BOC - 1995/035. Miércoles 22 de Marzo de 1995 - 664

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

664 - ANUNCIO de 10 de enero de 1995, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 1995.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ESTATUTOS

NORMATIVA DEONTOLÓGICA Y DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y denominación.

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas -en lo sucesivo C.O.I.T.I.- es una Corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático y que se rige por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre); por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento (Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, y Decreto de la Consejería de la Presidencia 277/1990, de 27 de diciembre); por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales; por los presentes Estatutos y Normativa Deontológica y de Régimen Interno; por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y por las restantes disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del C.O.I.T.I. es la provincia de Las Palmas (islas de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, y las demás islas e islotes de ellas dependientes), y su capitalidad, la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3.- Domicilio.

El C.O.I.T.I. tiene su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, 20, Código Postal 35004, domicilio que se podrá cambiar por acuerdo de la Junta General. Artículo 4.- Sedes y delegaciones.

Se podrán establecer las sedes, delegaciones u oficinas insulares que se consideren convenientes.

Artículo 5.- Ámbito personal.

Los colegiados con carácter obligatorio o voluntario:

a) Son colegiados con carácter obligatorio: los Ingenieros Técnicos Industriales, los Peritos Industriales y los Técnicos Industriales, que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado y se dediquen al ejercicio de la profesión, en cualquiera de las especialidades actuales o en las que se determinen por el Consejo General en sus Estatutos o acuerdos plenarios, ya sea en el libre ejercicio, vinculados a la Administración -cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de aquélla o los ciudadanos- o a Empresas públicas o privadas o en cualquier otra forma.

b) Son colegiados con carácter voluntario: los Ingenieros Técnicos Industriales a quienes se refieren los números 2 y 3, inciso primero, del artículo 9 y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos que no ejerzan la profesión.

Artículo 6.- Fines.

Son fines esenciales del C.O.I.T.I., en el marco de su vocación de servicio a la sociedad:

1) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial y Técnico Industrial.

2) La representación exclusiva de la misma.

3) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial. 4) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

5) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

6) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

7) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley.

8) Garantizar la libertad de actuación de los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad, conforme a las exigencias deontológicas y técnicas.

Artículo 7.- Funciones.

Corresponde al C.O.I.T.I. el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

2) Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase en las materias de su competencia, emitiendo los informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales a instancia de parte interesada.

3) Velar por los derechos y deberes y el prestigio de la profesión y, de modo relevante, por aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y a las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales.

4) Velar por la específica denominación del título profesional, para que no pueda confundirse con otros similares.

5) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales y al ejercicio de su profesión.

6) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, científico, técnico, práctico, formativo, asistencial y de previsión, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

7) Potenciar las actividades culturales, promoviendo concursos, exposiciones, recitales, etc., tanto de carácter público como para los colegiados.

8) Organizar cursos para la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los colegiados y postgraduados.

9) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros oficiales correspondientes aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales, tanto en las Corporaciones oficiales como en las Entidades particulares, concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.

10) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción del Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial y Técnico Industrial, dentro de todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.

11) Someter a la aprobación del organismo competente las revisiones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales.

12) Dictar normas sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas y señalar criterios de interpretación sobre honorarios si éstos no quedan suficientemente definidos en las tarifas oficiales.

13) Realizar el reconocimiento de firma, sellado o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión.

14) Tener debidamente informado a los colegiados de todos los temas de interés para la profesión, así como de las actividades que se organicen por el Colegio, a través del Boletín Informativo del C.O.I.T.I., circulares informativas o cualquier otro medio que garantice la mayor fluidez e inmediatez de la información.

15) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales, con el fin de lograr un acoplamiento más adecuado para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.

16) Informar y asesorar a los colegiados sobre el ordenamiento jurídico relativo al ejercicio de la profesión.

17) Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión y del cooperativismo, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirva adecuadamente a tales fines. 18) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los Centros que impartan los estudios de Ingenieros Técnicos en la rama industrial, así como para el acceso de los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales a otros estudios y titulaciones, sin perjuicio de la competencia atribuida en la materia a la Administración Pública.

19) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Ingenieros Técnicos Industriales, Peritos Industriales y Técnicos Industriales que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales de su ámbito, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

20) Participar en los Consejos, Jurados u Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, en las materias de la competencia de la profesión.

21) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.

22) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Escuelas Universitarias y Consejos Sociales de las Universidades.

23) Participar en la elaboración de planes de estudios e informar las normas de organización de los Centros docentes para la enseñanza de la Ingeniería Técnica Industrial y mantener permanente contacto con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

24) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial y Técnico Industrial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

25) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

26) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el adecuado ejercicio de la actividad profesional de los colegiados.

27) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que, en el ejercicio de su profesión, se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

28) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

29) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

30) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

31) Ejercer funciones de arbitraje de derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por las partes interesadas y en especial para resolver las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

32) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos y especialmente en los que se discutan honorarios profesionales.

33) Encargarse, con carácter general, del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión.

34) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para la profesión cree la Administración. 35) Elaborar y aprobar sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior y Normas Deontológicas concernientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial y Técnico Industrial.

36) Aprobar sus presupuestos.

37) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

38) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, Normas Deontológicas y de Régimen Interno, así como las normas, decisiones y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

39) Informar de todas las normas relativas al ejercicio profesional que elabore el Estado, en el supuesto de que le sea solicitado directamente o mediante el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, y preceptivamente los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la respectiva profesión. 40) Ejercer las competencias administrativas delegadas por las Administraciones Públicas o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

41) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, fomente su adecuado desenvolvimiento o le atribuya la normativa aplicable.

Artículo 8.- Relación del C.O.I.T.I. con las Administraciones Públicas.

8.1. El C.O.I.T.I. se relacionará con la Administración Central a través del Departamento ministerial competente, bien directamente, bien a través del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y, en su caso, Autonómico.

8.2. El C.O.I.T.I. se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia y Turismo, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y en lo referente a los contenidos de la profesión, con la Consejería cuya competencia tenga relación con la Ingeniería Técnica Industrial.

