BOC - 1994/152. Miércoles 14 de Diciembre de 1994 - 1925

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1925 - Instituto Canario de Estadística.- Resolución de 25 de noviembre de 1994, del Director, por la que se establecen las bases reguladoras específicas para la concesión de una subvención, con objeto de fomentar la realización de actividades estadístico-documentales de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, realizadas por asociaciones sin fin de lucro.

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La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que constituye el marco legal de referencia para el desarrollo de la competencia estatutaria en materia estadística, asigna al Instituto Canario de Estadística (ISTAC), entre otras, la función de promover, impulsar y fomentar la investigación estadística. Igualmente compete a este Organismo promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuyan a mejorar el conocimiento de su realidad.

En el ejercicio de estas competencias, se estima oportuno convocar la presente subvención, con objeto de fomentar el desarrollo de actividades estadístico-documentales llevadas a cabo por parte de asociaciones sin fin de lucro, como instrumento que permita impulsar la actividad estadística en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Dirección,

R E S U E L V O:

Primera.- Objeto.

Realizar convocatoria pública para conceder una (1) subvención, a través del procedimiento de libre concesión, para fomentar el desarrollo de actividades estadístico-documentales llevadas a cabo por parte de asociaciones sin fin de lucro.

Segunda.- Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria.

Existen créditos suficientes, hasta un importe total de 6.000.000 de pesetas para atender las obligaciones originadas con motivo de la presente convocatoria, realizándose con cargo a la aplicación presupuestaria 94.10.102.551A.480.00, línea de actuación 10.4029.02 denominada “Realización de actividades estadístico-documentales”.

Tercera.- Cuantía de la subvención. La cuantía de la presente subvención se establece en seis millones (6.000.000) de pesetas.

Cuarta.- Requisitos exigidos.

Podrán solicitar esta subvención aquellas asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

Uno.- Estar legalmente constituidas, tener nacionalidad española y estar domiciliadas en el Archipiélago Canario.

Dos.- Carecer de fines de lucro.

Tres.- Tener ámbito de actuación insular, provincial o regional, según su título constitutivo.

Cuatro.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

Cinco.- No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de la presente convocatoria; en otro caso, deberán hacer constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas por parte de cualquier Administración o Ente público.

Seis.- Haber procedido a la justificación de las subvenciones o ayudas que se les hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes habrán de dirigirse al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), conforme al modelo que se adjunta como anexo a estas bases. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de este Organismo en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, 2, o en la de Santa Cruz de Tenerife, calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, oficina 304, en el plazo de 15 días siguientes al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los interesados podrán presentar sus solicitudes en las Oficinas Centrales de Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Turismo o a través de los Cabildos Insulares.

Sexta.- Documentación a aportar por los solicitantes y forma de acreditar los requisitos exigidos.

Para la solicitud de la presente subvención, las asociaciones interesadas deberán aportar la siguiente documentación: 1) Los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación o apoderamiento de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

2) De conformidad a lo establecido en el artº. 12.2, apartado b), del Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, los interesados deberán aportar su Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

3) Solicitud, conforme el modelo oficial que se publica como anexo de la presente Resolución.

4) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

5) Declaración responsable de no haber recibido subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

6) Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

7) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación, en su caso.

Séptima.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

El criterio básico para otorgar la presente subvención se hará en base al proyecto de la actividad o actividades que se pretendan realizar por parte de los solicitantes. Dicho proyecto deberá contener los siguientes extremos:

1º) Una descripción general del proyecto.

2º) Los objetivos perseguidos y viabilidad de su realización.

3º) Plazo y coste estimado de ejecución.

4º) Beneficios que reportará para el sistema estadístico-documental de la Comunidad Autónoma Canaria.

Octava.- Plazo de resolución de convocatoria.

La valoración de los proyectos presentados, así como de la documentación aportada, se efectuará en un plazo no superior a 10 días a partir de la finalización del de admisión de solicitudes, por una Comisión Calificadora constituida al efecto.

Novena.- Comisión Calificadora.

La Comisión Calificadora estará constituida por los siguientes miembros:

Uno.- Constitución.

Presidente:

Titular: Ilmo. Sr. D. Enrique Wood Guerra, Director del Instituto Canario de Estadística.

Suplente: Ilmo. Sr. D. José Manuel González Jáber, Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Secretario:

Titular: D. Mauricio González Trujillo, Jefe de Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística.

