BOC - 1995/054. Martes 2 de Mayo de 1995 - 1118

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1118 - ANUNCIO de 22 de marzo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de la Resolución por la que se cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la entidad Ibérica del Entretenimiento, S.A.

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Se hace saber a la empresa operadora Ibérica del Entretenimiento, S.A., en ignorado paradero, que, con fecha 16 de diciembre de 1994, ha sido dictada por esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente:

“Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se cancela la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a Ibérica del Entretenimiento, S.A.

Examinado el expediente nº C-99/94, por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a Ibérica del Entretenimiento, S.A.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de octubre de 1988, la Dirección General de Justicia e Interior procedió a inscribir la mencionada empresa en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias bajo el nº CA-248.

2º) Con fecha 29 de noviembre de 1994, por D. Armando Dos Anjos Figueiredo, en representación de la empresa operadora Ibérica del Entretenimiento, S.A., solicitó de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas la baja en el mencionado Registro.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la Resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- El artículo 33.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras podrá cancelarse a solicitud de la empresa inscrita, como es el caso.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa Ibérica del Entretenimiento, S.A., con entrega de las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, en el plazo de diez días a partir de la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a D. Armando Dos Anjos Figueiredo, en representación de la empresa operadora Ibérica del Entretenimiento, S.A., y al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



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