BOC - 1994/124. Lunes 10 de Octubre de 1994 - 1567

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1567 - DECRETO 207/1994, de 30 de septiembre, por el que se dispone la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta diecinueve mil quinientos millones (19.500.000.000) de pesetas aptas para el Fondo de Previsión para Inversiones.

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La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en su artículo 32.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por importe de dieciséis mil millones (16.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

Asimismo, el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 3/1993, establece que, a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, el tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.

La Ley 9/1994, de 20 de julio, de transferencia, suplemento y crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Especial en materia de enseñanza secundaria, vivienda, medio ambiente y turismo, en su artículo 2.b) autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma en que se documente, tanto en operaciones interiores como exteriores, por un importe de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las dotaciones de gastos del apartado a) del mismo artículo de la referida Ley.

En uso de tales autorizaciones procede disponer la creación de Deuda Pública, cuya efectividad quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14.3 de la Ley Orgánica 8/1990, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Primero.- La creación de Deuda Pública, amortizable e interior, por importe de hasta diecinueve mil quinientos millones (19.500.000.000) de pesetas, apta para la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio y en su caso, a las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, contempladas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Segundo.- El coste total máximo de la emisión no excederá del de la Deuda Pública del Estado para plazo similar menos un margen a determinar por el Consejero de Economía y Hacienda conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4.a) de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994. La colocación de esta emisión se realizará a través de un procedimiento de subasta competitiva.

Tercero.- La efectividad de esta emisión estará condicionada a la obtención de la autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1990, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y artículo 27.4.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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