BOC - 1995/048. Miércoles 19 de Abril de 1995 - 956

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

956 - RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la Consejería de Pesca y Transportes, resolutoria del recurso ordinario interpuesto por D. Sebastián J. Díaz García.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Sebastián J. Díaz García la Orden de 13 de octubre de 1994 (Libro nº 2, folio 59, número 869), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 240/94 (expediente nº GC-1868-O-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 21 de febrero de 1994.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa María de Guía la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Sebastián J. Díaz García.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Sebastián J. Díaz García contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 21 de febrero de 1994, recaída en el expediente sancionador nº GC-1868-O-93, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en obstrucción a la labor del agente denunciante al negarse al pesaje del vehículo GC-1150-N en la báscula de la Junta de Obras del Puerto de la Luz y de Las Palmas, dando lugar a la sanción de doscientas treinta mil (230.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que se ratifica en su anterior escrito y que la resolución indica que se solicitó informe del agente denunciante, quien afirma y ratifica la denuncia faltando a la verdad pues el camión denunciado nunca podría pesar por ejes 15.000 kilogramos porque reventaría su motor y que el vehículo se encontraba mucho más cerca de la báscula de la ITV de Guía que del Muelle de La Luz y que la hora de comienzo y salida del servicio del agente coincide con la manifestada en el anterior escrito, todo lo que demuestra la poca fiabilidad de los hechos denunciados, debiendo prevalecer la presunción de inocencia, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes, de 21 de febrero de 1994, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 141.n) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículo 198.n) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, por los que se considera infracción administrativa grave, la negativa u obstrucción en la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas en el apartado e) del artículo 140 de la citada Ley, dado que ha quedado probado que en el momento de la denuncia, al ser ordenado el pesaje del vehículo en la báscula de la Junta de Obras del Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, se negaron al pesaje en dicha báscula, admitiendo pesar el vehículo en la báscula de la ITV de Guía, obstruyendo la labor inspectora del agente denunciante, quien se ha afirmado y ratificado en la denuncia, señalando que se ordenó el pesaje en la báscula de la Junta de Obras del Puerto al ser mucho más fiable que el de la báscula de la ITV de Guía ya que en ésta se realiza el pesaje por ejes, distando aquélla del lugar de la denuncia 15 kilómetros y encontrándose del vehículo 3 kilómetros más próxima que la báscula de la ITV. Como quiera que en la Resolución impugnada se ha tenido en consideración el hecho de que el recurrente admitiera el pesaje del vehículo en báscula distinta a la ordenada por el agente denunciante, circunstancia por la que se ha calificado la infracción cometida como grave y no como muy grave, procede desestimar el recurso interpuesto confirmando la Resolución sancionadora.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso ordinario promovido por D. Sebastián J. Díaz García y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de febrero de 1994, recaída en el expediente sancionador nº GC-1868-O-93, que determinó la imposición de una sanción de doscientas treinta (230.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.



© Gobierno de Canarias