8.3. El C.O.I.T.I. se relacionará con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de su ámbito territorial, colaborando con los mismos en temas propios de la profesión, suscribiendo convenios o cualquier tipo de acuerdos de interés colegial.

Artículo 9.- Relación del C.O.I.T.I. con otros organismos profesionales y públicos.

9.1. El C.O.I.T.I. se relacionará con el Consejo General y, en su caso, Autonómico de la profesión, de acuerdo con lo que la legislación aplicable determine o con lo que se establezca en los Estatutos de aquéllos.

9.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el C.O.I.T.I. podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios de dentro o fuera del ámbito territorial de Canarias.

9.3. El C.O.I.T.I. podrá establecer, con las asociaciones, instituciones, organismos profesionales y empresariales, nacionales e internacionales, las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

9.4. El C.O.I.T.I. mantendrá una estrecha relación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Escuela Universitaria Politécnica e Instituciones Universitarias o no Universitarias, pudiendo suscribir convenios de colaboración, llevar a cabo la organización y programación de cursos de formación y de post-grados, y todo tipo de actividades de interés par la sociedad y para la profesión.

TÍTULO SEGUNDO

COLEGIACIÓN Y HABILITACIÓN

Artículo 10.- Obligatoriedad de la colegiación.

Sólo se podrá ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial y Técnico Industrial, en el ámbito territorial del C.O.I.T.I., mediante la previa incorporación al mismo, salvo lo previsto en los preceptos legales citados en el artículo 5.

Artículo 11.- Miembros del C.O.I.T.I.

Los miembros del C.O.I.T.I. serán de pleno derecho y de honor.

a) Colegiados de pleno derecho: son aquellos que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al C.O.I.T.I. b) Colegiados de honor: son aquellas personas naturales o jurídicas -colegios, instituciones, organismos, etc.- nacionales o extranjeras que, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan esta designación por sus méritos respecto al C.O.I.T.I. o a la profesión en general. No tendrán voz ni voto en las Juntas y están exentos del pago de cuotas. No les serán de aplicación los derechos y obligaciones que se señalan en estos Estatutos para los demás colegiados.

Artículo 12.- Incorporación.

12.1. La incorporación al C.O.I.T.I., como colegiado, requiere las siguientes condiciones:

a) Solicitud dirigida al Decano del C.O.I.T.I. en el correspondiente impreso oficial, acompañada del título de Ingeniero Técnico Industrial, Perito Industrial o Técnico Industrial, o del documento supletorio que lo sustituya, con carácter provisional, de acuerdo con la normativa aplicable, y el resto de documentos o requisitos administrativos que acuerde la Junta de Gobierno.

b) Satisfacer la cuota de entrada.

12.2. Si el interesado solicitara el traslado de otro Colegio, bastará una certificación del de procedencia, acreditativa de estar en activo, sin ninguna nota desfavorable que impida el ejercicio de la profesión, y de encontrarse al corriente del pago de las cuotas y demás cargas colegiales. La misma certificación será necesaria para solicitar la incorporación a este C.O.I.T.I. sin dejar de pertenecer al de origen.

12.3. Presentada la solicitud, con todos los requisitos anteriormente señalados, se procederá, por parte de la Secretaría del C.O.I.T.I., a su alta con carácter provisional, circunstancia que se acreditará mediante diligencia extendida en el propio impreso de solicitud, comunicándolo al interesado. En caso contrario, se le requerirá para que facilite, en el plazo de diez días, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen oportunas, con la advertencia de que la no cumplimentación de dicho requerimiento, dará lugar a la caducidad y archivo de aquella solicitud, sin más trámite.

12.4. La Junta de Gobierno, previos los informes oportunos y en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, acordará lo que estime pertinente acerca de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado acuerdo, el alta provisional otorgada en su caso se convertirá en alta definitiva. 12.5. Producida el alta definitiva en el C.O.I.T.I., se entregará al solicitante el carnet acreditativo de su colegiación, con indicación del número de orden correspondiente y diligenciado por el Consejo General y, en su caso, el Autonómico.

12.6. Para la colegiación de titulados extranjeros, se estará a lo que establezca la legislación vigente o la normativa del Consejo General de Colegios.

Artículo 13.- Denegación y suspensión.

13.1. La incorporación al C.O.I.T.I. podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estos defectos no se subsanen en el plazo de diez días que se conceda a tal fin.

b) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otros Colegios y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General de Colegios y, en su caso, Autonómico, o expulsado de otro Colegio por falta muy grave.

e) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

13.2. Si en el plazo señalado en el artículo 12.4, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación, lo notificará al colegiado en el plazo de 15 días hábiles contados desde el acuerdo, haciendo constar los fundamentos de la misma y los recursos que procedan.

13.3. La incorporación se podrá suspender como resultado de la correspondiente resolución firme, en el supuesto de que se tramitase un expediente de expulsión o suspensión del ejercicio profesional en otro Colegio.

Artículo 14.- Bajas. Las bajas en el C.O.I.T.I. -que se harán constar en la correspondiente relación de colegiados y de las que se dará cuenta al Consejo General y, en su caso, al Autonómico-, se producirán por los siguientes motivos:

1) Fallecimiento.

2) A petición propia, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

3) Imposición de sanción disciplinaria que la lleve aparejada.

4) Impago de cuotas u otras obligaciones colegiales por un periodo superior a 6 meses, previo requerimiento de pago por parte de la Tesorería y acuerdo posterior de la Junta de Gobierno al efecto. En caso de querer rehabilitarse e incorporarse de nuevo, deberán satisfacer las cuotas pendientes y las sucesivas que se hayan impuesto a los otros colegiados hasta el periodo de reincorporación.

Artículo 15.- Derechos de los colegiados.

