BOC - 1994/141. Viernes 18 de Noviembre de 1994 - 1802

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1802 - ORDEN de 14 de noviembre de 1994, de convocatoria para la aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores desempleados y regulación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el coste de su impartición, en el año 1994.

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El Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula con carácter general un conjunto de acciones formativas a desarrollar, como instrumento de una política activa de empleo, por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Formación y Empleo. Estas acciones formativas dirigidas a mejorar la calificación profesional de los ciudadanos a fin de lograr la inserción profesional de los parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración y de los jóvenes en busca de empleo, la integración de las personas que sufren el riesgo de la exclusión del mercado laboral y, en definitiva, la promoción de los trabajadores en general.

Conforme a lo tipificado en el artº. 7 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias públicas para la asignación de cursos y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar el coste de su impartición.

En su virtud y previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública para la aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores desempleados. Asimismo, regula las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar el coste de los cursos en el año 1994.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regulará por el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias y por las normas contenidas en la presente Orden.

Para lo no previsto en las disposiciones anteriores serán de aplicación los capítulos I, III, IV y V del Decreto 31/1993, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del programa regulado en la presente Orden además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil quinientos dos millones cincuenta y siete mil seiscientas siete (1.502.057.607) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A.470.00.L.A. 23404502, denominación Acciones de Formación Plan F.I.P., de las cuales setecientas cincuenta y ocho millones doscientas una mil ciento cinco (758.201.105) pesetas su asignación está condicionada a la efectiva transferencia de la financiación por parte del Estado. Se autoriza al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo para realizar las adaptaciones necesarias en la citada aplicación presupuestaria en lo referido al concepto económico 470.00 dependiendo de los beneficiarios que resulten de la asignación.

La aprobación de los proyectos formativos, la asignación de cursos individualizados y la concesión de las correspondientes subvenciones estarán limitadas por la existencia de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a los parámetros que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 5.- Solicitantes.

5.1. Podrán solicitar la aprobación de los proyectos formativos y la financiación de los cursos que comprenda:

a) Las Consejerías del Gobierno de Canarias para los centros de ella dependientes que realicen actividades formativas.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales siempre que las acciones se desarrollen a través de centros colaboradores homologados.

Dichos proyectos formativos tendrán por objeto un conjunto de acciones dirigidas a la atención de necesidades formativas a nivel empresarial, sectorial o territorial que tengan por beneficiarios a trabajadores desempleados.

5.2. Los centros colaboradores de F.P.O. homologados podrán solicitar la asignación de cursos individualizados y la financiación de su coste.

La acción formativa deberá estar destinada al colectivo de trabajadores desempleados.

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes, conforme al modelo que figura como anexo I a la presente Orden, se dirigirán al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y en ellas se harán constar la denominación de los proyectos formativos y/o cursos cuya aprobación o asignación interesa, la cuantía de la subvención y, además, se harán constar expresamente los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, en tanto que las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudiera obtener la entidad beneficiaria de cualquier Administración o Ente público. Asimismo habrán de concretarse, en su caso, las subvenciones que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa, bastanteada en este último caso por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Los centros colaboradores tienen que acreditar haber solicitado la homologación de conformidad con lo establecido en el artº. 19 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, mediante el procedimiento tipificado en el artº. 20 de la citada disposición.

d) Memoria expresiva de la actividad a desarrollar, según modelo normalizado que se facilitará en las dependencias del Instituto Canario de Formación y Empleo. e) Previsión del coste de los cursos a impartir y plan de financiación de los mismos.

f) Original o fotocopia compulsada del alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el artº. 6 de la presente Orden, se presentarán por triplicado en los Registros del Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de que puedan presentarse asimismo en los lugares señalados en el artº. 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artº. 38.4 de la aludida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a lo previsto en la disposición, en cuyo supuesto habrán de comunicarlo mediante fax o telegrama a la sede del Instituto Canario de Formación y Empleo.

7.2. El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación será de 15 días contados desde la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 8.- Normas y procedimiento de concesión.

8.1. La tramitación de los expedientes o solicitudes presentadas corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo, en el que se constituirá una Comisión Técnica que procederá a su estudio, comprobación y selección de solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, cuyos miembros serán nombrados por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo y estará presidido por él mismo o persona en quien delegue.

El Instituto podrá requerir a los solicitantes los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas subvenciones, así como podrá girar visita de inspección para comprobar “in situ” cuantos datos y hechos estime oportunos. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de solicitudes que han cumplido o no las condiciones de la convocatoria, que se elevará por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al Presidente de dicho Organismo.

