BOC - 1994/129. Viernes 21 de Octubre de 1994 - 1620

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1620 - DECRETO 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Esta normativa regula con carácter general un conjunto de acciones formativas a desarrollar, como instrumento de una política activa de empleo, por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo. Estas acciones formativas están dirigidas a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos a fin de lograr la inserción profesional de los parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración y de los jóvenes en busca de empleo, la integración de las personas que sufren el riesgo de la exclusión del mercado laboral y, en definitiva, la promoción de los trabajadores en general.

El presente Decreto responde asimismo a la necesidad de introducir modificaciones en la legislación autonómica vigente en materia de formación ocupacional a efectos de adaptarla al marco normativo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, todo ello como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Mediante este Decreto se clasifican las distintas modalidades de acciones formativas a promover por el Gobierno de Canarias, destacando como novedad respecto a la normativa anterior, el contrato-programa de carácter trienal a suscribir con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social.

Otra novedad la constituye la regulación del desarrollo de las partes prácticas de los cursos a través de la realización de éstas en empresas.

Por otra parte este Decreto regula detalladamente la homologación e inscripción de Centros Colaboradores y especialidades formativas, preceptuando los requisitos mínimos que deben cumplir dichos centros, procedimiento para su homologación y obligaciones exigibles a los mismos. Asimismo se determina una diferencia entre la homologación de la especialidad y la autorización para la impartición de la misma en unas instalaciones y locales concretos, para, dadas las especiales dificultades que presenta la estructura territorial canaria, posibilitar la adecuada movilidad de las acciones formativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Acciones formativas: concepto.

1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional reguladas en este Decreto comprenden un conjunto de acciones a desarrollar por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo, orientadas a posibilitar la capacitación de quienes carezcan de formación profesional específica o cuya cualificación resulte insuficiente o inadecuada a fin de propiciar la inserción laboral de los desempleados, la adaptación permanente al puesto de trabajo y la promoción de los trabajadores en general.

2. Las acciones formativas se clasifican en las siguientes modalidades:

I.- Asignación de cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional y aprobación de proyectos formativos.

II.- Contrato-programa.

III.- Convenios de colaboración.

Artículo 3.- Gestión, evaluación y seguimiento.

1. Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la gestión, evaluación y seguimiento de las acciones de Formación Profesional Ocupacional a que se refiere el artículo 2.

2. Podrán colaborar en la impartición de dichas acciones de Formación Profesional Ocupacional: a) los centros colaboradores para impartir aquellas especialidades formativas homologadas.

b) las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial regional y las organizaciones representativas de la economía social, siempre que las acciones se desarrollen a través de centros colaboradores homologados.

c) las entidades públicas o privadas de formación, y empresas, siempre que las acciones se desarrollen a través de centros colaboradores homologados.

d) las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Artículo 4.- Beneficiarios de las acciones.

Las acciones de Formación Profesional Ocupacional se dirigirán prioritariamente a los siguientes colectivos:

a) activos en general;

b) parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración;

c) jóvenes en busca de empleo;

d) ocupados, en especial, los amenazados de exclusión del mercado laboral.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE ACCIONES FORMATIVAS

SECCIÓN 1ª

ASIGNACIÓN DE CURSOS INDIVIDUALIZADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y APROBACIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS

Artículo 5.- Beneficiarios de las subvenciones para esta modalidad de acción formativa.

1. Los centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homologados podrán solicitar la asignación de cursos individualizados y la financiación de su coste.

2. Las Consejerías del Gobierno de Canarias para los centros de ellas dependientes que realicen actividades formativas, y las organizaciones sindicales y empresariales siempre que las acciones desarrollen a través de centros colaboradores homologados podrán solicitar la aprobación de proyectos formativos, y la financiación de los cursos que los mismos comprendan. Dichos proyectos formativos tendrán por objeto un conjunto de acciones dirigidas a la atención de necesidades formativas a nivel empresarial, sectorial o territorial.

Artículo 6.- Financiación de los cursos.

El coste de los cursos de Formación Profesional Ocupacional será financiado por el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante subvenciones dirigidas a compensar a los centros colaboradores, empresas y/o sindicatos, de los gastos que acarree su realización o mediante transferencias presupuestarias en el caso de que los proyectos formativos se presenten por centros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Procedimiento de asignación de cursos y aprobación de proyectos formativos, así como de concesión de las subvenciones correspondientes.

1. Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias públicas para la asignación de cursos y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar el coste de su impartición.

El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, teniendo en cuenta los criterios señalados en el punto 3 de este artículo, propondrá al Consejo de Administración de dicho Organismo la aprobación de los proyectos formativos, la asignación de cursos a los centros colaboradores para su impartición y la concesión de las subvenciones correspondientes.