1) Ejercer la profesión en el ámbito de todos los Colegios en los que ostenten este derecho, de acuerdo con las Leyes y con los Estatutos del Consejo General y, en su caso, Autonómico. 2) Tener acceso al uso y disfrute de los bienes del C.O.I.T.I. y servicios que éste tenga establecidos, respetando los derechos de los restantes compañeros. 3) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos y demás trabajos de su competencia que les sean solicitados por el C.O.I.T.I. y que les correspondan por turno previamente establecido por la Junta de Gobierno, siempre que estén dados de alta en el ejercicio libre de la profesión.

4) Solicitar la ayuda del C.O.I.T.I., siempre que consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o de colegiado o los de la corporación.

5) Encomendar al C.O.I.T.I. las gestiones pertinentes para el cobro extrajudicial de los honorarios devengados por los trabajos realizados en el libre ejercicio de la profesión, que de resultar positivas, serán puestas a su disposición, previo descuento de la correspondiente cuota variable.

6) Utilizar emblemas e insignias de la profesión o del C.O.I.T.I.

7) Obtener certificaciones de los libros y demás documentos colegiales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general, de cualquier otra circunstancia que les afecte.

8) Examinar los libros de contabilidad y otros documentos análogos, solicitándolo a la Junta de Gobierno, quien deberá acceder a ello en el plazo de siete días, y en presencia del Tesorero, sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el periodo, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de Junta General Ordinaria.

9) Integrarse en las instituciones de mutualidad o previsión actualmente existentes o las que pudieran establecerse en el futuro.

10) Participar en la organización y funcionamiento del C.O.I.T.I., a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, de acuerdo con los Estatutos.

b) Derecho a tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las Juntas Generales en la forma prevista en estos Estatutos.

c) Derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas o sugerencias formuladas por escrito, que serán recogidas y tratadas en las reuniones de aquéllos, previa inclusión en el orden del día.

d) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del C.O.I.T.I., con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno. e) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura.

Artículo 16.- Deberes de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

1) Cumplir las prescripciones de estos Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen y los acuerdos que se adopten por el C.O.I.T.I. y por el Consejo General de Colegios y, en su caso, Autonómico, dentro de las atribuciones de éstos.

2) Asistir a los actos corporativos.

3) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos de gestión del C.O.I.T.I.

4) Pagar sus cuotas y los derechos que haya aprobado el C.O.I.T.I. para su sostenimiento, y el del Consejo General y, en su caso, Autonómico, para fines de previsión y mutuo auxilio y para otras finalidades.

5) Observar, con respecto a los órganos de gestión del C.O.I.T.I., la debida disciplina y, entre los colegiados, los deberes de armonía profesional, no pudiendo encargarse de proseguir un trabajo encomendado a otro compañero, mientras no se justifique que éste ha cobrado los honorarios o derechos devengados por lo que ha realizado.

6) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o cualquier otro tributo que en el futuro se cree, para poder realizar trabajos en el ejercicio libre de la profesión, teniendo que aportar al Colegio, el justificante del pago anual de dicho impuesto o del alta en su caso.

7) Poner en conocimiento del C.O.I.T.I. todos los hechos que puedan afectar a la profesión, especialmente, las dificultades que les pongan los organismos oficiales a sus trabajos profesionales, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

8) El colegiado comunicará obligatoriamente al C.O.I.T.I. su domicilio para notificaciones. Asimismo, cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse expresamente.

9) Someter a registro y visado del C.O.I.T.I. toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de su profesión. El incumplimiento de esta obligación invalidará la documentación, y se considerará falta grave de las comprendidas en el artículo 36.b), de estos Estatutos.

10) Someter las diferencias profesionales que se produzcan con otros colegiados al arbitraje y conciliación del C.O.I.T.I.

Artículo 17.- Habilitación.

La habilitación para el ejercicio de la profesión dentro del ámbito territorial del C.O.I.T.I., se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable, con lo estipulado en los Estatutos del Consejo General y Autonómico, en su caso, y con lo establecido en los Convenios bilaterales o multilaterales de habilitación recíproca suscritos por el C.O.I.T.I. con otros Colegios.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL C.O.I.T.I.

Artículo 18.- Órganos de gobierno.

El C.O.I.T.I. está regido por una Junta de Gobierno y por la Junta General, ambos órganos constituidos de acuerdo con estos Estatutos.

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19.- Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

De modo especial son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1) Dirigir y vigilar el cumplimiento de los cometidos corporativos.

2) Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en el artículo 6 de los presente Estatutos. 3) Designar las Comisiones encargadas de preparar informes y estudios y de dictar laudos o arbitrajes.

4) Formar y redactar el presupuesto y las cuentas anuales y cuanto concierne a la gestión administrativa y económica.

5) Decidir sobre las incorporaciones y bajas de colegiados y habilitados.

6) Preparar las Juntas Generales y la ejecución de los acuerdos adoptados por éstas.

7) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio.

8) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

9) Representar judicial y extrajudicialmente la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar, y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, ante cualesquiera Autoridades, Órganos, Juzgados y Tribunales, incluidos el Constitucional y el Supremo, en nombre del Colegio.

10) Remitir a los Centros Oficiales dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente les corresponden a los Peritos Industriales, Técnicos Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales profesionalmente.

11) Desarrollar la labor necesaria para que los colegiados que se hallan bajo jurisdicción dedicados al trabajo en sociedades o empresas particulares perciban los emolumentos adecuados a su labor.

12) Autorizar el visado de proyectos, que llevará a cabo la Secretaría en un plazo máximo de setenta y dos horas. Cuando se presente alguna dificultad se hará saber al autor del proyecto para subsanarla y caso de no ser aceptada la sugerencia por éste, se pasará a la Junta de Gobierno, para que ésta adopte la decisión que corresponda.

13) Establecer las normas de orden interno que estime convenientes.

14) Resolver las reclamaciones y los recursos que se le presenten.

15) Garantizar el principio de igualdad de trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.

16) Administrar el patrimonio colegial.

17) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales.

18) Proponer a la Junta General las cuotas colegiales conjuntamente con los presupuestos.

19) Defender a los colegiados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión.

20) Promover, cerca de toda clase de Organismos públicos, aquello que estime provechoso para el ejercicio y la dignidad de la profesión.

