BOC - 1995/016. Lunes 6 de Febrero de 1995 - 196

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

196 - DECRETO 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

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Por Ley 1/1994, de 13 de enero, se creó el Instituto Canario de la Mujer, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, atribuyéndole como objetivo primordial la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

La Disposición Final Primera de la Ley autoriza al Gobierno a dictar, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma.

A tal efecto, por el presente Decreto se fija la sede del Instituto Canario de la Mujer, se desarrolla la composición del Consejo Rector, de la Comisión de la Igualdad de la Mujer y se señalan las funciones que esta última debe cumplir, así como sus normas generales de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 13 de enero de 1995,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Instituto Canario de la Mujer es, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1994, de 13 de enero, que lo creó, un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 2.- La sede del Instituto Canario de la Mujer se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- El Consejo Rector estará formado por:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de asuntos sociales. b) La Vicepresidenta, que será la Directora del Instituto.

c) Cinco representantes de la Administración autonómica, con rango, al menos, de Director General, designados por los titulares de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, educación y cultura, sanidad y asuntos sociales, trabajo y función pública.

d) Seis personas, designadas por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Vicepresidenta del mismo, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. e) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario al servicio del Instituto, designado por la Directora del mismo.

Artículo 4.- 1. La Comisión para la Igualdad de la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta, que será la Directora del Instituto.

b) Vocales:

- Cinco representantes de la Administración autonómica, designados por los titulares de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda, educación y cultura, sanidad y asuntos sociales, trabajo y función pública.

- Tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.

- Tres miembros propuestos por las organizaciones empresariales de Canarias más representativas.

- Siete miembros propuestos por las entidades que trabajen específicamente en programas a favor de la igualdad y promoción de la mujer.

c) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Consejo Rector.

2. Los vocales de la Comisión para la Igualdad de la Mujer serán nombrados por la Presidenta de la misma, a excepción de los vocales en representación de la Administración Pública de Canarias.

Artículo 5.- Son funciones de la Comisión para la Igualdad de la Mujer las siguientes:

a) Debatir e informar sobre el plan anual de actividades del Instituto Canario de la Mujer, antes de su aprobación por el Consejo Rector.

b) Elaborar informes sobre las medidas relacionadas con la igualdad de la mujer, a iniciativa propia o a petición del Consejo Rector o del Gobierno de Canarias.

c) En general, informar y elevar propuestas a los órganos de gobierno del Instituto Canario de la Mujer sobre cualquier asunto relacionado con las competencias atribuidas al mismo.

Artículo 6.- 1. La Comisión para la Igualdad de la Mujer se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidenta o a instancia de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La Presidenta acordará la convocatoria y presidirá las reuniones.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

4. En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión para la Igualdad de la Mujer podrá completar sus normas de funcionamiento, de conformidad con la legislación estatal de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo Rector.

Segunda.- El Consejo Rector y la Comisión para la Igualdad de la Mujer quedan incluidos en los grupos III y IV, respectivamente, del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A la entrada en vigor del presente Decreto se adscribirán al Instituto Canario de la Mujer medios personales y materiales afectos en la actualidad al Programa de prevención e intervención en el área de la familia de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de asuntos sociales a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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