BOC - 1995/082. Viernes 30 de Junio de 1995 - 1323

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1323 - ORDEN de 25 de mayo de 1995, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1995.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, que señala en su artículo 1 como objetivo fundamental de la misma garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, establece en el artículo 2, entre las actividades que abarca el sistema de servicios sociales, la de los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales e institucionales, señalando en el artículo 4 las áreas de actuación y, dentro de ellas, la de atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

El artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, establece en su punto 7 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de Canarias, con las bases que se fijen reglamentariamente, sin perjuicio de los supuestos en que, por la naturaleza de las mismas o por razón de los beneficiarios, pueden concederse sin promover la concurrencia. En este sentido, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, que deroga el anterior Decreto 31/1993, de 5 de marzo, establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando los requisitos que como mínimo deben contener las bases de las convocatorias públicas.

Establecidos los anteriores principios fundamentales, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, con carácter anual y dependiendo de los créditos presupuestarios, convoca mediante Orden, las bases específicas de los programas a subvencionar y de las ayudas individuales a conceder, en el área de protección del menor y la familia.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases de la convocatoria del concurso, para la concesión de las ayudas y subvenciones que, en el área de protección del menor y la familia, concederá la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1995. 2. No podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden quienes se acojan a ayudas de otras Administraciones o Entes públicos, que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en esta Orden se especifican, según los casos, si las otras Administraciones o Entes públicos no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada o fueran inferiores a las que por esta Orden se otorgan.

3. El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de doscientos cincuenta y ocho millones ochocientas cuarenta y cinco mil sesenta y cinco (258.845.065) pesetas y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-14.11.313H. 480.00 P.I.L.A. 14404702 -14.11.313H. 480.00 P.I.L.A. 14404902 -14.11.313H. 450.00 P.I.L.A. 14405002 -14.11.313H. 460.00 P.I.L.A. 14405002 -14.11.313H. 480.00 P.I.L.A. 14405002

Artículo 2.- Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades atendiendo al fin y destinatario de la ayuda o subvención:

1. Ayudas individuales, encaminadas a atender y promocionar a las familias o mujeres con menores a su cargo, así como a los propios menores que se encuentren en una situación de necesidad, estado o hecho que afecte su autonomía social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Según el modo de percepción de la ayuda por el beneficiario, podrán ser:

a) Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente al propio solicitante, beneficiario o a su representante legal.

b) Indirectas, cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente y, previa autorización del mismo o su representante legal, al facultativo, proveedor, Entidad Local, Institución o Centro que le presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

2. Subvenciones institucionales, las que se otorgan a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios u Organismos Autónomos Locales con competencias en el área de los servicios sociales, así como a Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, para sufragar aquellas actividades o servicios que desarrollen o promuevan en relación con la familia y la infancia en su ámbito de actuación.

Sección II

De las ayudas individuales

Artículo 3.- Beneficiarios.

Las ayudas individuales podrán ser solicitadas por todas aquellas personas y entidades privadas o los representantes de las mismas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren, según se define en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 4.- Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

a) Tratamiento psicológico o pedagógico para los menores que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurren circunstancias de retraso en el desarrollo, dificultades o trastornos de motricidad y lenguajes, o muestren graves problemas de conducta, a causa de ambientes de desestructuración familiar, y con el fin de mejorar el estado del menor y coadyuvar a su adaptación social y familiar.

b) Tratamiento psicoterapéutico a los padres, tutores o familiar acogentes de los menores, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

c) Asistencia y atención institucionalizada en Centros especializados, ajenos a los de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, singularmente a menores con trastornos físicos o psicológicos y que pertenezcan a familias que carezcan de medios económicos para afrontar estos gastos.

d) De emergencia social con objeto de atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las ayudas específicas que pueda conceder el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales por razones de interés social o humanitarias en situaciones de urgencia.

Salvo las ayudas definidas en el último apartado, en las demás, cabrá solicitar la renovación, cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dio lugar a la concesión en el ejercicio anterior. Artículo 5.- Documentación.