21) Seleccionar y nombrar a un Secretario Técnico, si se estableciera el visado de calidad por disposición legal, por el Consejo General y, en su caso, Autonómico, o por acuerdo de la Junta General, de entre aquellos colegiados que no sean miembros de la Junta de Gobierno actual, ni lo hayan sido en los cuatro años anteriores, en la que se fijarán, asimismo, sus funciones y retribuciones. El desempeño de este cargo será incompatible con el ejercicio libre de la profesión.

22) Otorgar premios y distinciones honoríficas.

23) Constituir y regular las Comisiones de Trabajo. 24) Designar, en caso de vacante temporal o permanente, el orden en que habrán de ser cubiertos los cargos de miembros de la Junta de Gobierno que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 27 de estos Estatutos.

25) Determinar los libros auxiliares de la contabilidad del C.O.I.T.I. que, junto con los legalmente establecidos, han de llevar los responsables del área económica, así como el procedimiento o sistema más idóneo para realizarlo.

26) Fijar el plazo dentro del cual los colegiados podrán examinar los libros de contabilidad y la documentación presupuestaria, con motivo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria.

27) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos o en los Reglamentos Internos del C.O.I.T.I.

28) Y en general, ejercer cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales, así como aquellas que la Junta General le delegue de las contenidas en estos Estatutos o en los Reglamentos Internos del C.O.I.T.I.

Artículo 20.- Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor, los Vocales Delegados de las islas de Lanzarote y Fuerteventura (Vocales 7º y 8º) y 6 Vocales más, todos con voz y voto. Asimismo, será Vocal Nato el Vocal-Delegado de la Mupiti siempre y cuando no coincida con ningún otro directivo.

En caso de producirse vacante permanente, los mencionados cargos serán cubiertos inmediatamente de la siguiente forma: la del Decano y Secretario por el Vicedecano y Vicesecretario respectivamente, y las de éstos, el Interventor y el Tesorero, por los Vocales que haya acordado la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- Elección.

La elección y renovación de la Junta de Gobierno se efectuará de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Elecciones del C.O.I.T.I.

Artículo 22.- Atribuciones del Decano.

Corresponde al Decano:

1) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones del Consejo General de Colegios y Autonómico, en su caso, del propio Colegio y de las Autoridades Oficiales.

2) Ostentar la representación legal del Colegio en las relaciones con las Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de cualquier clase y particulares, con facultades de delegar y otorgar poderes a Procuradores y designar Letrados.

3) Convocar las reuniones de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de las de Gobierno.

4) Fijar el orden del día de unas y otras.

5) Presidir las reuniones de las Juntas General y de Gobierno, y de todas las Comisiones a las que asista.

6) Dirigir sus deliberaciones.

7) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiados. 8) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares, los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado 6, o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

9) Autorizar los documentos de incorporación al C.O.I.T.I.

10) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

11) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

12) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualesquiera otros de naturaleza oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

13) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

14) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro, e imposición a plazo, y firmar los talones o cheques expedidos por Tesorería para retirar cantidades o habilitar pagos. La firma será siempre mancomunada con quien tenga los mismos poderes.

15) Autorizar los carnets profesionales.

16) Dar posesión de sus cargos a los miembros elegidos de la Junta de Gobierno.

17) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

18) Ostentar la Jefatura Superior del Personal que preste sus servicios en el C.O.I.T.I.

19) Proponer el nombramiento de los Vocales-Coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo.

Artículo 23.- Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario, en colaboración directa con el Decano:

1) Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones de las Juntas General y de Gobierno.

2) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

3) Expedir certificaciones.

4) Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta de Gobierno de todos los asuntos del Colegio y de las comunicaciones recibidas y enviadas.

5) Redactar la memoria anual.

6) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

7) Cuidar de los libros administrativos del Colegio y del archivo de los documentos y de cuya custodia será directamente responsable.

8) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y de las de Gobierno.

9) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de Colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, escuela de la que proceda, especialidades que tenga cursadas, fecha de expedición del título, fecha de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, y cuantos datos pudieran ser útiles para formar el historial y expediente personal de cada colegiado, del cual también será directamente responsable.

10) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo -incluido el Secretario Técnico si lo hubiera- y subalterno que tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

11) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la antelación necesaria y siguiendo las instrucciones del Decano.

Artículo 24.- Atribuciones del Vicedecano y del Vicesecretario.

El Vicedecano y el Vicesecretario deberán colaborar estrechamente con el Decano y Secretario, respectivamente, los sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad, y ejercerán, de manera permanente, todas aquellas funciones que expresamente les otorgue el Decano o les delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- Atribuciones del Tesorero.

Será misión del Tesorero:

1) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al C.O.I.T.I., siendo responsable de ellos.

2) Firmar recibos, recibir cobros y, conjuntamente con la firma del Decano, realizar pagos.

3) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el C.O.I.T.I., en el banco o bancos que acuerde la Junta de Gobierno, reservando el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.

4) Firmar, conjuntamente con el Decano o el Interventor, las aperturas, disposiciones y cancelaciones de cuentas corrientes o libretas de ahorro e imposiciones a plazo.

5) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame o se provea sobre la pertinencia de su baja, si procediera.

6) Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la situación de la Tesorería.

7) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

8) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal.

9) Preparar los presupuestos del Colegio conjuntamente con el Interventor y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Atribuciones del Interventor.

Son atribuciones del Interventor:

1) Intervenir los cobros y los pagos.

2) Intervenir los libros de contabilidad necesarios para la marcha del Colegio y que legalmente estén establecidos.

3) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales, que el Tesorero someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes al año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria. 4) Preparar los presupuestos del Colegio conjuntamente con el Tesorero y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

5) Poner a disposición de todos los colegiados el balance de la situación económica del Colegio, el estado comparativo de presupuestos y los presupuestos del siguiente ejercicio, mediante la correspondiente circular y su publicación en el tablón de anuncios del Colegio, con quince días de antelación a la celebración de la Junta General Ordinaria.

6) Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del presupuesto.

