BOC - 1995/085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1367

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1367 - ORDEN de 14 de junio de 1995, por la que se amplía el número de centros autorizados a implantar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza la implantación anticipada del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 1995/96.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) determina las bases en que se asienta la nueva ordenación del sistema educativo en sus diferentes regímenes y etapas.

Las disposiciones que desarrollan la citada Ley han recogido el calendario de su aplicación, los requisitos mínimos de los centros, los aspectos básicos del currículo y el horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, la estructura del Bachillerato, las especialidades y adscripción en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como los elementos básicos y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación. Así mismo se ha concretado otra normativa de aplicación en las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, y modificado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establece, en su artículo 21, que las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros, con anterioridad a los plazos previstos para su generalización, con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de la Formación Profesional y la introducción progresiva del Bachillerato. Por las Órdenes de 10 de julio de 1992 y de 29 de marzo de 1993, se autorizó la implantación anticipada del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y por la Orden 14 de julio de 1994, se autorizó la implantación anticipada de las enseñanzas del Bachillerato en determinados centros de Canarias.

Una vez regulado el currículo de la E.S.O. (Decreto 310/1993, de 10 de diciembre; B.O.C. del 28 de enero de 1994), y la evaluación de la E.S.O. (Orden de 13 de mayo de 1993; B.O.C. de 2 de junio), en consonancia con el calendario de generalización progresiva de las nuevas enseñanzas, procede ampliar el número de centros que para el próximo curso se incorporarán a la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y es conveniente implantar con carácter anticipado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 1995/96. En su virtud, y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería

D I S P O N E:

Artículo 1.- Autorización.

1. Ampliar la autorización para la implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, contenida en la Orden de 29 de marzo de 1993 de esta Consejería (B.O.C. de 21 de abril), a los centros que se relacionan en el anexo I a la presente Orden.

2. Se autoriza a los centros docentes que se relacionan en el anexo II a esta Orden la anticipación de las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Aspectos organizativos.

1. Aspectos organizativos generales.

Para el adecuado funcionamiento de los centros que anticipen las enseñanzas del nuevo sistema educativo, las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, Dirección General de Centros, Infraestructura Educativa, Personal y Promoción Educativa intervendrán tal como se establece en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1992.

Las funciones a las que se hace referencia se entenderán realizadas en coordinación entre las diferentes Direcciones Generales, con el apoyo y asesoramiento de los servicios de la Inspección Educativa, y sin perjuicio de otras funciones que les sean propias.

2. Constitución de grupos.

Los grupos correspondientes al primer y segundo ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria se compondrán de 30 alumnos y alumnas, como máximo, buscando que el número de agrupaciones formado para cada área y materia sea el mínimo posible.

En aquellas unidades en que se escolaricen alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales Permanentes, el número máximo de alumnado será de 25.

3. Horarios del alumnado.

a) El horario del alumnado del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, detallado en el anexo III a esta Orden, comprende 30 horas lectivas semanales. En dicho horario se incluyen diferentes tipos de horas: las asignadas a cada área o materia; las destinadas a cubrir el espacio de opcionalidad; la destinada a la acción tutorial y, en su caso, la que se ofrece a disposición del centro. b) El horario y las materias del alumnado del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria serán los que se detallan en el anexo IV a esta Orden.

Artículo 3.- Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa, Infraestructura Educativa, Centros, Personal y Promoción Educativa, a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

CENTROS AUTORIZADOS A ANTICIPAR EL SEGUNDO CICLO DE E.S.O.

TENERIFE:

I.F.P. SAN MARCOS I.F.P. LA OROTAVA I.B. TACORONTE (UNIFICA) I.F.P. TACORONTE (UNIFICA) I.B. DOMINGO PÉREZ MINIK IES EL RAMONAL (NUEVO) I.P.F.P. OFRA (SÓLO TURNO DE MAÑANA) I.F.P. GRANADILLA (UNIFICA) I.B. ADELANTADO FERNÁNDEZ DE LUGO (UNIFICA) I.F.P. GUÍA DE ISORA IES LOS REALEJOS (NUEVO) I.F.P. LOS REALEJOS

LA GOMERA:

I.B. JOSÉ AGUIAR EXT. DEL I.B. JOSÉ AGUIAR (VALLEHERMOSO) I.F.P. PEDRO GARCÍA CABRERA

EL HIERRO:

I.F.P. VALVERDE (UNIFICA) I.B. GAROÉ (UNIFICA) C. E.G.B. TIGADAY LA PALMA:

I.B. CÁNDIDO MARANTE (UNIFICA) I.F.P. VICENTE SANJUAN RODRÍGUEZ (UNIFICA)

GRAN CANARIA:

I.F.P. SAN NICOLÁS DE TOLENTINO (UNIFICA) I.B. SAN NICOLÁS DE TOLENTINO (UNIFICA) I.B. ISABEL DE ESPAÑA I.F.P. LOMO APOLINARIO I.B. JINÁMAR C. E.G.B. DR. GREGORIO CHILL IES VALSEQUILLO (NUEVO)

FUERTEVENTURA:

I.B. GRAN TARAJAL (UNIFICA) I.F.P. GRAN TARAJAL (UNIFICA)

A N E X O I I

CENTROS QUE ADELANTAN EL PRIMER CICLO DE LA E.S.O.

LANZAROTE:

I.B. HARÍA C. E.G.B. LAS SALINAS C. E.G.B. DR. ALFONSO ESPÍNOLA C. E.G.B. CÉSAR MANRIQUE

FUERTEVENTURA:

C. E.G.B. CRISTÓBAL GARCÍA BLAIRZY C. E.G.B. GRAN TARAJAL

GRAN CANARIA:

C. E.G.B. FERNANDO GUANARTEME C. E.G.B. DORAMAS C. E.G.B. PROF. RAFAEL GÓMEZ SANTOS C. E.G.B. GREGORIO CHILL C. E.G.B. FRANCHY ROCA C. E.G.B. EL BATÁN C. E.G.B. ISLAS CANARIAS C. E.G.B. RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL C. E.G.B. GUILLERMINA BRITO C. E.G.B. TAMOGANTE C. E.G.B. GALICIA C. E.G.B. LEÓN Y CASTILLO C. E.G.B. BENTAYGA IES VALSEQUILLO

TENERIFE:

C. E.G.B. AGUA GARCÍA C. E.G.B. PRÍNCIPE FELIPE C. E.G.B. JOSÉ DE ANCHIETA C. E.G.B. NICOLÁS ESTÉVEZ BORGES C. E.G.B. NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES C. E.G.B. HERMANOS GARCÍA CABRERA I.B. LA MATANZA C. E.G.B. PLUS ULTRA IES LOS NARANJEROS IES AÑAZA

LA PALMA:

C. E.G.B. JOSÉ LUIS ALBENDEA C. E.G.B. BARLOVENTO C. E.G.B. PRINCESA ARECIDA C. E.G.B. PUNTAGORDA C. E.G.B. ANSELMO PÉREZ BRITO

EL HIERRO:

C. E.G.B. TIGADAY C. E.G.B. TAIBIQUE IES VALVERDE

LA GOMERA:

C. E.G.B. VALLEHERMOSO C. E.G.B. RUIZ DE PADRÓN



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