1. Para solicitar las prestaciones de una ayuda individual será necesario presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al anexo I de la presente Orden suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal. El solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante que justifique la concesión.

e) Justificación de los ingresos económicos del conjunto de la unidad familiar, mediante la aportación de hojas de salarios y, en su defecto, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos obligados a presentarla o declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior, suscrita ante autoridad o funcionario local del municipio de residencia del solicitante.

f) Copia del Alta a Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

2. Además de la documentación general será exigible, con carácter específico según el tipo de solicitud, la siguiente:

a) Para tratamiento psicológico o pedagógico al menor:

- Informe-diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo. - Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres o representantes legales:

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado, emitido por el facultativo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo II).

- Autorización de cobro al facultativo (anexo III) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

c) Para asistencia y atención institucionalizada, informe del Director del Centro sobre la asistencia o reserva de plaza al menor o menores afectados.

d) Para emergencia social a familias:

- Informe socio-familiar emitido por el Ayuntamiento al que pertenece el solicitante, o en su defecto, informe del Asistente Social o trabajador social colegiado.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

e) Para ayudas de renovación:

- En el caso de las ayudas de los apartados a) y b) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste la evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

3. En cualquier caso, cuando se trate de ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados del internamiento de menores en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se llevará a efectos mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos Centros.

Sección III

De las subvenciones institucionales

Artículo 6.- Entidades solicitantes.

1. Las entidades y organizaciones que concurran a la correspondiente convocatoria deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación comarcal, insular, provincial o regional, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar inscrita en el Registro Regional de Entidades Colaboradores en la prestación de servicios sociales, en el caso de las entidades privadas.

e) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aún cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

2. Podrán ser Entidades Locales solicitantes las citadas en el artículo 2, apartado 2 de esta Orden, constituidas conforme dispone la legislación básica de régimen local.

Artículo 7.- Tipos de subvención.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán atender a programas dentro de las siguientes modalidades:

a) Mantenimiento de servicios, cuando se destinen a sufragar gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades de atención a la infancia y a la familia.

b) Promoción y sostenimiento de actividades, destinadas a la realización de aquellas específicas en materia de familia o menores dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

Artículo 8.- Documentación.

1. Para la solicitud de subvenciones institucionales, la Entidad interesada deberá aportar por cada uno de los programas a subvencionar la siguiente documentación general, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada:

a) Solicitud, conforme al anexo IV de esta Orden suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella el solicitante hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. - Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

En los casos de Entidad Local, certificación del Secretario que lo sea de la misma, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

c) Documentación de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

d) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

e) Cuando de Entidades Locales se trate:

- Certificación de la Secretaría del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior que autorice la petición.

- Certificación de la Intervención de los créditos propios que la Entidad haya previsto para la misma finalidad, en su caso.

f) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará:

- Testimonio de sus Estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Certificación de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I.

g) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería. Las Entidades u Organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos en los párrafos b), c), f) y g) de este artículo, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.

2. Será exigible, con carácter específico, según la subvención que se solicita, la siguiente:

a) Subvenciones para mantenimiento de servicios:

- Memoria sobre los objetivos del programa de actividades o servicios que se prestan, formas de prestarlos y número de beneficiarios acogidos.

- Relación de la plantilla del personal del Centro, con los modelos de contratos formalizados o que se pretenden formalizar.

b) Para la promoción y sostenimiento de actividades:

- Memoria sobre los objetivos del programa o actividades a realizar y forma de prestar el servicio, así como beneficiarios que puedan acogerse a dichas actividades en su caso.

- Especificación de los recursos que se prevén para su financiación.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Pedro de Vera, 36), en los Cabildos Insulares, Módulos Insulares de Servicios Sociales, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se trate de solicitudes de ayudas individuales podrán ser presentadas igualmente en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. Artículo 10.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será:

a) 30 días hábiles para las ayudas individuales que no sean de emergencia social. No obstante se podrán admitir peticiones posteriores a dicha fecha, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

b) Hasta el día 31 de julio de 1995, para las ayudas de emergencia social.

c) 25 días hábiles para las subvenciones institucionales.