8.2. El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, teniendo en cuenta los puntos 3 y 4 del artº. 7 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, propondrá al Consejo de Administración de dicho Organismo la aprobación de los proyectos formativos, la asignación de curso/s a los centros colaboradores para su impartición, y la concesión de las subvenciones correspondientes.

A la vista de dicha propuesta, el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo seleccionará las acciones que serán objeto de financiación, y en función de dicha selección el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se podrán adoptar Resoluciones de concesión condicionada al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición. 8.3. La resolución de la presente convocatoria se adoptará con sujeción a las directrices establecidas en los apartados 3 y 4 del artº. 7 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, y contendrá los extremos indicados en el artº. 21.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

A efectos de lo establecido en el apartado b) del artº. 7.3 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, las especialidades prioritarias para el año 1994 serán las que figuran como anexo III de la presente Orden.

Artículo 9.- Selección de alumnos.

Aprobados los proyectos y asignados los cursos se procederá a la correspondiente selección de alumnos conforme a lo previsto en el artº. 16.2 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Comienzo de los cursos.

Los cursos deberán dar comienzo dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la fecha en que por el Instituto Canario de Formación y Empleo se comunique al centro la Resolución de selección de alumnos.

El Director del Instituto podrá conceder, a instancia de los interesados, una prórroga no superior a otros quince días naturales, cuando concurrieran causas justificadas que imposibiliten la iniciación del curso en el plazo señalado.

Artículo 11.- Obligaciones de los centros colaboradores.

Los centros colaboradores a los que se les haya asignado cursos, habrán de dar debido cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artº. 24 del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12.- Forma y condiciones para el abono de la subvención.

12.1. Las subvenciones dirigidas a financiar el coste de los cursos se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 50% de su importe, anticipadamente, previa presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de certificación acreditativa del comienzo del curso, expedida por el titular responsable del centro.

b) Hasta el 50% restante, en función del número de alumnos que lo terminen, previa presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de la siguiente documentación:

- Certificación expedida por el titular o responsable del centro acreditativa de la finalización del curso y de la relación de alumnos que lo hayan finalizado.

- Documentos justificativos de la realización de los gastos subvencionables especificados en el anexo II de la presente Orden.

- Esta documentación ha de presentarse antes de los quince días siguientes a la finalización del curso.

La justificación de los gastos de los cursos que se pudieran asignar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para los centros de formación de ella dependientes, se hará por dicha Consejería ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin perjuicio de que la misma pueda recabar del Consejo Escolar de cada centro afectado las certificaciones correspondientes, comprensivas del desglose por cada curso asignado de los importes y conceptos del gasto, con indicación de la persona o entidad a quien corresponde la custodia de los documentos justificativos del mismo, así como del lugar donde se encuentran depositados los documentos.

Los medios de justificación serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación de los créditos presupuestarios. Las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán con fotocopia compulsada por triplicado del ejemplar de la nómina abonada y de los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social con los ingresos en su día efectuados.

En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de las actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas con indicación de la empresa, C.I.F., N.I.F. de ésta y cantidad. La relación irá acompañada de las facturas originales y dos fotocopias.

La no justificación en los términos expresados en los párrafos anteriores o la justificación incorrecta (en los plazos indicados) dará lugar a la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

12.2. En el caso de que el coste total del curso resultara, una vez finalizado, inferior al importe de la subvención, ésta se reducirá en la medida correspondiente.

12.3. No se exigirá a los beneficiarios de la subvención, prestación de las garantías previstas para los supuestos de pago anticipado de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 198/1994, de 30 de septiembre. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

13.1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de Formación y Empleo, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas.

13.2. El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir, asimismo, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 14.- Pérdida de la subvención. Será causa de pérdida de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Orden, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aprobación de esta convocatoria.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1994.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez. A N E X O I

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CURSOS

D./Dña. .................................................................................................................., con N.I.F. ........................................., actuando en nombre propio y/o en representación de la Entidad .........................................................................., con C.I.F. ..............................., en calidad de ............................................., domiciliado en el nº ...... de la calle/plaza ............................. ..................................., localidad ................................................., C.P. ...................., teléfono ....................., fax .....................,

SOLICITA

La asignación de los siguientes cursos y su financiación, de conformidad con lo previsto en la Orden de .......... de ............................... de 1994, de convocatoria para la aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a trabajadores desempleados y regulación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el coste de su impartición, en el año 1994.

A tal fin:

Se compromete a realizar los cursos con sujeción a las directrices establecidas en el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Declara bajo su responsabilidad:

Primero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Que ha solicitado y recibido una subvención de .......................................... pesetas de la Administración/Ente público ..................................................................................... para los mismos cursos siguientes:

DENOMINACIÓN DEL CURSO Nº DE CURSO CUANTÍA POR CUANTÍA POR CURSO CURSO SOLICITADA RECIBIDA

Cuarto.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Y acompaña la siguiente documentación por triplicado:

Solicitud de asignación de cursos y financiación de su coste.

