BOC - 1995/070. Lunes 5 de Junio de 1995 - 1066

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1066 - DECRETO 140/1995, de 11 de mayo, por el que se regulan las subvenciones a proyectos para la cooperación al desarrollo.

Descargar en formato pdf

El pasado 14 de octubre de 1994, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de Canarias a consignar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en un periodo de dos años, las cantidades equivalentes al 0,7 por 100 de los mismos, excluyendo las cantidades condicionadas y las derivadas de transferencias a Cabildos y Ayuntamientos, para ayuda y cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo, debiendo consignarse inicialmente en los presupuestos para 1995 el 50 por 100 de esa cantidad, con el límite mínimo que en dicha resolución se señalaba. Asimismo, se instaba al Gobierno para que regulase mediante Decreto el procedimiento específico y los criterios para acceder a estas ayudas.

En cumplimiento de esta resolución se consignó en la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 un crédito de 500.000.000 de pesetas en concepto de “Ayudas Humanitarias al Tercer Mundo”. El siguiente paso fue la aprobación del Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, como instrumento de coordinación de las actividades y funciones que los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo.

Con el presente Decreto el Gobierno de Canarias se propone articular los mecanismos necesarios para hacer efectivos los créditos consignados en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para la cooperación al desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras que vienen ya contribuyendo a paliar, en la medida de los posible, las distancias con los países del Tercer Mundo.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que han de ajustarse las subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los proyectos de cooperación al desarrollo contemplados en el presente Decreto han de tener por finalidad mediata o inmediata la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales o técnicos, destinados a países subdesarrollados o en vías de desarrollo, con el objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de su mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y la mejora tanto de las condiciones de vida de su población como de su medio ambiente.

3. A los efectos de este Decreto se entiende por organización no gubernamental toda persona jurídica sin ánimo de lucro que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.1.

Artículo 2.- Financiación.

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias a tal efecto.

2. El importe de las subvenciones a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos.

3. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención solicitada. Se entenderá por gasto administrativo a los efectos del presente Decreto, aquel relativo a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto.

Artículo 3.- Requisitos.

Para concurrir a las subvenciones los proyectos deben reunir las siguientes circunstancias:

1. Ser promovidos por una organización no gubernamental para el desarrollo que cumpla con los siguientes requisitos:

a) ser una asociación sin ánimo de lucro o una fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas;

b) que en sus estatutos figure, entre otros fines, la cooperación al desarrollo; c) tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias;

d) disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de los objetivos a financiar y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

2. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo no iniciados o, habiéndose iniciado, no ejecutados en su integridad.

3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de algún Departamento u Organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Contener acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. Se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

5. Ser ejecutable en un plazo no superior a dos años, desde la concesión de la subvención.

6. Participar en la realización del proyecto una persona o institución del país para el que se solicita la ayuda, con garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

7. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera con su política interna.

8. Ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución del proyecto.

Artículo 4.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación:

a) solicitud, que habrá de ajustarse al modelo que determine el Decreto de convocatoria, con el contenido previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) documento acreditativo de la personalidad y representación del solicitante o, en su caso, de quien actúe en su nombre; c) documento de identificación fiscal del solicitante;

d) copia íntegra y auténtica o compulsada de los estatutos de la organización no gubernamental para el desarrollo;

e) certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente;

f) certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que se establece para los gastos administrativos previstos en el artículo 2;

g) memoria de la organización no gubernamental comprensiva de los siguientes aspectos:

- relación certificada de sus directivos y de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento;

- balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación;

- el número de socios o miembros asociados o colaboradores; - medios personales y materiales de que dispone;

- actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados;

h) declaración, avalada por institución pública del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se establezca que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiado;

i) documentación sobre el proyecto que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- título;

- país y área geográfica donde se realizará;

- ubicación exacta, adjuntando mapa ilustrativo;

- sector y subsector de cooperación;

- descripción del proyecto;

- objetivos y resultados previstos;

- plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas; - duración, con fecha prevista de inicio y finalización;

- presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores;

- medios materiales, personal a contratar y origen del mismo;

- estudio de viabilidad económica, técnica y sociocultural;

- criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

2. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias organizaciones, la documentación reseñada en el número anterior será presentada en común, salvo los documentos señalados en los apartados b), c), d), e), f) y g), que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado conjuntamente, señalando:

a) el número de años de colaboración y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto;

b) actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización y, en caso de que procediera la distribución de la subvención entre las distintas organizaciones solicitantes, se indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables de tramitar la cantidad a percibir así como con quien deberá entenderse la Administración Autonómica Canaria para el seguimiento del proyecto y la justificación de la subvención.