Los plazos se contabilizarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes de ayudas individuales que no sean de emergencia social deberán obrar en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia antes del día 20 de julio de 1995. Las de emergencia social deberán obrar en poder de la citada Dirección General antes del día 20 de septiembre de 1995.

Artículo 11.- Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las subvenciones institucionales se tendrán en cuenta, por orden decreciente, los siguientes criterios:

a) La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo.

b) El alcance social de la actividad o servicio.

c) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y la participación de los beneficiarios en la financiación de dichos costes.

d) El ámbito geográfico de proyección del servicio, centro o establecimiento.

e) La experiencia de la Entidad solicitante en la realización de los programas que presente.

f) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, el rendimiento social de los programas gestionados.

g) En el caso de las Entidades Locales, las aportaciones de recursos propios presupuestariamente previstas para la atención de la infancia y la familia.

h) El haber concertado con el Ministerio de Justicia el cumplimiento de la prestación social sustitutoria por los jóvenes objetores de conciencia.

i) La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

Todo ello supeditado a las dotaciones presupuestarias.

2. La concesión de ayudas individuales se establecerá conforme a los siguientes criterios:

- Renta per capita de la unidad familiar.

- Situación socio-económica familiar.

Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias y en las cuantías especificadas en el punto siguiente.

En todo caso las ayudas de emergencia social se concederán discrecionalmente por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, siempre que exista dotación presupuestaria, y previo estudio de la solicitud.

3. Las cantidades máximas a conceder tratándose de ayudas individuales serán:

a) Por tratamiento psicológico o pedagógico: 15.000 pesetas por beneficiario y mes.

b) Por tratamiento psicoterapéutico: 15.000 pesetas por beneficiario y mes.

c) Por asistencia institucionalizada en Centros especializados, por cada menor:

- En régimen de internado: 80.000 pesetas/mes.

- En régimen de media pensión: 25.000 pesetas/mes.

d) Por prestaciones odontológicas y ortopédicas las que en cada caso figuran como autorizadas en los correspondientes Colegios Médicos Oficiales.

4. La renovación de las ayudas se concederá, en su caso, si concurren las mismas circunstancias, iguales o similares a las que motivaron la inicial, con los criterios y cuantías previstos en el presente artículo. Artículo 12.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, finalizada la cual emitirá la propuesta correspondiente.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas.

Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La motivación de las resoluciones se ceñirá a los criterios objetivos de concesión contemplados en el artículo 11 y sus extremos deben quedar acreditados en el expediente.

Las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones indicarán expresamente que se adoptan por delegación.

3. Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

No obstante lo anterior, la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios en los casos de renovación de ayudas previstas en la presente Orden, condicionado en todo caso a las disponibilidades presupuestarias así como los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación.

En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

5. El órgano concedente podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto. En este caso, la exigencia de realización de la auditoría deberá establecerse en la resolución de concesión, sin que pueda diferirse la imposición de esta obligación a una resolución posterior.

Artículo 13.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 14.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las ayudas y subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al día de recepción de la certificación a que se refiere el artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición, si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artº. 110.3 de la ya citada Ley 30/1992, si aquél fue expreso.

CAPÍTULO III

DEL PAGO, JUSTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES

Artículo 15.- De las ayudas individuales.

El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez dictada resolución estimatoria de la solicitud formulada y se hará directamente al propio beneficiario o su representante legal o indirectamente a la Entidad Local, Institución o Centro que la gestionó o prestó el servicio objeto de la ayuda. En su caso, también podrá abonarse al profesional responsable del tratamiento o empresario proveedor del suministro, previa autorización del beneficiario o representante legal.

Artículo 16.- De las subvenciones institucionales.

1. El pago de las mismas se efectuará de la siguiente manera: un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión, siempre que así lo solicite la Entidad interesada y cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente.

Un segundo abono del 50% previa presentación de justificación de que el importe del primer pago ha sido invertido en los fines establecidos.

En las subvenciones que se concedan por los Departamentos de la Administración autonómica y el Servicio Canario de Salud, será preciso el previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro, en atención de la disponibilidad de fondos, cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

Los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago del abono anticipado, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante el oportuno certificado emitido por los órganos competentes.