Suplente: D. Florencio Lázaro Betancor, Jefe de Sección de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto Canario de Estadística.

Vocal:

Titular: D. Juan Félix Rosa Martín, Jefe de Servicio de Producción Estadística del Instituto Canario de Estadística.

Suplente: Dña. María Ley Pinto, Técnico del Gabinete de la Dirección.

Dos.- Quórum y acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión Calificadora será necesario que estén presentes, al menos, el Presidente y Secretario de la misma o aquellos que les sustituyan; sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Décima.- Propuesta de adjudicación.

La Comisión, a la vista de los proyectos presentados, propondrá a aquella asociación cuyo proyecto considere más acorde con el objeto de la subvención.

Undécima.- Condiciones de abono de la subvención.

1ª) Se abonará inicialmente el equivalente al cincuenta por ciento de la subvención, siempre que así lo solicite la asociación subvencionada, y siempre que, a juicio de la Comisión, quede acreditada suficientemente la procedencia de dicha medida. El restante cincuenta por ciento se abonará una vez justificada la cantidad inicialmente abonada.

Los medios de justificación serán los mismos que los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios. Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con fotocopia de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de las facturas, haciendo indicación expresa del C.I.F. o N.I.F. de éstas, así como de las correspondientes cantidades o importes.

2ª) En el supuesto de abono anticipado se exigirá la constitución, en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de sociedades de garantía recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 14 de mayo de 1993, como anexo a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo anterior, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias. Este aval, por cantidad idéntica al importe de lo anticipado, deberá tener validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos o bienes recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

No obstante, quedan exentos de prestar fianza las personas y entidades a que se refiere el artº. 2 de la mencionada Orden de 4 de mayo.

Duodécima.- Órgano competente para la concesión, publicación y recursos.

La designación de la asociación beneficiaria será efectuada, motivadamente, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Estadística. La Resolución que se dicte en tal sentido será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y contra la misma cabrá plantear recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercera.- Modificación de las circunstancias y/o requisitos de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que, en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

La asociación que resulte beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos. Igualmente, vendrá obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de conformidad con lo que establece el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias. También estará obligada a comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedentes de cualquier Administración Pública.

Decimoquinta.- Renuncia y pérdida de la subvención concedida.

La asociación que renuncie a la subvención que le haya sido concedida, deberá comunicar por escrito su decisión a la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

Perderá el derecho al disfrute de la subvención, aun después de haberle sido concedida, aquella asociación que, a juicio del Director del Instituto Canario de Estadística, no hubiere cumplido con el proyecto que fue objeto de ayuda.

El ejercicio de esta acción se realizará con independencia de ejercitar la solicitud de reintegro, si a ello hubiere lugar. La Resolución que se dicte al respecto será motivada y comunicada al interesado.

Decimosexta.- Interpretación de la norma.

El órgano concedente ostenta la prerrogativa de interpretar los términos y condiciones de las bases que rigen la presente convocatoria.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de la subvención de referencia. Para todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Decimoctava.- Plazo para justificar el destino de la subvención.

En el plazo de seis meses, a partir de la aceptación, la asociación subvencionada deberá ejecutar el proyecto para el cual le fue concedida la ayuda, debiendo aportar todos aquellos documentos y certificaciones justificativas de los gastos ocasionados. El órgano concedente podrá exigir a la beneficiaria que realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1994.- El Director del Instituto Canario de Estadística, Enrique Wood Guerra.

A N E X O

D./Dña. ............................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº .........................., en representación de la Asociación/Fundación .............. ...................................................................., domiciliada en ......................................................................, en ............................, ante la Dirección del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) comparece, y como mejor proceda en Derecho,

E X P O N E

Que la Asociación en nombre de la cual actúo, desea participar en el concurso de méritos para la concesión de una subvención para la realización de actividades estadístico-documentales, y hace constar, por su honor y responsabilidad, que reúne los requisitos exigidos, a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación:

Uno.- Copia de la escritura constitutiva de la Asociación (Estatutos).

Dos.- Código de Identificación Fiscal.

Tres.- Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Cuatro.- Declaración responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de la presente convocatoria o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

Cinco.- Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica de Canarias. Seis.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo que, aceptando las bases de la convocatoria del concurso, solicita participar en el mismo.

...................................., a ...... de ........................ de 1994.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.



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