BOC - 1994/132. Viernes 28 de Octubre de 1994 - 1656

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1656 - ORDEN de 14 de octubre de 1994, sobre funciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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La Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al variar sustancialmente el procedimiento electoral sindical, atribuye a las oficinas públicas dependientes de la autoridad laboral las funciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

En su desarrollo, el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre (B.O.E. de 13.9), al regular el funcionamiento de las oficinas públicas electorales, viene a señalar en su artículo 24 que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios, cual es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización en su ámbito territorial de las citadas oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones.

Por otro lado, la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, prevé asimismo la existencia de oficinas públicas a las que atribuye funciones en materia de elecciones a los citados órganos de representación. Y el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre (B.O.E. de 13.9), y dictado para el desarrollo de la referida Ley, establece en su Disposición Adicional Única que las referencias que el propio Reglamento contiene a la oficina pública de registro se entenderán realizadas a todos los efectos a la regulada en la normativa laboral. Conforme a las indicadas previsiones, se asignan, mediante la presente Orden, las funciones correspondientes a las referidas oficinas públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de elecciones aprobado por el Real Decreto 1.844/1994 y con el artículo 1.5 del Reglamento de elecciones aprobado por Real Decreto 1.846/1994, por la presente Orden se procede a aprobar los modelos oficiales de documentación electoral, de uso obligatorio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para las elecciones a órganos de representación de trabajadores en la empresa y a órganos de representación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, habida cuenta que el artículo 34.B).5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y que por Real Decreto 661/1984, de 25 de enero (B.O.E. de 4.4), se han traspasado a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Dirección General de Trabajo las siguientes funciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas:

a) Recibir, para su depósito y publicidad, la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, cuando superen el ámbito provincial.

b) Recibir mensualmente de las Direcciones Territoriales de Trabajo relación de las actas electorales registradas en las mismas y de las actas o comunicaciones de las sustituciones, revocaciones y extinciones de mandatos y de las desapariciones de los centros de trabajo.

c) Expedir certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el provincial. Artículo 2.- Las funciones correspondientes a las oficinas públicas provinciales previstas en el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre, y en el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, serán ejercidas, en la Comunidad Autónoma de Canarias, por las Direcciones Territoriales de Trabajo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 3.- Se aprueban los modelos de documentación electoral que figuran como anexos I y II de la presente Orden, de utilización obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que serán facilitados por las Direcciones Territoriales de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los acuerdos mediante los que se establezcan calendarios de celebración de elecciones en el periodo a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, serán presentados, para su depósito y publicidad, en la Dirección General de Trabajo o en las Direcciones Territoriales de Trabajo, según corresponda en función de su ámbito territorial.

Segunda.- No obstante lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 1994 los modelos aprobados por el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobados por Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre, y los utilizados en el último proceso electoral, publicados por Orden Ministerial de 31 de julio de 1990 (B.O.E. de 13.8), así como los aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 27 de julio de 1994 (B.O.E. de 8 y 9 de agosto).

Tercera.- Las actuaciones realizadas por la Dirección General de Trabajo y por las Direcciones Territoriales de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, en relación con las elecciones a órganos de representación de trabajadores en la empresa y del personal estatutario y funcionario al servicio de las Administraciones Públicas, serán consideradas válidas a todos los efectos si reúnen los requisitos exigidos por la Ley 11/1994, de 19 de mayo. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los Directores Territoriales de Trabajo podrán delegar en los Jefes de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las respectivas Direcciones Territoriales la totalidad o parte de las funciones que se les atribuyen en virtud de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 5 de septiembre de 1990, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, por la que se regulan las Comisiones Territoriales de Elecciones Sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1994.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

A N E X O I

MODELO 1.- Comunicación de los promotores para la celebración de elecciones.

MODELO 2-HOJA 1.- Censo de trabajadores fijos o con contrato superior a un año.

MODELO 2-HOJA 2.- Censo de trabajadores eventuales o con contrato inferior a un año.

MODELO 3.- Acta de constitución de la Mesa Electoral.

MODELO 4.- Acta de constitución de Mesa Electoral número ...... del colegio ..............................................

MODELO 5-HOJA 1.- Acta de escrutinio de delegados de personal.

