre de 7 cm de altura.

2.2) Señales informativas de la Red de Espacios. Están destinadas a ofrecer información sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, constituyéndose como un elemento de difusión de la identidad gráfica de los espacios naturales protegidos y los organismos competentes en su gestión.

En la columna de 140 cm de anchura, la distribución de la información se hará en una primera franja de 14 cm de altura en la que figurará, en dos renglones al igual que en las anteriores, la categoría de protección del espacio y el nombre del mismo. A continuación figurará una franja libre de 7 cm de altura y bajo ella, en la parte izquierda de la señal, el símbolo y la leyenda de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ocupando una altura de 21 cm; en la parte derecha, con una anchura de 77 cm y una altura de 14 cm, figurará un texto a una columna relativo a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Seguirá una franja libre de 7 cm de altura y bajo ella estarán dos columnas de información, cada una de las cuales consta de una parte izquierda de 38 cm de anchura en la que irán ubicados los símbolos correspondientes a las distintas categorías de protección con su leyenda correspondiente bajo ella, y de una parte derecha de 24,5 cm de anchura en la que figurarán bloques de texto ocupando una altura de 14 cm relativos a la categoría de protección correspondiente. Entre dos bloques de texto habrá una separación de 7 cm. Finalmente, en la parte inferior de la señal, habrá una franja libre de 14 cm de altura.

2.3) Señales informativas de equipamientos. Estarán destinadas a ofrecer información exterior sobre los equipamientos y servicios que el espacio natural ofrece o a resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano.

En la columna de 105 cm de anchura la distribución de la información se hará en una primera franja de 7 cm de altura en la que figurará, en dos renglones, la categoría de protección del espacio y el nombre del mismo. A continuación, separada por una línea, irá otra franja de 7 cm de altura en la que figurará el nombre del equipamiento y algún pictograma relativo al mismo.

Seguirá una franja de 70 cm de altura en la que podrá figurar un plano del equipamiento, con indicaciones sobre distribución general, ubicación de servicios y directorio del edificio. En las señales interpretativas, la información se distribuirá en dos columnas de 84 cm de altura: una de 73,5 cm de anchura, que podrá llevar un dibujo o esquema del tema a interpretar, y otra a 3,5 cm de distancia de la anterior en la que podrá figurar un texto relativo al tema objeto de la interpretación.

3) Señales indicativas en trayecto o de entrada a población. Servirán para ofrecer a los visitantes información clara y sencilla sobre la dirección o ubicación de un determinado punto o sobre la entrada a una población.

Estas señales se ubicarán habitualmente en el interior del espacio y tendrán dos tipos de medidas, en función de la mayor o menor lejanía del receptor al lugar indicado.

Cuando la distancia sea mayor, las medidas serán de 154 x 70 cm, en tanto que cuando el lugar se encuentre muy próximo las medidas se reducirán a 84 x 35 cm. En ambos casos, la información se distribuirá en dos columnas de las cuales una tendrá 14 cm de anchura, que llevará en su parte superior el símbolo correspondiente a la categoría de protección del espacio en el que vaya ubicada, en tanto que en la parte inferior irán los pictogramas correspondientes a los símbolos adoptados para el patronato insular correspondiente. La totalidad de esta columna tendrá el color correspondiente a la categoría de protección del espacio en el cual se ubique, de acuerdo con lo especificado en la presente Orden.

3.1) Señales direccionales/indicativas en trayecto. Tendrán como finalidad ofrecer, mediante una información clara y sencilla, la dirección y distancia de determinados puntos, tales como lugares de interés paisajístico, instalaciones recreativas, zonas de acampada, poblaciones y otros.

La columna de 140 cm de ancho se halla dividida en cinco franjas de 14 cm de altura cada una. En la franja superior figurará la leyenda correspondiente a la categoría de protección del espacio y bajo ella el nombre del mismo; en la franja siguiente, separada de la anterior por una línea, figurará una indicación de la dirección a seguir, el nombre del lugar y la distancia; en la siguiente franja, de 28 cm de altura, podrá figurar, en dos renglones, una indicación de la dirección a seguir, el nombre, distancia y algún pictograma de servicios importantes del lugar. Finalmente, existirá una franja inferior libre de 14 cm de altura.

