BOC - 1994/130. Lunes 24 de Octubre de 1994 - 1631

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1631 - DECRETO 208/1994, de 30 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

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Las Entidades Canarias en el Exterior, como se señala en el Preámbulo de su Ley 4/1986, de 25 de junio, son interlocutores válidos y colaboradores efectivos en las relaciones entre las comunidades de canarios establecidas en el exterior y los poderes públicos del Archipiélago. A las citadas Entidades, para el cobro de subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 19.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, y por el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, se les exigen documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, para lo cual habrá que bastantear dichos documentos justificativos ante la Dirección General del Servicio Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero. Teniendo en cuenta por otra parte el principio de eficacia que han de perseguir las Administraciones Públicas en su actuación y al objeto de agilizar el cobro de subvenciones y transferencias por las Entidades Canarias en el Exterior, se hace preciso instrumentalizar una modificación parcial del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo uno del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.- 1. La solicitud de reconocimiento como entidad canaria en el exterior, al amparo de lo establecido en la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como entidad canaria en el exterior.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente o, de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación, legalizada por el Consulado Español, de su existencia legal de acuerdo con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.

c) Copia íntegra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y las reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.

e) Relación certificada de los socios de la entidad.

f) Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostenten los cargos de administración y representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la entidad con especificación de su alcance.

2. Para acreditar la personalidad, capacidad y representación ante los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las Entidades Canarias en el Exterior bastará la incorporación de oficio al correspondiente expediente, por la propia Administración, de una certificación del Registro de tales entidades acreditativas de tales extremos.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Entidades Canarias en el Exterior reconocidas como tales con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán rigiéndose para acreditar su personalidad, capacidad y representación, hasta tanto no procedan al cumplimiento de lo preceptuado en el mismo, por lo establecido en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.



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