Artículo 27.- Atribuciones de los Vocales.

27.1. Las atribuciones de los Vocales-Coordinadores de las Comisiones serán las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar los trabajos de la Comisión.

b) Representar a la Comisión ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y conclusiones formuladas y adoptadas en las reuniones de aquélla.

27.2. Los demás Vocales tendrán como misión:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden que se acuerde por ésta, en sus ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal, siempre que no puedan ser desempeñados por los correspondientes Vices, en cuyo caso serán éstos los que los reemplacen, gozando, circunstancialmente, de idénticas facultades.

b) Asesorar a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión, y de manera concreta en aquellos que se relacionen con la especialidad del Vocal.

c) Asistir al domicilio social del Colegio, para atender cualquier eventualidad que se presente.

d) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Decano o la Junta de Gobierno.

e) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

Artículo 28.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, y con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque el Decano o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Salvo para la designación de los miembros componentes de la Comisión Revisora de Cuentas o para la constitución de la Junta Electoral, sus sesiones no serán públicas.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus integrantes. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas, o a seis no consecutivas en un año, se considerará renuncia, abandono o dimisión del cargo. En este caso, la Junta de Gobierno podrá proponer, a la Junta General, el cese del cargo o del vocal correspondiente.

Las convocatorias para las reuniones las efectuará el Secretario, siguiendo las instrucciones del Decano, figurará en ellas el orden del día y se comunicarán por escrito con un mínimo de cinco días de anticipación. Este plazo se podrá acortar a criterio del Decano y en caso de urgencia, que justificará ante la propia Junta.

Las reuniones de la Junta de Gobierno las presidirá el Decano o, a falta de éste, el Vicedecano o, en su caso, el Vocal presente de mayor edad. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y sólo se podrán adoptar sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados expresamente en el orden del día, el cual no podrá ser modificado.

En caso de empate, decidirá el Decano o quien presida la reunión.

Si alguno de los asuntos pudiera afectar a la honorabilidad de algún compañero, o lo solicitara la quinta parte de los asistentes, o así lo decidiera el Decano o quien le sustituya, la votación será secreta.

El desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno, el texto de las mismas, y el de los acuerdos, indicando, en este último caso, el resultado de la votación, figurarán en una acta que redactará y firmará el Secretario con el visto bueno del Decano, valiéndose para ello de las notas y apuntes tomados en el curso de la reunión, con el auxilio del Gerente del Colegio, si lo hubiera.

Las actas serán consignadas por orden cronológico, en el libro de actas correspondiente.

Artículo 29.- Comisiones.

29.1. Comisión Ejecutiva:

La Junta de Gobierno podrá autorizar el funcionamiento de una Comisión Ejecutiva o Permanente para atender aquellos asuntos urgentes que se presenten entre dos reuniones, o con ocasión de vacaciones u otras circunstancias extraordinarias y que precisen una solución.

Estará constituida por el Decano, el Secretario, el Interventor y el Tesorero, o quienes reglamentariamente los sustituyan.

Sus acuerdos se someterán a la ratificación de la primera Junta de Gobierno que se celebre.

29.2. Comisiones de Trabajo:

Para llevar a cabo las tareas que el C.O.I.T.I. tiene encomendadas, la Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, tanto de carácter estable como para temas específicos y para un tiempo determinado, como pueden ser: de Ejercicio Libre, de Vinculados a Empresas y Administración Pública, de Cultura, de Enseñanza, de Actividades Sociales, de Deportes y Actividades Recreativas, de Bolsa de Trabajo y Turnos de Oficio.

Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del Colegio.

Son órganos de trabajo del Colegio y, por tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

29.3. Comisión Revisora de Cuentas:

Estará compuesta por 3 titulares y dos suplentes, que actuarán en caso de imposibilidad de los titulares. Todos serán colegiados, pero no miembros de la Junta Directiva.

Serán elegidos en sesión pública de Junta de Gobierno convocada al efecto, de entre los que hayan presentado su solicitud hasta el momento de comenzar la reunión, y en caso de no cubrirse el número necesario, por sorteo del listado de colegiados actualizado a la fecha.

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar los balances de situación trimestrales, así como la documentación que sea necesaria para obtener sus resultados.

b) Revisar el sistema contable, así como sus libros y documentación. c) Comprobar los presupuestos aprobados en Junta General Ordinaria o en Junta General Extraordinaria, si la hubiera, así como su seguimiento, valorando su desarrollo.

d) Revisar todos aquellos documentos de carácter administrativo, que tengan relación con la marcha económica del Colegio.

e) Efectuar reuniones con los responsables del área económica del Colegio, así como con el Secretario y Decano si fuese necesario, para cuantas aclaraciones precisen.

Por parte de la Junta de Gobierno, se les facilitarán todos los medios materiales y físicos, para que puedan desarrollar sus funciones.

Una vez concluido el plan de trabajo trazado, en el que podrán utilizar el sistema de muestreo o cualquier otro que crean conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones, la Comisión Revisora de Cuentas deberá emitir un informe que deberá obrar con registro de entrada en el Colegio, antes del día 24 de febrero de cada año, para que la Junta de Gobierno lo eleve a la Junta General Ordinaria a celebrar en el mes de marzo, con la documentación que sea necesaria.

El contenido mínimo del informe será el siguiente:

- Sugerencias y recomendaciones al plan contable.

- Anotación de las anomalías si las hubiera.

- Valoración sobre el seguimiento del presupuesto.

- Todas aquellas otras consideraciones que, a juicio de la Comisión, deban aportarse.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 30.- Organización y funcionamiento.

30.1. Definición.

La Junta General es el órgano soberano del C.O.I.T.I. y, como tal, obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

Está formada por todos los colegiados que estén en el uso de todos sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.

30.2. Clases de Junta General.

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán siempre extraordinarias cuando se convoquen a petición de un número determinado de colegiados o para tomar los acuerdos de carácter extraordinario previstos en la ley o en los Estatutos.

