BOC - 1995/043. Viernes 7 de Abril de 1995 - 594

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

594 - DECRETO 66/1995, de 24 de marzo, por el que se atribuye al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la función de convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos laborales vacantes en centros docentes públicos.

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El Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación prevé en su artículo 4 la posibilidad de cobertura temporal de puestos vacantes mediante contratos de interinidad.

Entre otros requisitos, la celebración de los mencionados contratos exige que haya sido convocado proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de los puestos.

La incidencia principal de puestos de personal laboral vacantes se da, en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los distintos servicios prestados en los centros docentes (comedores, vigilantes, cuidadores, entre otros) que, con la docencia propiamente dicha, conforman el servicio educativo. La realización de este servicio prestado en respuesta al derecho fundamental de la educación no debe verse interrumpido o perturbado por incidencias temporales.

Al ser precisa la convocatoria de procedimientos de provisión para la celebración de contratos de interinidad y residiendo la función de convocatoria en el Departamento competente en materia de función pública, el trámite previo a dichas contrataciones no resultaría todo lo ágil que se requiere a tenor de la particularidad ya expuesta del servicio educativo.

A la responsabilidad del órgano competente en la prestación del servicio educativo deben corresponder las funciones adecuadas para resolver las posibles alteraciones en el funcionamiento o incluso cierre de los centros docentes como contingencias derivadas de vacantes no cubiertas.

Así, tanto el principio de responsabilidad antedicho como la agilización en la cobertura temporal de vacantes, hace necesaria la atribución del inicio de los procesos de provisión al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en lo que se refiere a las vacantes producidas en Centros Docentes y sin perjuicio de la competencia genérica de la Consejería de Trabajo y Función Pública. La atribución referida ha de quedar reflejada en el elenco de atribuciones del Consejero consignado en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias prevé, en su artículo 28.1.a), que el Gobierno de Canarias podrá determinar mediante Decreto las competencias de las Consejerías que integran su Administración, debiéndose fijar en el Reglamento Orgánico correspondiente, según lo previsto en el artículo 31.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, la atribución específica dentro del área funcional de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 24 de marzo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda atribuida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la función de inicio por convocatoria de los procedimientos de provisión definitiva de puestos laborales vacantes en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Se modifica el apartado 4 del artº. 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el siguiente texto:

“4. Corresponde, asimismo, al Consejero de Educación, Cultura y Deportes el inicio de los procedimientos de provisión definitiva de puestos laborales vacantes en los centros docentes dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento competente en materia de función pública, al que deberá darse inmediata comunicación de las convocatorias efectuadas según lo dispuesto en este precepto”.

2.- El actual apartado 4 del citado artículo pasará a señalarse con el número 5.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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