A la vista de dicha propuesta el Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo seleccionará las acciones que serán objeto de financiación siguiendo asimismo dichos criterios.

Una vez seleccionadas el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo dictará las correspondientes resoluciones, en función de dicha selección, sobre las solicitudes presentadas.

2. La aprobación, total o parcial, de un proyecto formativo, llevará aparejada, en la misma medida, la asignación de los cursos que el propio proyecto comprenda.

3. La aprobación de los proyectos y la asignación de cursos individualizados se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias, con sujeción a las siguientes directrices:

a) las que resulten de los programas operativos y demás acciones aprobadas y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. b) ajuste de la oferta formativa a la priorización de familias profesionales y necesidades formativas, que se establezcan en la convocatoria.

c) coordinación con los objetivos establecidos en la planificación trienal de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

d) nivel de eficacia acreditado por los centros colaboradores en la gestión de las medidas formativas durante los dos años inmediatamente anteriores.

4. Tendrán preferencia los proyectos formativos elaborados conjuntamente por organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de lo formalizado en la negociación colectiva y las acciones formativas que vengan avaladas por un compromiso de colocación inmediata de los alumnos.

SECCIÓN 2ª

CONTRATO-PROGRAMA

Artículo 8.- Concepto.

Esta modalidad de acción formativa tiene por finalidad la suscripción con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial regional y las organizaciones representativas de la economía social, de un contrato-programa de carácter trienal para la impartición de cursos de Formación Profesional Ocupacional siempre que las acciones formativas se desarrollen a través de sus propios centros colaboradores homologados.

Las especialidades a impartir objeto del contrato-programa deberán estar homologadas previamente a la fecha de su impartición.

Artículo 9.- Contenido mínimo.

El contrato-programa deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) proporción de alumnos a los que afectará su aplicación de acuerdo con los colectivos definidos en el artículo 4, y la descripción general de las acciones de formación profesional ocupacional por familias profesionales, así como de los objetivos de inserción laboral a realizar;

b) los mecanismos apropiados para el control de calidad y el seguimiento de la ejecución de las mencionadas acciones.

Artículo 10.- Financiación.

1. Las subvenciones para la realización de las acciones formativas del contrato-programa se formalizarán por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, previa aprobación por el Consejo de Administración del citado Instituto, a propuesta del Presidente del mismo.

2. Las subvenciones de los ejercicios posteriores al año de la firma del contrato-programa estarán condicionadas a la existencia del correspondiente crédito presupuestario.

Artículo 11.- Denuncia de contrato-programa.

Podrán ser denunciados los contratos-programas por la Administración Pública suscribiente cuando se aprecie que se han vulnerado las finalidades generales de los mismos o alguna de sus cláusulas.

SECCIÓN 3ª

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Artículo 12.- Concepto.

Esta modalidad de acción formativa tiene por finalidad la suscripción, por razón de la especificidad de la misma derivada de la duración, el contenido, su carácter transnacional o la repercusión inmediata sobre el empleo, de un convenio de colaboración con las entidades públicas o privadas de formación y empresas, siempre que las acciones formativas se desarrollen a través de centros colaboradores homologados.

Artículo 13.- Contenido.

1. El Convenio de colaboración deberá contener el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de alumnos, gestión y seguimiento de acciones. Particularmente, en el convenio figurarán compromisos cuantitativos de alumnos y se incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

2. Las acciones que afecten a trabajadores ocupados deberán ser avaladas conjuntamente entre las empresas y la representación sindical y las que afecten a desempleados llevarán necesariamente un compromiso de colocación inmediata por parte de la empresa.

Artículo 14.- Financiación.

1. Las subvenciones para la realización de las acciones formativas del convenio de colaboración se formalizarán por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, previa aprobación del Consejo de Administración del citado Instituto, a propuesta del Presidente del mismo. 2. En el supuesto de que se trate de acciones tendentes a la formación de trabajadores y trabajadoras de una empresa, ésta deberá financiar en un porcentaje adecuado dichas acciones.

CAPÍTULO III

PRÁCTICAS EN EMPRESAS

Artículo 15.- Prácticas en empresas.

1. El posible desarrollo de la parte práctica de los cursos de Formación Profesional Ocupacional correspondientes a las acciones formativas citadas en el artículo 2.2 del presente Decreto, podrá realizarse en empresas con las que se haya celebrado un convenio de colaboración, directamente o a través de la organización empresarial correspondiente.

2. Las prácticas en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

3. En el convenio deberá describirse el contenido de las prácticas, duración, lugar y horario de las mismas y sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, el convenio, así como una relación mensual de los alumnos que participen en las mismas, se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

4. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN DE ALUMNOS

Artículo 16.- Procedimiento de selección.

