BOC - 1994/133. Lunes 31 de Octubre de 1994 - 1680

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1680 - ORDEN de 25 de octubre de 1994, por la que se otorgan avales de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importe de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente.

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La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en su Disposición Adicional Decimoséptima, autoriza a las Universidades Canarias a un endeudamiento para inversiones en capital fijo durante el periodo de 1994-1999, constituyendo las inversiones a ejecutar las incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

La citada Disposición Adicional, apartado b), autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a prestar los avales necesarios, estableciéndose en el apartado e) el límite máximo a avalar que ascenderá a veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas. Dicho importe no se computará en el límite fijado en el artículo 34.1 de la Ley 3/1993.

El Decreto 192/1994, de 30 de septiembre, fija las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importe de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente.

Instruidos los correspondientes expedientes, y vistos los informes emitidos por las Direcciones Generales de Universidades e Investigación, del Servicio Jurídico, del Tesoro y Política Financiera, e Intervención General,

R E S U E L V O:

Primero.- Se otorga aval de tesorería a favor de la Universidad de La Laguna por importe de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de reembolso resultantes de la operación de crédito a concertar con el Banco de Crédito Local, con el objeto de financiar la ejecución del Plan de Inversiones de dicha Universidad para el periodo comprendido entre 1994-1999, cuyo detalle se incluye en el anexo I de la Ley Territorial 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

Segundo.- Se otorga aval de tesorería a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de la operación de crédito a concertar con el Banco de Crédito Local, con el objeto de financiar la ejecución del Plan de Inversiones de la citada Universidad para el periodo comprendido entre 1994-1999, cuyo detalle se incluye en el anexo II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

Tercero.- Las disposiciones de fondos correspondientes a las operaciones de crédito que se avalan, se ajustarán a la programación financiera plurianual del Plan de Inversiones de las Universidades a que se refiere la Ley 8/1994, de 20 de julio, cuyo detalle es el siguiente:

Cuarto.- 1. El importe a disponer, durante el ejercicio 1994, de los fondos resultantes de la operación de crédito avalada a la Universidad de La Laguna, asciende a dos mil trescientos noventa y ocho millones cuatrocientas mil (2.398.400.000) pesetas, de las cuales dicha Universidad destinará seiscientos millones (600.000.000) de pesetas a cancelar las pólizas de crédito suscritas con el Banco de Santander y con la Caja General de Ahorros de Canarias, por un principal cada una de ellas de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, avaladas por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Decreto 325/1993, de 23 de diciembre, y formalizadas con fecha 30 de diciembre de 1993, destinadas a pagar certificaciones de obras incluidas en el anexo I de la Ley Territorial 8/1994.

2. La Universidad de La Laguna deberá cancelar las citadas pólizas de crédito en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la suscripción de la operación de préstamo con el Banco de Crédito Local y formalización del correspondiente documento de aval.

Quinto.- 1. El importe a disponer, durante el ejercicio de 1994, de los fondos resultantes de la operación de crédito avalada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, asciende a tres mil quinientos veintitrés millones setecientas mil (3.523.700.000) pesetas, de las cuales la citada Universidad destinará quinientos millones (500.000.000) de pesetas a cancelar una póliza de crédito suscrita con la Caja Insular de Ahorros de Canarias por idéntico importe y destinada a pagar certificaciones de obras incluidas en el anexo II de la Ley 8/1994, de 20 de julio.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deberá cancelar la citada póliza de crédito en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la suscripción de la operación de préstamo con el Banco de Crédito Local y formalización del correspondiente documento de aval.

Sexto.- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los efectos de autorizar la disposición de los fondos correspondientes a las operaciones de crédito que se avalan a que se refiere el artículo 6 del Decreto Territorial 192/1994, de 30 de septiembre, requerirá informe favorable a la Dirección General de Universidades e Investigación en el que se hará constar que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 3.6 y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1994, de 20 de julio.

Séptimo.- Las certificaciones de las obras que se encuentran en fase de ejecución a la entrada en vigor de la Ley 8/1994, de 20 de julio, así como las certificaciones de las obras cuyas contrataciones se realicen a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, han de ser fiscalizadas favorablemente por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como trámite previo y requisito para la expedición de informe favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previsto en el artículo 6 de la Ley Territorial 8/1994.

Octavo.- La eficacia de los avales que se otorgan, queda condicionada a los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 8/1994, y

b) Sometimiento de las disposiciones de fondos a la programación financiera plurianual y a la previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, prevista en el artículo 6 del Decreto Territorial 192/1994 y en el apartado sexto de la presente Orden. Noveno.- Los avales otorgados por la presente Orden surtirán efecto desde la fecha de formalización del documento de aval.

Décimo.- Las entidades prestamistas y prestatarias han de suscribir el documento de aval que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. ......... .............................................., en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto .................................................

AVALA

1. En los términos establecidos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en la Ley 8/1994, de 20 de junio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, en el Decreto ................................... (B.O.C. nº .......), a la Universidad de ....................................................... por las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de las operaciones que se encuentren pendientes de amortizar y los intereses remuneratorios devengados por las mismas, al tipo nominal anual expresado sobre el capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada momento, los intereses de demora y demás gastos derivados de la citada operación, disminuida, en su caso, por el importe de los intereses devengados y no percibidos en cuenta corriente generados por la disposición de la operación de préstamo.

2. La Comunidad Autónoma renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado dos del artículo tercero del Decreto 192/1994, de 30 de septiembre. 3. El préstamo que se garantiza con el presente aval, se destinará a financiar la ejecución del Plan de Inversiones de la Universidad de ...................... ............................ para el periodo comprendido entre 1994-1999, cuyo detalle se incluye en el anexo .......... de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

4. El presente aval tendrá, exclusivamente, vigencia desde ......................................... hasta ............................. inclusive, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades adeudadas por la acreditada.

5. La eficacia de los avales quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.1, apartados a), b) y c) de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, y a la previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la disposición de fondos correspondientes a la operación de crédito que se avala.

El incumplimiento por la Universidad de ......... ........................ de las referidas obligaciones determinará la ineficacia, en su totalidad, del aval otorgado, liberándose la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de toda obligación y responsabilidad por razón del mismo.

6. Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ..................................................... (B.O.C. nº ........., de ............................................... de 1994) y en la Orden de ................................................................... .

7. La citada operación de préstamo se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera: - Naturaleza de la operación: - Préstamo nº: ...................... Fecha: - Importe: - Tipo de interés nominal: - Tipo de interés de demora: - Periodo de interés: - Comisión de apertura: - Forma de amortización: - Años de carencia: - Plazo:

8. Las cláusulas del contrato de préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica, distintas a las que se consignan en el presente documento de formalización de aval, en el Decreto 192/1994, y en la Orden ..................., carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en .................... ........................, a ........... de ........................... de .... .

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: .............................................

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía firman el presente,

El Prestamista, El Prestatario,

Fdo.: ......................... Fdo.: .........................



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