Con independencia de los requisitos anteriores, se deberán prestar las garantías precisas que se determinen cuando se abonen anticipadamente, de forma total o parcial, subvenciones cuyo importe sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, en la forma y cuantía establecida en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

No obstante, se delega en el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia la facultad de eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de cinco millones (5.000.000) de pesetas cuando concurran razones de interés público o social y se determine así en las resoluciones de concesión.

Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de las TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y cantidad.

Las subvenciones a Entidades Locales canarias se justificarán con certificación expedida por su órgano competente, acreditativa de haberse destinado los fondos recibidos a la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fueron concedidas.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento será el día 31 de diciembre de 1995 salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo. Vencido este plazo, la Entidad objeto de la subvención dispondrá de 3 meses para justificar el segundo 50%.

2. La no justificación en los términos del párrafo anterior o la justificación incorrecta en los plazos indicados dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

Igualmente habrán de reintegrarse las cantidades no justificadas en plazo.

Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario, la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de la subvención otorgada, no se le exigirá la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Artículo 17.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención o para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

c) En el supuesto de subvenciones, realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

d) Comunicar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas o subvenciones concedidas, se practiquen por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos. f) En el supuesto de subvenciones llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

2. Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los Centros, Servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, actividad o programa subvencionado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

3. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida.

4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 18.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que, por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artº. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por razones de interés social o humanitario o por razones de reconocido interés público, podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de alguno o algunos de los requisitos establecidos para su concesión.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes con propuesta favorable, pero sin resolver, del ejercicio anterior, las correspondientes solicitudes de ayudas o subvenciones podrán tramitarse en el presente ejercicio de acuerdo con la presente Orden, sin que sea necesaria nueva solicitud, previa comprobación de la persistencia de las circunstancias, situación y requisitos acreditados en el expediente y convalidación, si procede, de la documentación aportada.

Tercera.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Protección del Menor y la Familia para dictar cuantas Resoluciones se precisan en orden al desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez. A N E X O I

AYUDAS INDIVIDUALES

SOLICITUD

ASIMISMO HAGO CONSTAR:

1º) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2º) Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3º) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

.............................................., a ......... de ................... de 1995.

EL SOLICITANTE.

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA. A N E X O I I

INICIO

CONTINUACIÓN

TRATAMIENTOS

D./Dña. ..................................................................................................., con D.N.I. nº ............................., y de profesión ....................................................................................., Nº de Colegiado ................................., y con domicilio ................................................................................................................................................. .

DECLARA: que habiendo valorado a ......................................................., de .... años de edad, con diagnóstico de ...................................................................... según informe que se adjunta, debe seguir un tratamiento de ................................ sesiones semanales, cuyo costo mensual asciende a .......................................... siendo el total correspondiente a los meses de ........................................................... ptas. a ............... del presente año de ........................................ ptas.

Y para que conste, a efectos de solicitud de ayuda ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, firma la presente declaración.

............................................, a ....... de ..................... de 199.... .

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA.

A N E X O I I I

AUTORIZACIÓN DE COBRO (si el preceptor fuera distinto del solicitante)

D./Dña. ............................................................................................................................, en representación de ............................................................................................... y con D.N.I./N.I.F. ....................................... .

AUTORIZO a la Tesorería para que el importe de la ayuda que me conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para el año ............... en concepto de ...................................................................................... le sea abonado íntegramente a ...................................................................................................................... D./Dña. ......................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. ........................... y domicilio en ....................................................................., localidad .........................................................., en representación de .................................................................., mediante su ingreso en la c/c .............................................. del Banco/Caja ......................................................... .

.................................................., a ...... de .................. de 199 .... .

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA.

A N E X O I V

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

SOLICITUD

(POR PROGRAMA)

ASIMISMO, HAGO CONSTAR:

1º) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2º) Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica.

4º) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

............................................., a ........... de .............. de 1995.

EL SOLICITANTE.

(Sello de la Entidad).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA.



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