BOC - 1995/085. Viernes 7 de Julio de 1995 - 1353

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1353 - ORDEN de 28 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de Contratos-Programa y Convenios de Colaboración (B.O.C. nº 129, de 21.11.94).

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El Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, reglamenta un conjunto de acciones formativas a desarrollar, como instrumento de una política activa de empleo, por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dentro de las modalidades de acciones formativas el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, regula los Contratos-Programa de carácter trienal y los Convenios de Colaboración. Ambas acciones constituyen eficaces instrumentos de actuación formativa orientados al cumplimiento del objetivo de satisfacer las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados, propiciándose así la inserción laboral de los desempleados, la adaptación permanente al puesto de trabajo y la promoción de los trabajadores en general.

La regulación existente de las citadas clases de acciones formativas exige, a efectos de la adecuada utilización de las mismas, su correspondiente desarrollo normativo a fin de concretar las bases reguladoras de ambas modalidades de acciones formativas facilitando de esta manera la correcta aplicación del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre.

En su virtud, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose las bases reguladoras de las modalidades de acciones formativas de Contratos-Programa y Convenios de Colaboración, siendo de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. CAPÍTULO I

CONCEPTO, SOLICITANTES, REQUISITOS Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Sección 1ª

CONTRATOS-PROGRAMA

Artículo 2.- Concepto.

1. El Contrato-Programa es una modalidad de acción formativa con un tiempo de duración trienal cuyo objeto lo constituye el desarrollo de planes integrados de formación e inserción laboral.

2. Las acciones formativas a desarrollar en base al correspondiente Contrato-Programa se distribuirán geográficamente en su caso, en función de los objetivos que el Instituto Canario de Formación y Empleo establezca en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta distribución podrá variarse atendiendo a las necesidades formativas que se deriven de la evolución del mercado de trabajo a nivel regional. La determinación de los colectivos beneficiarios de las acciones se fijará por el Instituto Canario de Formación y Empleo teniendo en cuenta, en base al desarrollo de los Contratos-Programa o en su defecto, a los estudios de mercado de trabajo que a estos fines se realicen, que las acciones formativas tengan significado en el empleo y permitan la promoción personal y profesional de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Solicitantes de la aprobación y financiación de los Contratos-Programa.

Podrán solicitar la aprobación de Contratos-Programa y su correspondiente financiación:

a) Las organizaciones empresariales o sindicales.

b) Los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial regional.

c) Las organizaciones representativas de la economía social.

Artículo 4.- Requisitos de las acciones formativas a desarrollar por Contratos-Programa.

1. Las especialidades concretas a impartir en los programas de formación profesional ocupacional objeto del Contrato-Programa deberán estar homologadas por el Instituto Canario de Formación y Empleo previamente a la fecha de su impartición. Las acciones, en su caso, deberán realizarse a través de Centros Colaboradores homologados.

2. Las acciones se referirán a estudios de necesidades, formación en sus distintas modalidades, inserción laboral, seguimiento y evaluación.

3. Los programas formativos incluidos en los Contratos-Programa responderán a los siguientes objetivos:

a) Programas específicos y evaluables de inserción y promoción profesional.

b) Programa modular de formación permanente que permita a los participantes la promoción profesional en el itinerario de su especialidad, así como, cuando proceda, su posible convalidación con los módulos de los nuevos títulos de la LOGSE.

c) Acciones de colaboración en la elaboración del Observatorio Permanente de las ocupaciones que permitan además la adaptación de las acciones de formación profesional o a las necesidades del Sistema productivo de Canarias.

d) De colaboración en la realización de estudios sectoriales con el fin de detectar las necesidades de empleo y formación de las empresas canarias.

e) De colaboración en el desarrollo de acciones de calificación y orientación profesional, tanto en la fase previa a la iniciación de los cursos como durante su desarrollo y a la finalización de los mismos.

f) Cooperación con el Instituto Canario de Formación y Empleo en el desarrollo de medios didácticos y la actualización permanente de los programas formativos según la evolución tecnológica.

g) Desarrollo de los programas de certificación profesional y Euro-cualificación de acuerdo a las normas que determine la Administración competente.

h) La coordinación con los programas de Formación Continua de la FORCEM.

i) Colaborar con el Instituto Canario de Formación y Empleo en programas de cooperación regional, nacional e internacional.

j) Promover y participar en programas de intercambio de proyectos formativos, alumnos, profesores, etc.

Para la consecución de los objetivos mencionados, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá incorporar en los Contratos-Programa existentes, previo informe favorable de su respectiva Comisión Mixta, las Addendas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Artículo 5.- Contenido.