1. El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo seleccionará a los alumnos interesados en participar en los correspondientes cursos de Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con las convocatorias y mediante los cauces siguientes:

a) en colaboración con las empresas, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, cuando la acción formativa se realice por las mismas empresas.

b) en los restantes casos, en colaboración con el correspondiente centro colaborador, y previa convocatoria pública.

La convocatoria incluirá el modelo, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y la mención de los documentos a adjuntar a las mismas; así como los criterios a tener en cuenta para la selección de los alumnos.

Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias.

2. El procedimiento de selección de alumnos interesados en participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional será el establecido en el convenio de colaboración por el que se desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17.- Derechos y obligaciones de los alumnos.

1. Las personas participantes en las acciones formativas a que se refiere el artículo 2.2 del presente Decreto gozarán de la gratuidad de la formación.

2. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de Formación Profesional Ocupacional.

CAPÍTULO V

HOMOLOGACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS COLABORADORES Y ESPECIALIDADES FORMATIVAS

Artículo 18.- Centros colaboradores.

1. Las personas físicas, entidades jurídicas y las instituciones que dispongan de centros de formación y deseen colaborar en las distintas modalidades de acciones formativas establecidas en el presente Decreto deberán solicitar la homologación del Centro y especialidades formativas que vaya a desarrollar el mismo.

2. El Instituto Canario de Formación y Empleo gestionará un Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional, coordinado con el Registro General del INEM, al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección del Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 19.- Requisitos mínimos que deben cumplir los centros de formación.

Los Centros de formación deberán cumplir a efectos de su autorización como Centros Colaboradores los siguientes requisitos mínimos: A) INSTALACIONES Y LOCALES.

1. Los centros de formación deberán cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidos por la legislación vigente, y disponer de la correspondiente licencia de apertura como centro de formación.

2. Por cada una de las especialidades formativas homologadas, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro pueda atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) una aula por especialidad que tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos.

b) un taller para realizar las prácticas profesionales, a partir de la superficie mínima indicada para las aulas, dependiendo de cada especialidad, que permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas simultáneamente.

B) ESPECIALIDADES.

1. Deberán cumplir para cada especialidad los requisitos que se establezcan en los programas validados por el Consejo General de la Formación Profesional, o lo que estipule el Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. Las especialidades a homologar, serán algunas de las que figuren en el Fichero de Especialidades del INEM o las que estipule el Instituto Canario de Formación y Empleo.

C) OTROS SERVICIOS.

Los centros deberán gestionar servicios de inserción profesional de los alumnos y desarrollar acciones que posibiliten la colocación de los mismos en el mercado laboral.

Artículo 20.- Procedimiento para la homologación de Centros Colaboradores.

1. Los interesados en solicitar la homologación como centro colaborador cumplimentarán el impreso de solicitud que será proporcionado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, así como una memoria donde se incluirán:

a) programas con descripción de las correspondientes partes teóricas y prácticas de la especialidad.

b) relación de elementos principales del equipo, herramientas, utillaje y materiales de consumo necesarios para impartir la formación teórica y realización de las prácticas. La dotación mínima será la suficiente para que todos los alumnos del mismo curso puedan realizar las prácticas simultáneamente. c) perfil del profesorado, que deberá ser experto en la especialidad formativa y acreditar documentalmente su formación y experiencia. Asimismo el profesorado deberá completar su formación inicial didáctica y actualizarse pedagógicamente.

d) acciones de inserción profesional a realizar por el centro colaborador dirigidas a la colocación efectiva de los alumnos.

2. Conjuntamente con la solicitud y la memoria deberán acompañar la siguiente documentación:

a) documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa, en este último supuesto bastanteada por la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Identificación Fiscal del solicitante y/o Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del centro de formación objeto de homologación y que ha de cumplir los requisitos mínimos regulados en el artículo anterior.

d) licencia municipal de apertura como centro de formación, quedando exentos las organizaciones sindicales, empresariales y las sin ánimo de lucro cuando legalmente no le sea de aplicación la exigencia de obtención de la misma.

e) planos oficiales de los locales e instalaciones.

f) en caso de talleres para prácticas será necesario, cuando así se requiera por el Instituto Canario de Formación y Empleo, la presentación de un proyecto industrial aprobado por la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 21.- Inscripción de nuevas especialidades.

En el caso de que algún centro considere necesario inscribir una especialidad formativa que no esté recogida en el Fichero de Especialidades del Instituto Nacional de Empleo, deberá presentar junto a la solicitud de homologación del centro en dicha especialidad formativa, la correspondiente petición de su inclusión a la Dirección General del INEM. Dicha petición se realizará a través del Instituto Canario de Formación y Empleo que la remitirá a la citada Dirección General.