30.3. Reuniones de la Junta General.

La Junta General con carácter ordinario se reunirá una vez al año, durante el primer cuatrimestre, para el examen y aprobación de la memoria de actividades, cuenta de resultados y balances, del ejercicio anterior, y los presupuestos del nuevo ejercicio, dándosele a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

La Junta General con carácter extraordinario se reunirá, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, cuando lo solicite, por escrito y con su firma, debidamente identificada, un número de colegiados no inferior al 10% del censo colegial. 30.4. Convocatorias.

Las reuniones de la Junta General serán comunicadas por escrito con notificación individual o mediante circular a todos los colegiados, con 15 días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día. También se publicarán en el tablón de anuncios del C.O.I.T.I. En casos extraordinarios o de extrema urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una anticipación mínima de 8 días y se procurará la máxima difusión en los medios de comunicación.

Los colegiados podrán presentar, hasta diez días antes de la Junta General, propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio, que serán incluidas por la Junta de Gobierno en los ruegos y preguntas del orden del día, siempre que estén firmadas por 50 colegiados. Al leerse las propuestas, la Junta General acordará si es necesario o no abrir un turno de discusión.

30.5. Normativa de las reuniones de la Junta General.

Las Juntas Generales serán presididas por el Decano del Colegio. Actuará de Secretario el que lo sea del Colegio.

Para que sean válidos los acuerdos de la Junta debe estar presente, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá hacer en el mismo acto señalando la hora de comienzo de la reunión 1/2 hora más tarde de la primera. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple salvo que esté expresamente fijada otra mayoría en estos Estatutos.

Tendrán derecho a voz y voto todos los colegiados a los que se refiere el artículo 30.1, párrafo segundo, de estos Estatutos, que se hallen presentes en la Junta General.

En las reuniones de juntas sólo se podrán tomar acuerdos que hayan sido fijados en el orden del día, que no puede ser modificado.

Las votaciones podrán ser secretas o a mano alzada. Para que sean secretas, es necesario el acuerdo de la Junta a petición de cualquiera de los asistentes.

No se admitirá el voto por delegación o representación.

El Decano dirigirá los debates, dará la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedan en sus exposiciones o falten al respeto a su autoridad, a otro colegiado o a la propia Junta General, y retirará la palabra o expulsará, a quien, llamado por 3 veces al orden, le desobedezca.

Para la más rápida ejecución de los acuerdos, la Junta General nombrará, en cada reunión, 5 Interventores del acta, que firmarán con el Secretario, quien la redactará, auxiliado en la forma descrita en el artículo 28, párrafo noveno, y con el visto bueno del Decano, para dar la aprobación definitiva antes de la próxima reunión.

Dichos Interventores serán nombrados entre los asistentes y, de ser posible, dos de ellos, al menos, de entre los que hayan intervenido en el debate.

Artículo 31.- Atribuciones.

31.1. Son competencias de la Junta General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la memoria anual de gestión y actividades presentada por la Junta de Gobierno.

b) Aprobar, en su caso, el balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios. d) Fijar las cuotas colegiales ordinarias dentro de los presupuestos.

e) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.

31.2. Son necesariamente objeto de la Junta General Extraordinaria:

a) Fijar y modificar el ámbito territorial de las diferentes sedes, delegaciones u oficinas insulares, así como su régimen, organización y funcionamiento.

b) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del C.O.I.T.I., de acuerdo con la Ley y Reglamento de los Colegios Profesionales de Canarias, determinando, al mismo tiempo, el destino del patrimonio colegial.

c) Acordar la adquisición y la venta del patrimonio colegial.

d) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos y Normativas Deontológicas del C.O.I.T.I.

f) La discusión y decisión sobre todas las propuestas que se le sometan y correspondan a la acción y a los intereses del Colegio.

g) Aprobación de presupuestos de carácter extraordinario en base a los cuales se determinarán las cuotas extraordinarias o derramas.

h) Adopción de acuerdos de carácter extraordinario previstos por las Leyes y Reglamentos reguladores de los Colegios Profesionales y estos Estatutos.

i) Facultar al Decano o a otro miembro de la Junta del Colegio, como representante del mismo, para que pueda concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y todas las operaciones financieras que la Junta crea que pueden beneficiar la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad.

j) Aceptar o rechazar herencias y donaciones.

k) Ejercer las facultades disciplinarias que le atribuyan estos Estatutos y, en su caso, la Reglamentación Deontológica.

l) La implantación de lo servicios corporativos.

m) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

n) Informar, estudiar y resolver cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 10 por 100 de los pertenecientes al Colegio.

ñ) Resolver el funcionamiento de las delegaciones, decidiendo lo referente a su marcha, administrativa y económica, o incluso lo concerniente a su creación o desaparición.

o) Acordar la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando triunfe la moción de censura promovida al efecto, de acuerdo con los trámites señalados en el artículo siguiente.

p) Todos los temas que no sean objeto de Junta General Ordinaria legal o estatutariamente fijados.

Artículo 32.- Moción de censura.

Todo miembro de la Junta de Gobierno podrá ser objeto de censura que lo apartará de la Junta por todo el tiempo de su mandato. Será competente para decidirlo la Junta General Extraordinaria, mediante votación secreta, y requerirá el voto favorable del 30% del total de los colegiados inscritos en el C.O.I.T.I.

La censura se iniciará por moción de no menos del 10% de los colegiados, con enumeración escueta de los motivos. La Junta de Gobierno lo comunicará al o a los afectados, procediendo el Decano a convocar al mismo tiempo, Junta General Extraordinaria para no menos de un mes después. En ella, se concederá la palabra al portavoz de los mocionantes y a cada uno de los afectados, en cuantos turnos alternos se estime procedente; les permitirá, de análogo modo, exponer pruebas, y a los demás formular preguntas o exponer sus puntos de vista, pero restrictivamente. No se podrá debatir nada ajeno a los motivos de la moción.