3.2) Señales indicativas de entrada a población. Servirán para indicar la entrada a una población perteneciente al espacio protegido. Al objeto de suministrar una información lo más adecuada posible al usuario, así como para potenciar el desarrollo equilibrado de las poblaciones, se incluirán pictogramas correspondientes a los servicios, equipamientos y valores culturales de la población.

En la columna de 140 cm de anchura la información se encuentra distribuida en dos franjas, de las cuales la superior será idéntica a la de la señal anterior en medidas y contenido, en tanto que en la franja siguiente, de una altura total de 56 cm, figurará el nombre de la población y una serie de pictogramas.

3.3) Señales direccionales/indicativas “in situ”. Los mensajes que incluyen son similares a los de las señales direccionales/indicativas en trayecto, pero la mayor proximidad del receptor al lugar aconsejan la utilización de unos soportes y elementos gráficos de menores dimensiones.

La columna de 70 cm de ancho se halla dividida en cinco franjas de 7 cm de altura cada una. En la franja superior figurará, justificada a la izquierda, la leyenda correspondiente a la categoría de protección del espacio y bajo ella el nombre del mismo; en la franja siguiente, separada por una línea de la anterior, figurará un símbolo indicativo de la dirección a seguir y el nombre del lugar; en la siguiente franja, de 14 cm de altura, podrá figurar, en dos renglones, la indicación direccional, el nombre del lugar, la distancia y algún pictograma de servicios importantes. Finalmente, existirá una franja inferior libre de 7 cm de altura.

4) Señales de senderos. Estas señales sirven para transmitir mensajes a los usuarios de los senderos que se adentren en los espacios naturales protegidos.

Sus medidas dependerán del tipo de mensaje a transmitir y del lugar en el que vayan ubicadas. En todos los casos, la información se distribuirá en dos columnas de anchura variable según el tamaño total de la señal. La columna de menor anchura llevará en su parte superior el símbolo correspondiente a sendero en espacio natural protegido, que junto con el resto de la columna irá en el color correspondiente, según lo especificado en la presente Orden.

4.1) Señales de inicio de senderos. Estas señales sirven para informar sobre los lugares de destino y cuestiones de interés tales como tiempo de recorrido, servicios, enlaces existentes, etc. Existirá un máximo de tres lugares indicados por señal, con tres espacios para pictogramas de servicios y otros tres para caminos. Estas señales se ubicarán al inicio de los senderos o en aquellos cruces en los que comience una ruta de menor categoría.

La información se distribuye en dos columnas de 14 y 70 cm de anchura.

En la columna de 70 cm de ancho la información se distribuirá en dos columnas de tal forma que en la columna central, ocupando una anchura de 49 cm, se sitúen en tres franjas de 11,66 cm de altura cada una, las leyendas y pictogramas correspondientes a los lugares indicados, en tanto que en la columna lateral, que ocupará una anchura de 21 cm, llevará un número indicativo del sendero, en círculo de fondo negro con un diámetro de 10,5 cm y a 2 cm del borde de la señal.

4.2) Señales de equipamientos y toponimia en senderos. Estas señales se ubican en puntos de interés e incluyen el topónimo y el pictograma correspondiente al equipamiento, o en su caso, sólo el pictograma correspondiente al equipamiento. Las medidas serán de 35 x 35 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 7 y 28 cm de anchura.

En la columna de 28 cm de anchura, ocupando una altura de 21 cm, figurará el pictograma correspondiente al equipamiento, y bajo él, con una altura de 3,5 cm, podrá ir el topónimo correspondiente.

4.3) Señales de cruce en senderos. Estas señales tienen como objetivo informar sobre el número de itinerario, lugar de destino y tiempo de llegada al mismo. Su utilización está prevista para la indicación de un solo lugar de destino, incorporando una indicación de la dirección. Se ubicarán en las encrucijadas de la red en que, por sus características, no se pueda considerar comienzo de itinerario, pero sí punto de enlace con otra ruta alternativa. Las medidas serán de 35 x 17,5 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 4,4 cm y 30,6 cm de anchura.