Documento acreditativo de la constitución de la entidad.

Escritura de poder otorgado al solicitante, acreditativa de la representación con la que actúa.

Bastanteo de la escritura de poder otorgada al solicitante efectuada por los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local, acreditativa de la representación con que se actúa.

Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

Documento acreditativo de haber formalizado el alta en el sistema contable del ICFEM.

Memoria expresiva de la actividad a desarrollar, según modelo normalizado por el ICFEM.

Solicitud de homologación de las especialidades a impartir.

Previsión de los costes de los cursos y plan de financiación de los mismos.

Otros (especificar).

................................................................, a ..... de ....................................... de 1994.

Fdo.: ...........................................................

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

A N E X O I I

GASTOS SUBVENCIONABLES

GASTOS PARTE A.- POR RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO. OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES:

- Sueldos u honorarios de profesores. - Seguridad Social a cargo de la empresa. - Otras actividades de los docentes.

GASTOS PARTE B.- OTROS GASTOS DEL CURSO:

- Seguro de accidente de los alumnos. - Medios y materiales didácticos. - Amortización de instalaciones y equipos. - Energía y mantenimiento. - Gastos generales.

GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN (10% DE GASTOS PARTE A + GASTOS PARTE B). 1. El módulo correspondiente a cada especialidad constará de dos partes: parte A y parte B. A cada parte se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ambos igual a la del módulo completo.

La parte A del módulo se referirá a los costes abonables del profesorado y tutores.

La parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso.

2. Sólo podrán contemplarse como costes abonables a subvencionar los gastos desagregados siguientes:

A) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

B) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al periodo del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

C) Gastos de medios y materiales didácticos como texto y materiales de un solo uso por el alumno, los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

D) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del mismo. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del centro colaborador o de la práctica de la empresa, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo. En su caso, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir justificación de las valoraciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

E) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, transporte de alumnos seleccionados que incluyan los del trayecto al lugar de impartición del curso.

F) Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales, aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; teléfono y comunicaciones; preparación y gestión de cursos; gastos de administración del centro colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad y publicidad previa autorización del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. La cuantía económica derivada de los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base para la aplicación del 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación.

4. Los gastos abonables son los comprendidos en el periodo que va desde el inicio hasta la terminación del curso. Únicamente se admitirán como costes abonables los gastos realizados con anterioridad a la iniciación del curso que sean consecuencia de la citación de los alumnos para la correspondiente selección.

PARÁMETROS DE CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

COSTE MÁXIMO HORA/ALUMNO PARTE A: GRADOS DE DIFICULTAD NIVELES BAJO NIVELES NORMAL ALTO Básico 143 188 235 Medio 188 257 325 Superior 280 371 462 Alto 371 462 552 PARTE B:

La subvención media establecida es de 261 pesetas por alumno y hora de curso, pudiendo oscilar entre un mínimo de 117 pesetas y un máximo de 404 pesetas, en función de los elementos materiales que sean utilizados en los cursos.

La cuantificación económica se concreta en los 48 parámetros que se relacionan a continuación:

NIVELES FORMATIVOS

A) Nivel básico. En el nivel básico se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos que carecen de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que puede ser fácilmente aprendida.

B) Nivel medio. En el nivel medio se incluirán las especialidades que tienen como finalidad dar una mayor cualificación dentro de la ocupación, a alumnos que parten de una formación previa equivalente a la obtenida en el nivel básico. Este nivel debe referirse al ejercicio de una actividad delimitada, con capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas adecuados, que puede ser autónoma en el límite de las técnicas que le son inherentes.

C) Nivel superior. En el nivel superior se incluirán las especialidades que tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de cualificación, en una o varias técnicas, a alumnos que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel medio. Se referirá a ocupaciones de carácter técnico que conlleve ciertas responsabilidades de programación y de coordinación.

D) Nivel alto. En el nivel alto se incluirán las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional. Se trata de ocupaciones que implican responsabilidades de concepción, dirección o gestión, de forma autónoma o independiente, y que, por lo general, suponen el dominio de los fundamentos científicos de la profesión.

GRADO DE DIFICULTAD

El grado de dificultad tendrá en cuenta el grado de complejidad que supone la organización del curso correspondiente a la especialidad, tanto por la infraestructura requerida como por la posibilidad de disponer de docentes cualificados para la impartición del curso.

Cada especialidad se clasificará en el grado de dificultad <>, <> o <>, en función de los factores citados.



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