El centro interesado habrá de aportar, además, la siguiente documentación:

a) informe motivado de necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo. b) descripción del programa según la estructura de un curso normalizado de Formación Profesional Ocupacional.

c) valorización estimada del coste de formación para quince alumnos.

Artículo 22.- Cambio de titularidad del centro colaborador.

Se podrá solicitar del Instituto Canario de Formación y Empleo autorización expresa para continuar como Centro Colaborador cuando se produzca un cambio de titularidad del Centro, para lo cual será necesario:

a) escrito de subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular. b) documentación acreditativa de la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular a favor del nuevo.

c) fotocopia compulsada del documento que justifique el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 23.- Órgano competente para la resolución del expediente de homologación.

El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo resolverá la homologación de la especialidad formativa autorizando al mismo tiempo la impartición de la especialidad homologada en unos centros de formación concretos que deberán cumplir los requisitos que se especifican en este Decreto.

Artículo 24.- Obligaciones de los centros colaboradores. Son obligaciones de los centros colaboradores:

1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de los cuales se ha otorgado la homologación, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad formativa. 2. Mantener el carácter gratuito de los cursos asignados por el Instituto Canario de Formación y Empleo, para sus beneficiarios.

3. En la publicidad de los cursos asignados y en el correspondiente lugar de su impartición deberán hacer constar su condición de Centro Colaborador homologado por el Instituto Canario de Formación y Empleo así como la financiación por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo, incluyendo el logotipo de ambos según la normativa vigente. 4. Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo.

5. Comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo, la fecha de inicio y terminación de los cursos, duración de los mismos, relación nominal del profesorado, personal técnico de apoyo docente y no docente. Asimismo deberán comunicar una relación nominal de los alumnos que participen en cada curso, y las incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro las listas de alumnos admitidos al curso. 7. Proporcionar cuanta información solicite el Instituto Canario de Formación y Empleo sobre la marcha del curso.

8. Llevar un registro de alumnos en el que conste sus datos de identificación personal, así como antecedentes académicos y, en su caso, profesionales, y su evolución formativa durante el desarrollo del curso.

9. Asegurar a los alumnos mediante la suscripción de la correspondiente póliza, de los riesgos derivados de accidentes que se puedan producir durante la impartición del curso. 10. Impartir directamente el curso, con sujeción a los términos de la programación, conforme a la cual se asignó el curso.

11. El titular jurídico de un Centro Colaborador de Formación Ocupacional homologado no podrá realizar subcontrataciones con un tercero para la ejecución de los cursos cuya realización le haya sido aprobada. No obstante podrá solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador cuando se produzca un cambio de titularidad.

12. El Centro Colaborador no podrá introducir modificación alguna en materia de horarios, planes docentes, profesorado u otros extremos previstos en la programación del curso asignado, sin previa autorización del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, que habrá de ser solicitada por escrito en el que se expondrá las razones de la petición.

13. Cumplir puntualmente las obligaciones laborales, así como en materia de seguridad social y de seguridad e Higiene en el trabajo, así como otras obligaciones que legalmente les sean exigibles como empresarios en relación con el personal a su servicio.

Artículo 25.- Pérdida de la condición de centro colaborador. 1. Se revocará la homologación como centro colaborador mediante resolución motivada del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 24.

b) aplicación de las subvenciones a un fin distinto de aquél para el que fueron concedidas.

c) no inclusión del centro colaborador en la programación de cursos durante dos años consecutivos.

2. Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) no conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

b) no adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo.

c) no programación por la Administración competente, durante dos años consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad homologada.

d) no superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los alumnos determinados por el Instituto Canario de Formación y Empleo. e) la no adecuación a los planes formativos que por aplicación de nuevas convalidaciones a la Formación Ocupacional hayan de aplicarse.

CAPÍTULO VI

GUÍA DE RECURSOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 26.- El Instituto Canario de Formación y Empleo elaborará y mantendrá actualizada una guía de recursos de Formación Profesional Ocupacional, orientada fundamentalmente a servir de base para el ordenamiento de la oferta de infraestructura y servicios formativos disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y al acceso de los interesados a los referidos cursos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Dado el interés público y social de las subvenciones que regula el presente Decreto, los beneficiarios, en el supuesto de pago anticipado, quedan exentos de prestaciones de garantías. Segunda.- Las subvenciones reguladas por el presente Decreto son incompatibles con la que, para la misma finalidad, pudiera obtener la entidad beneficiaria de cualquier Administración o Ente Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los centros colaboradores ya autorizados por el Instituto Canario de Formación y Empleo a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán del plazo de un año para adaptar sus instalaciones a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 166/1993, de 19 de mayo, por el que se modifica el citado Decreto 78/1992, de 22 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Trabajo y Función Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



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