En la columna de 28 cm, la información se distribuye en tres franjas horizontales en las que figura el número del itinerario sobre un círculo de fondo negro con un flecha indicativa, el nombre del lugar al que conduce el itinerario y el tiempo estimado de recorrido.

4.4) Señales de cruce y continuidad en senderos. Estas señales servirán para informar a los usuarios de la red sobre el número de itinerario y el sentido de la marcha, o bien sobre la confirmación de una ruta y la dirección correcta a seguir en lugares conflictivos, así como confirmar el itinerario en uno o ambos sentidos.

Las medidas serán de 14 x 14 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 3 cm y 11 cm de anchura. En la columna de 11 cm la información se distribuirá en dos franjas de 7 cm y 4 cm de altura, en las que figurará el número del itinerario sobre un círculo de fondo negro y el sentido de la marcha, respectivamente.

En casos excepcionales, la señal de continuidad podrá ser sustituida por dos franjas de pintura horizontales de 5 cm de altura cada una y de color equivalente a Pantone 246 la superior y Pantone 151 la inferior, o por una placa 5 x 14 cm que sólo contenga el logotipo de sendero y con el color que se especifica en esta Orden.

5) Señales de normativa y de servicios, usos y restricciones. Estas señales sirven para ofrecer un mensaje sobre la normativa o aspectos de interés para el visitante, derivados de las restricciones impuestas por la normativa, que deben tenerse en cuenta durante la estancia en el espacio protegido. Se ubicarán en aquellos lugares de paso preferente para la entrada al espacio.

Las medidas serán de 35 x 70 cm y la información se distribuirá en dos columnas. En la columna izquierda, de 14 cm de anchura, figurará en su parte superior el símbolo correspondiente a la categoría de protección del espacio, y en su parte inferior los anagramas correspondientes al patronato insular. La totalidad de esta columna tendrá el color correspondiente a la categoría de protección del espacio en el cual se ubique, de acuerdo con lo especificado en la presente Orden.

Estas señales se podrán colocar en grupos de dos, una bajo la otra, de tal forma que en la de arriba la columna izquierda de 14 cm de anchura lleve en su parte superior el símbolo correspondiente a la categoría de protección del espacio, en tanto que en la señal de debajo, en la parte inferior de la columna figure el símbolo del patronato insular.

5.1) Señales de normativa del espacio. Estas señales tienen como finalidad ofrecer información en pictogramas sobre la normativa que debe contemplarse en la visita al espacio. La columna de la derecha dejará unos márgenes laterales libres de 3 cm y unos márgenes superior e inferior libres de 2 cm. Los pictogramas a emplear serán los que aparecen especificados en la presente normativa.

5.2) Señales de servicios, usos y restricciones. Estas señales tienen como objetivo transmitir de manera visual ciertos aspectos que puedan resultar de interés para el visitante o bien restricciones dictadas por la normativa que afecta al espacio. En este último caso, para lograr una mayor implicación del receptor, se propone incorporar junto al pictograma un mensaje interpretativo de la necesidad de prohibir determinado comportamiento.

En la columna de la derecha, que se situará dejando unos espacios libres laterales de 2 cm a cada lado y 2 cm en la parte superior e inferior, figurará información sobre el espacio, utilizando pictogramas de 17 x 17 cm de tamaño alusivos a los servicios y actividades que se pueden realizar en el mismo, con un mensaje interpretativo bajo cada uno de ellos que ocupará una franja de 5 cm de altura.

6) Señales interpretativas. Tienen como finalidad resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano de un lugar determinado.

Sus medidas son variables, en función de la temática a interpretar, y la información se distribuye, en general, en dos columnas: una de 14 cm ó 7 cm de anchura, en la que figurará en su parte superior el símbolo correspondiente a la categoría de protección del espacio y en su parte inferior el logotipo del patronato insular, en el color especificado en la presente Orden, y otra de 140 cm, 105 cm, 70 cm ó 28 cm de anchura en la que figurará el motivo o aspecto objeto de interpretación.

