BOC - 1995/067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1000

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1000 - DECRETO 132/1995, de 16 de mayo, del Presidente, por el que se convocan ayudas a los emigrantes canarios en el exterior, en desarrollo del Decreto 94/1995, de 7 de abril (B.O.C. nº 51, de 26.4.95).

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PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo al principio básico de solidaridad como rector de la política de los poderes públicos, según se expresa en el Estatuto de Autonomía, y reconociendo el hecho de la emigración como factor determinante de nuestra región, fija entre sus objetivos acudir en auxilio de los emigrantes canarios que, residiendo en el extranjero, se encuentren en situación de necesidad.

Teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, se contempla un crédito destinado para ayuda a los emigrantes canarios en el exterior.

Visto que el Decreto 94/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas a los emigrantes canarios en el exterior, establece las modalidades de ayuda económica y en medicamentos que tienen por finalidad, respectivamente, la concesión de una disposición gratuita de fondos o de medicamentos, por razones humanitarias en base a la situación del estado, situación o hecho que afecte a la autonomía social y económica de los emigrantes canarios que residan en el extranjero, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modalidades y objeto.

Por el presente Decreto se convocan las siguientes modalidades de ayuda:

A) Ayudas económicas.

B) Ayuda en medicamentos.

Artículo 2.- Consignación presupuestaria.

Las ayudas se concederán dentro de los límites consignados en la aplicación presupuestaria 18.07.06.112P.490.00, destinándose: a) Ochenta y siete millones (87.000.000) de pesetas para la modalidad A.

b) Ocho millones (8.000.000) de pesetas para la modalidad B.

SECCIÓN 1ª

AYUDAS A LOS EMIGRANTES CANARIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 3.- Requisitos y documentación.

3.1. Los requisitos para acceder a las ayudas económicas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero son:

a) Ser natural de Canarias o, en su caso, haber tenido la última vecindad administrativa en Canarias.

b) Tener su lugar de residencia en el extranjero.

c) Encontrarse en situación de precariedad económica.

3.2. Para acreditar dichos requisitos será necesario aportar la siguiente documentación:

a) El modelo de solicitud normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento indicativo del representante. c) Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de que la última vecindad administrativa fue en Canarias.

d) Documento acreditativo del lugar de residencia.

e) Documentos acreditativos de los ingresos económicos del solicitante y del resto de la unidad familiar, que convivan con el solicitante. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable de los citados ingresos económicos.

f) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante.

g) Hacer constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. - Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.3. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido una ayuda por este mismo concepto, quedará exento de presentar la documentación requerida en el punto c) del apartado anterior.

Artículo 4.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5.- Criterios de concesión.

La concesión de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Renta de la unidad familiar.

b) Situación socioeconómica del solicitante y su familia.

c) La cuantía máxima por ayuda será de 100.000 pesetas cada beneficiario.

d) La cuantía de las ayudas adjudicadas en ningún caso podrá exceder de la consignación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio.

SECCIÓN 2ª

AYUDAS EN MEDICAMENTOS A LOS EMIGRANTES CANARIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 6.- Requisitos y documentación.

6.1. Los requisitos para acceder a las ayudas en medicamentos para los emigrantes canarios residentes en el extranjero son, además de los señalados en el apartado 1 del artículo 3 del presente Decreto:

- Padecer enfermedad física o psíquica que requiera un tratamiento con medicamentos, según prescripción facultativa.

6.2. Para acreditar dichos requisitos será necesaria además de la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, una declaración médica que se ajustará a lo previsto en el anexo II de la presente convocatoria, donde deberá reflejarse, en todo caso, el principio activo que requiere el paciente.

6.3. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido una ayuda por este mismo concepto, quedará exento de presentar la documentación requerida en el punto c) del apartado 2 del artículo 3.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el señalado en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 8.- Criterios de concesión.

La concesión de estas ayudas en medicamentos se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Renta de la unidad familiar.

b) Situación socioeconómica del solicitante y su familia.

c) Dificultad en conseguir o adquirir el medicamento en el país.

d) Gravedad de la incapacidad o enfermedad.

e) La cuantía de las ayudas adjudicadas en ningún caso podrá exceder de la consignación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio.

f) La cuantía máxima en ayudas en medicamentos será el equivalente a cincuenta mil pesetas en medicinas.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Comisión de estudio y selección.

9.1. La Comisión de Estudio y Selección de las ayudas será designada por delegación del Presidente del Gobierno, mediante Resolución de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, y de ella formarán parte necesariamente:

a) Presidente: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

b) Vocal 1º: un funcionario de la Presidencia del Gobierno.

c) Vocal 2º: un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, que no tenga el carácter de elegido en representación de las Entidades Canarias en el Exterior. d) Vocal 3º: un funcionario de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Vocal 4º: un Licenciado en Medicina.

f) Vocal 5º: un Asistente Social.

g) Secretario: un funcionario de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

9.2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar la propuesta de concesión al Presidente del Gobierno, o persona en quien éste delegue la concesión de las ayudas a emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias, objeto de la presente convocatoria.

b) Emitir los informes que se le soliciten sobre las convocatorias de ayudas a emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias.

9.3. La Comisión, que tendrá carácter de órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y aquellas que con carácter específico se señalen en las convocatorias de ayudas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias.

9.4. La asistencia a las reuniones de las Comisiones de Selección dará lugar a la indemnización correspondiente al Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre la indemnización por razón del servicio.

Artículo 10.- Órgano competente para la concesión.

10.1. A la vista de los expedientes y los informes que emita la Comisión de Selección sobre las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto, resolverá el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por delegación del Presidente del Gobierno, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

10.2. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado en la correspondiente convocatoria, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales podrá proponer su ampliación al Presidente del Gobierno.

10.3. Vencido el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud. 10.4. Dictada Resolución de concesión, el pago de las ayudas económicas se realizará a través de talón nominativo bancario.

Las dos modalidades de ayuda objeto del presente Decreto, serán entregadas personalmente a los beneficiarios o persona que legalmente lo represente, debidamente acreditada, por personal adscrito a la R.P.T. de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

En caso de imposibilidad de la entrega material de las ayudas en medicamentos al beneficiario por el personal actuante, la entrega se podrá hacer efectiva a la Entidad Canaria en el Exterior más próxima a su domicilio habitual.

Artículo 11.- Lugar de presentación y subsanación de errores en las solicitudes.

11.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Relaciones Institucionales, y se presentarán en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la ayuda, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de quince días, desde la fecha de notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 12.- Colaboración en la tramitación de las Entidades Canarias en el Exterior.

12.1. Las Entidades Canarias en el Exterior que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, colaborarán entre los solicitantes y la Viceconsejería de Relaciones Institucionales a los efectos de tramitación de la documentación.

12.2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes, realizarán una revisión técnica de las mismas y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán de cada solicitud un informe socioeconómico firmado por el Presidente y Secretario de la Entidad, acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la concesión de la ayuda solicitada. De los datos consignados en dicho informe, serán responsables las personas que lo suscriban; informe que en ningún caso será vinculante para el órgano concedente.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

13.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

13.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la ayuda.

13.3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.



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