La decisión será, en todo caso, rechazar la moción de censura o haber perdido el afectado o afectados la confianza del conjunto colegial, otorgada con motivo de la elección para el concreto cargo y mandato; no necesitará ser fundada y será inmediatamente ejecutiva, salvo que afecte a más de dos miembros de la Junta de Gobierno, en cuyo caso, continuarán en funciones, hasta su sustitución mediante el proceso electoral que se pondrá en marcha inmediatamente.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.- Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:

1) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio colegial.

2) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones o impresos autorizados, matrículas de cursillos que pueda organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.

3) Los derechos que corresponde percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones de documentos y de firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier clase, así como por emisión de informes o dictámenes periciales que se le soliciten, a instancias de parte o de oficio.

4) Las cuotas fijas o variables determinadas por la Junta General dentro de los límites establecidos por el Consejo General y, en su caso, Autonómico, con cargo a los colegiados.

Son cuotas fijas:

a) La cuota de entrada o derecho de inscripción o habilitación, que pudiera establecerse.

b) La cuota ordinaria anual, pagadera de acuerdo en la forma que establezca la Junta de Gobierno.

Por acuerdo de la misma, se podrá eximir del pago de la cuota, durante un año, a todos aquellos titulados que soliciten la colegiación dentro de los 12 meses siguientes al término de su carrera. Igualmente podrá acordar la exención total para los colegiados que, por su edad, pasen a la situación de jubilados, o en quienes concurran otras circunstancias especiales.

Son cuotas variables:

a) Las cuotas extraordinarias, incluidas las complementarias de derramas.

b) La cuota por derechos de visado de todos los trabajos profesionales de los colegiados, que consistirá en el porcentaje que se señale sobre el que represente -según las tarifas o las normas vigentes- el valor de los referidos trabajos para la redacción de anteproyectos, proyectos, dirección de obras e instalaciones, dictámenes, informes, peritajes, inspecciones, arbitrajes, documentación técnico-administrativa y aquellos otros que lleve a cabo por razón de su título. Los colegiados deberán someter previamente, para su debido conocimiento, la documentación profesional que haya que presentar a los Organismos del Estado, las Entidades autónomas, las Corporaciones locales, los Institutos oficiales de crédito y cualquier otra Entidad estatal o autónoma.

Estas normas también serán de aplicación en los trabajos que, en el libre ejercicio de la profesión, realicen los colegiados por encargo de la Administración Pública en los supuestos legalmente establecidos.

El registro y posterior visado deberán efectuarse obligatoriamente en este Colegio, en el caso de que la industria, la instalación o el servicio y, en general, lo que sea objeto de la referida documentación, radique o vaya a radicar en su ámbito territorial. El hecho de no cumplir este requisito invalidará dicha documentación a los efectos de su presentación, con carácter oficial, en los organismos que correspondan, los cuales, en consecuencia, no deberán admitirla.

5) Cualquier otro ingreso que fuera legalmente posible de características similares, bien proveniente de los colegiados o de sus clientes, y especialmente aquellos que pudieran derivarse del Visado de Calidad si llegara a implantarse.

Artículo 34.- Recursos extraordinarios.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio:

1) Las donaciones, subvenciones, herencias o legados de procedencia pública o privada.

2) Los ingresos eventuales que acuerde la Junta General.

3) El producto de la enajenación de sus bienes.

4) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituye recurso ordinario.

TÍTULO QUINTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35.- Principios generales.

35.1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que sean constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión, o al respeto debido a los compañeros.

35.2. Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

35.3. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente.

35.4. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva, serán competencia del Consejo General y Autonómico, en su caso.

35.5. El C.O.I.T.I. dará cuenta al Consejo General y Autonómico, en su caso, de las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves. Artículo 36.- Faltas.

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos del C.O.I.T.I. y del Consejo General y, Autonómico, en su caso; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos profesionales; faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de las Juntas de Gobierno y del Consejo General y Autonómico, en su caso; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Son faltas graves: haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del C.O.I.T.I. y del Consejo General y Autonómico, en su caso; incumplimiento de las obligaciones económicas con el C.O.I.T.I.; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional; realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo, atenten al prestigio profesional y la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

c) Son faltas muy graves: cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional, encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año y a los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos de gobierno.

Artículo 37.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son sanciones leves: apercibimiento, reprensión privada y reprensión pública.

b) Son sanciones graves: la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; suspensión de los derechos colegiales por igual periodo y la privación, hasta un año, del derecho a ostentar cargos corporativos, salvo el supuesto previsto en el artículo 40.7 de estos Estatutos.

c) Es sanción muy grave: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses e inferior a dos años y la expulsión del Colegio.

Artículo 38.- Prescripción.

38.1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al mismo.

38.2. Las sanciones prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Artículo 39.- Cancelación.

39.1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente, con indicación de las faltas que las motivaron.

39.2. Transcurridos dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la expulsión, o seis meses en el supuesto de sanción leve, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción.

39.3. En ningún caso se computarán, a efectos de reincidencia, las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 40.- Procedimiento sancionador.

40.1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, en su caso, que archiven las actuaciones sin recurso ulterior alguno.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente estarán a cargo de un Instructor y el Secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros.

La aceptación del cargo por el Instructor y el Secretario se hará constar en el expediente. La incoación del expediente así como el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificarán al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse el referido nombramiento a las personas designadas para los citados cargos.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del Instructor y del Secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución final. Son causas de recusación: el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta.

Por las mismas causas, el Instructor y el Secretario deberán abstenerse de intervenir y lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

40.2. Corresponde al Instructor, auxiliado por el Secretario, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos en que se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

40.3. El Pliego de Cargos se notificará al interesado, y se le concederá un plazo de 15 días hábiles para poder contestarlo. Con el trámite de descargo el colegiado interesado debe aportar y, en su caso, proponer, toda la prueba de que intente valerse. El Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas. Asimismo, podrá llevar a efecto cuantas otras actuaciones considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.

40.4. Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

40.5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución pertinente.

40.6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el Pliego de Cargos formulados en el expediente.