6.1) Mesas interpretativas. Se destinarán fundamentalmente a la interpretación paisajística, aunque podrán servir para la interpretación de otros temas. Su ubicación se hará en aquellos lugares desde los que se pueda identificar el motivo interpretado.

Las medidas serán de 154 x 70 cm y la información se distribuye en dos columnas de 14 cm y 140 cm de anchura. En la columna de 140 cm de anchura, la información se distribuirá en tres franjas, de las cuales la superior tendrá una altura de 7 cm y llevará la leyenda correspondiente a la categoría de protección del espacio y el nombre del motivo o lugar a interpretar, a continuación, a una distancia de 2 cm de la franja superior, irá el panel interpretativo, con una altura de 42 cm, al que seguirá una franja libre de 3,5 cm de altura y luego una franja de texto de 14 cm de altura dividida en tres columnas separadas 3,5 cm entre sí, dejando una franja libre final de 4 cm.

6.2) Paneles interpretativos. Servirán para resaltar aspectos importantes del medio físico, biológico o humano y se ubicarán en aquellos lugares que ofrezcan un interés especial, pudiendo incluir dibujos o esquemas de los temas a interpretar y textos alusivos a los mismos.

Las medidas serán de 119 x 105 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 14 cm y 105 cm de anchura. En la columna de 105 cm de anchura, la distribución de la información se hará en una primera franja de 7 cm de altura en la que figurará, en dos renglones, la categoría de protección del espacio y el nombre del mismo. A continuación, separada por una línea, irá otra franja de 7 cm de altura en la que figurará el nombre del lugar objeto de interpretación.

En la franja siguiente, de 84 cm de altura, figurará una columna izquierda de 73,5 cm de anchura que podrá llevar un dibujo o esquema del tema a interpretar, y una columna derecha, a 3,5 cm de distancia de la anterior y de igual altura, en la que podrá figurar un texto relativo al tema objeto de la interpretación. Finalmente, existirá una franja inferior libre de 7 cm de altura.

6.3) Señales interpretativas en observatorio. Estas señales podrán incluir información gráfica y textos sobre las distintas especies que pueden observarse desde un observatorio.

Las medidas serán de 84 x 35 cm y la información se distribuye en dos columnas de 14 cm y 70 cm de anchura. La columna de 70 cm de anchura podrá incluir información gráfica sobre las especies a observar y alguna indicación sobre las mismas. En esta señal, se podrá suprimir el contenido de la columna de 14 cm, de forma que la información gráfica y el texto alusivo a la misma ocupen la totalidad de la anchura de la señal.

6.4) Cartel interpretativo. Tienen como finalidad desarrollar de forma monotemática la interpretación de algún elemento interesante del medio físico, biológico o humano del entorno inmediato.

Las medidas serán de 35 x 35 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 7 cm y 28 cm de anchura. En la columna de 7 cm de anchura figurará, en su parte superior, el símbolo correspondiente a la categoría de protección del espacio, y en su parte inferior los anagramas correspondientes al patronato insular y símbolo de la isla.

En la columna de 28 cm de anchura, que se situará dejando unos espacios libres laterales de 3,5 cm a cada lado y 3,5 cm en la parte superior e inferior, figurará la información sobre el aspecto que se quiera interpretar distribuida en dos franjas: una superior de 7 cm de altura en la que irá el nombre del motivo, y otra inferior de 21 cm de altura en cuya parte izquierda, con una anchura de 17,5 cm, irá un motivo gráfico sobre el tema, en tanto que en la parte derecha, ocupando una anchura de 7 cm, irá un texto alusivo al motivo a interpretar.

7) Señales de límite del espacio. Estas señales servirán para delimitar el espacio natural protegido y se situarán a lo largo de todo el perímetro, de tal forma que desde una cualquiera de ellas se divisen las dos contiguas. La señal consiste en un poste de 14 x 14 x 140 cm en cuya parte superior irá colocada una placa de 14 x 35 cm que llevará el símbolo de la categoría de protección del espacio en su color correspondiente. En las partes laterales superiores irá grabado en el poste el anagrama correspondiente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

El material de construcción de estas señales será el adecuado para el uso previsto.