La solicitud de aprobación del Contrato-Programa deberá contener los siguientes extremos:

a) Programa formativo.

b) Proporción de alumnos a los que afectará su aplicación, así como correspondiente procedimiento de selección de los mismos.

c) Descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por sectores o en su caso, familias profesionales.

d) Objetivos de inserción laboral a realizar.

e) Mecanismos apropiados para el control de calidad y seguimiento de la ejecución de las acciones formativas.

f) Previsión de coste y plan de financiación de las acciones formativas.

g) Propuesta de constitución de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

Sección 2ª

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 6.- Concepto.

El Convenio de Colaboración es una modalidad de acción formativa cuyo objeto lo constituye el desarrollo de acciones de formación profesional ocupacional específicas por razón de su duración, contenido, carácter transnacional o su repercusión inmediata sobre el empleo.

Artículo 7.- Solicitantes de la aprobación y financiación de los Convenios de Colaboración.

Podrán solicitar la aprobación de Convenios de Colaboración y su correspondiente financiación:

a) Las entidades públicas.

b) Las entidades privadas de formación.

c) Las empresas.

Artículo 8.- Requisitos de las acciones formativas a desarrollar por Convenios de Colaboración. 1. Las acciones formativas deberán realizarse a través de Centros Colaboradores homologados.

2. Las especialidades concretas a impartir en los programas de formación profesional ocupacional objeto del Convenio de Colaboración deberán estar homologadas por el Instituto Canario de Formación y Empleo previamente a la fecha de su impartición.

3. Las acciones que afecten a trabajadores ocupados deberán ser avaladas conjuntamente entre las empresas y la representación sindical.

4. Las acciones que afecten a desempleados llevarán necesariamente el compromiso de las empresas de contratar, al menos, al sesenta por ciento de los alumnos formados, así como de mantenimiento de los puestos de trabajo creados. Excepcionalmente, cuando las acciones se dirijan a colectivos de difícil inserción será suficiente con acreditar las expectativas de empleo.

5. Cuando se trate de acciones tendentes a la formación de trabajadores de una empresa, ésta deberá financiar en un porcentaje adecuado dichas acciones.

Artículo 9.- Contenido.

La solicitud de aprobación del Convenio de Colaboración deberá contener los siguientes extremos:

a) Ámbito geográfico y áreas formativas en las que se prevea la colaboración.

b) Procedimientos para las propuestas de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de acciones.

c) Compromisos cuantitativos de alumnos.

d) Mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

e) Previsión de coste y plan de financiación de las acciones formativas. Especificándose, cuando se trate de acciones tendentes a la formación de trabajadores de una empresa, el porcentaje en que la empresa financiará dichas acciones.

f) Propuesta de constitución de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

g) En caso de acciones que afecten a trabajadores ocupados, éstas deberán ser avaladas conjuntamente entre las empresas y la representación sindical. h) En caso de acciones que afecten a desempleados, el compromiso de colocación inmediata de, al menos, el sesenta por ciento de los alumnos formados, así como de mantenimiento de los puestos de trabajo creados, acreditándose mediante memoria justificativa de la evolución laboral de la empresa.

i) Vigencia del Convenio.

CAPÍTULO II

COMISIÓN MIXTA DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 10.- Comisión Mixta.

1. Para la gestión, seguimiento y evaluación de cada uno de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración aprobados, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la ejecución de los mismos, se creará una Comisión Mixta en la que estarán representados el Instituto Canario de Formación y Empleo y las organizaciones, organismos o empresas que suscriban el Contrato-Programa o, en su caso, el Convenio de Colaboración.

2. La Comisión Mixta se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las partes. De las sesiones que se celebren habrá de levantarse la correspondiente acta.

Artículo 11.- Funciones.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

1. Estudiar e informar las propuestas de programación de las acciones formativas a desarrollar, así como de sus modificaciones.

2. Analizar y valorar los plazos de ejecución de la programación.

3. Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los Contratos-Programa o Convenios de Colaboración así como en las evaluaciones que de esta formación se realicen.

4. Determinar medios de promoción y publicidad de los distintos programas.

5. Evaluar el procedimiento de selección de alumnos.

6. Cualquier otra que sea necesaria en desarrollo del Contrato-Programa o Convenio de Colaboración suscrito entre las partes. CAPÍTULO III

FINANCIACIÓN

Artículo 12.- Financiación.

1. El coste de las acciones formativas del Contrato-Programa o, en su caso, Convenio de Colaboración será financiado por el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante subvenciones dirigidas a compensar a los organismos, organizaciones o empresas de los gastos que conlleve la realización de las mismas.