Artículo 5.- Convocatoria.

1. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio presupuestario deberá publicarse el Decreto de convocatoria de la subvención de cooperación al desarrollo del respectivo ejercicio.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Presidente del Gobierno de Canarias, y se presentarán en la forma en que se determine en cada convocatoria en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.- Criterios de concesión. 1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados:

a) que propicien la participación de bienes, servicios y personal de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) que contribuyan a combatir situaciones de hambre o pobreza;

c) que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos;

d) que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras; e) que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con aquellos que por proximidad geográfica o lazos históricos o culturales tengan especial relación con el Archipiélago Canario, como son los países del Magreb o los países Iberoamericanos.

2. Se valorará también la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos;

b) proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo y desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial, etc.);

c) proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

3. Asimismo, se valorarán los proyectos presentados conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes.

4. En cada Decreto de convocatoria se establecerá la forma en que han de ser graduados y baremados los criterios contemplados en el presente artículo.

Artículo 7.- Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las subvenciones contempladas en el presente Decreto, se efectuará por el Presidente del Gobierno, oída la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. 2. Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales la tramitación de las solicitudes de subvención, a cuyo efecto podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la subvención, información adicional relativa a los proyectos presentados.

El órgano competente para instruir los procedimientos podrá requerir la colaboración de aquellas entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado en la correspondiente convocatoria, el Presidente del Gobierno podrá ampliar el mismo, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Vencido el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

5. Las resoluciones de concesión contendrán los extremos que se establecen en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Si en la resolución se estableciesen condiciones de ejecución del proyecto no contenidas en éste, será necesaria la aceptación expresa del beneficiario, quien deberá otorgarla dentro de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorguen dentro del referido plazo quedará sin efecto la concesión de la subvención.

7. Son condiciones comunes a todas las subvenciones:

a) que la ejecución de los proyectos se inicie en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se notifique la resolución de concesión o, en su caso, en que se otorgue la aceptación de las condiciones impuestas a que se refiere el apartado anterior. El Presidente del Gobierno podrá ampliar este plazo en razón a circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del proyecto;

b) que la ejecución del proyecto finalice en el plazo máximo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención. El órgano concedente podrá ampliar este plazo en razón a circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del proyecto;

c) durante la realización del proyecto subvencionado y su posterior difusión, las organizaciones promotoras deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto. Artículo 8.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.10 y 11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará frente a los gastos ocasionados en la ejecución del proyecto en la proporción en que lo financie.

Artículo 9.- Medios y plazos de justificación de la subvención.

1. La justificación económica se realizará mediante las facturas originales de los gastos previamente presupuestados con el correspondiente recibo, que en todo se corresponderá con el periodo de ejecución del proyecto.

2. Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales que perciban ayudas deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con la persona o institución del país beneficiario de la ayuda que ha intervenido en su ejecución.

3. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido en relación con el importe inicial previsto, se procederá bien a la reducción de la subvención otorgada en la parte proporcional del coste total del programa o bien a aceptar a propuesta de la entidad solicitante una nueva reasignación del destino de estos fondos sobrantes a una mejora del proyecto.

4. Si las subvenciones y los programas cuya financiación se pretende generaran ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, salvo que la organización proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano convocante.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención; b) realizar y acreditar la realización de la actividad o cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;

c) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda;

d) comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público;

e) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora;

f) llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvención;

g) presentar a la Comunidad Autónoma de Canarias, informes trimestrales, técnicos y financieros, sobre la situación en que se encuentra la ejecución el proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos.

Artículo 11.- Modificaciones del régimen de las subvenciones.

1. Se requerirá autorización previa del órgano competente, para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la subvención concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Presidente del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollan, así como cualquier otra disposición que pueda sustituirlas en el futuro.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.



© Gobierno de Canarias