8) Señal de distintivo de caravanas. Esta señal servirá para identificar las caravanas con fines de lucro sujetas a autorización administrativa otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Deberá colocarse en un lugar visible desde el exterior del vehículo que encabeza la caravana y del que cierra la misma.

Las medidas serán de 32 x 25 cm y la información se distribuirá en dos columnas de 7 cm y 25 cm de anchura.

En la columna de 25 cm, figurará la simbología del pictograma número 110 del anexo VI de la presente Orden, eliminando de la misma la banda diagonal. En la columna de 7 cm figurará en vertical el año para el cual está otorgada la autorización administrativa, con el color de fondo correspondiente.

Artículo 4.- El color de fondo de las bandejas será el Pantone Warm Gray 1 y la tipografía a utilizar será la Switzerland Narrow Bold en color Pantone Black.

Artículo 5.- Para representar ante los ciudadanos la totalidad de las acciones que emprenda la Viceconsejería de Medio Ambiente, se adopta una imagen que se sustenta en un trazo gestual en el que quedan inscritas las siete islas del archipiélago y la leyenda Medio Ambiente Canarias, tal y como aparece en el anexo II de la presente Orden.

El trazo gestual irá en color Pantone 300, en tanto que la leyenda irá en Pantone 116.

Artículo 6.- Para representar a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ante los ciudadanos y en las acciones que en relación con los espacios naturales de Canarias emprenda cualquier Administración, se adopta una imagen gráfica que es una evolución de la anterior, con unas características cromáticas que refuerzan la unidad con la imagen de Medio Ambiente y con la del propio escudo de Canarias, tal y como aparece en el anexo III.

Las tintas de impresión serán la Pantone 300 para el área circular y la Pantone 116 para los triángulos insulares.

Las letras de la Red Canaria de Espacios Naturales protegidos llevarán el color Pantone 354.

La tipografía para la imagen de la Red Canaria será la Erie Black de PC.

Artículo 7.- El anagrama adoptado para representar la categoría de protección de los espacios naturales protegidos será, para cada caso, el que aparece en el anexo IV de la presente Orden, cuya reproducción se hará siguiendo las pautas de modulación de acuerdo con las proporciones que serán especificadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

1) El anagrama en color correspondiente al Parque Rural se realizará con tinta de impresión Pantone 185.

2) El anagrama en color correspondiente al Parque Natural se realizará con tinta de impresión Pantone 151. 3) El anagrama en color correspondiente a la Reserva Natural Integral/Reserva Natural Especial se realizará con tinta de impresión Pantone 347.

4) El anagrama en color indicativo de Sendero se realizará con tinta de impresión Pantone 246.

5) El anagrama en color correspondiente al Monumento Natural/Paisaje Protegido se realizará con tinta de impresión Pantone 541.

6) El anagrama en color correspondiente al Sitio de Interés Científico se realizará con tinta de impresión Pantone 565.

Artículo 8.- El símbolo y anagrama de los Patronatos Insulares será el que figura en el anexo V de la presente Orden y la reproducción se hará siguiendo las pautas de modulación que serán especificadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La tipografía a emplear para la imagen de los Patronatos Insulares será la Erie Black para la leyenda Patronato Insular y la USA LIGTH italic para el nombre de la isla.

El color de impresión se hará con Pantone 202.

Artículo 9.- Los pictogramas a emplear en la señalización de los espacios naturales protegidos llevarán la simbología y leyenda que se especifican en el anexo VI de la presente Orden.

En los pictogramas de información, el motivo y filete irán en Pantone Black y el fondo en Pantone White, en tanto que en los pictogramas de prohibición el motivo irá en Pantone Black, el filete y banda diagonal en Pantone 200 y el fondo en Pantone White.

Artículo 10.- Para lo no previsto en esta Orden respecto a señalización, se seguirán las directrices dadas por la Consejería competente en conservación de la naturaleza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, en funciones, Fernando Redondo Rodríguez.



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