MODELO 5-HOJA 2.- Acta de escrutinio de delegados de personal (conclusión) (A3).

MODELO 6-HOJA 1.- Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa. MODELO 6-HOJA 2.- Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (continuación).

MODELO 6-HOJA 3.- Acta de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (conclusión).

MODELO 7-HOJA 1.- Acta global de escrutinio de miembros de Comités de Empresa.

MODELO 7-HOJA 2.- Acta global de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (continuación).

MODELO 7-HOJA 3.- Acta global de escrutinio de miembros de Comités de Empresa (conclusión) (A3).

MODELO 7-HOJA 3.- (ANEXO). Representantes elegidos en Comités de Empresa.

MODELO 8.- Presentación de candidaturas.

MODELO 9.- Certificado del Presidente de la Mesa Electoral sobre resultado de las elecciones.

MODELO 10.- Autorización del Presidente de la Mesa Electoral a uno de los miembros de la misma, para presentar la documentación electoral.

OBSERVACIONES

1ª) Los modelos irán en formato A4.

2ª) Los modelos 1 y anexo al modelo 7-HOJA 3, irán en papel autocopiativo, con las características definidas en la observación 3ª b) y c).

3ª) Los modelos 5-HOJA 2 y 7-HOJA 3 tendrán las siguientes características:

a) Formato A.3

b) Las casillas sombreadas o subrayadas indican que van en recuadro rojo.

c) Irán en papel autocopiativo, como mínimo, en cuatro ejemplares que tendrán los siguientes colores: blanco, para la Oficina Pública Electoral; rosa, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; blanco, para la/s Mesa/s Electoral/es, y amarillo, para la empresa.

A N E X O I I

MODELO 1-C1.- (anverso).- Papeleta de voto para miembros de Junta de Personal.

MODELO 1-C2.- (reverso).- Papeleta de voto para miembros de Junta de Personal.

MODELO 2-C1.- (anverso).- Papeleta de voto para Delegados de Personal.

MODELO 2-C2.- (reverso).- Papeleta de voto para Delegados de Personal.

MODELO 3.- Sobre de Juntas de Personal.

MODELO 4.- Sobre de Delegados de Personal.

MODELO 5.- Comunicación de celebración de elecciones.

MODELO 6.- Censo de funcionarios.

MODELO 7-H1.- Acta de constitución de la Mesa Electoral.

MODELO 7-H2.- Acta de constitución de la Mesa Electoral (conclusión).

MODELO 8.- Presentación de candidaturas.

MODELO 9.- Acuerdo de proclamación de candidaturas.

MODELO 10-H1.- Acta de escrutinio de Delegados de Personal.

MODELO 10-H2.- Acta de escrutinio de Delegados de Personal (continuación).

MODELO 10-H3.- Acta de escrutinio de Delegados de Personal (conclusión). MODELO 11-H1.- Acta de escrutinio de miembros de Juntas de Personal.

MODELO 11-H2.- Acta de escrutinio de miembros de Juntas de Personal (continuación).

MODELO 11-H3.- Acta de escrutinio de miembros de Juntas de Personal (conclusión).

MODELO 12-H1.- Acta global de escrutinio de miembros de Juntas de Personal.

MODELO 12-H2.- Acta global de escrutinio de miembros de Juntas de Personal (continuación).

MODELO 12-H3.- Acta global de escrutinio de miembros de Juntas de Personal (conclusión).

MODELO 13.- Remisión del acta global de escrutinio.

MODELO 14.- Certificado de la Mesa Electoral sobre resultado de las elecciones.

MODELO 15.- Certificado del Presidente de la Mesa Electoral sobre resultado de las elecciones.

OBSERVACIONES

1ª) Las papeletas de votación reunirán las características y condiciones de impresión que en el mismo se indican. Serán de color blanco para las elecciones de miembros de Juntas de Personal y de color sepia para las de Delegados de Personal.

2ª) Los sobres para la votación serán del mismo color que las papeletas en cada tipo de elecciones y se ajustarán a las características y dimensiones señaladas en el presente anexo II.

3ª) Los impresos para el desarrollo del proceso electoral se ajustarán al formato UNE-A4.



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