BOC - 1995/055. Miércoles 3 de Mayo de 1995 - 794

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

794 - DECRETO 72/1995, de 7 de abril, de regulación del libro de sugerencias y reclamaciones.

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El régimen de atención a los interesados en los procedimientos administrativos, y a los ciudadanos en general, derivado de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, ha sido objeto de regulación en el ámbito de la Administración autonómica, ya en el marco constitucional, mediante el Decreto 163/1986, de 7 de noviembre (B.O.C. del 17), por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y a través del artículo 8 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. del 16), que extiende a todos los órganos administrativos la obligación de dispensar información a los administrados y tramitar sus iniciativas y quejas de acuerdo con el procedimiento establecido.

El nuevo impulso que la reciente legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común confiere a la orientación de la actividad administrativa al servicio público, expresado sobre todo en la enunciación de los derechos de los interesados y ciudadanos, requiere para su plena efectividad de los instrumentos formales que faciliten el cauce de acceso y participación de los particulares en el funcionamiento de los servicios públicos, de forma que sus reclamaciones y sugerencias repercutan realmente en la mejora de la eficacia administrativa.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previo informe de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El libro de sugerencias y reclamaciones tiene como fin facilitar a los ciudadanos en general y a los interesados en los procedimientos administrativos la presentación de iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración Autonómica, y en particular:

a) las reclamaciones y quejas suscitadas con ocasión de las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

b) las quejas por los defectos de tramitación en los procedimientos en que intervengan con la condición de interesados, asimismo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) las iniciativas y sugerencias relativas a la mejora económica de los servicios, al mayor rendimiento del trabajo personal, a la supresión de trámites innecesarios y a la mejora, en general, de los servicios públicos.

2. El libro de sugerencias y reclamaciones deja a salvo el derecho de los ciudadanos o interesados a formular sus iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas por el cauce que estimen más conveniente, y el correlativo deber de las dependencias en que se reciban aquéllas de atenderlas debidamente.

Artículo 2.- 1. Habrá un libro de sugerencias y reclamaciones en las dependencias administrativas en las que estén situados los registros generales de las Consejerías, así como en las Oficinas Centrales de Registro y en las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones. 2. En los locales de que se trate figurarán carteles anunciadores de la existencia del libro con la información necesaria sobre su forma de utilización.

Artículo 3.- El libro se ajustará al modelo que determine la Consejería de Presidencia y Turismo.

Artículo 4.- Formalizada una iniciativa, sugerencia, reclamación o queja a través del libro de sugerencias y reclamaciones, la unidad receptora procederá:

1. A entregar al interesado en el acto la copia a él destinada.

2. A remitir simultáneamente los ejemplares correspondientes al titular del centro directivo competente en el asunto y a la Secretaría General Técnica del Departamento al que pertenezca éste, a los efectos previstos en el artículo 15.6.g) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

3. A archivar en el orden debido la copia que le corresponda.

Artículo 5.- Una vez recibidas las iniciativas, sugerencias, reclamaciones o quejas en el centro directivo afectado, éste en el plazo de quince días, notificará a quien las haya formulado, las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, e informará de todo ello a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6.- Las Secretarías Generales Técnicas darán cuenta mensualmente a la Inspección General de Servicios de las iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas recibidas en su Departamento, y de las actuaciones practicadas en relación con las mismas.

Artículo 7.- Quedarán expresamente excluidas de su tramitación por este sistema, las reclamaciones tanto del personal funcionario como laboral en orden a sus relaciones de prestación de servicios en la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 10, 13 y 14 del Decreto 163/1986, de 7 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Turismo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

Segunda.- En el plazo de dos meses, el Consejero de Presidencia y Turismo aprobará el modelo al que ha de ajustarse el Libro de Reclamaciones. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- La implantación del régimen previsto en el presente Decreto deberá estar ultimada antes del uno de agosto de 1995.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.



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