BOC - 1995/035. Miércoles 22 de Marzo de 1995 - 665

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665 - ANUNCIO de 11 de enero de 1995, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lanzarote.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los artículos 12, 14, 16, 24, 28, 31 y 38 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Lanzarote, aprobada en Junta General Extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 1994.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 1995.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LANZAROTE

Artículo 12.- Las Juntas Extraordinarias tendrán el mismo trámite que las Ordinarias y serán convocadas a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Decano, o bien como consecuencia de la solicitud formulada por escrito del diez por ciento, como mínimo, de los colegiados ejercientes. En este caso, desde la petición a la celebración de la reunión, no podrá transcurrir más de 30 días naturales. La solicitud habrá de fijar los temas a tratar.

Artículo 14.- Las Juntas Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o la modificación de Estatutos, autorizar la venta o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar específicamente o censurar la actuación de la Junta de Gobierno, de sus miembros, y en todos aquellos casos que la Ley, su Reglamento o los Estatutos lo dispongan, siempre de acuerdo a las condiciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

- Resolver la admisión, la suspensión y la expulsión de colegiados previos los expedientes correspondientes.

- Ejercer la función disciplinaria. - Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde al abogado, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

- Velar por la conducta de los colegiados para que se adapte a las normas de la ética profesional, sin perjuicio de las facultades del Decano en caso de urgencia.

- Vigilar y perseguir el intrusismo.

- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Gobierno y proponer a la Junta General la aprobación del Reglamento de funcionamiento general e interior del Colegio.

- Convocar Juntas Generales, elaborar el orden del día, ejecutar los acuerdos de éstas. Convocar elecciones cuando corresponda.

- Defender en todo momento los intereses del Colegio y de los colegiados cuando corresponda.

- Proponer todo lo que se estime beneficioso para el Colegio y los intereses profesionales.

- Informar cuando sea requerida debidamente por los organismos competentes.

- Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

- Fijar las cuotas de percepción periódica y de habilitación.

- Elaborar los presupuestos y estado de cuentas para someterlos a la aprobación de la Junta General.

- Fomentar las relaciones cordiales entre el Colegio y sus colegiados y las personas afectas a la Administración de Justicia.

- Evacuar consultas y emitir dictámenes.

- Informar a los colegiados de las cuestiones corporativas que puedan ser de interés.

- Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas legalmente para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General y de la Mutualidad General de previsión de la Abogacía.

- Y en general, dirigir y administrar el Colegio, tomar los acuerdos, y realizar las funciones que se crean oportunas para un eficaz cumplimiento de los fines esenciales del Colegio que no sean competencia de la Junta General.

Artículo 24.- Corresponderá al Bibliotecario-Contador:

1. Dirigir y controlar la biblioteca.

2. Formar y llevar catálogos de las obras.

3. Proponer la adquisición de las que estime procedentes a los fines corporativos.

4. Intervenir las operaciones de Tesorería.

Artículo 28.- Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato serán cubiertas mediante elección convocada al efecto, que tendrá lugar en la segunda Junta General del año en que se produzca el cese. El sustituto seguirá en su nuevo cargo todo el tiempo que falte hasta la renovación estatutaria de éste.

En el caso de que las vacantes producidas fuesen mitad o más de los componentes de la Junta de Gobierno se procederá a la convocatoria de una Junta General Extraordinaria a fin de elegir los cargos vacantes. Artículo 31.- Todos los acuerdos de estos órganos colegiados serán inmediatamente ejecutivos y se cumplirán de acuerdo con sus propios términos, sin perjuicio de los recursos correspondientes establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38.- La Junta de Gobierno establecerá:

a) Las cuotas de incorporación al Colegio y las de registro y certificación de habilitación de Abogados de otros Colegios.

b) Los derechos por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las regulaciones de honorarios, judiciales o extrajudiciales.

c) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variable así como las derramas y pólizas colegiales y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. d) Los honorarios de los Abogados por bastanteo de poderes o por aceptación de la defensa o de intervención profesional en los asuntos en los que no haya que bastantear el poder o no intervenga Procurador, los cuales quedan cedidos obligatoriamente al Colegio, como cuota corporativa variable en la cuantía y la forma de percibo previo como derecho por intervención profesional.

e) La participación que al Colegio corresponda en la venta de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de previsión de la Abogacía, para sus fines específicos.

Los derechos de habilitación serán establecidos por la Junta de Gobierno, en su defecto, por el Consejo General de la Abogacía.

Los demás recursos, incluidos los derechos de incorporación y las derramas, habrán de ser aprobados por la Junta General.



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