BOC - 1995/067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1002

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1002 - DECRETO 135/1995, de 11 de mayo, por el que se adscriben funcionalmente las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), en sus Disposiciones Transitorias y Finales, establece que la efectiva puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad y, en ese caso, quedarán suprimidas, también por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Salud Pública y las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y de Salud Pública.

Por otro lado, el Decreto 54/1994, de 11 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el ejercicio de las mismas por los distintos órganos del Departamento (B.O.C. nº 44, de 12 de abril) dispuso que las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada dependiesen de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de su relación funcional con los órganos centrales del Departamento.

Hasta tanto se pongan en efectivo funcionamiento las Gerencias de Atención Primaria y las Direcciones Gerencias de los Hospitales, previstas en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se hace necesario la adscripción funcional de los órganos actuales a la Dirección General de Programas Asistenciales, órgano central del Servicio Canario de la Salud puesto en funcionamiento por la Orden de 12 de abril de 1995 (B.O.C. nº 47, de 17 de abril).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada se adscriben funcionalmente a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada a que se refiere el artículo 7 del Decreto 54/1994, de 11 de abril, quedarán suprimidas una vez se produzca, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, la puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud que asuman las funciones que actualmente desempeñan aquéllas, determinándose la fecha de su supresión por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez se produzca la supresión de los órganos a que hace referencia el apartado anterior, las unidades a ellos adscritas, con sus medios personales y materiales, pasarán a integrarse, de forma automática, en aquellos órganos del Servicio Canario de la Salud que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, la cual deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para el desarrollo de este Decreto en cuanto sea necesario para su aplicación. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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