En el Contrato-Programa o, en su caso, el Convenio de Colaboración que se suscriba el Instituto Canario de Formación y Empleo fijará las subvenciones que compensen los gastos realizados para el desarrollo de las acciones formativas efectuadas durante su vigencia.

2. Las cuantías correspondientes a las subvenciones de los ejercicios posteriores al año de la firma del Contrato-Programa o Convenio de Colaboración estarán condicionadas a la existencia del correspondiente crédito presupuestario. Dichas cuantías, oída la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, podrán incrementarse o minorarse hasta un 20% en función de la evaluación de la actividad realizada en los años anteriores. Artículo 13.- Forma y condiciones para el abono de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de las acciones formativas del Contrato-Programa o, en su caso, del Convenio de Colaboración, con carácter general, se abonarán a los beneficiarios en la forma establecida en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, serán los que se determinen en la convocatoria, debiendo ser los adecuados a la naturaleza de los fondos.

3. Los gastos subvencionables serán los que se especifiquen en la correspondiente Orden de Convocatoria para la aprobación de Contratos-Programa y Convenio de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste.

4. De conformidad con los artículos 17 y 95.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con posterioridad a la ejecución del gasto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias realizará un control financiero en el que se verificará la correcta aplicación e imputación del gasto a la finalidad prevista, comprobando además el flujo monetario.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos asignados por parte de una empresa auditora seleccionada por el Instituto Canario de Formación y Empleo, previa propuesta de una terna de empresas auditoras por el beneficiario de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

3. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE CONTRATOS-PROGRAMA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 15.- Procedimiento para la aprobación de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración, así como para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste.

1. Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias públicas para la aprobación de Contratos-Programa y Convenios de Colaboración para la realización de acciones formativas y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste. 2. La tramitación de los expedientes corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo, en el que se constituirá una Comisión Técnica que procederá al estudio, comprobación y selección de las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los miembros de dicha Comisión serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y estará presidida por el mismo o persona en quien delegue.

El Instituto podrá requerir a los solicitantes los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas subvenciones. Asimismo, podrá girar visita de inspección para comprobar “in situ” cuantos datos y hechos estime oportunos. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de solicitudes que han cumplido o no la convocatoria, que se trasladará a la Comisión de Formación del Instituto Canario de Formación y Empleo para su estudio y valoración. Los resultados del estudio de dicha Comisión se elevarán por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al Presidente de dicho Organismo.

3. El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, apreciando como criterios prioritarios de selección los establecidos en el artículo 16 de la presente Orden, elevará al Consejo de Administración de dicho organismo propuesta para la aprobación de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración, así como la concesión de las subvenciones correspondientes.

A la vista de dicha propuesta, el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo aprobará las acciones que serán objeto de financiación, y en base de dicha selección el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo dictará, en función de los créditos disponibles, la correspondiente Resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En todo caso, los Contratos-Programa y los Convenios de Colaboración aprobados deberán formalizarse en el correspondiente documento administrativo.

Artículo 16.- Criterios de selección de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración.

La aprobación de los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración se llevará a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias atendiendo a los siguientes criterios prioritarios de selección:

a) Necesidades formativas que se establezcan en la convocatoria. b) Elementos de calidad de las acciones.

c) Inserción profesional.

d) Viabilidad de los proyectos.

e) Proyectos que permitan la adecuación a las nuevas tecnologías.

f) Proyectos realizados por organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas.

Artículo 17.- Programación anual.

La propuesta de programación anual objeto del Contrato-Programa o, en su caso, Convenio de Colaboración deberá presentarse al Instituto Canario de Formación y Empleo para su correspondiente aprobación antes de finales de noviembre del ejercicio anterior al año a que la programación se refiere.

CAPÍTULO V

DENUNCIA DE LOS CONTRATOS-PROGRAMA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 18.- Procedimiento.

Previa audiencia de la Comisión Mixta a que se refiere al artículo 10 de la presente Orden, los Contratos-Programa y Convenios de Colaboración podrán ser denunciados por la parte que considere que se han vulnerado las finalidades generales de los mismos o alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándole a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda que tenga efecto dicha denuncia. Salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las acciones de formación ya iniciadas.

Una vez resuelto el Contrato-Programa o Convenio de Colaboración, si las organizaciones, organismos o empresas hubieran percibido anticipadamente el importe parcial de la subvención estarán obligados a devolver la parte correspondiente a las acciones que no se hubieran realizado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en funciones, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



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