BOC - 1995/051. Miércoles 26 de Abril de 1995 - 760

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

760 - ORDEN de 29 de marzo de 1995, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia para resolver expedientes de ampliación de créditos.

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El artículo 11 de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos, que amparan Gastos de Personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada al principio.

Visto el artículo 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria, y el artículo 14 de la mencionada Ley 14/1994, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma en este caso, D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos, que amparan Gastos de Personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Las Órdenes y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran a todos los efectos dictados por esta Consejería.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



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