40.7. La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión o injustificada excusa de este deber, quedando por ello inhabilitados para formar parte de la Junta, por el periodo de tiempo que les falte por cumplir de su legislatura y la siguiente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus componentes, mediante votación secreta.

TÍTULO SEXTO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 41.- Actos colegiales y régimen de recursos.

Será de aplicación la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo y la normativa que al respecto se contiene en las disposiciones relacionadas con los Colegios Profesionales, y, en lo que a ellas no se opongan, lo siguiente:

1) Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada su notificación.

2) Serán recurribles ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de quince días a contar desde su notificación y tendrá que ser resuelto en un plazo máximo de 15 días.

3) Contra su desestimación expresa o tácita, podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios y Autonómico, en su caso.

4) Agotados los mencionados recursos, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

5) La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano encargado de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil preparación.

6) Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral, serán recurribles en la forma y plazos previstos en el Reglamento de elecciones. Artículo 42.- Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o a solicitud, como mínimo, del 20% de los colegiados, y mediante el siguiente procedimiento:

1) Por una Comisión de la Junta de Gobierno se preparará la propuesta de modificación. La misma Comisión estudiará, en su caso, la que hayan presentado los solicitantes de la modificación estatutaria, pudiendo proponer textos alternativos u otras modificaciones no contempladas en aquélla.

2) Copia de todas las anteriores propuestas y textos alternativos, junto con los informes justificativos de la reforma que se pretende, será remitida a todos los colegiados.

3) Durante el plazo de un mes, los colegiados interesados podrán presentar las enmiendas o sugerencias que estimen convenientes.

4) La Comisión intentará consensuar, con los proponentes de la modificación, un texto definitivo a elevar a la Junta General Extraordinaria, y caso de no ser posible ese consenso, remitirá toda la documentación a aquella Junta para que se adopte el acuerdo que proceda, el cual será sometido a ratificación del Consejo General.

TÍTULO SÉPTIMO

PUBLICACIONES

Artículo 43.- El C.O.I.T.I., con sujeción a la legalidad vigente, podrá editar, con carácter ordinario o extraordinario, revistas, boletines informativos y cuantas publicaciones estime necesarias o convenientes, para coadyuvar al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO OCTAVO

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 44.- Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de “Colegiado de Honor” por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional, a aquellas personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 11, apartado b, de estos Estatutos. Dicho nombramiento llevará aparejada la entrega de un Diploma conmemorativo así como una placa de plata; se inscribirá en el Libro Registro de Distinciones Honoríficas; se hará público a través de los medios de comunicación externos e internos, y se dará cuenta al Consejo General de Colegios y Autonómico, en su caso.

Artículo 45.- Otras distinciones y premios.

45.1. A los Ingenieros Técnicos Industriales, al cumplir los 25 años de finalización de su carrera, les será impuesta la insignia del Colegio así como Diploma conmemorativo de tal efemérides, en acto colegial que, con la solemnidad adecuada, se organice a tal fin.

45.2. Igualmente les será impuesta la insignia del Colegio a los futuros titulados de la Ingeniería Técnica Industrial, que se encuentren en la fase de elaboración del proyecto de fin de carrera, en acto colegial que a tal efecto se organice, y en el que se les dará a conocer nuestra Institución.

45.3. A los miembros de la Junta de Gobierno que cesen en sus funciones por cumplimiento de su mandato, se les hará entrega de una placa en reconocimiento a la labor realizada. 45.4. Reglamentariamente, podrán establecerse otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros, por sus actuaciones en defensa y prestigio de nuestra profesión, así como en su apoyo al C.O.I.T.I.

TÍTULO NOVENO

EXTINCIÓN

Artículo 46.- Causas y procedimiento.

El Colegio se extinguirá:

1) Por imperativo legal.

2) Por acuerdo de las tres cuartas partes de los colegiados, adoptado en Junta General Extraordinaria especialmente convocada para su disolución, absorción o fusión, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal y autonómica aplicable.

En la misma sesión, la Junta General nombrará una Junta liquidadora para que elabore un proyecto de liquidación patrimonial, y determinará el destino del sobrante que pudiera existir, que, salvo en los casos de fusión o absorción, deberán necesariamente ser las entidades de previsión que pudiera tener en funcionamiento el Colegio, o, en caso contrario, cualquier institución benéfica o fundación.

El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

TÍTULO DÉCIMO

CONSEJOS DE COLEGIOS

Artículo 47.- Obligaciones del C.O.I.T.I.

El C.O.I.T.I., sin perjuicio y con independencia, salvo impedimento legal, de las obligaciones que se establezcan en relación con el Consejo de Colegios Autonómico, si llegara a crearse, contrae, con el Consejo General de Colegios, como organismo representativo de la profesión en el ámbito estatal o en el que pueda señalarle la normativa aplicable, las siguientes:

1) Acatar y cumplir las normas estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos plenarios que se dicten o se adopten por el Consejo, y que le vinculen.

2) Satisfacer las cuotas que se establezcan para su sostenimiento.

3) Integrarse, a través de su representante, en los órganos de gobierno del Consejo, a los que se pertenezca de pleno derecho o por elección, y asistir a sus reuniones.

4) Colaborar en aquellas tareas que se le encomienden.

5) Cualquier otra que redunde en beneficio del C.O.I.T.I. o de la profesión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se acuerda expresamente que la Junta de Gobierno que esté actuando en el momento de su aprobación continuará hasta el final del mandato que le correspondía según los Estatutos anteriores.

Segunda.- Para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones Corporativas aprobado por Juntas Generales Extraordinarias y ratificado por el Consejo General de Colegios, hasta que se acuerde su derogación o modificación de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

Tercera.- Los colegiados en posesión de los distintivos otorgados en su día por la antigua Asociación Nacional de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, estarán equiparados, a todos los efectos, a los Colegiados de Honor que contemplan los presentes Estatutos.

Cuarta.- Hasta tanto no sea modificado por acuerdo de la Junta General, continuará vigente el porcentaje del 8% para fijar la cuota variable por derecho de visado de los trabajos profesionales a que se refiere el artículo 33.4 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



© Gobierno de Canarias