BOC - 1995/062. Viernes 19 de Mayo de 1995 - 936

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

936 - ORDEN de 24 de abril de 1995, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Con el fin de fomentar y favorecer las iniciativas individuales del profesorado de esta Comunidad Autónoma de participación en actividades de formación y perfeccionamiento, salvando las dificultades inherentes a la insularidad, se vienen estableciendo anualmente convocatorias de subvenciones, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza conlleva el conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas surgidas de la reflexión de la práctica docente.

Consecuentemente y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones genéricas con destino a tal finalidad.

Igualmente, al venir consignados los créditos y la línea de actuación correspondiente a este objetivo en el programa 421B “Formación permanente del profesorado” de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

Significar como novedad de la presente convocatoria la inclusión, como posibles beneficiarios de la misma, del profesorado de los Conservatorios de Música, en virtud de los convenios suscritos entre este Departamento y las Corporaciones locales actualmente titulares de dichos Conservatorios, de fechas 9 y 13 de febrero de 1995, por los que se inicia el proceso de traspaso de los referidos centros a esta Comunidad Autónoma de Canarias, al haber iniciado esta Administración educativa la ordenación y organización académica de estas enseñanzas especializadas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artº. 5.1 del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero, y artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación y formación del profesorado, por el procedimiento de concurso con convocatoria pública, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, y convocar para el presente ejercicio de 1995, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA LÍNEA ACTUACIÓN PESETAS 18.03.421B.480.00 18 4194 02 7.000.000

Asimismo se podrá disponer de las cantidades correspondientes a incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.

Segundo.- Delegar en la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

1. Podrá solicitar estas subvenciones el profesorado en activo, con destino en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren ejerciendo en los niveles no universitarios en el momento de la celebración de la actividad, o desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería, así como profesorado de los Conservatorios de Música actualmente en proceso de transferencia a esta Comunidad Autónoma.

2. Las subvenciones se concederán para actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con el área, ciclo o especialidad del solicitante, que se desarrollen en Canarias, resto del Estado Español y Extranjero, hasta el 30 de septiembre de 1995 y aquellas celebradas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1994, cuyos interesados no pudieron acogerse a la convocatoria realizada por Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.C. nº 116, de 21).

3. El disfrute de las subvenciones es incompatible con la percepción en el mismo año de otras becas, ayudas o subvenciones para la misma actividad.

4. Los interesados e interesadas que hubiesen disfrutado de una subvención concedida en la primera o segunda resolución de esta convocatoria de conformidad con el apartado 2 de la base VI podrán presentar solicitud de subvención para nuevas actividades. Estas solicitudes se considerarán, en todo caso, en la última resolución prevista en esta convocatoria.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

6. La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

II. GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islas-extranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta a la localidad en la que se realiza la actividad.

b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta el día de finalización de la misma, inclusive.

c) Matrícula.

d) Manutención: se podrá añadir hasta un máximo de 3.000 por día de duración de la actividad como gasto no justificable siempre que ésta no esté incluida en los gastos de alojamiento y/o matrícula, extremo éste que deberá consignarse en la solicitud.

III. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Se adjudicará hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 150.000 pesetas.

IV. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Los interesados presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en el que se inserta declaración responsable referida a los extremos que se indican en el apartado b), en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado, en su caso, del centro docente de destino en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, asignatura que imparte y/o especialidad. Para aquellos solicitantes destinados en los servicios centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería, certificado del Responsable de Servicio acreditativo de tales extremos.

b) Declaración responsable en que se hagan constar los siguientes extremos:

I. Que conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

II. Que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

III. Que no percibe otras ayudas para el mismo destino de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hacer constar las que se hayan solicitado y el importe de las percibidas.

IV. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

V. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

V. Que los gastos ocasionados por la asistencia a la actividad, son los relacionados en la solicitud.

c) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I.).

d) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

e) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o documento que justifique la inscripción. g) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la Entidad organizadora de la actividad.

h) Documentos justificativos de los gastos subvencionables ocasionados por la actividad, en su caso:

1. Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2. Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3. Justificante del abono de la matrícula.

2. De acuerdo con el apartado 1 de esta base, en caso de presentar una solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

V. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de finalización de la actividad para aquellas que se realicen a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Para aquellas actividades que finalicen entre el 15 y el 30 de septiembre de 1995, el plazo de presentación será en cualquier caso hasta el 15 de octubre de 1995.

3. Para aquellas actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de 30 días naturales a partir de dicha publicación.

VI. ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán en los plazos fijados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes al Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La concesión de las ayudas acogidas a la presente convocatoria se llevará a cabo mediante dos Resoluciones parciales de la D.G.O.I.E., la primera antes del 31 de julio y la segunda antes del 15 de noviembre, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como notificadas a los interesados. Igualmente se notificará, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, indicando los motivos de dicha denegación. 3. La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

4. Para la valoración y propuesta de concesión de ayudas se constituirá una Comisión compuesta por:

- El Responsable del Servicio, que actuará como Presidente.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa. - Un/a Director/a de un Centro del Profesorado.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como Secretario.

VII. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Dicha Comisión propondrá a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de ayudas conforme a los siguientes criterios preferentes:

a) No haber recibido subvenciones para la península o el extranjero durante los años 1994 y/o 1995.

b) Participar durante el presente curso escolar en Grupos Estables, Proyectos de Innovación o Formación en Centros, Seminarios Permanentes o estar impartiendo Reforma.

c) Profesorado que esté desarrollando proyectos vinculados a Proyectos Europeos en los que participe esta Consejería y que no haya recibido ayuda para los conceptos que contempla esta convocatoria.

d) Ayudas para intercambios de profesores con países de la C.E.E. para aquellos que no resulten beneficiarios de otro tipo de ayudas a través de Programas Europeos.

VIII. FORMA DE PAGO

1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los quince días siguientes.

2. El importe de la subvención concedida será abonado en un pago único, a partir del momento de presentación de la aceptación.

3. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de presentación de la aceptación supondrá la revocación de la subvención concedida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

IX. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1. Contra las citadas Resoluciones de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la misma.

3. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

A N E X O I I

SOLICITUD

Apellidos y nombre .......................................... ..........................., funcionario perteneciente al Cuerpo ....................................................................., N.R.P. ......................., N.I.F. ........................, centro de destino ............................................., público/concertado ................................................, asignatura, área, ciclo o especialidad .............................. ...................., dirección del centro de destino .......... ....................................., localidad ......................... ......................................., teléfono ............................., domicilio particular ..................................................., localidad ............................................................., código postal ....................., teléfono ....................... .

SOLICITA le sea concedida una ayuda por importe total de ..................................... pesetas para participar en la actividad ................................. .................., organizada por ................................... ........., que se celebrará en ........................................., durante los días .................., al amparo de lo dispuesto en la Orden de .........................., a cuyos efectos declara responsablemente:

- Que conoce y acepta las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

- Que los gastos ocasionados por asistencia a la actividad son los siguientes:

a) Desplazamiento ....................... Ptas. b) Alojamiento ............................ Ptas. c) Matrícula .................................. Ptas. ¿Incluye manutención? SÍ NO ... Ptas. (Táchese lo que no proceda).

(Fecha y firma del interesado).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.



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